CLAES
Centro Latino Americano
de Ecología Social
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Centro Estudios Uruguayo
Tecnologías Apropiadas |
Montevideo, 25 de setiembre
de 2002.
Sr. Ministro de Ganadería
Agricultura y Pesca
Ing. Agr. Gonzalo González,
Presente.
Ref.: Solicitud de
autorización de Maíz MON 810 evaluado por la
Comisión de Evaluación
de Riesgo de Vegetales,
Dirección General de
Servicios Agrícolas.
De nuestra mayor
consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 8º del decreto 294/00 de 30 de Agosto de 2000, luego de haber
analizado la información que fue puesta de manifiesto en la Dirección General de
Servicios Agrícolas relativa a la solicitud de autorización para “la producción
o la importación por primera vez con destino al consumo directo o a la
transformación del evento MON 810 de maíz”, ponemos a su consideración las
siguientes apreciaciones para que sean tenidas en cuenta por usted antes de
adoptar resolución al respecto.
Las mismas son realizadas por
nuestra institución, que se dedica a la investigación en temas vinculados al
desarrollo a nivel nacional y regional, con particular énfasis en el seguimiento
de los temas de desarrollo agropecuario sustentable, con la finalidad de
colaborar y aportar elementos de juicio adicionales para la adopción de una
decisión tan relevante para el desarrollo futuro del sector agropecuario
uruguayo. Resumidamente indicamos que CLAES trabaja especialmente en Argentina,
Bolivia, Chile, Brasil y Uruguay; ha realizado trabajos de consultoría para el
Banco Mundial, GTZ, AECI, y otras agencias internacionales; y mantiene un activo
programa de publicaciones en toda la región. Por su lado, CEUTA trabaja desde
hace más de diez años en temas de agroecología en Uruguay, integra los
organismos especializados en esa materia y apoya a la asociación de productores
orgánicos del país.
1. Sobre los
aspectos formales
Con relación a los aspectos
formales de la puesta de manifiesto debemos señalar que entre la información que
fuera puesta a disposición del público no se identifica el responsable o firma
del documento titulado “Maíz Bt-Evento Mon 810- Análisis de Riesgo-
Evaluación de la seguridad del Evento MON 810 del maíz protegido contra insectos
lepidópteros (Maizgard)”. Si bien debemos suponer que dicho documento es la
base de “la evaluación del riesgo que fuera presentada por el solicitante bajo
su responsabilidad”, en el mismo no consta firma ni responsable de su
elaboración. Toda vez que el documento de parecer de la C.E.R.V se basa en dicha
documentación advertimos a usted de las posibles implicaciones formales de dicha
ausencia de responsabilidad.
En el punto 2.1 de la nota de
la DGSA de fecha 03/06/2002 dirigida al Sr. Subsecretario, la cual se encuentra
entre la documentación puesta de manifiesto, se establece que “las firmas
solicitantes de diferentes autorizaciones han tenido dificultades al proceder a
completar este proyecto, ya que por el carácter novedoso del asunto, y la falta
de formación profesional del ambiente agronómico nacional a este respecto, este
tipo de trabajo ha sido encomendado a las filiales argentinas de las mismas”.
Esta afirmación refuerza nuestra preocupación en determinar quién o quiénes son
los responsables de la información presentada.
2. Sobre el
documento de parecer de la C.E.R.V
2.1. Consideraciones
ambientales
En las consideraciones
ambientales del documento, se expresa sobre la posibilidad de cruzamientos
indicando un “improbable” riesgo de flujo génico hacia especies de plantas
nativas o espontáneas emparentadas con el maíz. El documento omite
totalmente la evaluación del riesgo de los potenciales cruzamientos con
variedades criollas de maíz, de las que existen relevadas más de 800 (De María y
Fernandez 1978) y sobre otros cultivares. Estos son parte de la diversidad
biológica existente en nuestro país y por lo tanto aún que se decidiera la
liberación del evento considerado deberían establecerse previamente las medidas
necesarias para regular y controlar ese riesgo.
