Anexo II

 

Nota enviada por CLAES y CEUTA

al Ministro de Agricultura

 

 

 

CLAES

Centro Latino Americano

de Ecología Social

 

 

 

Centro Estudios Uruguayo

Tecnologías Apropiadas


 

Montevideo, 25 de setiembre de 2002.

 

Sr. Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca

Ing. Agr. Gonzalo González,

Presente.

  

Ref.: Solicitud de autorización de Maíz MON 810 evaluado por la

Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales,

Dirección General de Servicios Agrícolas.

  

 

De nuestra mayor consideración:

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del decreto 294/00 de 30 de Agosto de 2000, luego de haber analizado la información que fue puesta de manifiesto en la Dirección General de Servicios Agrícolas relativa a la solicitud de autorización para “la producción o la importación por primera vez con destino al consumo directo o a la transformación del evento MON 810 de maíz”, ponemos a su consideración las siguientes apreciaciones para que sean tenidas en cuenta por usted antes de adoptar resolución al respecto.

 

Las mismas son realizadas por nuestra institución, que se dedica a la investigación en temas vinculados al desarrollo a nivel nacional y regional, con particular énfasis en el seguimiento de los temas de desarrollo agropecuario sustentable, con la finalidad de colaborar y aportar elementos de juicio adicionales para la adopción de una decisión tan relevante para el desarrollo futuro del sector agropecuario uruguayo. Resumidamente indicamos que CLAES trabaja especialmente en Argentina, Bolivia, Chile, Brasil y Uruguay; ha realizado trabajos de consultoría para el Banco Mundial, GTZ, AECI, y otras agencias internacionales; y mantiene un activo programa de publicaciones en toda la región. Por su lado, CEUTA trabaja desde hace más de diez años en temas de agroecología en Uruguay, integra los organismos especializados en esa materia y apoya a la asociación de productores orgánicos del país.

 

 

1. Sobre los aspectos formales

 

Con relación a los aspectos formales de la puesta de manifiesto debemos señalar que entre la información que fuera puesta a disposición del público no se identifica el responsable o firma del documento titulado “Maíz Bt-Evento Mon 810- Análisis de Riesgo- Evaluación de la seguridad del Evento MON 810 del maíz protegido contra insectos lepidópteros (Maizgard)”. Si bien debemos suponer que dicho documento es la base de “la evaluación del riesgo que fuera presentada por el solicitante bajo su responsabilidad”, en el mismo no consta firma ni responsable de su elaboración. Toda vez que el documento de parecer de la C.E.R.V se basa en dicha documentación advertimos a usted de las posibles implicaciones formales de dicha ausencia de responsabilidad.

 

En el punto 2.1 de la nota de la DGSA de fecha 03/06/2002 dirigida al Sr. Subsecretario, la cual se encuentra entre la documentación puesta de manifiesto, se establece que “las firmas solicitantes de diferentes autorizaciones han tenido dificultades al proceder a completar este proyecto, ya que por el carácter novedoso del asunto, y la falta de formación profesional del ambiente agronómico nacional a este respecto, este tipo de trabajo ha sido encomendado a las filiales argentinas de las mismas”. Esta afirmación refuerza nuestra preocupación en determinar quién o quiénes son los responsables de la información presentada.

 

 

2. Sobre el documento de parecer de la C.E.R.V

 

2.1. Consideraciones ambientales

 

En las consideraciones ambientales del documento, se expresa sobre la posibilidad de cruzamientos indicando un “improbable” riesgo de flujo génico hacia especies de plantas nativas o espontáneas emparentadas con el maíz. El documento omite totalmente la evaluación del riesgo de los potenciales cruzamientos con variedades criollas de maíz, de las que existen relevadas más de 800 (De María y Fernandez 1978) y sobre otros cultivares. Estos son parte de la diversidad biológica existente en nuestro país y por lo tanto aún que se decidiera la liberación del evento considerado deberían establecerse previamente las medidas necesarias para regular y controlar ese riesgo.

