República Dominicana  | TRABAJO DOMÉSTICO

 

Nélsida Marmolejos

La situación del trabajo doméstico en la seguridad social

 

 

A continuación la ponencia de Nélsida Marmolejos, Directora de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en la actividad realizada recientemente por la CSI y sus tres centrales sindicales afiliadas, para la aprobación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar, en Santo Domingo.

 

 

En esta exposición voy a referirme a los aspectos que contempla la Ley 87/01 en beneficio de las trabajadoras y trabajadores domésticos.

 

Desde el punto de vista legal, las trabajadoras y trabajadores domésticos tienen derecho a disfrutar los mismos beneficios que otorga la Ley 87/01 a todas las personas que pertenecen al régimen contributivo de la Seguridad Social, es decir, que tanto su empleador (a) como ellos deben aportar al sistema para garantizar su protección en materia de salud, pensión y riesgos laborales.

 

El artículo 5 de la citada Ley, establece que todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es decir que en la ley no hay discriminación y se definen mecanismos para esa afiliación, dependiendo del nivel económico y de la modalidad de trabajo.

 

De tal suerte que si usted es pobre de solemnidad, el Estado debe responder económicamente para incluirlo en este Sistema a través del régimen subsidiado.

 

El Seguro Nacional de Salud (SENASA) da cuenta de que en la actualidad, más de 2,3 millones personas están amparadas bajo la sombrilla de este régimen, cubiertas totalmente por el gobierno, siendo la mayor parte de sus beneficiarios del sexo femenino.

 

En el caso de los trabajadores independientes y/o informales, éstos accederán al Sistema a través del régimen contributivo subsidiado, es decir que como trabajadores independientes aportan su cuota y el Estado hace las veces de empleador, subsidiando y aportando en proporción para que estos trabajadores independientes accedan a los beneficios de la Ley 87/01.

 

Como se puede observar, las trabajadoras domésticas –incluye a los hombres-, reiteramos, están dentro de las personas cubiertas por el régimen contributivo. Esto les permite acceder al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud (SFS), a subsidios por enfermedad común, por maternidad y lactancia, a las estancias infantiles y al Seguro de Riesgos Laborales, entre otras prestaciones.

 

¿Por qué las trabajadoras y trabajadores

domésticos no están en la seguridad social?

 

El sistema de recaudación que está diseñado para la seguridad social, la forma cuasi itinerante en que suele estar empleado este tipo de trabajadores (puede ocurrir que en un mismo mes estén con  diferentes empleadores), así como la diversidad de los ingresos de los hogares que contratan este servicio, entre otros, han servido de motivos para no hacer viable su afiliación a la Seguridad Social. Por lo tanto, no tienen protección y, en los hechos, se vulnera su derecho, a la vez que se conculcan los principios de universalidad y obligatoriedad que establece la Ley 87/01.

     
 

En la República Dominicana habría más de 300 mil personas ocupadas en el trabajo doméstico, siendo aproximadamente el 92 por ciento mujeres y apenas un 8 por ciento hombres.

 
     

 

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha elevado ante el SDSS varias defensorías colectivas a favor de la inclusión de las trabajadoras y trabajadores domésticos.

 

El punto está en la agenda del Consejo Nacional de la Seguridad Social, y a la fecha cuenta con una Resolución (la No 235-06, emitida el 25 de marzo de 2010) mediante la cual se presentó a la Comisión Especial de Salario Mínimo Cotizable “el estudio y evaluación de la situación de las trabajadoras domésticas, a fines de determinar si pertenecen al Régimen Contributivo. La Comisión deberá solicitar al Ministerio de Trabajo y al consultor legal externo una consulta sobre el tema y presentará un informe al CNSS sobre la afiliación de este segmento de la población al SDSS, así como una propuesta sobre el salario mínimo cotizable aplicable a ese sector a fin de insertarlo en la tabla de referencia aprobada mediante Resolución del CNSS No 235-05”.

 

Como puede deducirse, aún no hay viabilidad para la justicia social que ameritan estas y estos trabajadores.

 

Lo que es necesario tener en cuenta

 

1. En la República Dominicana habría más de 300 mil personas ocupadas en el trabajo doméstico, siendo aproximadamente el 92 por ciento mujeres y apenas un 8 por ciento hombres.

 

2. Este servicio se presta en muy diversos hogares, desde aquellos que tienen ingresos elevados, hasta los de mujeres trabajadoras de muy escasos recursos. En mucho casos hasta con salarios mínimos, jefas de hogar que no tienen quién cuide de sus hijos y no les queda más alternativa que contratar una persona para tal fin.

 

3. La inclusión de los responsables de casa, hombre o mujer, como empleadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) crearía distorsión en la connotación del sector empleador, pues miles de personas fungirían como tales sin realmente serlo.

Esto alteraría los parámetros para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el INFOTEP, al tiempo que tendríamos por miles las personas “empleadoras” con deudas en esa TSS. Cuando una mujer se tiene que ir al trabajo y no ha llegado quien le cuida a su hijo, su preocupación no será la de llamar a la TSS para darle de baja a una empleada, sino encontrar quién cuidará de su casa. Ella no tiene un departamento de Recursos Humanos o de Contabilidad que se ocupe de eso.

 

4. Hay que ponderar el tipo de desarrollo del país al momento de la tipificación de las trabajadoras y trabajadores domésticos, pues no es lo mismo una doméstica en un país desarrollado, en el cual hay que disponer de un alto ingreso para pagarla ya que es casi un lujo. De hecho, es un trabajo realizado en condiciones decentes: miles de nuestras compatriotas han emigrado a esos países en busca de ese tipo de empleos y son remuneradas con salarios mayores que los de un médico, arquitecto o profesor en nuestros países. Mientras tanto, nosotros tenemos a trabajadoras con salarios ínfimos pagando empleadas domésticas en un estado de precariedad similar al que ellas padecen dentro de su propio ámbito laboral.

 

Objetivos esenciales:

 

1. Fortalecer la creación de trabajos decentes, con una amplia protección social que frene la precariedad del empleo doméstico.

2. Priorizar la masificación de las Estancias Infantiles en cada barrio, con la participación de la comunidad, evitando que la mujer trabajadora tenga que incurrir en un gasto extra contratando un servicio doméstico que no puede sostener, generando con ello más pobreza.

3. Propugnar la profesionalización de las y los trabajadores domésticos.

4. Clasificación del ingreso familiar como base para la categorización de este tipo de empleo, lo que posibilitaría mejorar la calidad de los mismos.

5. Diseñar un modelo de descuento al empleador de domésticas y domésticos que así califique, a fin de que la TSS -a través del descuento que hace a ese empleador como trabajador afiliado- pueda incluirlas/os como adicionales con su núcleo familiar, para garantizar la protección de ellas, ellos y sus dependientes, tal como lo establece la Ley 87/01.

  

 

Rel-UITA

                  24 de julio de 2012

 

 

 

 

 

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