22 de mayo de 2001

Argentina

Libreta para los

trabajadores rurales

 

El pasado 24 de abril el Presidente Fernando de la Rúa firmó el decreto reglamentario que pone en marcha la Libreta del Trabajador Rural. De esta forma culmina una larga lucha de nuestra afiliada, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) en apoyo de la cual la UITA realizó diversas acciones de solidaridad.

La libreta será ahora necesaria para trabajar “en la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola”. Constituyendo para el trabajador una prueba de su relación laboral, de su inscripción en el sistema previsional y de los aportes jubilatorios del empleador. La reglamentación dio nacimiento al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) organismo autónomo integrado por cuatro directores sindicales y cuatro directores representando a los empleadores. El Renatre recaudará el aporte patronal (que actualmente se destina al Fondo Nacional de Empleo) que en promedio representa el 0,5% del salario bruto del trabajador. Con este financiamiento, más las multas que pueda aplicar, el Renatre pagará a los asalariados rurales despedidos sin causa el seguro de desempleo, beneficio del cual actualmente están excluidos.

Según estimaciones del Ministerio del Trabajo, el Renatre recaudará US$ 500 mil mensuales. Según la Ministra de Trabajo, Patricia Bullrich, con la libreta se logrará “blanquear” a los trabajadores que hoy, por no estar registrados, ganan la mitad, además de que tendrán derecho “a la indemnización en caso de despido, obra social, seguro de desempleo, de accidentes de trabajo y licencias pagas”. Se estima que en el país existe un millón de trabajadores rurales (entre permanentes y eventuales) de los cuales solamente 250 mil registran aportes a la seguridad social. De manera que el 75% de los trabajadores trabajaba hasta ahora en “negro”.

Por otra parte, los empleadores que no cumplan podrán ser sancionados con multas que van desde el apercibimiento hasta US$ 5.000 “por cada trabajador afectado por la infracción”. Se considera como infracciones del empleador que el trabajador esté laborando sin libreta o no registre el ingreso del trabajador en su libreta.  

Autor: Enildo Iglesias

© Rel-UITA

 

 

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