STIBYS
Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares
|
Honorable Corte Suprema de
Justicia
Abogada Vilma Morales
Presidenta
La Unión Internacional de
Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura (UITA), con sede en
Ginebra, Suiza; la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH),
la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación Unitaria
de Trabajadores de Honduras (CUTH), el Bloque Popular (BP), y el
Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS),
con el respeto acostumbrado venimos ante esta Honorable Corte
Suprema de Justicia a exponer y pedir lo siguiente:
PRIMERO:
Después de estudiar el caso del despido del Compañero Erasto Jesús
Reyes Méndez, -vocal de la Junta Directiva Central y Presidente de
la Junta Directiva Seccional Nº 2 del STIBYS en San Pedro Sula,
registrado desde el 18 de julio hasta el 30 de agosto de 1999 como
vocal de la Junta Directiva Central en el Tomo VII folio 256 del
Libro de Registro de Juntas Directivas de la Sección de
Organizaciones Sociales del Ministerio del Trabajo, y comunicado a
la empresa el 19 de Julio de ese mismo año-, despido ejecutado por
la Cervecería Hondureña S.A. el 09 de agosto de 1999, violando no
sólo las disposiciones del Contrato Colectivo Vigente sino también
el Artículo 516 del Código del Trabajo y los Convenios
Internacionales suscritos por Honduras sobre la materia.
SEGUNDO:
Constatamos que el Compañero Erasto Jesús Reyes Méndez se encontraba
en el ejercicio de sus funciones desde su elección el 18 de Julio de
1999 como presidente de la Junta Directiva Seccional, momento a
partir del cual forma parte de la Junta Directiva Central como
vocal, porque así lo manda el artículo Nº 53 de los Estatutos del
Stibys.
TERCERO:
Que Erasto Reyes era y estaba registrado en el Ministerio de Trabajo
como miembro de la Junta Directiva Central, -constatado por el
Juzgado Primero de Letras del Trabajo de Francisco Morazán el 06 de
Agosto de 2002 a petición del juzgado de igual título de San Pedro
Sula, y además debidamente fundamentado y probado en el juicio por
la defensa-, pero al momento de fallar únicamente se atendió la
posición patronal.
CUARTO:
La Corte deberá tomar medidas contra actuaciones como la llevada a
cabo por la Jueza del Trabajo de San Pedro Sula, cuando en el
CONSIDERANDO (5) de la SENTENCIA del 3 de febrero de 2003, dice
“el demandante al momento de su despido, el 9 de agosto de
1999, no era miembro de la Junta Directiva Central del Stibys,
pudiéndose comprobar tal hecho con la Inspección que el Juez
delegado evacuó en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
específicamente en la oficina de Organizaciones Sociales, ubicada en
la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 6 de agosto del 2002,
donde constata en el literal (B) que el demandante no aparece como
miembro de la junta directiva central, (folio 232 frente y vuelto)”.
Lo extraño es que la señora Jueza obvió como prueba el inciso C de
esa referida Inspección que dice: “C) Se tuvo a la vista el
Tomo VII folio 256 del Libro de Registro de Junta Directiva, en
donde se constató que aparece lo siguiente: El SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA BEBIDA Y SIMILARES (STIBYS), período 1997-1999.
Junta Directiva Parcial que desde la fecha 18 de julio con vigencia
hasta el 30 de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VOCAL:
ERASTO JESUS REYES MENDEZ. Comayagüela, M.D.C., 9 de setiembre de
1999. Con lo que se constata que el señor ERASTO JESUS REYES MENDEZ
a la fecha 9 de agosto de 1999 era miembro de la Junta Directiva
Central del STIBYS en el cargo de VOCAL”.
QUINTO:
También deberá tomar medidas contra la actuación de la Corte de
Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, que en el CONSIDERANDO
(2) del Fallo del 27 de febrero de 2003 dice: “De lo
anterior se advierte que el demandante el día 9 de agosto del citado
año, legítimamente no integraba la Junta Directiva Central del
STIBYS, por cuanto, se repite fue dentro de las fechas comprendidas
del 24 al 28 de agosto de 1999, que se eligieron y juramentaron
los delegados del mencionado Congreso. En tal razón resulta
evidente que el demandante al momento del despido no estaba
protegido por el fuero sindical...”. Con relación a lo
expuesto en el anterior Considerando, es importante destacar:
-
El compañero Erasto Reyes
sí está registrado como Vocal de la Junta Directiva Central del
Stibys en el Ministerio de Trabajo desde el 18 de julio hasta el
30 de agosto de 1999, por ende protegido por el artículo 516 del
Código de Trabajo al momento del despido el 9 de agosto de 1999.
-
El artículo 53 de los
Estatutos del Stibys manda, que los Presidentes de las Seccionales
son Vocales de la Junta Directiva Central y Erasto Reyes fue
electo el 18 de julio de 1999 en Asamblea General Ordinaria de la
Seccional.
-
Es falso que en el XVII
Congreso Ordinario celebrado del 24 al 28 de agosto de 1999 se
eligieron y juramentaron los delegados, pues quien eligió y
juramentó a los delegados fue la Asamblea General Ordinaria de la
Seccional, realizada el día 18 de julio de 1999 en San Pedro Sula;
el Congreso no elige ni juramenta delegados, como expresa por
unanimidad la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula.