Además, dicha previsión es
parte de los compromisos asumidos por el país al haber ratificado la Convención
de Diversidad Biológica (Artículo 8, literal g), aprobada por nuestro
Parlamento, y se recoge en la Propuesta de Estrategia Nacional para la
Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica en Uruguay, aprobado
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con
apoyo del PNUD y GEF.
El documento al parecer
pretende descartar las variedades criollas de maíz y otros cultivares como parte
de la diversidad biológica. En el punto 4, “Impacto sobre la diversidad
biológica”, se sostiene que el riesgo de transferir rasgos genéticos del maíz
MON 810 a especies de ambientes no manejados es no significativo. La aclaración
referente a ambientes no manejados pone en evidencia que si habría un riesgo
para especies de ambientes manejados como las mencionadas anteriormente. En ese
sentido, la Convención de Diversidad Biológica (aprobada por nuestro
parlamento), reconoce la necesidad de “conservación in situ” (artículo 8.g)
definiendo como tal a “la conservación de los ecosistemas y los hábitats
naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies
en sus entornos naturales y, en el caso de especies domesticadas y cultivadas en
los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas”.
Por lo expuesto se concluye
que existe un riesgo potencial sobre la diversidad biológica propia de Uruguay
que no ha sido debidamente tenido en cuenta en la evaluación de riesgo.
2.2. Efectividad sobre plagas
y el balance económico para el productor
El documento de la C.E.R.V
establece que “no se tienen cifras de pérdidas en rendimiento por el barrenador
en nuestras condiciones”. Se agrega a continuación que se pueden acercar esas
cifras a las manejadas en EE.UU. y Argentina, donde se alcanza fácilmente una
merma en rendimiento entre el 10 al 20%. Es sorprendente que en ausencia de esas
cifras se realice esa afirmación, extrapolando indicadores desde un tipo de
ambiente a otro, incluso entre dos hemisferios diferentes.
A continuación se mencionan
los datos de rendimientos comparados frente a la contraparte convencional en la
campaña 2000/2001, evaluados por INASE/INIA, “en un año donde la presión de
infección fue particularmente fuerte”. Al respecto cabe preguntarse porque no se
presentan comparaciones de evaluaciones anteriores, habida cuenta que el evento
ha sido evaluado a campo desde el año 1998 en los ensayos del Registro Nacional
de Cultivares. Efectivamente, “la ventaja no se expresó en la zafra anterior, lo
que obedece a que la presión de la plaga controlada por el maíz Bt puede haber
sido mayor en la zafra 2001-2002 (Capdevielle 2002). En el mismo sentido, y como
advertencia sobresaliente, se debe citar a Randy Deaton, gerente de desarrollo
de Monsanto, quien advertía en 1996, un año excepcional para las orugas, una
variedad Bt “no podría controlar grandes infestaciones”; agrega que ante “una
infestación leve o moderada, podría ser controlada”, pero si fuese “abundante”
se necesitaría suplementos con agroquímicos.
Es más, del documento
presentado por la Cámara Uruguaya de Semillas con una propuesta para el manejo
de resistencia, se desprende también que no existe información sobre la
incidencia de pérdidas en rendimiento por el barrenador. Seguidamente se propone
que entre los trabajos de seguimiento se podría establecer observaciones en la
incidencia de especies de Diatraea y Spodoptera; estimación de niveles de daño;
comparación de cultivos tradicionales tratados versus cultivos Bt, etc. En otras
palabras: se propone una evaluación después de aprobar un evento que se tilda de
efectivo.
Este hecho tiene
consecuencias económicas para el productor. Obviamente la estimación
costo-beneficio que los productores hagan del uso de esta tecnología requiere
información de mediano plazo sobre la incidencia de la plaga en cuestión, sobre
cómo afecta los rendimientos, y con datos propios de nuestras condiciones
ambientales (clima, suelos, etc). Deberían compararse el costo de tratamientos
ocasionales y los rendimientos obtenidos con el cultivo, con el costo marginal
del uso de la variedad transgénica y los rendimientos esperados por el uso de
ellas al cabo de varios años. En otras partes del mundo se han realizado
evaluaciones de este tipo para distintos eventos resistentes a plagas y se
encontró que en determinadas regiones la relación costo - beneficio era negativa
¿Existe suficiente evidencia en nuestro país para realizar dicha evaluación? El
documento de la CUS indicaría que no. Por lo tanto, de la información que ha
sido puesta de manifiesto en estos documentos se desprende que no existe esa
evidencia para nuestras condiciones.
