En medio de una
fuerte polémica, el pasado 24 de octubre el Congreso argentino dio su aprobación
final a la nueva Ley de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). Dialogamos al
respecto con el doctor Luis
Enrique Ramírez, vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de
Abogados Laboralistas (ALAL), con quien la Rel-UITA ha firmado un Convenio de
Cooperación, y también asesor legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de
la Industria Fideera (SATIF).
-¿Cómo era el sistema
de cobertura de accidentes y enfermedades laborales antes de que apareciera la
Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART)?
-En la Argentina
existía la ley 9.688 que tuvo vigencia a partir de 1915, una de las
primeras leyes de accidentes laborales y que subsistió hasta 1991, claro que,
como decían algunos, con más modificaciones que artículos, pero seguía siendo la
misma ley.
En 1991, mientras se
preparaba la llegada de la ley de las ART, se la modificó mediante la ley
24.028. Ya estábamos en la década del ’90, en el periodo del gobierno de
Carlos Menem, cuando se desataba una gran ofensiva contra los
derechos de los trabajadores y se producía la privatización de la Seguridad
Social, de las empresas del Estado, etc.
Con la ley 9.688 regía
un sistema de responsabilidad individual del empleador, con un seguro voluntario
frente a los accidentes laborales, es decir que el empleador podía o no
contratarlo.
Con el tiempo el
funcionamiento de este régimen se fue complicando hasta que a principios de los
´90 el sistema había prácticamente colapsado, no le daba respuesta a los
trabajadores.
El accidentado o
enfermo que pretendía una reparación estaba prácticamente obligado a recurrir a
la justicia, y esto justamente no era bueno para ellos, así que había que
cambiar.
Para las
ART sería económicamente perjudicial ser justa o generosa en la
cobertura que brinda: a peor y menor cobertura, mayor ganancia para
sus accionistas |
El problema fue que en
1995 se aprobó la ley 24.557 que llamamos “la ley de las ART”. Ella
representa un problema gravísimo porque se articula con el proceso de
privatización de la Seguridad Social en la Argentina, al igual que
ocurrió con las jubilaciones cuando aparecieron las AFJP(1).
Si bien se inserta el
sistema de prevención y reparación de los accidentes laborales en la seguridad
social -con lo cual estoy absolutamente de acuerdo-, a su vez se comete el grave
pecado de privatizarlo, porque le dan la gestión a las ART que son
compañías comerciales con fines de lucro.
Esto provoca que el
operador principal del sistema tenga intereses contradictorios y opuestos con
los de la víctima. La sociedad comercial pretende lucrar con el sistema, los
accionistas exigen ganar dinero, mientras que la víctima necesita que le den la
mejor atención posible. Lo que uno gana el otro lo pierde.
Para las ART sería
económicamente perjudicial ser justa o generosa en la cobertura que brinda: a
peor y menor cobertura, mayor ganancia para sus accionistas.
Hay intereses opuestos
entre dos partes que, además, tienen una capacidad absolutamente diferente: la
correlación de fuerzas es perjudicial para la víctima que se encuentra sola
frente a todo el poder económico de la Aseguradora.
La
experiencia con las
ART ha
sido nefasta
-¿Qué impactos
negativos trajo esto para los trabajadores?
-Por ejemplo que
mientras la OIT reconoce que del total de siniestros laborales que se
producen en el mundo el 38 por ciento son enfermedades laborales, aquí en
Argentina las estadísticas oficiales dicen que no llegan al 3 por ciento.
No hay
ninguna duda -y nadie lo niega con honestidad- que esta ley solo
responde al pedido o a las pretensiones de los grandes grupos
económicos |
Sabiendo que esto no
puede ser un milagro argentino, cualquiera podría preguntarse: ¿qué pasa con el
35 por ciento restante?
Argentina
no es África o Asia, pero estamos muy lejos del primer
mundo, así que sería lógico suponer que estamos cerca de ese promedio que
refiere la OIT. Ese 35 por ciento no aparece en las estadísticas
porque hay un tremendo subregistro: muchas enfermedades laborales son rechazadas
como tales y terminan en las Obras Sociales sindicales, en el hospital público o
en la caridad privada.
Además, las ART
fueron originalmente blindadas con una protección legal que desde 2004 ha venido
cayendo como consecuencia de varios fallos de la Corte Suprema de Justicia, la
que ha declarado inconstitucionales numerosos de sus artículos. Esto las ha
descalificado definitivamente, y hace evidente que la situación no se arregla
emparchando las ART, sino aprobando una nueva ley.
Peor el
remedio…
No obstante, a fines de
2004 el Ministerio de Trabajo comenzó a elaborar un proyecto de ley integral que
modifica la ley de las ART recogiendo las observaciones levantadas por la
Corte Suprema, pero hasta ahora lo único concreto ha sido un par de decretos con
algunas reformas muy parciales.