 

Además, dicha previsión es parte de los compromisos asumidos por el país al haber ratificado la Convención de Diversidad Biológica (Artículo 8, literal g), aprobada por nuestro Parlamento, y se recoge en la Propuesta de Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica en Uruguay, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con apoyo del PNUD y GEF.

 

El documento al parecer pretende descartar las variedades criollas de maíz y otros cultivares como parte de la diversidad biológica. En el punto 4, “Impacto sobre la diversidad biológica”, se sostiene que el riesgo de transferir rasgos genéticos del maíz MON 810 a especies de ambientes no manejados es no significativo. La aclaración referente a ambientes no manejados pone en evidencia que si habría un riesgo para especies de ambientes manejados como las mencionadas anteriormente. En ese sentido, la Convención de Diversidad Biológica (aprobada por nuestro parlamento), reconoce la necesidad de “conservación in situ” (artículo 8.g) definiendo como tal a “la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de especies domesticadas y cultivadas en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas”.

 

Por lo expuesto se concluye que existe un riesgo potencial sobre la diversidad biológica propia de Uruguay que no ha sido debidamente tenido en cuenta en la evaluación de riesgo.

 

 

2.2. Efectividad sobre plagas y el balance económico para el productor

 

El documento de la C.E.R.V establece que “no se tienen cifras de pérdidas en rendimiento por el barrenador en nuestras condiciones”. Se agrega a continuación que se pueden acercar esas cifras a las manejadas en EE.UU. y Argentina, donde se alcanza fácilmente una merma en rendimiento entre el 10 al 20%. Es sorprendente que en ausencia de esas cifras se realice esa afirmación, extrapolando indicadores desde un tipo de ambiente a otro, incluso entre dos hemisferios diferentes.

 

A continuación se mencionan los datos de rendimientos comparados frente a la contraparte convencional en la campaña 2000/2001, evaluados por INASE/INIA, “en un año donde la presión de infección fue particularmente fuerte”. Al respecto cabe preguntarse porque no se presentan comparaciones de evaluaciones anteriores, habida cuenta que el evento ha sido evaluado a campo desde el año 1998 en los ensayos del Registro Nacional de Cultivares. Efectivamente, “la ventaja no se expresó en la zafra anterior, lo que obedece a que la presión de la plaga controlada por el maíz Bt puede haber sido mayor en la zafra 2001-2002 (Capdevielle 2002). En el mismo sentido, y como advertencia sobresaliente, se debe citar a Randy Deaton, gerente de desarrollo de Monsanto, quien advertía en 1996, un año excepcional para las orugas, una variedad Bt “no podría controlar grandes infestaciones”; agrega que ante “una infestación leve o moderada, podría ser controlada”, pero si fuese “abundante” se necesitaría suplementos con agroquímicos.

 

Es más, del documento presentado por la Cámara Uruguaya de Semillas con una propuesta para el manejo de resistencia, se desprende también que no existe información sobre la incidencia de pérdidas en rendimiento por el barrenador. Seguidamente se propone que entre los trabajos de seguimiento se podría establecer observaciones en la incidencia de especies de Diatraea y Spodoptera; estimación de niveles de daño; comparación de cultivos tradicionales tratados versus cultivos Bt, etc. En otras palabras: se propone una evaluación después de aprobar un evento que se tilda de efectivo.

 

Este hecho tiene consecuencias económicas para el productor. Obviamente la estimación costo-beneficio que los productores hagan del uso de esta tecnología requiere información de mediano plazo sobre la incidencia de la plaga en cuestión, sobre cómo afecta los rendimientos, y con datos propios de nuestras condiciones ambientales (clima, suelos, etc). Deberían compararse el costo de tratamientos ocasionales y los rendimientos obtenidos con el cultivo, con el costo marginal del uso de la variedad transgénica y los rendimientos esperados por el uso de ellas al cabo de varios años. En otras partes del mundo se han realizado evaluaciones de este tipo para distintos eventos resistentes a plagas y se encontró que en determinadas regiones la relación costo - beneficio era negativa ¿Existe suficiente evidencia en nuestro país para realizar dicha evaluación? El documento de la CUS indicaría que no. Por lo tanto, de la información que ha sido puesta de manifiesto en estos documentos se desprende que no existe esa evidencia para nuestras condiciones.

