Reporte
Situación actual de las personas
afectadas por Insuficiencia Renal Crónica
Monitoreo desde el Municipio de Chichigalpa,
Departamento de Chinandega, 22 de febrero de
2007
I.
ANTECEDENTES
El pasado
18 de junio de 2004 se conoció públicamente,
en términos generales, de un entendimiento
entre un grupo de personas afectadas por la
insuficiencia renal crónica (IRC) y la
empresa Nicaragua Sugar States. Con
anterioridad, las personas presentaron un
reclamo por afectaciones en su salud,
particularmente por IRC. Es necesario
aclarar que este acuerdo está vinculado a la
aprobación de la Ley No. 456 – Ley de
Adicción de Riesgos y Enfermedades
Profesionales a la Ley No. 185 – Código del
Trabajo1.
También es
necesario aclarar que la Ley contiene el
Veto Parcial del Presidente de la República.
Durante el proceso de formación de la Ley
No. 456, debate y aprobación, se cuestionó
la incorporación de la IRC a la lista de las
enfermedades profesionales. Aunque nunca se
explicó al público, era evidente la presión
empresarial para que no se aprobara la Ley.
Públicamente se insistió que el contenido
del Veto Parcial del Presidente de la
República tenía motivaciones económicas, que
había presión empresarial.
Otro asunto
de interés de este acuerdo es el hecho de
que la empresa se comprometió con otorgar
una ayuda humanitaria para beneficiar a
1.311 (un mil trescientas once) personas
afectadas por IRC, y que habían laborado
para la misma. En esa ocasión se definió que
la exigencia definitiva de ex trabajadores y
ex trabajadoras debía ser orientada hacia el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
De hecho se renunció a continuar la demanda
contra la empresa, por parte de las personas
que resultaron beneficiadas por la llamada
ayuda humanitaria.
Algunas de
la personas firmantes del Acuerdo en
referencia han expresado su inconformidad
por la suma recibida por persona, una vez
conocido el monto total que entregó la
empresa. La suma que recibió cada persona no
se corresponde con lo que se supone debió
recibir cada una de ellas. Además, hay
conciencia de que la vida de las personas no
tiene precio.
Con fecha 14
de Marzo de 2005, un grupo de demandantes y
que han sido víctimas por el uso intenso e
indiscriminado de productos químicos para la
agricultura, incluyendo a afectados y
afectadas de IRC, entregó el documento
DEMANDAS DE EMERGENCIA DE LOS SECTORES
POPULARES EXPUESTOS A LOS AGROTÓXICOS
SINTÉTICOS ante las instancias
siguientes:
Ing. Enrique
Bolaños Geyer,
Presidente de la República,
Ing. Santos
René Núñez Téllez,
Presidente de la Junta Directiva de la
Asamblea Nacional, y demás miembros de la
Junta Directiva de este Poder del Estado,
Lic. Omar
Cabezas Lacayo,
Procurador, Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos.
Este
documento contiene la demanda relacionada a
la revisión y ordenamiento para la atención
adecuada de las personas afectadas por los
agrotóxicos sintéticos, particularmente de
la región occidental del país, e incluye la
situación de las personas con insuficiencia
renal crónica. Así mismo, se plantea lo
relacionado para trabajar por la calidad de
agua, norma técnica para la quema de caña y
que el gobierno adopte un programa de
emergencia para la atención de la situación
dramática que es consecuencia del uso
intensivo e indiscriminado de productos
químicos en la producción.
En esta
nueva negociación, las partes suscribieron
un conjunto de acuerdos con el Poder
Ejecutivo para la atención de estos
problemas, que incluye a las personas
afectadas por la insuficiencia renal crónica2.
Este Acuerdo Presidencial está vigente, y es
uno de los instrumentos jurídicos que
establece bases para la búsqueda de
soluciones para esta situación.
II.-
NOTAS SOBRE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Según el
especialista en seguridad social, Manuel
I. Ruiz Arias, para la ciencia médica la
IRC es una enfermedad multicausal3.
Por norma Jurídica de Nicaragua, la IRC es
una enfermedad profesional. A nivel mundial
es propia de las personas que laboran en las
plantaciones de caña de azúcar, y
evidentemente no está sujeta a discusión.
Vale destacar que la Ley No 456 es una norma
jurídica de orden público.
En esta
misma nota, de Manuel Ruiz, se afirma
que mensualmente están muriendo entre 4 y 6
personas por estas causas (noviembre de
2005). Más adelante, se agrega que de
acuerdo a los registros del Ministerio de
Trabajo, datos del municipio de Chichigalpa,
entre 1966 y 2005, no se registra ni un solo
caso de muerte por IRC.
Esta
enfermedad profesional denominada como
bagazosis es una patología reconocida
como la enfermedad de los cañeros debido a
las condiciones en que laboran. Debemos
agregar que también es la enfermedad de las
familias de éstos por las condiciones, y
ubicación geográfica, en que han habitado.
