España
El TSJ de Cataluña reconoce
que el
"burn - out" un accidente
laboral
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El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha
reconocido que el
"síndrome del quemado"
o "burn out"
es una enfermedad laboral, en una sentencia en la que
confirma la incapacidad permanente absoluta concedida por un
juzgado de lo Social de Barcelona a una maestra de esta
ciudad.
La mutua del colegio privado concertado en el que trabajaba
la mujer recurrió la decisión del tribunal de primera
instancia al entender, entre otros argumentos, que la
dolencia de la maestra no se debía a un accidente laboral
porque no estaba clara "la relación causal entre el trabajo
y su enfermedad".
Sin embargo, el escrito del TSJC aclara que este tipo de
dolencias se alejan "del
concepto de accidente" habitual que ocasiona una "lesión
súbita e inesperada" y que, "por el contrario, se gestan de
una forma lenta y acumulativa" pero también "se relacionan
directamente con el trabajo".
Recuerda que el "síndrome del quemado o de agotamiento
profesional" se define como
"agotamiento físico,
emocional y mental" motivado por "un proceso en el que se
acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la
responsabilidad y la capacidad de recuperación"
del empleado.
En opinión del tribunal, en este caso el síndrome del "burn
out" ha afectado a la profesora "estando en el trabajo y
como consecuencia del mismo" y le ha ocasionado "un
deterioro que actualmente no le permite la actividad
laboral".
La sentencia rechaza asimismo la pretensión de la mutua
de que se considerara que la patología de la profesora
derivaba de una "enfermedad común" y que se tuviera en
cuenta algunos rasgos de la personalidad de la afectada,
como su "alto neuroticismo, escasa tolerancia a la
frustración, rasgos histriónicos" y "desadaptativos".
A juicio del tribunal, estos datos
"no resultan determinantes"
para el caso, ya que existe una "precisa" vinculación entre
la patología y el trabajo que "nadie discute", y el hecho de
que la mujer "tenga una determinada personalidad en nada
influye" en el caso.
La profesora, que ha sido defendida en este
procedimiento por el bufete guipuzcoano Olart Abogados,
estuvo de baja más de un año debido al "elevado
nivel de ansiedad" que sufría y que le provocó "baja
autoestima, sentimientos de incapacidad y culpa, y ansiedad
extrema", entre otros trastornos, que se acentuaban "cada
vez que debía reiniciar la actividad laboral, dado que los
síntomas remitían en períodos vacacionales y fines de
semana".
En opinión del tribunal, "ha quedado acreditado que la causa
de las lesiones que padece -la mujer- provienen del trabajo
desarrollado -durante 35 años- como profesora, actividad que
todos los expertos incluyen en los grupos de riesgo debido a
las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo"
las personas aquejadas de "burn out".
Por este motivo, el tribunal reconoce la incapacidad
permanente absoluta de la profesora para continuar su labor
docente y condena a la mutua del centro escolar en la que
trabajaba la profesora a abonarle una pensión del cien por
cien de su base reguladora.
Prevention Word Magazine / CGT
23 de
febrero de
2005
Nota: El
argumento esgrimido por la mutua en Cataluña, es el mismo al
que recurren las empresas en América Latina en su intento
de no reconocer su culpabilidad ante las Lesiones por
Esfuerzo Repetitivo (LER). ¿Cinismo global?
Rel-UITA
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