Derechos Fundamentales

Derechos laborales ¿qué es eso?

 La industria de la alimentación (en este caso comprendido en ella el sector tabaco y excluido el de hoteles y restaurantes) es una de las más automatizadas. Debido a ello, dentro de los costos de producción la carga salarial siempre representa un porcentaje mínimo. No obstante, en la búsqueda de reducir costos –o aumentar ganancias, que es lo mismo- las empresas permanentemente apuestan a reducir la carga salarial.

En una época recesión y de aumento del desempleo como la actual, gobiernos y empresarios más o menos disimuladamente argumentan que quien cuenta con un empleo es un privilegiado. De ese razonamiento, a justificar la necesidad de aceptar rebajas en el salario o en las condiciones de trabajo para mantener el mismo, hay solo un paso. Esta realidad, tiene como consecuencia, entre otras,  el debilitamiento de las organizaciones sindicales, con lo cual la espiral descendente se acelera y profundiza.

El resultado de estas relaciones entre trabajadores y empleadores ha sido reiteradamente denunciado tanto por el movimiento sindical, como por otras organizaciones. Por ejemplo, una vocera del mismísimo Banco Mundial reconoció que “uno de cada tres latinoamericanos vive en la pobreza y la desigualdad (es) creciente en la región”.[1] Ahora, es el ámbito académico el que se suma a estas denuncias: El 28 de diciembre de 2001 el Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (IDTSS) de la Facultad de Derecho (Universidad de la República, Uruguay) presentó un informe dando a conocer algunas de las “modernas” relaciones de trabajo que proliferan en el país. Transcribimos, como un llamado de alerta, algunas de ellas:

·        Convenios colectivos que legalmente no lo son – El informe expresa que “no pueden ser considerados convenios colectivos los pretendidos acuerdos que se vean obligados o sean persuadidos a suscribir individualmente los trabajadores, cualquiera sea el porcentaje que sus firmas representen respecto del total del personal de la empresa correspondiente”. Y denuncia que se están suscribiendo entre las empresas y su respectivo personal formularios sobre condiciones de trabajo que pretenden tener los alcances de convenios colectivos sin que medie la participación de una organización que represente a los trabajadores (algo similar ocurrió recientemente en la empresa argentina SANCOR, ver Conflictividad en América Latina/2002).

El Convenio Nº 98 de la OIT (ratificado Uruguay y la mayoría de los países de la región) establece que se estimule la negociación voluntaria para reglamentar las condiciones de empleo y afirma que los trabajadores deben estar representados por “las organizaciones de los trabajadores”. El mismo criterio está sustentado en el Convenio Nº 154: “sólo podrán causar los efectos legales previstos aquellos convenios colectivos que hubieran sido concertados entre un empleador o un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores involucrados”.

·        ¿Obrero o empresario? – En Uruguay se están desarrollando aceleradamente fórmulas contractuales que apuntan a la extinción de los asalariados, esto es hacia la quimera de un capitalismo sin clases.[2]  Se trata de las seudo empresas unipersonales, que ocultan pero no suprimen las relaciones de dependencia entre trabajadores y empresa, pero sí logran burlar los derechos inherentes a la misma.

El informe del IDTSS afirma que bajo ninguna circunstancia puede considerarse empresa “a la actividad de un individuo que no posee capital y sólo dispone de su fuerza de trabajo”. Y agrega: “Hasta hace poco tiempo no existía ninguna confusión a este respecto, pero en los últimos años se difundieron prácticas profesionales que, procurando eludir la legislación social, introdujeron el anómalo concepto de empresa unipersonal, lo que ha producido efectos extremadamente negativos” para los trabajadores. Entre algunos de esos efectos negativos, el “empresario unipersonal” no tiene derecho a una jornada limitada, al descanso semanal, a vacaciones pagas, al salario vacacional, a la indemnización por despido, al cobro de horas extraordinarias, al seguro de desempleo, al aguinaldo, ni a otros derechos colectivos, en especial el de huelga. El IDTSS señala que además se abre la posibilidad de que se le apliquen multas y asuma otros riesgos por incumplimiento de contrato.

En lo que tiene que ver con los aportes al Banco de Previsión Social (BPS) que en Uruguay cubre jubilación, salud, seguro de desempleo y asignación familiar a través de aportes que corresponden tanto al trabajador como al empleador, las “unipersonales” operan bajo tres modalidades:

1)      Si además del salario líquido (que es lo más corriente) el empleador mantiene el pago del aguinaldo, salario vacacional y la licencia, sus ahorros pueden llegan al 34 por ciento de los aportes al BPS que le corresponden;

2)      si además se hace cargo de los aportes correspondientes a la “unipersonal”, el ahorro puede llegar al 28 por ciento;

3)      finalmente, si el empleador solamente paga el salario nominal del antiguo asalariado, su ahorro puede llegar al 42,7 por ciento.

En todos los casos, la opción que tiene el trabajador es convertirse en una “unipersonal” o quedar en la calle.

·        Las falsas cooperativas de producción – El informe se refiere también a otra modalidad utilizada para ocultar la relación de dependencia: las cooperativas de producción. Si bien esta constituye una forma contractual lícita, deja de serlo cuando se utiliza para encubrir contratos de trabajo subordinado y eludir el cumplimiento de las disposiciones legales. Tal el caso en que el empleador induce u obliga a los trabajadores a conformar aparentes cooperativas de producción con el pretexto de reducir costos: Pero “de hecho, el empresario sigue al mando de la explotación ejerciendo potestades de empleador y obteniendo beneficios de la explotación”. Esta modalidad se ha desarrollado especialmente en el sector pesquero, en el que el armador del barco externaliza sus trabajadores a través de una seudo cooperativa, en la que el personal de la empresa figura como socio de la misma.

Otra variante de las falsas cooperativas son las denominadas “miniempresas”. Por ejemplo, se obliga al personal de una determinada sección (mantenimiento, limpieza, vigilancia, etc.) a constituir una “miniempresa” la cual firma un contrato de trabajo para suministrar determinados servicios a la empresa madre. Esta fue una de las propuestas que la transnacional francesa Danone le planteó al personal cuando adquirió la empresa Salus en Uruguay, siendo rechazada por el Sindicato.

Todo lo anterior constituye un llamado de alerta para nuestras organizaciones afiliadas, las cuales deben mantener una atenta vigilancia sobre el cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados por su país. Como primera medida, cualquier violación a estos Convenios debe ser denunciada ante la OIT. Las organizaciones afiliadas que requieran asesoramiento para efectuar este tipo de denuncias pueden recurrir a la Rel-UITA.

[1] Nemat Shafik, vicepresidenta del BM, citada por El Tiempo (Colombia) el 20.02.02

[2] Jorge Barreiro, El país de los microempresarios, Brecha (Montevideo) 10.02.02

 

 mayo de 2002

 

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