Para una mayor comprensión de este problema
se debe recordar las llamadas colonias en
las plantaciones de caña de azúcar, y la
migración laboral para los casos de IRC en
otros municipios.
De acuerdo a
información de la Asociación Nicaragüense de
Afectados-as por Insuficiencia Renal Crónica
(ANAIRC), en los meses anteriores al
14 de marzo de 2005, habían fallecido 1007
personas. La información tiene como base las
defunciones reportadas en la Alcaldía de
Chichigalpa, y los casos que reportan las
personas afectadas, que han laborado en las
plantaciones de caña de azúcar y fábrica
azucarera, pero que no son registradas como
casos de IRC
Adicionalmente, se han identificado una
serie de deficiencias en la cadena de
atención de los servicios médicos para las
personas que presentan casos de IRC, entre
otras
1.-
Los resultados de exámenes de laboratorio
son fuertemente cuestionados,
particularmente porque las personas
afectadas presentan todos los síntomas de
esta enfermedad, pero el resultado que
presenta el laboratorio es de una persona
sana. Obligatoriamente hay que acudir a ese
mismo laboratorio, y los resultados no se
corresponden con la realidad de estas
personas.
2.-
Las personas afectadas acuden a la atención
médica, y siempre son atendidos como
enfermos comunes, y por tanto no hay
registro en el expediente de la atención
propia de una enfermedad profesional.
3.-
El registro de las autoridades laborales, y
sociales también, no han incorporados casos
de insuficiencia renal crónica. Formalmente,
la IRC es reconocida como enfermedad
profesional, pero en términos prácticos no
existe.
4.- El marco
regulatorio no es aplicado adecuadamente oír
las diferentes instancias de las autoridades
laborales y sociales del país.
III.-
EL MARCO REGULATORIO EN LA AGENDA
Durante este
proceso se ha considerado el conjunto de
instrumentos jurídicos siguientes:
-La Ley No
456 Ley de Adicción de Riesgos y
Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185
Código del Trabajo
-Resolución
del Consejo Directivo del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social del doce de
abril de 2005, referida a la situación de la
IRC, y desde las autoridades de la seguridad
social4
-Resolución
A.N. No. 018 2005, de la Junta Directiva de
la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, del 28 de septiembre de 20055.
-Acuerdo
Presidencial No. 158 2005, Creador de la
Comisión Interinstitucional del gobierno,
del 19 de mayo de 2005-IV.-
-Manual de
Procedimiento para Atención en Salud de los
Ex trabajadores expuestos al Nemagón a
Desarrollarse en SILAIS y Hospitales del
Ministerio de Salud, de agosto de 20056.
IV
CONCLUSIONES GENERALES:
I.-De
acuerdo al registro que tiene la ANAIRC,
el número de personas fallecidas en los
últimos meses es el siguiente:
Hasta el 14
de marzo de 2005, el número de personas
fallecidas a causa de IRC era de 1007
personas.
Al 18 de
febrero de 2007, el número de personas
fallecidas era de 2417 personas En los
últimos 23 meses han fallecido 1410
personas. Es un promedio mensual de 61.3
personas fallecidas.
Las
autoridades de salud, laborales
y sociales, deben atender con
carácter de emergencia esta
situación. |
II.-
Se debe continuar con la labor, con carácter
de emergencia, de las autoridades de
seguridad social para la atención de los
casos de las pensiones de las personas
afectadas por IRC. Y en este mismo orden, se
debe identificar posibles respuestas a los
casos que por deficiencias del sistema de
seguridad social no se han otorgado las
pensiones correspondientes.
III.-
La empresa o empresas implicadas en estos
casos de IRC, deben responder por los daños
causados a trabajadores, trabajadoras, ex
trabajadores, ex trabajadoras, y las
familias de éstos, por las condiciones de
vida y por exposición a daños en su salud
Urge la
instalación formal de las
negociaciones, con la
facilitación de las autoridades
nacionales, para que la empresa
o empresas asuman la
responsabilidad pertinente. |
IV.-
Las autoridades laborales deben adoptar
medidas para la tutela correcta de la
legislación vigente de la materia
V.-
El gobierno de la República, a través de la
instancia pertinente, debe aprobar la norma
técnica para la quema de caña. Ésta debe
incorporar las recomendaciones de las
personas que fueron expuestas a condiciones
laborales inadecuadas, y que se han visto
afectadas en su salud, conjuntamente con sus
personas.
VI.- Se
deben reactivar los mecanismos
que establece el marco
regulatorio para la atención
inmediata de la situación que se
deriva del uso intenso e
indiscriminado de los
agrotóxicos, y se estimulen
prácticas de producción que se
correspondan con un ambiente
sano. |
Managua, Nicaragua
22 de febrero de 2007
1 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 133, del jueves 8 de julio de 2004,
Managua, Nicaragua