Transgénicos

 
 

Uruguay

 

El caso del maíz transgénico:

¿evidencias de lo inconfesable?Enviar Artículo por Correo Electrónico

 

El Poder Judicial resta como la última garantía de valores básicos

 

 

A veces los hechos, su contenido, su secuencia cronológica resultan reveladoras. Hagamos un breve inventario de algunos hechos relacionados con la intempestiva autorización que los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas del Uruguay otorgaron para la introducción y siembra de maíz transgénico (evento MON 810) de la multinacional Monsanto, también conocido como maíz Bt.

 

28 de noviembre de 2000

En el marco de la disposición del artículo 47 de la Constitución Nacional Uruguaya, se aprueba la ley 17.283, que declara de interés general la protección del ambiente, la calidad del aire, el agua, el suelo y el paisaje, la conservación de la diversidad biológica, la prevención, eliminación, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos, la protección de los recursos ambientales. La ley promueve la formulación, instrumentación y aplicación de una política nacional ambiental y de desarrollo sostenible, al que define como “aquél que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Fija como uno de los objetivos de la política nacional ambiental, “la distinción de la república en el contexto de las naciones como País Natural, desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible”.

 

26 de setiembre de 2002

El procedimiento para la autorización de introducción de variedades vegetales genéticamente modificadas, prevé la intervención de una Comisión Especial –integrada con delegados de varios ministerios o secretarías de estado- la elaboración de un informe de parte de ésta, la puesta a disposición del público de sus conclusiones y la posibilidad de éste de participar con sus opiniones y comentarios. Para la fecha indicada se convocó la audiencia que correspondía al “caso” del maíz Bt evento MON 810, que debió ser suspendida por las autoridades del gobierno ante la reacción indignada del público. La audiencia se redujo a la presentación del producto por parte de la representante local de Monsanto y nunca fue reanudada o completada luego de la suspensión.

 

1º de julio de 2003

A través del Diario Oficial, los uruguayos tomamos conocimiento de una resolución sin número de los dos Ministerios antes referidos, que autorizaban la introducción del maíz transgénico en el país y su siembra, sin ninguna limitación, sin control de ninguna especie, sin medidas de protección y sin que se hubieran realizado previamente estudios locales de impacto ambiental o sobre la salud humana y animal.

 

16 de julio de 2003

En la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, el Director Nacional de Medio Ambiente, señor Aramis Lachinián, informa a los señores diputados que en la resolución ministerial no fueron tenidas en cuenta las propuestas que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) formulara en el seno de la Comisión Especial, todas ellas tendientes a establecer medidas de contralor, previsión y eliminación de riesgos ambientales.

 

18 de julio de 2003

En su sesión de la fecha, la Cámara de Representantes resuelve por amplia mayoría –que incluye a integrantes de 4 de los 5 partidos políticos con representación parlamentaria- enviar una minuta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando la suspensión de la aplicación de la autorización, reclamando la realización de los estudios previos imprescindibles.

 

24 de julio de 2003

La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay (APODU) presentó ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los recursos de Revocación y Jerárquico previstos por el artículo 317 de la Constitución, solicitando la revocación de la autorización otorgada al maíz transgénico.

 

28 de julio de 2003

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (del que forma parte la DINAMA) dicta una reglamentación restrictiva estableciendo la obligación de registro por parte de quienes utilizarán en sus cultivos el maíz transgénico, una zona de exclusión ecológica para evitar la contaminación por hibridación de los cultivos de maíz natural, la obligación de establecer refugios en las plantaciones transgénicas y otras medidas de carácter tuitivo y precautorio.

 

30 de julio de 2003

La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay (APODU) presenta ante la justicia una Acción de Amparo solicitando que se disponga la suspensión de la autorización hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental y derivados que establece la ley. Esta acción se halla actualmente en trámite.

