¡Parmalat primera!

 

 

En junio del año pasado Parmalat decidió cerrar su fábrica de yogurt en Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil) y despedir a las 400 personas que en ella trabajaban. La transnacional manifestó su intención de trasladar parte del personal a otras unidades, pagar tres meses de asistencia médica y un bono adicional por tiempo de servicio. También ofreció aulas para que los despedidos aprendieran a elaborar los currículos que utilizarían en la búsqueda de un nuevo empleo y nociones de economía doméstica para enfrentar los días difíciles.

 

La forma como Parmalat efectuó el cierre le concedió el honor de ser la primera compañía transnacional (CTN) con actuación en Brasil en violar una especie de manual de buena conducta para este tipo de empresas, especialmente en lo que tiene relación con la recomendación de que los trabajadores participen y discutan alternativas para la sobrevivencia del centro de trabajo.

 

El manual de conducta de las CTNs fue instituido por el gobierno brasileño cuando el Ministerio de Hacienda creó el llamado Punto de Contacto Nacional (PCN). El PCN es un órgano con sede en el Ministerio de Hacienda y que cuenta con nueve representantes ministeriales además del Banco Central. Su función es monitorear el manual de conducta basado en las Directrices para las CTNs de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

 

El manual comprende varios temas, desde organización sindical y relaciones laborales, hasta temas vinculados al medio ambiente y la corrupción.     En declaraciones a la prensa, un director del PCN describió los cometidos del organismo: “Nadie es preso o multado, pero la empresa sufre una sanción moral sobre su imagen. Evitamos tener un papel judicial, pero procuramos desempeñar un papel conciliador”.

 

Las reglas del manual son válidas para las CTNs con actuación en Brasil, pero las empresas brasileñas que actúan en el exterior también están obligadas a cumplirlas. Las directrices existen desde 1976 y fueron actualizadas en 2000. Existen PCNs en los países de la OCDE y en otros que no forman parte de la organización, como es el caso de Brasil. Cualquier organización representativa, una ONG e incluso una empresa, puede presentar quejas a los PCNs.

 

La reclamación contra Parmalat fue presentada por la Central Única de Trabajadores (CUT) que también se dirigió al PCN de Italia, donde se encuentra la casa matriz de la compañía. En su denuncia, la CUT relata que el Sindicato dos Trabalhadores na Indústria de Laticínios, da Panificação e Chocolate de Porto Alegre (STINPANPA) se reunió con Parmalat entre el 17 y el 24 de junio de 2002, rechazando el argumento de la empresa de que la falta de mercado era lo que justificaba el cierre. En la fábrica trabajaban 410 funcionarios y la empresa despidió un promedio de 50 trabajadores por mes a partir de agosto de 2002.

 

El reclamo de la CUT se basaba en la violación del artículo 6º de las Directrices de la OCDE: “Suministrar a los representantes de los trabajadores y, cuando resulte apropiado, a las autoridades públicas competentes, con la debida anticipación, todas las informaciones respecto a la previsible introducción de alteraciones en la actividad de la empresa, susceptibles de afectar, de modo significativo, el modo de vida de los trabajadores, en especial, en el caso de cierre de unidades que impliquen despidos colectivos; cooperar con esos representantes o autoridades, en el sentido de mitigar tanto como sea posible los efectos adversos de las medidas en causa; dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso y en la medida de lo posible, suministrar tales informaciones antes de ser adoptada la decisión final; además podrán ser empleados otros medios, para proporcionar una cooperación constructiva con vistas a atenuar, sustancialmente, los efectos de tales decisiones”. La violación a estas disposiciones, según la CUT, se comprueba a partir del hecho que la comunicación del cierre de la fábrica al Sindicato, fue realizada en la misma fecha en que se enviaron las cartas de despido a los trabajadores.

 

El fallo del PCN reconoció que Parmalat ofreció un conjunto razonable de beneficios, superiores a los establecidos por la legislación, a los empleados afectados por el cierre. Pero resalta que la empresa dejó de explorar alternativas y que no involucró a los trabajadores ni a las tres esferas gubernamentales (municipal, estadual y federal) en la fase que antecedió a su decisión dejando, por lo tanto, de cumplir con las Directrices. Y finaliza recomendando a Parmalat perfeccionar sus procedimientos en futuras situaciones de esta naturaleza, buscando la participación de las otras partes interesadas antes de decidir sobre cuestiones que afectan sustancialmente la vida de la comunidad donde participa.

 

La publicación de esta noticia tiene dos finalidades:

  1. Difundir la política laboral de Parmalat y la advertencia que le formulara el PCN, para que sirva como sanción moral sobre su imagen corporativa.

  2. Alertar a nuestras organizaciones afiliadas sobre las posibilidades que nos ofrecen estas Directrices de la OCDE, tema sobre el cual deberemos profundizar.

 

Enildo Iglesias

© Rel-UITA

13 de noviembre de 2003

 

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