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OIT - Convenio 184 - Recomendación 192

URUGUAY

 

Organizaciones Sindicales y Ambientales se suman a la campaña por la ratificación del Convenio 184 y Recomendación 192 de la OIT

 

La siguiente, es la nota que fuera dirigida a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Relaciones Exteriores y Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay

 

Campaña por la Ratificación del Convenio 184 OIT en Uruguay

Montevideo, 30 de mayo de 2002.

 

De nuestra consideración:

Nos  dirigimos a usted con la finalidad de solicitar su colaboración para que Uruguay ratifique el Convenio 184 de la OIT Seguridad y Salud en la Agricultura. En este sentido las gestiones que usted pueda realizar a efectos de que el Poder Ejecutivo envíe el mensaje correspondiente al Parlamento serían de suma utilidad.

Este Convenio y la Recomendación 192 fueron  aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 89ª reunión (junio 2001). Ambos documentos fueron aprobados por amplia mayoría. El Convenio obtuvo 402 votos a favor, 2 en contra y 41 abstenciones; mientras que la Recomendación obtuvo 418 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones.

La importancia de este convenio radica en que por primera vez en el derecho internacional se garantiza a los/as trabajadores/as agrícolas –no importando si son permanentes, temporales o zafrales– los mismos derechos y niveles de protección que a otras categorías de trabajadores.

En todo el mundo se estima en 450 millones los hombres y mujeres que trabajan como asalariados en la agricultura. Vale decir que representan más del 40 por ciento de la fuerza de trabajo agrícola mundial de 1.100 millones de personas. Entre el 20% y el 30% de los trabajadores ­agrícolas son mujeres y el trabajo infantil es un problema que todavía está lejos de ser solucionado en este sector. Por lo tanto, el primer aspecto a resaltar del nuevo Convenio, es que contrariamente a lo que pudiera pensarse, la seguridad y la salud, son temas de enorme importancia para los trabajadores y trabajadoras ­agrícolas. En 1997, la OIT estimaba que 170.000 personas murieron como consecuencia de accidentes en la agricultura y más de 160 ­millones contraen anualmente enfermedades debido a los peligros y exposiciones –especialmente a los agrotóxicos– en los lugares de trabajo.

Los temas relacionados con la seguridad y la salud en la agricultura son de gran importancia también para nuestro país donde, de acuerdo a los últimos datos oficiales1, entre 170 y 190 mil trabajadores se desempeñan en el sector agropecuario. Por otra parte, las actuales condiciones laborales requieren de un urgente tratamiento a fin de asegurar la calidad del trabajo.

El nuevo Convenio apunta a revertir esta situación, destacándose las siguientes disposiciones:

•    Una definición amplia –que mejora las de anteriores Convenios–  sobre la agricultura.

•    La necesidad de una política nacional sobre seguridad y salud agrícola basada en la “consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas”.     

•    La necesidad de  evaluaciones de los riesgos en los lugares de trabajo antes de exponer a los trabajadores a los peligros o riesgos, incluida la exposición a productos químicos.

•    La necesidad de una gestión racional de los ­productos químicos que se extienda más allá del lugar de trabajo, protegiendo el ­ambiente ­general, con respecto al descarte de recipientes vacíos de agrotóxicos y otros desechos.

•    Fija criterios sobre seguridad en el uso de la maquinaria, ergonomía y la manipulación y transporte de materiales.

    Establece en 18 años la edad mínima para trabajar en la agricultura.

    Fija normas para las trabajadoras, en particular sobre lo referente al embarazo, la lactancia y  la salud reproductiva.

     Establece normas mínimas para el alojamiento de los trabajadores, horas de trabajo, trabajo nocturno y horarios de descanso.

•    Dispone que, de acuerdo con la legislación nacional, “los ­trabajadores del sector agrícola deberán estar cubiertos por un régimen de ­seguro o de seguridad social contra los accidentes de trabajo y ­enfermedades profesionales”.

 

Llegó el momento en que aquellos votos emitidos en la Conferencia Internacional del Trabajo se conviertan ahora en ratificaciones por parte de los gobiernos. Se requiere un mínimo de dos países que ­lo ratifiquen para que el Convenio entre en vigor.

Uruguay se ha caracterizado por ser uno de los países que se encuentran a la vanguardia en lo que respecta a la ratificación de los convenios de la OIT. En la medida que el Convenio 184 viene a llenar una sentida necesidad, confiamos en contar con su apoyo en el proceso para la ratificación por parte de nuestro país de este documento.

Saludamos a usted muy atentamente,

Gerardo Iglesias

Secretario de la Rel-UITA      

 Jorge Chichet

Presidente del SAT

Mesa  Alimentación PIT-CNT

 

Obdulio Silva

Sindicato Unico de Obreros Rurales y Agroindustriales

PIT-CNT

 

Eduardo Gudynas

Centro Latinoamericano de Ecología Social

Alberto Gómez

Centro de Estudios Uruguayos de Tecnologías Apropiadas

                                          


1 Censo Agropecuario. 2000. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y Encuesta de Hogares Rurales  del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

 

 

 

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UITA

Secretaría Regional Latinoamericana

 
 
 

Mesa de alimentacion

SAT - PIT-CNT

 
 
 

Sindicato Unico de Obreros Rurales y Agroindustriales

 
 
 

CLAES

Centro Lat. de Ecología Social

 
 
 

Centro de Estudios Uruguayos de Tecnologías Apropiadas

 

UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

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