España
El
infarto de miocardio sufrido por estrés
en el trabajo se indemniza
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El
Tribunal Supremo ha condenado a una compañía aseguradora a
pagar a los herederos de un asegurado una indemnización de
36.060,73 euros (6 millones de pesetas) al considerar que el
infarto de miocardio que sufrió en su puesto de trabajo a
causa del estrés es accidente laboral.
La Sala de
lo Civil del alto tribunal ha estudiado el caso de un
trabajador que el 19 de junio de 1985 sufrió un infarto
cuando se hallaba desempeñando su trabajo habitual. Diez
días más tarde el paciente falleció. El empleado tenía
concertada una póliza de seguro individual de accidentes.
La compañía
aseguradora rechazó el siniestro por considerar que no se
trató de un accidente, sino de una enfermedad. Sin embargo,
los reclamantes afirmaban que la causa externa de la lesión
corporal fue “el alto grado de estrés que tenía el
trabajador producido por la acumulación de trabajo, la tensa
situación laboral que se vivía en la oficina en esos días y
el no haber disfrutado aún de sus merecidas vacaciones”.
El Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real denegó la
petición de los solicitantes porque no había quedado
suficientemente acreditada la causa externa consistente en
el incremento del trabajo. El juzgado argumentó que “el
infarto es endógeno o debido a enfermedad, incluso ignorada,
y no exógeno o proveniente del mundo exterior”.
Por su
parte, la Audiencia Provincial de la misma capital revocó
esta decisión y condenó a la aseguradora a abonar a los
familiares del fallecido la cantidad de 36.060 euros con los
intereses del 20 por ciento desde la interposición de la
demanda hasta el completo pago. El fallo consideró que el
infarto sobrevino por el estrés provocado por el trabajo,
siendo una causa exógena. Otro argumento del seguro fue que
al tiempo de la suscripción el asegurado ya padecía diversas
enfermedades, así como una hipertensión arterial medicada.
No se le preguntó
El Tribunal
Supremo, que confirma la sentencia dictada por la audiencia
provincial, explica que “cuando se suscribió la póliza no se
hizo advertencia alguna al respecto ni se preguntó
expresamente al asegurado sobre dicho extremo”.
El fallo,
que ha sido redactado por Jesús Corbal Fernández, ha
subrayado que, “si bien el infarto de miocardio no está
comprendido en los supuestos del artículo 100 de la Ley del
Contrato de Seguro, salvo que se haya estipulado, sin
embargo debe comprenderse dentro del seguro de accidente
cuando tenga su génesis en una causa externa”. En este
sentido -prosigue la sentencia-, se ha tomado en
consideración la causa inmediata consistente en la presión y
estrés consecuencia del aumento de trabajo.
Varias
sentencias han calificado el infarto sufrido durante el
trabajo como accidente laboral. El Tribunal Supremo tiene
declarado que el estrés en un hospital e incluso durante una
guardia son factores de riesgo. El alto tribunal estudió el
caso de un jefe de sección que durante su jornada laboral
sufrió un episodio de angina de pecho que requirió inmediata
hospitalización e intervención quirúrgica (ver DM del 5-XI-1999).
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León
calificó de la misma manera el infarto sufrido durante una
guardia localizada (ver DM del 23-IV-1999). El TSJ de
Galicia también declaró como accidente de trabajo la lesión
vascular de un trabajador que se encontraba fuera de su
domicilio por razón de su trabajo (ver DM del 23-XII-2002).
Diariomedico.com
27 de
noviembre de 2003
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