El Trabajo Temporal

El trabajo temporal se ha extendido como una mancha de aceite sobre nuestros países durante los últimos años. Dos ejemplos de la importancia adquirida por esta forma de contratación: En EE.UU., el mayor empleador privado es la conocida y transnacional compañía Man Power. En Colombia hay registradas 350 empresas de servicios temporales que ocupan, en promedio, casi 600 mil personas al día, 45 por ciento de las cuales las contrata el sector industrial.

Es conocido que los trabajadores y trabajadoras temporales, además de su inseguridad laboral y bajos salarios, generalmente carecen de cualquier tipo de cobertura social. Es claro que este tipo de contratación responde a una política de las empresas que procura aumentar beneficios eludiendo responsabilidades sociales. Pero en la mayoría de nuestros países, el trabajo a secas está siendo sustituido por el trabajo temporal, por la falta de normas legales que establezcan condiciones mínimas para este último.

Esta situación parecería estar modificándose en Colombia. Todo comenzó cuando dos trabajadoras temporales fueron despedidas luego de su embarazo y a las cuales la Corte Constitucional les concedió sendas acciones de tutela y emplazó al gobierno a que en un plazo de seis meses diseñe, adopte y ejecute un programa que garantice efectivamente los derechos de los trabajadores temporales. Según la Corte, con esta decisión se pretende que se adopten los correctivos necesarios que eviten que las empresas de servicios temporales y sus usuarias, es decir las compañías que contratan estos servicios, incurran en irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrecen este tipo de contratos.

Las reacciones no se hicieron esperar y son interesantes. Raúl Barake, gerente de S.O.S. Empleados, manifestó que los contratos con los empleados temporales finalizan el mismo día en que concluyen los contratos con los clientes que solicitan el servicio. En su opinión, a la mujer embarazada ya se le pagó la indemnización tal como lo ordenó la Corte, pero no han podido hasta el momento regresarla al trabajo. ”Ella es especializada en la operación de máquinas para el sector textil. Nosotros solo tenemos un cliente para este tipo de maquinaria y por ahora no está necesitando operarios para trabajos temporales. Entonces no sabemos que hacer”, fue su justificación.

Como la joven trabajadora “especialista en máquinas para el sector textil”, no puede interrumpir su embarazo hasta que obtenga un nuevo trabajo temporal, deberá ser atendida (mal atendida) en un hospital público, cuyo costo pagará toda la sociedad, incluidos en ella todos los trabajadores y trabajadoras temporales que, no por serlo, dejan de pagar impuestos.

Con esta perspectiva, los sindicatos colombianos tienen por lo menos dos tareas por delante. Una, vigilar el cumplimiento del dictamen de la Corte, y otra, identificar las empresas (como esa textil que constituye el único cliente en el rubro de S.O.S. Empledos) que hacen uso y abuso del trabajo temporal. Es posible que al identificar esas empresas se descubra algunas oportunamente recibidas con las fanfarrias y beneficios que se les otorga a los “inversionistas extranjeros”, con lo cual, una vez más, se confirmará la regla de que todos aquellos que dicen fomentar el crecimiento económico, acaban generando desempleo.

Para los sindicatos fuera de Colombia, que también padecen las consecuencias de la “eliminación de trabas a la inversión”, que siempre se traduce en la eliminación, entre otras, de las normas existentes sobre política asistencial, fiscal, sindical y ecológica, muestra que uno de los tres poderes que conforman el Estado -el judicial- puede y debe convertirse en una herramienta para la defensa de los Derechos Humanos.

 Autor:

Enildo Iglesias

© Rel-UITA

Julio 2002

 

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