Nuestro afiliado, el
Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) continúa
gestionando ante las autoridades competentes la ratificación del Convenio Nº 188
de la OIT sobre Trabajo en la Pesca.
El 16 de junio del pasado año le solicitaba al Presidente de
la República, Ministerio de Trabajo y Congreso de la República la ratificación
del mencionado Convenio. El 23 julio la Secretaria General de la Presidencia
informaba al SUPNEP que su petición se había derivado al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, solicitándole efectuar el seguimiento respectivo
ante dicho ministerio.
Por su parte, con fecha 08 de abril de 2009, el Secretario
General del Ministerio de Trabajo le remite al SUPNEP un oficio de la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo
informando que el Convenio viene siendo analizado por la Comisión Técnica de
Trabajo y de los avances de este trámite en el que el Sector Empleador, que
aceptó la propuesta del Sector Trabajo de pedir apoyo técnico a la OIT a
través de un Seminario Internacional sobre la materia.
El Convenio Nº 188, que beneficiará a más de 30 millones de
trabajadores de la pesca en el mundo, ofrece una nueva protección jurídica
aplicable tanto a embarcaciones pequeñas, que operan cerca de la costa, como a
los navíos de 140 metros de largo que trabajan por meses en alta mar, con el fin
de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible para pescadores,
propietarios de buques, industrias afines y consumidores. El sector, que ha sido
valuado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) en 84,9 mil millones de dólares, es considerado uno de
los trabajos más peligrosos por la OIT.
La adopción del Convenio Nº 188 se hizo necesaria tras la
adopción en febrero de 2006 del Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de
la OIT, que excluía al sector pesquero de su ámbito de aplicación. Entre
otras disposiciones sobre seguridad incluye, mejores condiciones sanitarias y de
seguridad, atención médica en ultramar y en tierra para marineros heridos o con
alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso. También establece que
el país que lo ratifique deberá verificar que su legislación respeta en el
contexto del Convenio los derechos fundamentales relativos a la libertad de
asociación sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, la
abolición del trabajo infantil y la discriminación en el empleo y en la
ocupación.
El Convenio tendrá efecto tras haber sido ratificado por 10
de los 180 Estados miembros de la OIT, de los cuales ocho deben ser
países costeros. Como pasos concretos para esta ratificación puede citarse la
recomendación del Parlamento Europeo a los Estados miembros de ratificar, en
interés de la Comunidad Europea, el Convenio Nº 188. Iniciativas
similares han sido presentadas a los parlamentos de Argentina y Chile.
Por su parte el SUPNEP, en su condición de
organización representativa del sector pesquero industrial del Perú,
seguirá atento los trámites ya iniciados tendientes a la ratificación del
Convenio Nº 188, por considerar que se trata de un valioso instrumento que
beneficiará a los 70 mil trabajadores de la pesca existentes en el país.
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