El conservadurismo, la postura política de
derechas y un militante y feroz
antisindicalismo, son algunos de los
atributos que caracterizan a la mayoría del
empresariado chileno. Las consecuencias -que
pese a ser conocidas comentaremos en otra
oportunidad- bien pueden definirse como una
epidemia, que como tal resulta contagiosa.
Un ejemplo lo encontramos en la actuación de
la transnacional argentina
Arcor
en Chile. En 1962 nacía en el popular
barrio de Franklin de Santiago la empresa
Industria de Alimentos Dos en
Uno S.A.
la que es adquirida por
Arcor
en 1998.
Dos en Uno
es líder en el mercado de los confites (90
por ciento) que mueve unos 350 millones de
dólares al año. En chocolates ocupa el
segundo lugar (30 por ciento) y en galletas
el tercero detrás de
Costa
y
Nestlé.
Todo ello lleva a que
Dos en Uno
constituya junto con la de Brasil, la
filial de
Arcor
con mayor facturación, además de estar
instalada en el país que consume más
chocolate per cápita y donde los caramelos
tienen el precio de fabricación más bajo de
la región. El éxito de la empresa lo
demuestra el hecho de que está analizando
ampliar sus instalaciones, pues sus fábricas
están funcionando al máximo de su capacidad.
En lo que tiene relación con
Arcor
las siguientes cifras hablan por si solas:
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Posee 41 plantas
industriales, 30 en
Argentina, 5 en
Brasil, 4 en Chile,
1 en México y 1 en
Perú.
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Está integrada
verticalmente: en sus
establecimientos cuenta con
2.900 vacas que producen
90.000 litros diarios de
leche. La Providencia,
su ingenio en Tucumán,
produce 133.244 toneladas de
azúcar anuales. 250.000 son
las toneladas de papel y
cartón corrugado que produce
cada año.
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Con este panorama parecería que los
trabajadores y trabajadoras de
Arcor
en general y de
Dos en Uno
en particular, deberían observar su presente
y futuro laboral con relativa tranquilidad.
Pero no es así. Los trabajadores argentinos
y brasileños tienen serios problemas con la
transnacional. Y en
Dos en Uno,
el pasado 7 de marzo fueron despedidos de la
planta Nº 1 sin previo aviso ni
justificación alguna, más de una docena de
trabajadores. En todos los casos la empresa
se amparó en lo dispuesto en el artículo 161
del Código del trabajo.
El artículo 161 funciona como una picadora
de carne. 52,5 por ciento de los despidos en
Chile se efectúan invocando ese
artículo. El artículo 161 apela a “las
necesidades de la empresa”, derivadas de la
racionalización o modernización, a la baja
productividad, o cambios en el mercado o
economía. El empleador debe pagar al
despedido una indemnización correspondiente
a un mes de sueldo por año trabajado y el
monto máximo de indemnización es el
equivalente a 11 meses. El trabajador que
considere que se le ha despedido
injustificadamente puede recurrir al juzgado
competente, donde el juez podrá decretar, en
el mejor de los casos, un incremento del 30
por ciento en el valor del despido. Tomando
en cuenta que un juicio de esta naturaleza
normalmente demora dos años, el famoso
artículo 161 no es otra cosa que una
autorización para que las empresas despidan
libremente. En el caso de los despidos en
Dos en Uno,
no es aplicable ninguna de las causales que
figuran en el artículo 161. Es más, ocurren
cuando en la empresa se encuentra laborando
personal con contrato a término, lo cual
volvería inviable la aplicación de la norma
invocada.
Otro hecho demostrativo de la forma de
proceder de la empresa es que cuando los
dirigentes del Sindicato Nº 1 de
Trabajadores Arcor-Dos en Uno se
entrevistaron con el gerente de relaciones
laborales1,
este les manifestó que los despidos
obedecían a que algunos de los trabajadores
tenían numerosas faltas, licencias médicas
reiteradas y poca disposición para el
trabajo. De ser cierto, en ninguno de esos
casos es aplicable el artículo 161. Además,
dentro de los despedidos se encuentra
José González, un ex dirigente
sindical con 15 años de antigüedad en la
empresa. Arteramente, siguiendo una práctica
que es común en el empresariado chileno, la
empresa elude la acusación de práctica
antisindical cuidándose de que los
despedidos no superen el 10 por ciento de
los afiliados al sindicato.
Más allá que la empresa se mueve al filo de
una discutible legalidad, su proceder es
inadmisible. En consecuencia, parece llegada
la hora de formar un frente capaz de
obligarla a modificar su conducta.
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