Este planteo implica liberar
el evento, con los variados riesgos que implica y que aquí comentamos, para
luego evaluar si efectivamente la liberación estaba o no justificada desde el
punto de vista de la efectividad ante plagas. Por lo tanto, la evaluación de los
efectos de económicos de su uso es incompleta por considerar solo
potenciales ventajas en rendimientos, pero no los costos, sin datos empíricos
suficientes, y es también parcial por no considerar otros aspectos económicos
potencialmente involucrados.
2.3. Condiciones establecidas
por la Comisión
Se establece en el documento
de la C.E.R.V la recomendación de adopción del Programa de Sistema de Manejo de
Refugios en cultivos de maíz Bt presentado por la Cámara Uruguaya de Semillas,
como manejo de resistencia.
Ni en el documento de la CUS ni
en la evaluación del C.E.R.V se mencionan los datos técnicos que justifican y
sustentan la adopción del criterio de 10% del área como refugio. Por ejemplo, en
otros países se establecen áreas que van del 25% al 50% de acuerdo a diferentes
circunstancias (por ejemplo, Pengue, 2000). Se esgrime como un argumento que el
área a implantar será “experimental” en los primeros años; lo cierto es que una
vez liberado el evento no existirá control sobre el área a implantar ni sobre
las zonas en que se implantará por tanto no es posible establecer a priori el
criterio mencionado.
También se menciona en el
informe que la CUS se compromete a fiscalizar e informar sobre la instalación o
no de de los correspondientes refugios. Sin embargo en el documento de esta
última se establece que el INASE será el encargado de fiscalizar el 100% de las
siembras en el primer año dejando para el futuro el porcentaje a fiscalizar de
acuerdo al área sembrada. Aunque el programa fuera técnicamente apropiado y
suficiente, no resulta claro de la información puesta de manifiesto de quien
será la responsabilidad de la fiscalización del cumplimiento de las condiciones
a las que estaría sujeta la autorización de liberación. A nuestro juicio, por
ser una condición de bioseguridad, debería ser realizado por el organismo
competente en la materia (el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca).
Tampoco se presentan datos
sobre los costos de un programa de este tipo tanto para su implementación como
para su fiscalización lo que debería tenerse en cuenta en la evaluación costo
beneficio en caso de aprobarse la liberación del evento.
3. Impactos
sobre la estrategia comercial exportadora uruguaya
La liberación del evento
introduce un producto transgénico en las condiciones de producción de productos
de exportación uruguayos. En primer lugar, recordemos que además de las
disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, existe un Protocolo de
Bioseguridad de las Naciones Unidas, que Uruguay ha firmado. Una de sus
cláusulas establece que todos los “commodities” de una especie, provenientes de
un país en que se hayan aprobado eventos transgénicos para esa especie, deberán
ser identificados en la documentación correspondiente con la leyenda "pueden
llegar a contener Organismos Vivos Modificados". Esta cláusula podría entrar en
vigencia a partir del año 2004. Por lo tanto la liberación del evento tendrá
consecuencias de exigencias de etiquetado que afectarámn a los productores,
cadenas agroalimentarias y exportadores.
De cualquier manera la
cuestión ya no parece depender únicamente de la posibilidad de que los países
prohíban o no el ingreso de productos transgénicos, sino de la voluntad de los
propios consumidores, quienes deciden en última instancia qué y cómo quieren
consumir. Es conocido que en muchos de los mercados de exportación de Uruguay
existe una fuerte resistencia a los transgénicos. Entonces hay que preguntarse:
¿vamos a producir lo que los clientes piden o lo que resulte más barato?
