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FEDERACIÓN
DEL
TRANSPORTE
DE BEBIDAS |
SR. PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
SENADOR
LUIS HIERRO LOPEZ
Presente.-
De nuestra
consideración:
La Federación del
Transporte de Bebidas (FETRABE), cámara empresarial que agrupa a los
fleteros y distribuidores de bebidas que operan en la formalidad, se
dirige a usted a los efectos de expresarle los siguientes puntos que
preocupan a nuestro sector y por los cuales hoy estamos visitando:
1-
La fusión de las compañías que comercializan en Uruguay las cervezas
Patricia, Norteña, Pilsen, Doble Uruguaya, Prinz, Zillertall y
Heineken determinó la eliminación de la competencia en el mercado de
cervezas.
Entendemos que la
conformación de un monopolio en la comercialización de cervezas es
inconveniente para distribuidores, comerciantes y consumidores.
En nuestra
actividad de distribución los efectos nocivos de tal situación ya
comenzaron a vislumbrarse ya que el monopolio cervecero anunció el
despido de 20 transportistas de Montevideo y Canelones, lo que
significa la pérdida de la fuente de trabajo para 80 personas y sus
familias, lo cual se suma al cierre de la Planta cervecera de Salus
(Patricia) en Minas.
Además de
inconveniente para los intereses industriales del país, el monopolio
cervecero es ilegal en virtud de lo dispuesto por los artículos 13 y
14 de la ley 17.243.
Por tal
circunstancia el Ministro de Industria, Energía y Minería presentó
ante la Dirección General de Comercio una denuncia solicitando la
investigación de los hechos antes referidos, la cual se encuentra en
trámite.
La voluntad del
legislador nacional se plasmó en el tenor literal del texto
aprobado. No obstante, la Dirección General de Comercio realizó una
interpretación de la norma absolutamente equivocada lo que motiva
que estemos presentándole un proyecto de ley interpretativo del
artículo 14 de la ley 17.243.
2-
En otro orden de cosas, una vez más le pedimos al Parlamento que
usted preside que se redoblen esfuerzos en el combate de la
ilegalidad en la industria de la bebida.
Día a día son más
y más las camionetas y camiones que reparten aguas y refrescos que
no tienen control bromatológico ni impositivo de ningún tipo.
Debe tenerse
presente que las principales compañías de bebidas –en aplicación de
una reciente disposición legal impulsada por nuestra institución–
retienen a los transportistas el 70% del IVA sobre los fletes
realizados, lo que luego vierten mensualmente a DGI como pago a
cuenta de la liquidación mensual por concepto de IVA que le
corresponde abonar a cada transportista.
En definitiva lo
que le pedimos es que el Estado controle no solamente a los
transportistas de las marcas de bebidas líderes en el mercado sino
también a los transportistas de aguas y refrescos de todas las
marcas.
3-
Por último, le planteamos la necesidad de que el Parlamento que
usted preside considere la aprobación de una ley que regule la
actividad de distribución de productos alimenticios y bebidas.
La norma vigente
es el decreto-ley 14.625 aprobado durante la dictadura, el cual se
originó para establecer la responsabilidad de los distribuidores a
los efectos fiscales, estableciendo que cuando existe un contrato de
distribución se presume que la compañía y la distribuidora son
empresas independientes, cada una responsable ante los organismos
tributarios correspondientes.
Nada dice la norma
sobre otros aspectos relevantes respecto a la actividad comercial de
los distribuidores y su relacionamiento jurídico con las empresas
productoras que habitualmente les exigen la suscripción de contratos
leoninos de adhesión.
Es así que los
contratos son de muy corta duración no superior a un año y en caso
de no renovación del mismo se genera un verdadero caos para la
empresa distribuidora que invirtió en posicionar a la marca en su
zona, contratar empleados, comprar camiones, arrendar un depósito,
comprar envase, dar crédito a los clientes, comprar mobiliario y
equipos de computación, etc. Esta abismal desigualdad económica y
comercial debe corregirse fijándose derechos mínimos a favor de los
distribuidores, estableciéndose un plazo mínimo de los contratos de
distribución, el derecho a una indemnización en caso de ser cesados
por la compañía y la creación de un órgano con competencia para
dirimir las diferencias de interpretación y aplicación de los
contratos que se suscitan durante la vigencia de los mismos.
Al respecto es
pertinente tener presente el antecedente legislativo fijado para los
viajantes y vendedores de plaza que tienen por ley derecho a una
indemnización por clientela en caso de ser cesados por la empresa
contratista.
Confiados en que
estudiará las propuestas efectuadas y las elevará a consideración
del Parlamento, hacemos propicia la oportunidad para agradecerle el
habernos recibido a la vez que lo saludamos con la mayor
consideración.
p/ Comisión
Directiva
Juan
Francisco De León
16 de junio de 2003
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