Nélsida Marmolejos
La situación del trabajo doméstico en la
seguridad social |
A continuación la ponencia de Nélsida Marmolejos,
Directora de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados
a la Seguridad Social (DIDA),
en la actividad realizada recientemente por la CSI y sus tres
centrales sindicales afiliadas, para la aprobación del Convenio 189
de la OIT sobre trabajadoras del hogar, en Santo Domingo.
En esta exposición voy a referirme a los aspectos que contempla la
Ley 87/01 en beneficio de las trabajadoras y trabajadores
domésticos.
Desde el punto de vista legal, las trabajadoras y trabajadores
domésticos tienen derecho a disfrutar los mismos beneficios que
otorga la Ley 87/01 a todas las personas que pertenecen al régimen
contributivo de la Seguridad Social, es decir, que tanto su
empleador (a) como ellos deben aportar al sistema para garantizar su
protección en materia de salud, pensión y riesgos laborales.
El artículo 5 de la citada Ley, establece que todos los ciudadanos
dominicanos y residentes legales en el territorio nacional tienen
derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), es decir que en la ley no hay discriminación y se
definen mecanismos para esa afiliación, dependiendo del nivel
económico y de la modalidad de trabajo.
De tal suerte que si usted es pobre de solemnidad, el Estado debe
responder económicamente para incluirlo en este Sistema a través del
régimen subsidiado.
El Seguro Nacional de Salud (SENASA) da cuenta de que en
la actualidad, más de 2,3 millones personas están amparadas bajo la
sombrilla de este régimen, cubiertas totalmente por el gobierno,
siendo la mayor parte de sus beneficiarios del sexo femenino.
En el caso de los trabajadores independientes y/o informales, éstos
accederán al Sistema a través del régimen contributivo subsidiado,
es decir que como trabajadores independientes aportan su cuota y el
Estado hace las veces de empleador, subsidiando y aportando en
proporción para que estos trabajadores independientes accedan a los
beneficios de la Ley 87/01.
Como se puede observar, las trabajadoras domésticas –incluye a
los hombres-, reiteramos, están dentro de las personas cubiertas por
el régimen contributivo. Esto les permite acceder al Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud (SFS),
a subsidios por enfermedad común, por maternidad y lactancia, a las
estancias infantiles y al Seguro de Riesgos Laborales, entre otras
prestaciones.
¿Por
qué las trabajadoras y trabajadores
domésticos no están en la seguridad social?
El sistema de recaudación que está diseñado para la seguridad
social, la forma cuasi itinerante en que suele estar empleado este
tipo de trabajadores (puede ocurrir que en un mismo mes estén con
diferentes empleadores), así como la diversidad de los ingresos de
los hogares que contratan este servicio, entre otros, han servido de
motivos para no hacer viable su afiliación a la Seguridad Social.
Por lo tanto, no tienen protección y, en los hechos, se vulnera
su derecho, a la vez que se conculcan los principios de
universalidad y obligatoriedad que establece la Ley 87/01.
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En la República Dominicana
habría más de 300 mil
personas ocupadas en el
trabajo doméstico, siendo
aproximadamente el 92 por
ciento mujeres y apenas un 8
por ciento hombres. |
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La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
ha elevado ante el SDSS varias defensorías colectivas a favor
de la inclusión de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
El punto está en la agenda del Consejo Nacional de la Seguridad
Social, y a la fecha cuenta con una Resolución (la No
235-06, emitida el 25 de marzo de 2010) mediante la cual se presentó
a la Comisión Especial de Salario Mínimo Cotizable “el estudio y
evaluación de la situación de las trabajadoras domésticas, a fines
de determinar si pertenecen al Régimen Contributivo. La Comisión
deberá solicitar al Ministerio de Trabajo y al consultor legal
externo una consulta sobre el tema y presentará un informe al
CNSS sobre la afiliación de este segmento de la población al
SDSS, así como una propuesta sobre el salario mínimo cotizable
aplicable a ese sector a fin de insertarlo en la tabla de referencia
aprobada mediante Resolución del CNSS No 235-05”.
Como puede deducirse, aún no hay viabilidad para la justicia social
que ameritan estas y estos trabajadores.
Lo que es necesario tener en cuenta
1. En la
República Dominicana habría más de 300 mil personas ocupadas en
el trabajo doméstico, siendo aproximadamente el 92 por ciento
mujeres y apenas un 8 por ciento hombres.
2.
Este servicio se presta en muy diversos hogares, desde aquellos que
tienen ingresos elevados, hasta los de mujeres trabajadoras de muy
escasos recursos. En mucho casos hasta con salarios mínimos, jefas
de hogar que no tienen quién cuide de sus hijos y no les queda más
alternativa que contratar una persona para tal fin.
3. La inclusión de los responsables de casa, hombre o mujer, como
empleadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
crearía distorsión en la connotación del sector empleador, pues
miles de personas fungirían como tales sin realmente serlo.
Esto alteraría los parámetros para la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) y el INFOTEP, al tiempo que tendríamos
por miles las personas “empleadoras” con deudas en esa TSS.
Cuando una mujer se tiene que ir al trabajo y no ha llegado quien le
cuida a su hijo, su preocupación no será la de llamar a la TSS
para darle de baja a una empleada, sino encontrar quién cuidará de
su casa. Ella no tiene un departamento de Recursos Humanos o de
Contabilidad que se ocupe de eso.
4.
Hay que ponderar el tipo de desarrollo del país al momento de la
tipificación de las trabajadoras y trabajadores domésticos, pues no
es lo mismo una doméstica en un país desarrollado, en el cual hay
que disponer de un alto ingreso para pagarla ya que es casi un lujo.
De hecho, es un trabajo realizado en condiciones decentes: miles de
nuestras compatriotas han emigrado a esos países en busca de ese
tipo de empleos y son remuneradas con salarios mayores que los de un
médico, arquitecto o profesor en nuestros países. Mientras tanto,
nosotros tenemos a trabajadoras con salarios ínfimos pagando
empleadas domésticas en un estado de precariedad similar al que
ellas padecen dentro de su propio ámbito laboral.
Objetivos esenciales:
1. Fortalecer la creación de trabajos decentes, con una amplia
protección social que frene la precariedad del empleo doméstico.
2. Priorizar la masificación de las Estancias Infantiles en cada
barrio, con la participación de la comunidad, evitando que la mujer
trabajadora tenga que incurrir en un gasto extra contratando un
servicio doméstico que no puede sostener, generando con ello más
pobreza.
3. Propugnar la profesionalización de las y los trabajadores
domésticos.
4. Clasificación del ingreso familiar como base para la
categorización de este tipo de empleo, lo que posibilitaría mejorar
la calidad de los mismos.
5. Diseñar un modelo de descuento al empleador de domésticas y
domésticos que así califique, a fin de que la TSS -a través
del descuento que hace a ese empleador como trabajador afiliado-
pueda incluirlas/os como adicionales con su núcleo familiar, para
garantizar la protección de ellas, ellos y sus dependientes, tal
como lo establece la Ley 87/01.
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