Rita Moreno, secretaría
confederal de la Mujer, considera de gran relevancia y
trascendencia la sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, que en una demanda interpuesta a
través de los servicios jurídicos de CC.OO., ha reconocido
el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en periodo
distinto al permiso por maternidad, puesto que hasta la
fecha la jurisprudencia del Tribunal Supremo había mantenido
la posición contraria, es decir, que el derecho individual a
las vacaciones quedaba condicionado por el pacto colectivo
cuando existía coincidencia entre la fecha fijada para su
disfrute y el periodo de permiso por maternidad,
produciéndose, el la práctica, la pérdida del derecho del
disfrute de las vacaciones.
El pasado 18 de marzo, el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictó
sentencia en respuesta a dos cuestiones prejudiciales
presentadas ante dicho Tribunal por el Juzgado de lo Social
nº 33 de Madrid sobre la interpretación de varios artículos
de las Directivas comunitarias relativas a la ordenación del
tiempo de trabajo, a la aplicación de medidas para promover
la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de
lactancia, y a la aplicación del principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y
a las condiciones de trabajo.
La trabajadora que interpuso la
demanda ante el Juzgado de lo Social, trabaja en la empresa
Continental Industrias del Caucho, S.A., ubicada en una
localidad de Madrid, con amplia representación sindical de
CC.OO., adscrita a Fiteqa.
Según la secretaría de la Mujer
de CC.OO., la posición de la jurisprudencia española, además
de haber lesionado el derecho de las mujeres que demandaron
ante dichos Tribunales nacionales, ha generalizado una
práctica empresarial de denegación y pérdida de las
vacaciones, cuando coincidía con el periodo de permiso por
maternidad, y nos ha obligado a tratar de subsanar esta
negativa situación, vía negociación colectiva, reclamando en
los convenios colectivos garantizar el disfrute de ambos
derechos. Hasta ahora, esta reivindicación sólo se había
podido conseguir en algunos convenios sectoriales y de
empresa, algunos muy significativos por ser de ámbito
estatal (Textil-Confección, Vidrio y Cerámica, Oficinas de
Farmacia), así como en otros sectoriales y de empresa, pero
la inmensa mayoría de los convenios carecen de una cláusula
similar, pues la posición de las patronales y de las
empresas ha sido especialmente reacia a aceptar esta
petición sindical.
Para Rita Moreno, esta
sentencia, que obliga a los tribunales españoles y que por
tanto tienen que aplicarse en cualquier procedimiento
judicial que se tramite a partir de ahora, debe servir para
que la acción sindical en los centros de trabajo, la
negociación colectiva sectorial y de empresa, y el
asesoramiento sindical y jurídico, hagan valer los
fundamentos y conclusiones de esta sentencia ante cualquier
consulta o conflicto que se plantee en un centro de trabajo,
por denegación empresarial de la modificación del periodo
vacacional cuando coincida con el permiso de maternidad.
CC.OO.
Convenio La Insgina
- Rel-UITA
29
de marzo del 2004