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Cámara de Representantes |
Señor Secretario Regional Latinoamericano de
la Unión Internacional
de Trabajadores de la Alimentación,
Agrícolas, Hoteles, Restaurantes,
Tabaco y Afines, Gerardo Iglesias
Por resolución de la Cámara de Representantes, adoptada de
conformidad con lo previsto por el artículo 155 del
Reglamento, tengo el agrado de transcribir al señor
Secretario la siguiente exposición escrita presentada por el
señor Representante Felipe Carballo:
“Montevideo, 15 de diciembre de 2010.
Señora
Presidenta de la Cámara de Representantes, Ivonne
Passada.
Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155
del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos
que se curse la presente exposición escrita al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, a
la Dirección Nacional de Trabajo; al Plenario
Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de
Trabajadores (PIT-CNT); a Unión Internacional de
Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles,
Restaurantes, Tabaco y Afines y a las Intendencia y
Juntas Departamentales.
La presente exposición tiene como objetivo alertar sobre el
incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 18.441, de 24 de
diciembre de 2008, sobre jornada laboral y régimen de
descansos en el sector rural. Esta ley, aún carece de
reglamentación y por ello reiteramos nuestro firme interés
en avanzar en esta materia, atento a que se trata de una
causa que hemos defendido desde siempre.
Al principio de la actual legislatura planteamos formalmente
nuestra preocupación, porque si bien durante el período
anterior se avanzó en materia legislativa, la falta de
reglamentación impide un estricto cumplimiento de las
normativas que protegen al trabajador rural. También
señalamos en nuestro planteo anterior, que la escasez de
inspectores de trabajo para fiscalizar la aplicación de la
citada ley, también es un limitante.
En algunas zonas del norte del país, sólo dos funcionarios
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tienen la
responsabilidad de recorrer los establecimientos para
verificar la situación laboral de los asalariados rurales.
El artículo 11 de la referida ley determina la creación de
una comisión de seguimiento integrada por el Poder
Ejecutivo, el sector empresarial y los trabajadores en los
Consejos de Salarios, a los que podrán sumarse
representantes de las Comisiones de Ganadería, Agricultura y
Pesca, y de la de Asuntos Laborales y Seguridad Social y de
Legislación del Trabajo de Senadores y Diputados,
respectivamente, con el fin de controlar el cumplimiento de
la jornada laboral y los día de descanso. Sin embargo, hemos
comprobado que esta ley no se está cumpliendo plenamente,
especialmente en las zonas rurales más alejadas de los
principales centros urbanos.
Recientemente un colega legislador denunciaba una serie de
irregularidades en el departamento de Tacuarembó,
describiendo un panorama más similar al Uruguay del siglo
pasado que el del presente, donde es notorio que ha habido
avances en materia legislativa y de protección de los
derechos humanos más elementales. Es por eso que insistimos
con este planteo, por un lado para interrogar acerca de las
acciones que lleva adelante el mencionado Ministerio en este
tema y, otro, para demandar desde esta Cámara la inmediata
reglamentación de todas las disposiciones comprendidas en la
Ley Nº 18.441.
La jornada laboral y el correspondiente descanso no radican
en la voluntad del empleador, sino que forma parte de la
legislación laboral que establece claramente cuál debe ser
su relación con el trabajador. Sin embargo, al no existir
mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de la
norma, sigue existiendo explotación y empleo precario.
Abogamos porque esta situación se revierta a la brevedad.
Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente.
(Firmado) Felipe Carballo, Representante por
Montevideo”.
Saludo al señor Secretario con mi mayor consideración
Marti Dalgalarrondo Añón
Secretario |
Ivonne Passada
Presidenta |
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