 

Este planteo implica liberar el evento, con los variados riesgos que implica y que aquí comentamos, para luego evaluar si efectivamente la liberación estaba o no justificada desde el punto de vista de la efectividad ante plagas. Por lo tanto, la evaluación de los efectos de económicos de su uso es incompleta por considerar solo potenciales ventajas en rendimientos, pero no los costos, sin datos empíricos suficientes, y es también parcial por no considerar otros aspectos económicos potencialmente involucrados.

 

 

2.3. Condiciones establecidas por la Comisión

 

Se establece en el documento de la C.E.R.V la recomendación de adopción del Programa de Sistema de Manejo de Refugios en cultivos de maíz Bt presentado por la Cámara Uruguaya de Semillas, como manejo de resistencia.

 

Ni en el documento de la CUS ni en la evaluación del C.E.R.V se mencionan los datos técnicos que justifican y sustentan la adopción del criterio de 10% del área como refugio. Por ejemplo, en otros países se establecen áreas que van del 25% al 50% de acuerdo a diferentes circunstancias (por ejemplo, Pengue, 2000). Se esgrime como un argumento que el área a implantar será “experimental” en los primeros años; lo cierto es que una vez liberado el evento no existirá control sobre el área a implantar ni sobre las zonas en que se implantará por tanto no es posible establecer a priori el criterio mencionado.

 

También se menciona en el informe que la CUS se compromete a fiscalizar e informar sobre la instalación o no de de los correspondientes refugios. Sin embargo en el documento de esta última se establece que el INASE será el encargado de fiscalizar el 100% de las siembras en el primer año dejando para el futuro el porcentaje a fiscalizar de acuerdo al área sembrada. Aunque el programa fuera técnicamente apropiado y suficiente, no resulta claro de la información puesta de manifiesto de quien será la responsabilidad de la fiscalización del cumplimiento de las condiciones a las que estaría sujeta la autorización de liberación. A nuestro juicio, por ser una condición de bioseguridad, debería ser realizado por el organismo competente en la materia (el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca).

 

Tampoco se presentan datos sobre los costos de un programa de este tipo tanto para su implementación como para su fiscalización lo que debería tenerse en cuenta en la evaluación costo beneficio en caso de aprobarse la liberación del evento.

 

 

3. Impactos sobre la estrategia comercial exportadora uruguaya

 

La liberación del evento introduce un producto transgénico en las condiciones de producción de productos de exportación uruguayos. En primer lugar, recordemos que además de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, existe un Protocolo de Bioseguridad de las Naciones Unidas, que Uruguay ha firmado. Una de sus cláusulas establece que todos los “commodities” de una especie, provenientes de un país en que se hayan aprobado eventos transgénicos para esa especie, deberán ser identificados en la documentación correspondiente con la leyenda "pueden llegar a contener Organismos Vivos Modificados". Esta cláusula podría entrar en vigencia a partir del año 2004. Por lo tanto la liberación del evento tendrá consecuencias de exigencias de etiquetado que afectarámn a los productores, cadenas agroalimentarias y exportadores.

 

De cualquier manera la cuestión ya no parece depender únicamente de la posibilidad de que los países prohíban o no el ingreso de productos transgénicos, sino de la voluntad de los propios consumidores, quienes deciden en última instancia qué y cómo quieren consumir. Es conocido que en muchos de los mercados de exportación de Uruguay existe una fuerte resistencia a los transgénicos. Entonces hay que preguntarse: ¿vamos a producir lo que los clientes piden o lo que resulte más barato?

