En junio
del año pasado
Parmalat
decidió cerrar su fábrica de yogurt en Porto Alegre (Rio Grande
do Sul, Brasil) y despedir a las 400 personas que en ella trabajaban. La
transnacional manifestó su intención de trasladar parte del personal a
otras unidades, pagar tres meses de asistencia médica y un bono adicional
por tiempo de servicio. También ofreció aulas para que los despedidos
aprendieran a elaborar los currículos que utilizarían en la búsqueda de un
nuevo empleo y nociones de economía doméstica para enfrentar los días
difíciles.
La forma
como Parmalat efectuó el cierre le concedió el honor de ser la primera
compañía transnacional (CTN) con actuación en Brasil en violar una especie
de manual de buena conducta para este tipo de empresas, especialmente en
lo que tiene relación con la recomendación de que los trabajadores
participen y discutan alternativas para la sobrevivencia del centro de
trabajo.
El manual
de conducta de las CTNs fue instituido por el gobierno brasileño cuando el
Ministerio de Hacienda creó el llamado Punto de Contacto Nacional (PCN).
El PCN es un órgano con sede en el Ministerio de Hacienda y que cuenta con
nueve representantes ministeriales además del Banco Central. Su función es
monitorear el manual de conducta basado en las Directrices para las CTNs
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
El manual
comprende varios temas, desde organización sindical y relaciones
laborales, hasta temas vinculados al medio ambiente y la corrupción.
En declaraciones a la prensa, un director del PCN describió los cometidos
del organismo: “Nadie es preso o multado, pero la empresa sufre una
sanción moral sobre su imagen. Evitamos tener un papel judicial, pero
procuramos desempeñar un papel conciliador”.
Las reglas
del manual son válidas para las CTNs con actuación en Brasil,
pero las empresas brasileñas que actúan
en el exterior también están obligadas a cumplirlas. Las
directrices existen desde 1976 y fueron actualizadas en 2000. Existen PCNs
en los países de la OCDE y en otros que no forman parte de la
organización, como es el caso de Brasil. Cualquier organización
representativa, una ONG e incluso una empresa, puede presentar quejas a
los PCNs.
La
reclamación contra Parmalat fue presentada por la Central Única de
Trabajadores (CUT) que también se dirigió al PCN de Italia, donde se
encuentra la casa matriz de la compañía. En su denuncia, la CUT relata que
el Sindicato dos Trabalhadores na Indústria de Laticínios, da Panificação
e Chocolate de Porto Alegre (STINPANPA) se reunió con Parmalat entre el 17
y el 24 de junio de 2002, rechazando el argumento de la empresa de que la
falta de mercado era lo que justificaba el cierre. En la fábrica
trabajaban 410 funcionarios y la empresa despidió un promedio de 50
trabajadores por mes a partir de agosto de 2002.
El reclamo
de la CUT se basaba en la violación del artículo 6º de las Directrices de
la OCDE:
“Suministrar a los
representantes de los trabajadores y, cuando resulte apropiado, a las
autoridades públicas competentes, con la debida anticipación, todas las
informaciones respecto a la previsible introducción de alteraciones en la
actividad de la empresa, susceptibles de afectar, de modo significativo,
el modo de vida de los trabajadores, en especial, en el caso de cierre de
unidades que impliquen despidos colectivos; cooperar con esos
representantes o autoridades, en el sentido de mitigar tanto como sea
posible los efectos adversos de las medidas en causa; dependiendo de las
circunstancias específicas de cada caso y en la medida de lo posible,
suministrar tales informaciones antes de ser adoptada la decisión final;
además podrán ser empleados otros medios, para proporcionar una
cooperación constructiva con vistas a atenuar, sustancialmente, los
efectos de tales decisiones”. La violación a estas
disposiciones, según la CUT, se comprueba a partir del hecho que la
comunicación del cierre de la fábrica al Sindicato, fue realizada en la
misma fecha en que se enviaron las cartas de despido a los trabajadores.
El fallo
del PCN reconoció que Parmalat ofreció un conjunto razonable de
beneficios, superiores a los establecidos por la legislación, a los
empleados afectados por el cierre. Pero resalta que la empresa dejó de
explorar alternativas y que no involucró a los trabajadores ni a las tres
esferas gubernamentales (municipal, estadual y federal) en la fase que
antecedió a su decisión dejando, por lo tanto, de cumplir con las
Directrices. Y finaliza recomendando a Parmalat perfeccionar sus
procedimientos en futuras situaciones de esta naturaleza, buscando la
participación de las otras partes interesadas antes de decidir sobre
cuestiones que afectan sustancialmente la vida de la comunidad donde
participa.
La
publicación de esta noticia tiene dos finalidades:
-
Difundir
la política laboral de Parmalat y la advertencia que le formulara el PCN,
para que sirva como
sanción moral
sobre su imagen corporativa.
-
Alertar
a nuestras organizaciones afiliadas sobre las posibilidades que nos
ofrecen estas Directrices de la OCDE, tema sobre el cual deberemos
profundizar.
Enildo Iglesias
©
Rel-UITA
13 de noviembre de 2003