 

5 de agosto de 2003

Se divulga la noticia de que las semillas del maíz transgénico están siendo descargadas de un barco en el Puerto de Montevideo, y que el Poder Ejecutivo se dispondría a dictar una resolución dejando sin efecto las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

 

Vale la pena referir algunos hechos complementarios, que han tenido lugar durante este breve proceso:

  • Prácticamente todas las asociaciones y agremiaciones de productores rurales y agropecuarios, así como de la industria agroalimentaria de Uruguay se pronunciaron enérgicamente en contra de la autorización al maíz transgénico y la denunciaron como ilegal (violatoria de la ley 17.283), inconstitucional (violatoria del artículo 47 de la Carta) y gravemente inconveniente para los intereses comerciales del país en cuanto puede afectar de manera irreversible la imagen de País Natural e impactar en forma negativa sobre las posibilidades de comercialización de sus carnes, sus lácteos y sus productos agrícolas.

  • La Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, a instancias de su Decano, produjo un informe científico desaconsejando la introducción del maíz transgénico sin la previa realización de los estudios científicos de impacto a nivel nacional. Señala, además, que la variedad autorizada contiene una proteína insecticida que ataca a una plaga que no existe en el país, desconociéndose los efectos que pudiera tener sobre otros insectos benéficos, sobre la alimentación animal, sobre la salud humana. Subraya que no se han evaluado de ninguna manera las posibilidades de contaminación de los cultivos de maíz natural y que no se han realizado experiencias en el ámbito local que permitan determinar si son eficaces o no en relación a las plagas que sí afectan los cultivos domésticos.

 

La situación puede resumirse así: contra la opinión de la Facultad de Agronomía (máxima autoridad académica y científica en la materia), contra la opinión y bajo la protesta de todas las agremiaciones de productores agropecuarios de cierta entidad existentes en el país, sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley y la Constitución, se autorizó la introducción del maíz transgénico MON 810 de Monsanto.

 

Se desoyeron las recomendaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que al menos establecían algunas restricciones, algunos mecanismos de control y algunas medidas de precaución y protección; se desconoció la voluntad de la mayoría de los diputados que integran 4 de los 5 partidos existentes en el país; no se ha dado respuesta a los recursos constitucionales interpuestos. Cuando, cumpliendo con su cometido constitucional y en ejercicio de sus competencias legales el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dictó una resolución (28 de julio de 2003) estableciendo medidas de control y protección, el P. Ejecutivo la dejó sin efecto.

 

Cabe entonces formular algunas preguntas que, al presente, permanecen sin respuesta:

 

¿Qué valor tiene la ley 17.283 de reciente aprobación, si los mecanismos establecidos en ella son desconocidos en forma flagrante y reiterada?

 

¿Qué significa para las autoridades nacionales la expresión “Uruguay, País Natural”?

 

¿Cuáles son las competencias reales del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente si sus recomendaciones (a través de la DINAMA) son desconocidas y sus resoluciones anuladas?

 

¿Qué valor tienen para el gobierno las opiniones de los representantes nacionales, de los científicos de la Universidad de la República, de la unanimidad de las organizaciones que nuclean a los productores agropecuarios, todas ellas convergentes en la oposición a una autorización apresurada e ilegal, no precedida de los estudios previos imprescindibles?

 

¿Qué seguridades y certezas exorbitantes se otorgaron a Monsanto y a sus representantes locales, al punto de que las semillas llegan al Puerto de Montevideo y empieza su descarga cuando todavía no puede considerarse la autorización como definitiva en tanto los recursos administrativos están en trámite y existe evidentemente una sustantiva diferencia de criterios a nivel ministerial, que enfrentea a la DINAMA y el MVOTMA con el MGAP y el Presidente de la República?

 

¿Qué intereses se han movilizado para lograr estos resultados sorprendentes, que van desde la infracción de la Constitución y la ley hasta la aceleración inaudita del otorgamiento de la autorización y la implementación de la misma “contra viento y marea”?

 

¿A qué compromisos desconocidos, a qué promesas ocultas, a qué renuncias inconfesables a la soberanía nacional responde la actitud del gobierno?

 

Será difícil hallar respuesta a estas interrogantes. Está en trámite la Acción de Amparo; nuevamente, el Poder Judicial –su independencia, su equilibrio, el valor de sus jueces– se erige como la última garantía, la línea defensa final de todos los valores en juego: la aplicación efectiva de la ley y el respeto a la Constitución, la consideración democrática de las opiniones políticas mayoritarias y de los reclamos de los sectores sociales directamente afectados y, en el caso, además, la defensa de nuestro ambiente y nuestra salud.

 

 

Carlos Abin

5 de agosto de 2003

 

 

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