El trabajo temporal
se ha extendido como una mancha de aceite sobre nuestros países
durante los últimos años. Dos ejemplos de la importancia adquirida por
esta forma de contratación: En EE.UU., el mayor empleador privado es
la conocida y transnacional compañía Man Power. En Colombia hay
registradas 350 empresas de servicios temporales que ocupan, en
promedio, casi 600 mil personas al día, 45 por ciento de las cuales
las contrata el sector industrial.
Es conocido que los
trabajadores y trabajadoras temporales, además de su inseguridad
laboral y bajos salarios, generalmente carecen de cualquier tipo de
cobertura social. Es claro que este tipo de contratación responde a
una política de las empresas que procura aumentar beneficios eludiendo
responsabilidades sociales. Pero en la mayoría de nuestros países, el
trabajo a secas está siendo sustituido por el trabajo
temporal, por la falta de normas legales que establezcan
condiciones mínimas para este último.
Esta situación
parecería estar modificándose en Colombia. Todo comenzó cuando dos
trabajadoras temporales fueron despedidas luego de su embarazo y a las
cuales la Corte Constitucional les concedió sendas acciones de tutela
y emplazó al gobierno a que en un plazo de seis meses diseñe,
adopte y ejecute un programa que garantice efectivamente los derechos
de los trabajadores temporales. Según la Corte, con esta
decisión se pretende que se adopten los correctivos necesarios que
eviten que las empresas de servicios temporales y sus usuarias, es
decir las compañías que contratan estos servicios, incurran en
irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrecen este
tipo de contratos.
Las reacciones no se
hicieron esperar y son interesantes. Raúl Barake, gerente de S.O.S.
Empleados, manifestó que los contratos con los empleados temporales
finalizan el mismo día en que concluyen los contratos con los clientes
que solicitan el servicio. En su opinión, a la mujer embarazada ya se
le pagó la indemnización tal como lo ordenó la Corte, pero no han
podido hasta el momento regresarla al trabajo. ”Ella es
especializada en la operación de máquinas para el sector textil.
Nosotros solo tenemos un cliente para este tipo de maquinaria y por
ahora no está necesitando operarios para trabajos temporales. Entonces
no sabemos que hacer”, fue su justificación.
Como la joven
trabajadora “especialista en máquinas para el sector textil”, no puede
interrumpir su embarazo hasta que obtenga un nuevo trabajo temporal,
deberá ser atendida (mal atendida) en un hospital público, cuyo costo
pagará toda la sociedad, incluidos en ella todos los trabajadores y
trabajadoras temporales que, no por serlo, dejan de pagar impuestos.
Con esta
perspectiva, los sindicatos colombianos tienen por lo menos dos tareas
por delante. Una, vigilar el cumplimiento del dictamen de la Corte, y
otra, identificar las empresas (como esa textil que constituye el
único cliente en el rubro de S.O.S. Empledos) que hacen uso y abuso
del trabajo temporal. Es posible que al identificar esas empresas se
descubra algunas oportunamente recibidas con las fanfarrias y
beneficios que se les otorga a los “inversionistas extranjeros”, con
lo cual, una vez más, se confirmará la regla de que todos aquellos que
dicen fomentar el crecimiento económico, acaban generando desempleo.
Para los sindicatos
fuera de Colombia, que también padecen las consecuencias de la
“eliminación de trabas a la inversión”, que siempre se traduce en la
eliminación, entre otras, de las normas existentes sobre política
asistencial, fiscal, sindical y ecológica, muestra que uno de los tres
poderes que conforman el Estado -el judicial- puede y debe convertirse
en una herramienta para la defensa de los Derechos Humanos.
Autor:
Enildo
Iglesias
© Rel-UITA
Julio 2002 |