Hasta el
Congreso de la República de Perú representantes de diferentes
organizaciones de mujeres y de derechos humanos se movilizarán para
exigir que se garantice en el nuevo Código Penal, la dignidad de las
peruanas y rechazar la presión de la iglesia católica sobre los
integrantes
de la Comisión Revisora del Código
Penal Peruano que aprobó preliminarmente la legalización del aborto
en casos de violación sexual y de malformaciones congénitas.
La comisión
especial revisora del Código Penal Peruano someterá a votación el
próximo martes 20 de octubre una reconsideración a la propuesta, de
despenalizar el aborto en casos de violación sexual y de
malformaciones congénitas, acordada el 5 de octubre, por cuatro
votos a favor y dos abstenciones.
El Código Penal
contempla una pena privativa de libertad no mayor a tres meses,
aunque en la práctica no hay cárcel efectiva.
La reconsideración
se ha planteado porque uno de los representantes del Ministerio de
Justicia, Ricardo Váscones, votó a favor de la legalización,
pese a que el titular del sector se había pronunciado en contra.
Se necesita de
mayoría simple para aprobar la reconsideración y de aprobarse, se
someterá a votación un nuevo texto, de lo contrario, ésta y las
demás modificaciones del Código Penal serán elevadas al presidente
del Congreso, quien decidirá si son llevadas al pleno para su
discusión y aprobación o si son remitidas a la Comisión de Justicia
para su revisión.
Paul Flores |
Paul Flores, coordinador del programa de derechos sexuales
y ciudadanía en salud del centro de la mujer peruana Flora Tristán,
afirmó a Sirel que el plantón, a realizarse el próximo martes
20, será una oportunidad para exigir al Congreso “que cumpla con su
obligación de garantizar políticas públicas a favor de la población
al margen de
dogmas religiosos”.
Señaló que "cuando una mujer es violada, sus derechos a la dignidad, a la
intimidad, a la autonomía y a la libertad de conciencia son
vulnerados y
no se la puede
obligar a soportar un trauma mayor del que ya sufrió con la
violación”.
Asimismo, indicó que la propuesta de la Comisión Revisora del
Código Penal se sustenta en el marco constitucional y el derecho
internacional de derechos humanos.
“El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en
noviembre del 2005, recomendó al Estado Peruano en su resolución a
favor de la ciudadana K.L. quien fue impedida por los servicios de
salud del Perú a ejercer su derecho a un aborto legal, adopte
medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el
futuro y que le otorgue a K.L. un recurso efectivo que incluya una
indemnización”, recordó Flores.
El Comité de Derechos Humanos estableció que el Estado
Peruano, en el caso de K.L. violó el derecho a no ser sujeto de
tratos crueles, inhumanos o degradantes, en la medida de que se la
sometió a soportar el dolor de ver a su hija con deformidades
evidentes y saber que moriría en poco tiempo, lo que agravó el dolor
y la angustia ya acumulada durante la gestación. El Comité señaló
que se debe tener en cuenta no solo el dolor físico sino también el
sufrimiento moral.
El derecho a la privacidad también fue violado por el Estado
peruano en el caso K.L. ya que se negó a actuar conforme a la
decisión de abortar; en la medida de que estaba incursa en un aborto
legal, también se le negó el derecho a medidas especiales por su
condición de menor de edad, ya que no recibió, ni durante, ni
después de su embarazo el apoyo médico y psicológico necesario en
las circunstancias específicas de su caso.
“Según el Comité de Derechos Humanos en el caso K.L. Perú,
violó el derecho a un recurso adecuado, en la medida de que en este
país no existe un mecanismo legal para denunciar las violaciones de
derechos humanos como en el caso de la joven”, explicó Flores.
En julio de 2001 K. L. acudió al hospital Arzobispo Loayza
cuando se encontraba en el tercer mes de gestación y allí fue
advertida que el feto que llevaba en su vientre carecía de cerebro (anencefálico)
y no existía ninguna posibilidad de que sobreviviera al momento de
nacer y no sólo eso sino que los graves riesgos, que contemplaría
llevar a su fin la gestación, pondrían en peligro la salud física y
emocional de la gestante.
Los médicos que la trataron le plantearon la posibilidad de
realizarse un aborto terapéutico, posibilidad que K. L. medita y
acepta, pero cuando ella se acercó al hospital para ser internada se
negaron a interrumpir la gestación aludiendo que el aborto era
reprimido por ley y fue obligada a llevar a término un embarazo cuyo
desenlace fatal se conocía de antemano. K.L. tenía apenas 17 años
cuando ocurrieron los hechos.
Según Flores
“en el plantón las organizaciones de mujeres exigirán que no se
retroceda en estas decisiones que expresan un avance en términos de
derechos de las mujeres, además de ser una respuesta frente al
aborto clandestino como problema social y de salud pública”.
Según un estimado estadístico realizado
a finales de 2006 en el Perú se
practican 371.420 abortos clandestinos cada año. En el 2004, las
Direcciones Generales de Salud del Ministerio de Salud (MINSA),
reportaron que 42.558 abortos
incompletos fueron atendidos a nivel nacional en sus
establecimientos; esta cifra refleja el número de mujeres que
necesitaron atención a su salud en las dependencias públicas del
MINSA por las consecuencias adversas de un aborto inseguro.
La Policía Nacional
del Perú registró en el
año 2008 a nivel nacional 7.560 denuncias de violación a la libertad
sexual, 6.932 fueron contra mujeres, del total de denuncias contra
mujeres el 70 por ciento fueron agresiones a mujeres en edad
reproductiva (de 14 años a más), sin embargo, este
registro es insuficiente pues según la
Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES)
2004, sólo el 15,8 por ciento de las mujeres acude a las comisarías
a denunciar.
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