El síndrome del túnel carpiano es
una enfermedad
extendida en el sector de la
hostelería.
CCOO
ha logrado el reconocimiento profesional, a través de resolución del INSS
de Bizkaia, de las lesiones que sufre en las muñecas una trabajadora de 49 años
y 34 años de antigüedad, como cocinera en una Residencia de ancianos, tras serle
diagnosticada una neuropatía bilateral de Túnel Carpiano. El cambio de
contingencia realizado por CCOO Euskadi ha posibilitado en este caso que
el INSS resuelva afirmando que la Incapacidad Temporal tiene un origen
Profesional, debiendo asumir el coste de las prestaciones la Mutua FREMAP,
al igual que los derivados de la próxima intervención quirúrgica de la muñeca
izquierda.
Esta trabajadora realizó durante años tareas de
cocina, limpieza, fregado a mano, pelado de alimentos, etc. Fue intervenida
quirúrgicamente del túnel carpiano hace varios meses, tras sufrir severos
dolores. Se le había tratado de la dolencia conocida como codo de tenista,
también de origen laboral, sin que Osakidetza reaccionara para comunicar
a Osalan la sospecha de enfermedad profesional. Otra compañera del mismo
centro de trabajo, está a la espera de resolución del INSS por la misma
causa.
El Síndrome del Túnel Carpiano por compresión del
nervio mediano en la muñeca es una enfermedad profesional, incluida en el cuadro
de enfermedades profesionales, reconocida para quienes trabajan en la hostelería
(cocineros y camareros fundamentalmente). Esta y otras lesiones
musculoesqueleticas son la principal causa de absentismo, que al ser
incorrectamente tratadas por Osakidetza, como enfermedad común
imposibilita la prevención.
Para CCOO es necesario un cambio de
actitud de los facultativos de Osakidetza, preguntando al enfermo por su
actividad laboral y comunicar toda sospecha de enfermedad profesional a
Osalan. La ocultación de las enfermedades profesionales además de perjudicar
las prestaciones económicas al enfermo, evita su prevención, deteriora el
servicio de Osakidetza, asumiendo costes que no le corresponden y ayuda a
que los empresarios disminuyan sus cotizaciones por accidente o enfermedad
profesional.
Tomado de
Comfia
19 de febrero de
2009
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