 

Actualmente los consumidores de Europa, Asia, Japón y Latinoamérica, están demostrando un marcado rechazo hacia este tipo de productos. En Estados Unidos no parece ser un tema importante hasta el momento, si bien comienza a manifestarse cierta tendencia en ese sentido. Independientemente de si las razones para ese rechazo son justificadas o no, el resultado es el mismo: más y más consumidores, en todo el mundo, se rehúsan a aceptar el consumo de productos derivados de organismos transgénicos.

 

Abundan los ejemplos de cadenas de supermercados, mayoristas y procesadores de alimentos que han establecido programas para asegurarse el suministro de productos alimenticios no transgénicos. Mark & Spencer, una de las cadenas de tiendas más importantes del Reino Unido anuncia que están eliminando todas las carnes que hayan sido producidas de animales alimentados con transgénicos. Las carnes vacunas, de pollo, cerdo e incluso los huevos, serán vendidas como "libre de transgénicos". En Estados Unidos varias compañías de alimentos ya no aceptan productos transgénicos.

 

Por otra parte, países como Australia, Nueva Zelandia, Japón, Corea y la Unión Europea han aprobado leyes e implementado regulaciones para el etiquetado o identificación de los productos transgénicos. El tema de la exportación permanecerá confuso hasta que se establezcan límites de tolerancia, o sea, qué porcentaje será admitido para que un producto sea considerado no-transgénico. Algunos hablan de 1% y otros hasta de 0.1%, pero en cualquier caso, cualquier medida exige estrictos análisis y segregación entre productos, lo que implica costos adicionales. En Uruguay ya hay experiencias de exportación de productos con identidad preservada “No OMG”, además de exportaciones de productos orgánicos.

 

Las ventas de productos orgánicos en todo el mundo, presentan un marcado crecimiento, con tasas del 20 % anual. La producción orgánica no acepta el uso de transgénicos y existe evidencia de varios rubros en los que se pagan premios por productos no modificados genéticamente aunque no sean orgánicos. Los precios diferenciales son de entre 6 y 15% mayores.

 

 

3.1. Impacto sobre el sector maicero

 

Desde el momento que una variedad transgénica de determinado cultivo es aprobada y liberada para la comercialización en un país, la consecuencia inmediata es que todos los productos de esa especie pasan a ser "potencialmente sospechosos" de contener proporciones variables de derivados de la variedad transgénica. La sospecha se levanta si existen condiciones para que la industria de procesado pueda mantener la segregación, y que existan disposiciones regulatorias para garantizar que todos los cultivadores de la especie en que se autorice un evento transgénico --llámese maíz, soja o arroz-- estarán sujetos a las condicionalidades que impone el circuito de mercado de transgénicos.

 

¿Está la industria procesadora preparada para mantener la segregación? ¿Existen medidas regulatorias para garantizar la identidad? Si la respuesta es negativa, ¿cuál es el costo de identificación y quien lo pagará? Algunos estudios estiman que el costo adicional de la segregación representa entre un 8 y un 11% del precio internacional de los granos. En Argentina, con el argumento de la segregación, algunos acopiadores reducen el precio que ofrecen a sus productores (convencionales y transgénicos) en alrededor del 10% (Galperín et. al. 2000). Si bien los transgénicos pueden presentar ventajas potenciales, deberán balancearse con el riesgo de limitar la base de clientes: no olvidemos que vivimos en un contexto de caída histórica del precio de los “commodities”. ¿Están los productores uruguayos en condiciones de afrontar ese riesgo?

 

 

3.2. Impactos potenciales sobre otros subsectores del agro

 

Un productor agrícola podría también preguntarse si realmente la resistencia de los consumidores de ultramar es relevante o no para su negocio. El producto de su cultivo transgénico tal vez no sea exportado normalmente desde Uruguay hacia terceros países, como sucede por ejemplo con la soja, donde buena parte de cuyos derivados son destinados sólo al consumo interno o a la alimentación animal.

