A partir de los
recientes despidos de trabajadores del Frigorífico La Caballada (Grupo Marfrig),
dentro de los que se encuentran dirigentes sindicales, conviene recordar que en
el Uruguay existe legislación que protege la libertad sindical contra actos
represivos de las patronales
Desde el 2 de enero de 2006
rige en Uruguay la
Ley Nº 17.940 de “Libertad Sindical” o “Fuero Sindical”. El objetivo de
la Ley es proteger la Libertad Sindical, la que constituye un Derecho Humano
Fundamental.
La Libertad Sindical ya
estaba reconocida en el Art. 57 de la Constitución de la República, en los
Convenios Internacionales de Trabajo Nº 87, Nº 98 y Nº 135 y en la Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR.
La Ley Nº 17.940, basándose
en los textos mencionados, declara
“absolutamente nula
cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los
trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo”.
En especial, la Ley califica como absolutamente nula cualquier acción u omisión
que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo
de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de
dejar de ser miembro de un sindicato; y
b) despedir a un
trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades sindicales.
La protección de la Ley
abarca a todos los trabajadores y no sólo a los dirigentes sindicales.
Incluye asimismo a los trabajadores que gestionen la constitución de
organizaciones sindicales. Para obtener la tutela legal no es necesario que
exista un sindicato constituido. Alcanza con que exista cualquier actividad
gremial (una manifestación, una asamblea, un paro, etc.) que sea objeto de
represión o discriminación patronal.
La Ley protege en forma
amplia a los trabajadores y a sus organizaciones contra todo acto antisindical.
Actos antisindicales son todos aquellos que perjudiquen al trabajador o a sus
organizaciones en el ejercicio de la actividad sindical, o que les nieguen
injustificadamente las facilidades o garantías necesarias para el desarrollo de
la acción colectiva.
En consecuencia, pueden ser
actos antisindicales, entre otros: despidos, traslados, postergación en
ascensos, discriminación en el ingreso, envío discriminatorio al seguro de paro,
cambio de tareas, reducción de salario y horario, etc.
La Ley establece dos
procedimientos de protección, que se tramitan ante los Juzgados del Trabajo:
1. Tratándose
de trabajadores comunes, afiliados o no, se sigue un procedimiento común,
denominado proceso extraordinario. Si los hechos son notorios, el Juez puede
disponer el cese inmediato del acto discriminatorio. En estos casos, el
trabajador debe probar que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.
2. Tratándose
de dirigentes sindicales, delegados o representantes de los trabajadores en
órganos bipartitos, tripartitos, en la negociación colectiva, etc., se sigue un
procedimiento abreviado denominado acción de amparo, que otorga una tutela
especial. En este proceso, el trabajador deberá probar que es dirigente sindical
y fundamentar (no necesariamente probar) por qué sostiene que fue despedido o
perjudicado por razones sindicales. A su vez, para eximirse de responsabilidad,
la empresa debe probar una “causa razonable” que justifica su decisión (conducta
del trabajador, necesidad de la empresa, etc.).
En ambos procedimientos, se
requiere que el trabajador actúe conjuntamente con su organización sindical.
La característica
fundamental de la Ley es que declara absolutamente nulo el acto antisindical. En
consecuencia, si el Juez entiende que un despido es antisindical, debe disponer
la reinstalación del trabajador despedido y el pago de los salarios caídos.
Por último, la Ley consagra
facilidades y garantías para la actividad sindical, como el derecho a la
licencia sindical remunerada, la retención de la cuota sindical del salario de
los trabajadores afiliados, el derecho a colocar avisos sindicales en el lugar
de trabajo y a distribuir boletines, publicaciones y documentos del sindicato
entre los trabajadores.
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