Uruguay

Contra el monopolio de AmBev

Ciento cincuenta camiones transportistas de bebidas manifestaron frente a la casa de gobierno y rodearon el parlamento nacional para testimoniar su rechazo al monopolio cervecero, contra el informalismo en el sector y por la aprobación de una normativa que defienda los intereses y derechos de los citados transportistas. A continuación reproducimos la nota que FETRABE remitió al Vicepresidente de la República.

 

 

 

 

FEDERACIÓN

DEL TRANSPORTE

DE BEBIDAS

 

SR. PRESIDENTE

DE LA ASAMBLEA GENERAL

SENADOR LUIS HIERRO LOPEZ

Presente.-

 

De nuestra consideración:

 

 

La Federación del Transporte de Bebidas (FETRABE), cámara empresarial que agrupa a los fleteros y distribuidores de bebidas que operan en la formalidad, se dirige a usted a los efectos de expresarle los siguientes puntos que preocupan a nuestro sector y por los cuales hoy estamos visitando:

 

1- La fusión de las compañías que comercializan en Uruguay las cervezas Patricia, Norteña, Pilsen, Doble Uruguaya, Prinz, Zillertall y Heineken determinó la eliminación de la competencia en el mercado de cervezas. 

Entendemos que la conformación de un monopolio en la comercialización de cervezas es inconveniente para distribuidores, comerciantes y consumidores. 

En nuestra actividad de distribución los efectos nocivos de tal situación ya comenzaron a vislumbrarse ya que el monopolio cervecero anunció el despido de 20 transportistas de Montevideo y Canelones, lo que significa la pérdida de la fuente de trabajo para 80 personas y sus familias, lo cual se suma al cierre de la Planta cervecera de Salus (Patricia) en Minas. 

Además de inconveniente para los intereses industriales del país, el monopolio cervecero es ilegal en virtud de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 17.243. 

Por tal circunstancia el Ministro de Industria, Energía y Minería presentó ante la Dirección General de Comercio una denuncia solicitando la investigación de los hechos antes referidos, la cual se encuentra en trámite. 

La voluntad del legislador nacional se plasmó en el tenor literal del texto aprobado. No obstante, la Dirección General de Comercio realizó una interpretación de la norma absolutamente equivocada lo que motiva que estemos presentándole un proyecto de ley interpretativo del artículo 14 de la ley 17.243.

 

2- En otro orden de cosas, una vez más le pedimos al Parlamento que usted preside que se redoblen esfuerzos en el combate de la ilegalidad en la industria de la bebida. 

Día a día son más y más las camionetas y camiones que reparten aguas y refrescos que no tienen control bromatológico ni impositivo de ningún tipo. 

Debe tenerse presente que las principales compañías de bebidas –en aplicación de una reciente disposición legal impulsada por nuestra institución– retienen a los transportistas el 70% del IVA sobre los fletes realizados, lo que luego vierten mensualmente a DGI como pago a cuenta de la liquidación mensual por concepto de IVA que le corresponde abonar a cada transportista. 

En definitiva lo que le pedimos es que el Estado controle no solamente a los transportistas de las marcas de bebidas líderes en el mercado sino también a los transportistas de aguas y refrescos de todas las marcas.

 

3- Por último, le planteamos la necesidad de que el Parlamento que usted preside considere la aprobación de una ley que regule la actividad de distribución de productos alimenticios y bebidas. 

La norma vigente es el decreto-ley 14.625 aprobado durante la dictadura, el cual se originó para establecer la responsabilidad de los distribuidores a los efectos fiscales, estableciendo que cuando existe un contrato de distribución se presume que la compañía y la distribuidora son empresas independientes, cada una responsable ante los organismos tributarios correspondientes. 

Nada dice la norma sobre otros aspectos relevantes respecto a la actividad comercial de los distribuidores y su relacionamiento jurídico con las empresas productoras que habitualmente les exigen la suscripción de contratos leoninos de adhesión. 

Es así que los contratos son de muy corta duración no superior a un año y en caso de no renovación del mismo se genera un verdadero caos para la empresa distribuidora que invirtió en posicionar a la marca en su zona, contratar empleados, comprar camiones, arrendar un depósito, comprar envase, dar crédito a los clientes, comprar mobiliario y equipos de computación, etc. Esta abismal desigualdad económica y comercial debe corregirse fijándose derechos mínimos a favor de los distribuidores, estableciéndose un plazo mínimo de los contratos de distribución, el derecho a una indemnización en caso de ser cesados por la compañía y la creación de un órgano con competencia para dirimir las diferencias de interpretación y aplicación de los contratos que se suscitan durante la vigencia de los mismos. 

 

Al respecto es pertinente tener presente el antecedente legislativo fijado para los viajantes y vendedores de plaza que tienen por ley derecho a una indemnización por clientela en caso de ser cesados por la empresa contratista.

 

Confiados en que estudiará las propuestas efectuadas y las elevará a consideración del Parlamento, hacemos propicia la oportunidad para agradecerle el habernos recibido a la vez que lo saludamos con la mayor consideración.

 

 

p/ Comisión Directiva

Juan Francisco De León

 

16 de junio de 2003


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