 

Aún dejando de lado a los consumidores internos directos del producto en cuestión, es evidente que la producción de carnes y lácteos reviste enorme importancia en términos comerciales para nuestro país, y que buena parte de dichos sectores utilizan raciones y suplementos para alimentación animal que podrían contener derivados de maíz transgénico. ¿Cómo podría impactar ese hecho sobre la capacidad de acceso a mercados de carnes y lácteos, ya comprometida por los conocidos temas sanitarios y de cuotas?

 

El Instituto Nacional de Carnes ha desarrollado, y viene promoviendo, un programa de certificación de "Carne Natural", al cual podrían acceder una buena mayoría de los productores uruguayos, con el objetivo de diferenciar nuestras carnes y mejorar la competitividad de las mismas en el mercado internacional. Por su lado dos industrias frigoríficas, con esfuerzo propio, han avanzado en el proceso de certificación de predios para la producción de carne orgánica, alcanzando en menos de 2 años la sorprendente cifra de 250.000 hás bajo certificación orgánica. Por lo tanto cabría preguntarse como impactaría la decisión de cultivar transgénicos sobre los productores de otras cadenas, ya que la mayoría de los productores que hacen agricultura son también ganaderos. ¿Podría ser consistente llevar adelante ambas estrategias?

 

Nueva Zelandia, país frecuentemente mirado como ejemplo por los uruguayos, ha adoptado una estrategia definida: al menos hasta el momento no ha aprobado el cultivo de transgénicos.

 

 

3.3. ¿Podría el Uruguay no autorizar el cultivo de transgénicos, aunque no hubieran pruebas de su peligro para el ambiente o la salud?

 

Este es el caso de la comercialización de anabólicos hormonales para uso animal, que está prohibida en nuestro país. En realidad no se ha podido demostrar que sean perjudiciales para la salud humana. De hecho, Estados Unidos ganó su contienda comercial con la Unión Europea ante la OMC, ya que esta última no pudo demostrar con suficiente evidencia que dichas hormonas fueran perjudiciales. Por lo tanto no hay razones fundadas para prohibir su liberación comercial en Uruguay. También en este caso es ampliamente reconocida la ventaja de los anabólicos en términos de mejora en la eficiencia de producción de carne .Sin embargo, por razones estratégicas ya que los consumidores europeos no quieren carne con hormonas, nuestro país decidió prohibir su comercialización. Sencillamente, porque la prohibición del uso de anabólicos agrega valor a nuestras carnes.

 

Teniendo presente este hecho, corresponde un comentario relativo a dos consideraciones establecidas en la nota de la presidente de la Comisión de Evaluación de Riesgos al Sr. Ministro de fecha 31 de Julio de 2002. En esa nota no se menciona en el “documento de parecer” de la Comisión por “no constituir de ninguna forma una condición de bioseguridad”. Sin embargo en el “documento de parecer” se establecen otras consideraciones que no son de bioseguridad, como “efectos económicos de su uso”, que como ya señalamos son incompletos. Pero además se establece que “cualquier otra forma de consideración puede constituir una forma de discriminación contra el evento que se autorice”.

 

Es nuestra opinión que esta afirmación, y el planteo del informe de la Comisión, determinan por su contenido una forma de discriminación en contra de los productores que usan convencionales u orgánicos, habida cuenta del riesgo de polinización cruzada. Por una parte se apoya un programa de manejo de resistencias para los que cultiven el evento en cuestión, y por otro se externalizan los riesgos y costos de las medidas precautorias para aquellos productores que apunten a otra estrategia comercial. Frente a este problema, ¿de quién será la responsabilidad de tomar las precauciones? ¿Será el plantador de transgénico o el de una variedad convencional? Además, los costos de certificación de cultivos con identidad preservada no transgénica se incrementarán, puesto que el riesgo será mayor; ¿quién correrá con esos costos? La estrategia resultante de la posición de la Comisión es transferir a los demás productores la responsabilidad y el costo de protegerse para mantener protegidos sus cultivos. En ese sentido, la presidente de la Comisión sostiene en su nota que se debe realizar una publicación en el Diario Oficial, alertando a los productores, quienes deben adoptar las “precauciones necesarias en caso de estar produciendo maíz que se desee comercializar como no genéticamente modificado”. En otras palabras: los productores convencionales y orgánicos, y quienes usen sus productos, deberán asumir los costos y riesgos por lo que hacen o dejen de hacer quienes cultivan transgénicos.

