España

Un triunfo para las trabajadoras

 

Rita Moreno, secretaría confederal de la Mujer, considera de gran relevancia y trascendencia la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que en una demanda interpuesta a través de los servicios jurídicos de CC.OO., ha reconocido el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en periodo distinto al permiso por maternidad, puesto que hasta la fecha la jurisprudencia del Tribunal Supremo había mantenido la posición contraria, es decir, que el derecho individual a las vacaciones quedaba condicionado por el pacto colectivo cuando existía coincidencia entre la fecha fijada para su disfrute y el periodo de permiso por maternidad, produciéndose, el la práctica, la pérdida del derecho del disfrute de las vacaciones.

El pasado 18 de marzo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictó sentencia en respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas ante dicho Tribunal por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre la interpretación de varios artículos de las Directivas comunitarias relativas a la ordenación del tiempo de trabajo, a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

La trabajadora que interpuso la demanda ante el Juzgado de lo Social, trabaja en la empresa Continental Industrias del Caucho, S.A., ubicada en una localidad de Madrid, con amplia representación sindical de CC.OO., adscrita a Fiteqa.

Según la secretaría de la Mujer de CC.OO., la posición de la jurisprudencia española, además de haber lesionado el derecho de las mujeres que demandaron ante dichos Tribunales nacionales, ha generalizado una práctica empresarial de denegación y pérdida de las vacaciones, cuando coincidía con el periodo de permiso por maternidad, y nos ha obligado a tratar de subsanar esta negativa situación, vía negociación colectiva, reclamando en los convenios colectivos garantizar el disfrute de ambos derechos. Hasta ahora, esta reivindicación sólo se había podido conseguir en algunos convenios sectoriales y de empresa, algunos muy significativos por ser de ámbito estatal (Textil-Confección, Vidrio y Cerámica, Oficinas de Farmacia), así como en otros sectoriales y de empresa, pero la inmensa mayoría de los convenios carecen de una cláusula similar, pues la posición de las patronales y de las empresas ha sido especialmente reacia a aceptar esta petición sindical.

Para Rita Moreno, esta sentencia, que obliga a los tribunales españoles y que por tanto tienen que aplicarse en cualquier procedimiento judicial que se tramite a partir de ahora, debe servir para que la acción sindical en los centros de trabajo, la negociación colectiva sectorial y de empresa, y el asesoramiento sindical y jurídico, hagan valer los fundamentos y conclusiones de esta sentencia ante cualquier consulta o conflicto que se plantee en un centro de trabajo, por denegación empresarial de la modificación del periodo vacacional cuando coincida con el permiso de maternidad.

 

CC.OO.

Convenio La Insgina - Rel-UITA

29 de marzo del 2004

 

 

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