Actualmente los consumidores
de Europa, Asia, Japón y Latinoamérica, están demostrando un marcado rechazo
hacia este tipo de productos. En Estados Unidos no parece ser un tema importante
hasta el momento, si bien comienza a manifestarse cierta tendencia en ese
sentido. Independientemente de si las razones para ese rechazo son justificadas
o no, el resultado es el mismo: más y más consumidores, en todo el mundo, se
rehúsan a aceptar el consumo de productos derivados de organismos transgénicos.
Abundan los ejemplos de
cadenas de supermercados, mayoristas y procesadores de alimentos que han
establecido programas para asegurarse el suministro de productos alimenticios no
transgénicos. Mark & Spencer, una de las cadenas de tiendas más importantes del
Reino Unido anuncia que están eliminando todas las carnes que hayan sido
producidas de animales alimentados con transgénicos. Las carnes vacunas, de
pollo, cerdo e incluso los huevos, serán vendidas como "libre de transgénicos".
En Estados Unidos varias compañías de alimentos ya no aceptan productos
transgénicos.
Por otra parte, países como
Australia, Nueva Zelandia, Japón, Corea y la Unión Europea han aprobado leyes e
implementado regulaciones para el etiquetado o identificación de los productos
transgénicos. El tema de la exportación permanecerá confuso hasta que se
establezcan límites de tolerancia, o sea, qué porcentaje será admitido para que
un producto sea considerado no-transgénico. Algunos hablan de 1% y otros hasta
de 0.1%, pero en cualquier caso, cualquier medida exige estrictos análisis y
segregación entre productos, lo que implica costos adicionales. En Uruguay ya
hay experiencias de exportación de productos con identidad preservada “No OMG”,
además de exportaciones de productos orgánicos.
Las ventas de productos
orgánicos en todo el mundo, presentan un marcado crecimiento, con tasas del 20 %
anual. La producción orgánica no acepta el uso de transgénicos y existe
evidencia de varios rubros en los que se pagan premios por productos no
modificados genéticamente aunque no sean orgánicos. Los precios diferenciales
son de entre 6 y 15% mayores.
3.1. Impacto sobre el sector
maicero
Desde el momento que una
variedad transgénica de determinado cultivo es aprobada y liberada para la
comercialización en un país, la consecuencia inmediata es que todos los
productos de esa especie pasan a ser "potencialmente sospechosos" de contener
proporciones variables de derivados de la variedad transgénica. La sospecha se
levanta si existen condiciones para que la industria de procesado pueda mantener
la segregación, y que existan disposiciones regulatorias para garantizar que
todos los cultivadores de la especie en que se autorice un evento transgénico
--llámese maíz, soja o arroz-- estarán sujetos a las condicionalidades que
impone el circuito de mercado de transgénicos.
¿Está la industria
procesadora preparada para mantener la segregación? ¿Existen medidas
regulatorias para garantizar la identidad? Si la respuesta es negativa, ¿cuál es
el costo de identificación y quien lo pagará? Algunos estudios estiman que el
costo adicional de la segregación representa entre un 8 y un 11% del precio
internacional de los granos. En Argentina, con el argumento de la segregación,
algunos acopiadores reducen el precio que ofrecen a sus productores
(convencionales y transgénicos) en alrededor del 10% (Galperín et. al. 2000). Si
bien los transgénicos pueden presentar ventajas potenciales, deberán balancearse
con el riesgo de limitar la base de clientes: no olvidemos que vivimos en un
contexto de caída histórica del precio de los “commodities”. ¿Están los
productores uruguayos en condiciones de afrontar ese riesgo?
3.2. Impactos potenciales
sobre otros subsectores del agro
Un productor agrícola podría
también preguntarse si realmente la resistencia de los consumidores de ultramar
es relevante o no para su negocio. El producto de su cultivo transgénico tal vez
no sea exportado normalmente desde Uruguay hacia terceros países, como sucede
por ejemplo con la soja, donde buena parte de cuyos derivados son destinados
sólo al consumo interno o a la alimentación animal.
