México

Por fin publican normatividad de jugos

 

 

Los jugos envasados que se comercializan en México deberán ajustarse a la nueva Norma Oficial Mexicana. Este ordenamiento establece los requerimientos para que una bebida pueda ostentarse como “de fruta” y prohíbe la adición de azúcares y acidulantes.

 

La norma 173 para “jugos de frutas preenvasados” fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 28 de agosto y entrará en vigor 60 días después de esa fecha.

 

Esta norma llega con un retraso de 15 años, luego de que su versión anterior fue boicoteada por la industria procesadora de bebidas. Además aparece rasurada, ya que en su versión previa incluía a los néctares (la bebida de fruta de mayor venta) y ahora sólo regulará los jugos.

 

Se espera que con la entrada en vigor de la nueva norma las bebidas que lleguen a publicitarse como “100% jugo” cumplan con el contenido mínimo de sólidos disueltos correspondientes a la fruta especificada (grados Brix).

 

Además, quedará prohibida la adición de azúcares y acidulantes, al considerarse esta práctica como una adulteración de la composición del producto, según lo establece la reglamentación internacional de la FAO (Codex Alimentarius).

 

En cuanto a información comercial, la bebida deberá especificar si se trata de un jugo de fruta o de un jugo de fruta concentrado, con lo cual las bebidas que contienen saborizantes artificiales no podrán presentarse como jugos, para evitar confusión entre los consumidores.

 

El cumplimiento de este ordenamiento deberá ser supervisado por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

 

Hace unas semanas, El Poder del Consumidor advirtió que la ausencia de normatividad sobre este tipo de bebidas permitía la venta de productos adulterados que con tales características no podrían ser vendidos como jugos en otros países, además de que se estaba tolerando el engaño al consumidor sobre los tipos y cantidades de azúcares añadidos, y otros aditivos. En realidad, estas bebidas deberían entrar en la categoría de “dulces líquidos”, por su alto contenido de azúcares.

 

En principio, la publicación de esta norma da elementos a los consumidores para exigir mejores productos.

 

Tomado de El poder del consumidor

9 de septiembre de 2009

 

 

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