Ahora nos encontramos
ante esta ley que ha tenido un trámite rapidísimo en su redacción y en su
tratamiento parlamentario. No se alcanza a comprender cuál es la urgencia, y ha
merecido las críticas de casi todos los sectores, de todos los técnicos y de
todos los profesionales, porque después de ocho años la modificación es muy
limitada.
Se mejoran algunas
prestaciones económicas, pero por ejemplo del tema más importante que es la
prevención no dice absolutamente nada, sigue tal cual en algo que se ha fallado
y mucho.
En Argentina aún
está pendiente el debate sobre la participación de los trabajadores en el diseño
y ejecución de las políticas de seguridad laboral.
-¿Por qué tienen que
participar los trabajadores?
-Porque son los
principales interesados, y porque son los que realmente saben dónde están los
riesgos en la tarea o en los establecimientos. Después de haberlos determinado
con eficiencia, entonces viene, sí, el estudio de las medidas técnicas para
neutralizarlos.
Si es
malo puede ser peor
-¿Qué
sucede con esta nueva ley entonces? ¿Quién gana y quién pierde?
-Decididamente es un
traje a medida de los empleadores.
En todos los debates
que se hicieron desde hace ocho años hemos conocido perfectamente qué reclaman
las diferentes centrales de trabajadores y los profesionales vinculados con el
tema, y también pudimos saber qué demanda el poder económico.
No hay ninguna duda -y
nadie lo niega con honestidad- que esta ley solo responde al pedido o a las
pretensiones de los grandes grupos económicos.
Nos llama mucho la
atención porque éste es un gobierno cuya política legislativa laboral ha sido
hasta este momento en favor de los trabajadores. Puede haber varias opiniones
sobre la profundidad y la intensidad de esas reformas laborales, pero lo que
nadie puede desconocer es que en una docena de leyes que han salido desde
2003/2004 hasta ahora, todas mejoraron en algo la condición de los trabajadores.
Pero se pretende
legislar perjudicando al trabajador, incluso si comparamos con la ley de las
ART y con la jurisprudencia de la Corte. Porque hasta esta ley los
trabajadores tenían el derecho de recibir las prestaciones de la ART, y
si la reparación de los daños sufridos en el accidente resultaba insuficiente,
era posible reclamar a los responsables –por ejemplo, el patrón- por el daño no
cubierto, incluso a la propia ART por no haber cumplido con sus
obligaciones de Seguridad.
Casi todas
las centrales de trabajadores que hoy actúan en el país, han
reaccionado cuestionando severamente este proyecto y con justa
razón. Realmente ha sido un retroceso |
Esta ley anula ese
derecho, y exige que el trabajador accidentado elija entre lo que le ofrece la
ART y la posibilidad de reclamar la cobertura por todo el daño sufrido. Es una
extorsión.
En la práctica, esto
funciona de tal manera que cuando el accidentado llega a la ART le dicen:
“Señor, a usted le corresponde tanto. Si acepta esta oferta debe renunciar a
cualquier reclamo por los daños que usted considere no cubiertos. Si no acepta,
vaya a un abogado, recurra a la justicia Civil (no a la del Trabajo) y sabrá
Dios cuándo va a cobrar”.
Este es el eje de esta
reforma y lo esencial que ha establecido esta ley 26.773. Por eso han
reaccionado casi todas las centrales de trabajadores que hoy actúan en el país,
cuestionando severamente este proyecto y con justa razón. Realmente ha sido un
retroceso.
Es muy grave que para
un diferendo laboral se excluya a la justicia del Trabajo y se remita el
problema obligatoriamente a la justicia Civil, que actúa con un criterio, con
una filosofía y con principios muy diferentes.
La justicia del Trabajo
busca igualar a las partes; la justicia Civil, en cambio, funciona bajo el
supuesto fantasioso de que los desiguales -el empleador o la ART y el
trabajador víctima de un accidente- son iguales. Evidentemente, en la inmensa
mayoría de los casos terminarán perjudicados los trabajadores que opten por
demandar una reparación integral.
Es un nuevo elemento de
presión, un nuevo instrumento de extorsión para que, le guste al trabajador o
no, haya que aceptar lo que le ofrece la aseguradora.
Pero este retroceso es
tan grosero que, más que esperanzas, tenemos casi la certeza de que la Corte
Suprema volverá a cuestionar la constitucionalidad de esta ley.
Lo lamentable es la
oportunidad que hemos perdido de hacer una verdadera ley, primero de prevención
de los riesgos del trabajo y después de reparación integral de cuando el riesgo
no ha podido ser evitado.
Por motivos que
desconocemos, un gobierno que ha sido en general valiente para enfrentar a las
corporaciones, ha dado un paso atrás ante al poder económico.
Esta ley es un
retroceso gravísimo, y puede significar no un accidente sino un punto de
inflexión en un proceso de reformulación del derecho al trabajo en Argentina.
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