Uruguay
El caso del
maíz transgénico:
¿evidencias
de lo inconfesable? |
El Poder Judicial
resta como la última garantía de valores básicos
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A veces los
hechos, su contenido, su secuencia cronológica resultan reveladoras. Hagamos un
breve inventario de algunos hechos relacionados con la intempestiva autorización
que los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas
del Uruguay otorgaron para la introducción y siembra de maíz transgénico (evento
MON 810) de la multinacional Monsanto,
también conocido como maíz Bt.
28 de noviembre de 2000
En el marco de
la disposición del artículo 47 de la Constitución Nacional Uruguaya, se aprueba
la ley 17.283, que declara de interés general la protección del ambiente, la
calidad del aire, el agua, el suelo y el paisaje, la conservación de la
diversidad biológica, la prevención, eliminación, mitigación y compensación de
los impactos ambientales negativos, la protección de los recursos ambientales.
La ley promueve la formulación, instrumentación y aplicación de una política
nacional ambiental y de desarrollo sostenible, al que define como “aquél que
satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de
generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Fija como uno de
los objetivos de la política nacional ambiental, “la distinción de la república
en el contexto de las naciones como País Natural, desde una perspectiva
económica, cultural y social del desarrollo sostenible”.
26 de setiembre de 2002
El procedimiento
para la autorización de introducción de variedades vegetales genéticamente
modificadas, prevé la intervención de una Comisión Especial –integrada con
delegados de varios ministerios o secretarías de estado- la elaboración de un
informe de parte de ésta, la puesta a disposición del público de sus
conclusiones y la posibilidad de éste de participar con sus opiniones y
comentarios. Para la fecha indicada se convocó la audiencia que correspondía al
“caso” del maíz Bt evento MON 810, que debió ser suspendida por las autoridades
del gobierno ante la reacción indignada del público. La audiencia se redujo a la
presentación del producto por parte de la representante local de
Monsanto y nunca fue
reanudada o completada luego de la suspensión.
1º de julio de 2003
A través del
Diario Oficial, los uruguayos tomamos conocimiento de una resolución sin número
de los dos Ministerios antes referidos, que autorizaban la introducción del maíz
transgénico en el país y su siembra, sin ninguna limitación, sin control de
ninguna especie, sin medidas de protección y sin que se hubieran realizado
previamente estudios locales de impacto ambiental o sobre la salud humana y
animal.
16 de julio de 2003
En la sesión de
la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, el
Director Nacional de Medio Ambiente, señor Aramis Lachinián, informa a los
señores diputados que en la resolución ministerial no fueron tenidas en cuenta
las propuestas que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) formulara en
el seno de la Comisión Especial, todas ellas tendientes a establecer medidas de
contralor, previsión y eliminación de riesgos ambientales.
18 de julio de 2003
En su sesión de
la fecha, la Cámara de Representantes resuelve por amplia mayoría –que incluye a
integrantes de 4 de los 5 partidos políticos con representación parlamentaria-
enviar una minuta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando
la suspensión de la aplicación de la autorización, reclamando la realización de
los estudios previos imprescindibles.
24 de julio de 2003
La Asociación de
Productores Orgánicos del Uruguay (APODU) presentó ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca los recursos de Revocación y Jerárquico previstos
por el artículo 317 de la Constitución, solicitando la revocación de la
autorización otorgada al maíz transgénico.
28 de julio de 2003
El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (del que forma parte la
DINAMA) dicta una reglamentación restrictiva estableciendo la obligación de
registro por parte de quienes utilizarán en sus cultivos el maíz transgénico,
una zona de exclusión ecológica para evitar la contaminación por hibridación de
los cultivos de maíz natural, la obligación de establecer refugios en las
plantaciones transgénicas y otras medidas de carácter tuitivo y precautorio.
30 de julio de 2003
La Asociación de
Productores Orgánicos del Uruguay (APODU) presenta ante la justicia una Acción
de Amparo solicitando que se disponga la suspensión de la autorización hasta
tanto se realicen los estudios de impacto ambiental y derivados que establece la
ley. Esta acción se halla actualmente en trámite.