De los miembros de la Junta Directiva Central, el Congreso elige
11 y a los Vocales los eligen las Asambleas Generales de las
Seccionales que se celebran en todo el país en el mes de julio de
cada año, por su parte, los congresos son celebrados cada 2 años.
SEXTO:
Es de hacer notar que, el Juzgado de Letras Primero y la Corte de
Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, esconden el hecho que
Erasto Reyes se encontraba registrado en el Ministerio de Trabajo
como Vocal de la Junta Directiva Central del Stibys, -registro que
estaba vigente al momento del despido-. El Juzgado y la Corte basan
su fallo en que la Cervecería alegó, y la Corte asume como válido
cuando expresa que la comunicación hecha a la empresa, de la
elección de la Junta Directiva Central, era hasta el 30 de agosto de
1999. Aclaramos que la comunicación del 30 de agosto de 1999 hecha a
la empresa se refiere al cambio total de la Junta Directiva Central
realizada por el Congreso Ordinario del Stibys celebrado a finales
de agosto de 1999, y esto nada tiene que ver con el cambio parcial
que se da el 18 de julio de 1999 cuando Erasto Reyes fue electo
Presidente Seccional de San Pedro Sula. La empresa ya tenía
conocimiento de la elección de Erasto Reyes como Presidente de la
Seccional, y por ende Vocal de la Junta Directiva Central, en
aplicación al artículo 53 de los Estatutos del Sindicato. En
conclusión, los Tribunales de San Pedro Sula hacen caso omiso el
cambio parcial de la Junta Directiva e influenciados por la empresa
sólo dan crédito al cambio total que fue hecho en el Congreso y
comunicado a la empresa el 31 de agosto de 1999 y que nada tiene que
ver con el anterior por las razones expuestas.
SEPTIMO:
Estudiando el caso, hemos decidido manifestar a esa Honorable Corte
Suprema de Justicia nuestra preocupación de cómo se está eludiendo
por el Juzgado y la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro
Sula la aplicación de los estándares laborales internacionales,
contenidos en los ocho convenios fundamentales suscritos y
ratificados por Honduras, dentro de los cuales tienen prioridad el
Convenio 87, sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de
Sindicalización, y el Convenio 98 sobre el Derecho de
Sindicalización y Negociación Colectiva, con sentencias como las
dictada el 03 y 27 de febrero de 2003, respectivamente, por esas
instancias judiciales, sentencias que violan el principio de lo que
es la protección contra el despido a que tenemos derecho los
miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos en base a los
Artículos 516 y 517 del Código del Trabajo.
OCTAVO:
Ya la Corte Suprema nos restituyó un derecho que ese mismo juzgador,
el Juzgado de Letras Primero del Trabajo y la Corte de Apelación del
Trabajo de San Pedro Sula, en este mismo caso de Erasto Reyes nos
había negado, como ser el Derecho de Representación. El abogado de
la empresa, el Honorable Magistrado José Rolando Arriaga M., alegó
que el Sindicato no podía representarlo en el juicio; el Juzgado le
dio la razón y después la Corte de Apelaciones ratificó el fallo de
la Jueza, lo que se constituía en un atentado al movimiento
sindical. Pero la Corte Suprema de Justicia nos amparó.
NOVENO:
Después de la restitución del Derecho de Representación, el Stibys,
aunque sabía que iba a una nueva trampa, volvió por procedimiento
ante el mismo juzgado para que conociera de la causa principal; y
hoy nuevamente dándole la razón a la empresa y a la hija del
Honorable Magistrado José Rolando Arriaga, que es la que la
representa, nos niega el derecho sustantivo del Artículo 516 del
Código del Trabajo, que es el Derecho de Protección.
DECIMO:
Quisiéramos pensar, Honorable Corte Suprema de Justicia, que la
actitud del Juzgado de Letras Primero y de la Corte de Apelaciones
del Trabajo es una actitud antisindical o de desconocimiento, y no
una actitud parcial o amparada en otras razones.
De la forma anterior,
sustentamos nuestra preocupación y el deseo que, en este caso, se
nos restituya a todos los dirigentes sindicales del país el Derecho
a la Protección que manda nuestro Código del Trabajo, la
Constitución de la República y los Convenios Internacionales
suscritos por Honduras, porque el caso del compañero Erasto Jesús
Reyes Méndez como Vocal de la Junta Directiva Central del Stibys,
puede ser el inicio para crear jurisprudencia en el país en
perjuicio del movimiento sindical, PORQUE FUE DESPEDIDO EL
09 DE AGOSTO DE 1999 ESTANDO DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MINISTERIO
DEL TRABAJO COMO VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL STIBYS, Y
POR ENDE SUJETO AL FUERO SINDICAL.
Atentamente,
-
Unión
Internacional de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura
(UITA)
-
Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
-
Central
General de Trabajadores (CGT)
-
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH)
-
Bloque
Popular (BP)
-
Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebida y
Similares (Stibys).
|