Perú

SUPNEP continúa gestionando la ratificación del Convenio Nº 188 de la OIT

 

Nuestro afiliado, el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) continúa gestionando ante las autoridades competentes la ratificación del Convenio Nº 188 de la OIT sobre Trabajo en la Pesca.

 

El 16 de junio del pasado año le solicitaba al Presidente de la República, Ministerio de Trabajo y Congreso de la República la ratificación del mencionado Convenio. El 23 julio la Secretaria General de la Presidencia informaba al SUPNEP que su petición se había derivado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitándole efectuar el seguimiento respectivo ante dicho ministerio.

 

Por su parte, con fecha 08 de abril de 2009, el Secretario General del Ministerio de Trabajo le remite al SUPNEP un oficio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo  informando que el Convenio viene siendo analizado  por la Comisión Técnica de Trabajo y de los avances  de este trámite en el que el Sector Empleador, que aceptó la propuesta del Sector Trabajo de pedir apoyo técnico a la OIT  a través de un Seminario Internacional sobre la materia.

        

El Convenio Nº 188, que beneficiará a más de 30 millones de trabajadores de la  pesca en el mundo, ofrece una nueva protección jurídica aplicable tanto a embarcaciones pequeñas, que operan cerca de la costa, como a los navíos de 140 metros de largo que trabajan por meses en alta mar, con el fin de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible para pescadores, propietarios de buques, industrias afines y consumidores. El sector, que ha sido valuado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 84,9 mil millones de dólares, es considerado uno de los trabajos más peligrosos por la OIT.

 

La adopción del Convenio Nº 188 se hizo necesaria tras la adopción en febrero de 2006 del Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de la OIT, que excluía al sector pesquero de su ámbito de aplicación. Entre otras disposiciones sobre seguridad incluye, mejores condiciones sanitarias y de seguridad, atención médica en ultramar y en tierra para marineros heridos o con alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso. También establece que el país que lo ratifique deberá verificar que su legislación respeta en el contexto del Convenio los derechos fundamentales relativos a la libertad de asociación sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la discriminación en el empleo y en la ocupación.

 

El Convenio tendrá efecto tras haber sido ratificado por 10 de los 180 Estados miembros de la OIT, de los cuales ocho deben ser países costeros. Como pasos concretos para esta ratificación puede citarse la recomendación del Parlamento Europeo a los Estados miembros de ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio Nº 188. Iniciativas similares han sido presentadas a los parlamentos de Argentina y Chile.

 

Por su parte el SUPNEP, en su condición de organización representativa del sector pesquero industrial del Perú, seguirá atento los trámites ya iniciados tendientes a la ratificación del Convenio Nº 188, por considerar que se trata de un valioso instrumento que beneficiará a los 70 mil trabajadores de la pesca existentes en el país.

 

 

Rel-UITA | SUPNEP

Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú

Lima, 12 de junio de 2009

 

 

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