Aún dejando de lado a los
consumidores internos directos del producto en cuestión, es evidente que la
producción de carnes y lácteos reviste enorme importancia en términos
comerciales para nuestro país, y que buena parte de dichos sectores utilizan
raciones y suplementos para alimentación animal que podrían contener derivados
de maíz transgénico. ¿Cómo podría impactar ese hecho sobre la capacidad de
acceso a mercados de carnes y lácteos, ya comprometida por los conocidos temas
sanitarios y de cuotas?
El Instituto Nacional de
Carnes ha desarrollado, y viene promoviendo, un programa de certificación de
"Carne Natural", al cual podrían acceder una buena mayoría de los productores
uruguayos, con el objetivo de diferenciar nuestras carnes y mejorar la
competitividad de las mismas en el mercado internacional. Por su lado dos
industrias frigoríficas, con esfuerzo propio, han avanzado en el proceso de
certificación de predios para la producción de carne orgánica, alcanzando en
menos de 2 años la sorprendente cifra de 250.000 hás bajo certificación
orgánica. Por lo tanto cabría preguntarse como impactaría la decisión de
cultivar transgénicos sobre los productores de otras cadenas, ya que la mayoría
de los productores que hacen agricultura son también ganaderos. ¿Podría ser
consistente llevar adelante ambas estrategias?
Nueva Zelandia, país
frecuentemente mirado como ejemplo por los uruguayos, ha adoptado una estrategia
definida: al menos hasta el momento no ha aprobado el cultivo de transgénicos.
3.3. ¿Podría el Uruguay no
autorizar el cultivo de transgénicos, aunque no hubieran pruebas de su peligro
para el ambiente o la salud?
Este es el caso de la
comercialización de anabólicos hormonales para uso animal, que está prohibida en
nuestro país. En realidad no se ha podido demostrar que sean perjudiciales para
la salud humana. De hecho, Estados Unidos ganó su contienda comercial con la
Unión Europea ante la OMC, ya que esta última no pudo demostrar con suficiente
evidencia que dichas hormonas fueran perjudiciales. Por lo tanto no hay razones
fundadas para prohibir su liberación comercial en Uruguay. También en este caso
es ampliamente reconocida la ventaja de los anabólicos en términos de mejora en
la eficiencia de producción de carne .Sin embargo, por razones estratégicas ya
que los consumidores europeos no quieren carne con hormonas, nuestro país
decidió prohibir su comercialización. Sencillamente, porque la prohibición del
uso de anabólicos agrega valor a nuestras carnes.
Teniendo presente este hecho,
corresponde un comentario relativo a dos consideraciones establecidas en la nota
de la presidente de la Comisión de Evaluación de Riesgos al Sr. Ministro de
fecha 31 de Julio de 2002. En esa nota no se menciona en el “documento de
parecer” de la Comisión por “no constituir de ninguna forma una condición de
bioseguridad”. Sin embargo en el “documento de parecer” se establecen otras
consideraciones que no son de bioseguridad, como “efectos económicos de su uso”,
que como ya señalamos son incompletos. Pero además se establece que “cualquier
otra forma de consideración puede constituir una forma de discriminación contra
el evento que se autorice”.
Es nuestra opinión que esta
afirmación, y el planteo del informe de la Comisión, determinan por su contenido
una forma de discriminación en contra de los productores que usan convencionales
u orgánicos, habida cuenta del riesgo de polinización cruzada. Por una parte se
apoya un programa de manejo de resistencias para los que cultiven el evento en
cuestión, y por otro se externalizan los riesgos y costos de las medidas
precautorias para aquellos productores que apunten a otra estrategia comercial.