 

Sin embargo, el tema de la responsabilidad por la contaminación de cultivos vecinos es un tema delicado que está ocasionando problemas en otros países. ¿Está claro en Uruguay? Si un productor cosecha y vende un producto como no-transgénico, y éste resulta contaminado: ¿de quién será la responsabilidad?

 

Además, la propuesta de difusión pública parece muy limitada. En efecto, en la misma nota de la presidente de la Comisión de Evaluación de Riesgos del 31 de Julio de 2002, también se establece que la recomendación de condicionar la autorización a una publicación en el Diario Oficial de la resolución de liberación de este evento como forma de difusión entre los productores y el público. A todas luces ese tipo de estrategia es totalmente insuficiente en términos de difusión para productores y público en general.

 

 

4. Las invocaciones en bioseguridad en la toma de decisiones

 

Finalmente, la Comisión pretende sostener que las únicas razones que responden al interés público para la adopción de una decisión son las de bioseguridad, correspondiendo las decisiones productivas exclusivamente a los particulares.

 

Este argumento es insostenible puesto que como ya se mencionó la liberación del evento tiene consecuencias inmediatas para diferentes actores y sub-sectores del agro nacional, donde existen visiones con probables conflictos entre los intereses de los mismos. Es obligación ineludible del Estado velar por la articulación de los diferentes intereses de la sociedad y establecer los mecanismos de regulación necesarios.

 

Esto sin contar con la necesidad de establecer políticas de desarrollo agropecuario para potenciar las posibilidades del país en el marco de ciertas estrategias en beneficio de todos. Esto requiere la consideración y evaluación cuidadosa de los costos y beneficios para todos y cada uno de los actores involucrados, y para el país en su conjunto en términos productivos y comerciales.

 

 

5. Conclusión 

 

Frente a la adopción de una tecnología de este tipo, con consecuencias en las cadenas agroproductivas y hasta en el perfil exportador del Uruguay, se deben sopesar cuidadosamente todos los riesgos versus los beneficios del uso de variedades transgénicas. En forma sencilla: ¿son los beneficios de su uso superiores a los riesgos de perder clientes extranjeros y domésticos? El país debe hacer esa evaluación en forma integral y el estado no puede renunciar a tomar en cuenta todos los factores involucrados.

 

Quedan muchas preguntas pendientes como quién se hará cargo de la responsabilidad de mantener canales separados para productos transgénicos y no transgénicos. ¿Está nuestra industria de granos preparada para manejar canales de distribución independientes? ¿Quien hará los análisis y a qué costo? ¿Cuáles son las medidas más adecuadas para prevenir la polinización cruzada y la aparición de resistencias? ¿Quien pagará por los costos incrementales asociados con los análisis y la segregación? ¿Apostaremos realmente a la estrategia de Uruguay Natural o vamos a estar en el mercado de los “commodities” indiferenciados? ¿Pueden coexistir las dos estrategias?

 

Frente a todas estas preguntas, a las cuestiones que no tienen respuesta en la evaluación de riesgo, límites en la información disponible, y posibles consecuencias productivas, pensamos, señor ministro, que hasta tanto todas esas cuestiones no sean contestadas con un grado razonable de certeza, se debe rechazar la solicitud de liberar el evento maíz MON 810 bajo estas condiciones.

 

Esperando contribuir a la adopción de una decisión tan importante, saludan a Ud atentamente,

 

 

 

 

Eduardo Gudynas

MSc Ecología Social, CLAES

Lic. Gerardo Honty

CEUTA

 

 

 

 

 

 

 

UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905