5 de agosto de 2003
Se divulga la
noticia de que las semillas del maíz transgénico están siendo descargadas de un
barco en el Puerto de Montevideo, y que el Poder Ejecutivo se dispondría a
dictar una resolución dejando sin efecto las medidas de protección establecidas
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Vale la pena
referir algunos hechos complementarios, que han tenido lugar durante este breve
proceso:
-
Prácticamente
todas las asociaciones y agremiaciones de productores rurales y agropecuarios,
así como de la industria agroalimentaria de Uruguay se pronunciaron
enérgicamente en contra de la autorización al maíz transgénico y la
denunciaron como ilegal (violatoria de la ley 17.283), inconstitucional
(violatoria del artículo 47 de la Carta) y gravemente inconveniente para los
intereses comerciales del país en cuanto puede afectar de manera irreversible
la imagen de País Natural e impactar en forma negativa sobre las posibilidades
de comercialización de sus carnes, sus lácteos y sus productos agrícolas.
-
La Facultad de
Agronomía de la Universidad de la República, a instancias de su Decano,
produjo un informe científico desaconsejando la introducción del maíz
transgénico sin la previa realización de los estudios científicos de impacto a
nivel nacional. Señala, además, que la variedad autorizada contiene una
proteína insecticida que ataca a una plaga que no existe en el país,
desconociéndose los efectos que pudiera tener sobre otros insectos benéficos,
sobre la alimentación animal, sobre la salud humana. Subraya que no se han
evaluado de ninguna manera las posibilidades de contaminación de los cultivos
de maíz natural y que no se han realizado experiencias en el ámbito local que
permitan determinar si son eficaces o no en relación a las plagas que sí
afectan los cultivos domésticos.
La situación
puede resumirse así: contra la opinión de la Facultad de Agronomía (máxima
autoridad académica y científica en la materia), contra la opinión y bajo la
protesta de todas las agremiaciones de productores agropecuarios de cierta
entidad existentes en el país, sin dar cumplimiento a los requisitos
establecidos por la ley y la Constitución, se autorizó la introducción del maíz
transgénico MON 810 de Monsanto.
Se desoyeron las
recomendaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que al menos
establecían algunas restricciones, algunos mecanismos de control y algunas
medidas de precaución y protección; se desconoció la voluntad de la mayoría de
los diputados que integran 4 de los 5 partidos existentes en el país; no se ha
dado respuesta a los recursos constitucionales interpuestos. Cuando, cumpliendo
con su cometido constitucional y en ejercicio de sus competencias legales el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dictó una
resolución (28 de julio de 2003) estableciendo medidas de control y protección,
el P. Ejecutivo la dejó sin efecto.
Cabe entonces
formular algunas preguntas que, al presente, permanecen sin respuesta:
¿Qué valor tiene
la ley 17.283 de reciente aprobación, si los mecanismos establecidos en ella son
desconocidos en forma flagrante y reiterada?
¿Qué significa
para las autoridades nacionales la expresión “Uruguay, País Natural”?
¿Cuáles son las
competencias reales del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente si sus recomendaciones (a través de la DINAMA) son desconocidas y sus
resoluciones anuladas?
¿Qué valor
tienen para el gobierno las opiniones de los representantes nacionales, de los
científicos de la Universidad de la República, de la unanimidad de las
organizaciones que nuclean a los productores agropecuarios, todas ellas
convergentes en la oposición a una autorización apresurada e ilegal, no
precedida de los estudios previos imprescindibles?
¿Qué seguridades
y certezas exorbitantes se otorgaron a
Monsanto y a sus
representantes locales, al punto de que las semillas llegan al Puerto de
Montevideo y empieza su descarga cuando todavía no puede considerarse la
autorización como definitiva en tanto los recursos administrativos están en
trámite y existe evidentemente una sustantiva diferencia de criterios a nivel
ministerial, que enfrentea a la DINAMA y el MVOTMA con el MGAP y el Presidente
de la República?
¿Qué intereses
se han movilizado para lograr estos resultados sorprendentes, que van desde la
infracción de la Constitución y la ley hasta la aceleración inaudita del
otorgamiento de la autorización y la implementación de la misma “contra viento y
marea”?
¿A qué
compromisos desconocidos, a qué promesas ocultas, a qué renuncias inconfesables
a la soberanía nacional responde la actitud del gobierno?
Será difícil
hallar respuesta a estas interrogantes. Está en trámite la Acción de Amparo;
nuevamente, el Poder Judicial –su independencia, su equilibrio, el valor de sus
jueces– se erige como la última garantía, la línea defensa final de todos los
valores en juego: la aplicación efectiva de la ley y el respeto a la
Constitución, la consideración democrática de las opiniones políticas
mayoritarias y de los reclamos de los sectores sociales directamente afectados
y, en el caso, además, la defensa de nuestro ambiente y nuestra salud.
Carlos
Abin
5 de agosto de
2003
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