Frente a este problema, ¿de quién será la responsabilidad de tomar las
precauciones? ¿Será el plantador de transgénico o el de una variedad
convencional? Además, los costos de certificación de cultivos con identidad
preservada no transgénica se incrementarán, puesto que el riesgo será mayor;
¿quién correrá con esos costos? La estrategia resultante de la posición de la
Comisión es transferir a los demás productores la responsabilidad y el costo de
protegerse para mantener protegidos sus cultivos. En ese sentido, la presidente
de la Comisión sostiene en su nota que se debe realizar una publicación en el
Diario Oficial, alertando a los productores, quienes deben adoptar las
“precauciones necesarias en caso de estar produciendo maíz que se desee
comercializar como no genéticamente modificado”. En otras palabras: los
productores convencionales y orgánicos, y quienes usen sus productos, deberán
asumir los costos y riesgos por lo que hacen o dejen de hacer quienes cultivan transgénicos.
Sin embargo, el tema de la
responsabilidad por la contaminación de cultivos vecinos es un tema delicado que
está ocasionando problemas en otros países. ¿Está claro en Uruguay? Si un
productor cosecha y vende un producto como no-transgénico, y éste resulta
contaminado: ¿de quién será la responsabilidad?
Además, la propuesta de
difusión pública parece muy limitada. En efecto, en la misma nota de la
presidente de la Comisión de Evaluación de Riesgos del 31 de Julio de 2002,
también se establece que la recomendación de condicionar la autorización a una
publicación en el Diario Oficial de la resolución de liberación de este evento
como forma de difusión entre los productores y el público. A todas luces ese
tipo de estrategia es totalmente insuficiente en términos de difusión para
productores y público en general.
4. Las invocaciones en
bioseguridad en la toma de decisiones
Finalmente, la Comisión
pretende sostener que las únicas razones que responden al interés público para
la adopción de una decisión son las de bioseguridad, correspondiendo las
decisiones productivas exclusivamente a los particulares.
Este argumento es
insostenible puesto que como ya se mencionó la liberación del evento tiene
consecuencias inmediatas para diferentes actores y sub-sectores del agro
nacional, donde existen visiones con probables conflictos entre los intereses de
los mismos. Es obligación ineludible del Estado velar por la articulación de los
diferentes intereses de la sociedad y establecer los mecanismos de regulación
necesarios.
Esto sin contar con la
necesidad de establecer políticas de desarrollo agropecuario para potenciar las
posibilidades del país en el marco de ciertas estrategias en beneficio de todos.
Esto requiere la consideración y evaluación cuidadosa de los costos y
beneficios para todos y cada uno de los actores involucrados, y para el país en
su conjunto en términos productivos y comerciales.
5. Conclusión
Frente a la adopción de una
tecnología de este tipo, con consecuencias en las cadenas agroproductivas y
hasta en el perfil exportador del Uruguay, se deben sopesar cuidadosamente todos
los riesgos versus los beneficios del uso de variedades transgénicas. En forma
sencilla: ¿son los beneficios de su uso superiores a los riesgos de perder
clientes extranjeros y domésticos? El país debe hacer esa evaluación en forma
integral y el estado no puede renunciar a tomar en cuenta todos los factores
involucrados.
Quedan muchas preguntas
pendientes como quién se hará cargo de la responsabilidad de mantener canales
separados para productos transgénicos y no transgénicos. ¿Está nuestra industria
de granos preparada para manejar canales de distribución independientes? ¿Quien
hará los análisis y a qué costo? ¿Cuáles son las medidas más adecuadas para
prevenir la polinización cruzada y la aparición de resistencias? ¿Quien pagará
por los costos incrementales asociados con los análisis y la segregación?
¿Apostaremos realmente a la estrategia de Uruguay Natural o vamos a estar en el
mercado de los “commodities” indiferenciados? ¿Pueden coexistir las dos
estrategias?
Frente a todas estas
preguntas, a las cuestiones que no tienen respuesta en la evaluación de riesgo,
límites en la información disponible, y posibles consecuencias productivas,
pensamos, señor ministro, que hasta tanto todas esas cuestiones no sean
contestadas con un grado razonable de certeza, se debe rechazar la solicitud de
liberar el evento maíz MON 810 bajo estas condiciones.
Esperando contribuir a la
adopción de una decisión tan importante, saludan a Ud atentamente,
Eduardo Gudynas
MSc Ecología Social, CLAES
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Lic. Gerardo Honty
CEUTA
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