Guatemala

Coca Cola - Retalhuleu

HISTÓRICO

En 1996 el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café y Bebidas Coca-Cola Retalhuleu (SITINCA), realizó una serie de medidas y paros ante la actitud intransigente de la Empresa. El 8 de marzo de 1996, la Empresa Industrias de Café Sociedad Anónima, Anexos y Conexos (INCASA), se presentó a la justicia demandando al Sindicato por daños y perjuicios en la suma de 1.319.936 Quetzales (US$ 213.900 aproximadamente). La Empresa argumentó en esa oportunidad, que debido a esos paros tuvo pérdidas en la producción y ventas, solicitando además el embargo de las cuentas del Sindicato. La justicia en primera como en segunda instancia, no hizo lugar a la demanda. 

Para garantizar la estabilidad, en ese mismo año, el Sindicato inició un Juicio a la Empresa, que la ley caracteriza como “Conflicto de carácter económico y social”. El juez, previene a ambas partes de no tomar represalias, no obstante la Empresa adopta una serie de medidas represivas contra los trabajadores y obviamente en contra de la ley. INCASA, mientras jugaba un papel sumamente represivo con los miembros del Sindicato (amonestaciones, sanciones, suspensiones injustificadas, etc.), mantenía una posición benévola con los trabajadores solidaristas.

La intervención de UITA y FESTRAS, logró cambiar en parte esta situación y en 1999 se firmó un pacto colectivo. Hoy debemos informar que la situación empeoró nuevamente.

  1. La Empresa no respeta los procedimientos establecidos en la junta mixta obrero patronal, violándose sistemáticamente esos mecanismos de solución de conflictos.

  2. Se constata una permanente presión a los trabajadores afiliados al Sindicato, para que renuncien a éste. A los compañeros que no logran “convencer”, no se le permite el acceso a la fábrica; se procede a la suspensión sin goce de salarios sin haber cometido falta alguna. Con la misma finalidad, la Empresa hace uso del chantaje, ofreciendo ascensos y otros beneficios 

  3. La Empresa ha despedido a diez (10) compañeros, todos miembros del Sindicato.

  4. La Empresa continúa fomentando el SOLIDARISMO, violando así el Artículo 102 de la Constitución de la República

 

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