Uruguay
Con Vicente
Catarozzi *
Ratificación
de Convenio 184 es un gran avance en materia de derechos
sindicales |
La
confirmación por el Parlamento uruguayo del Convenio 184 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) supone un
paso adelante significativo en el respeto de los derechos de
los trabajadores rurales de este país, señaló este
integrante de la Asociación Uruguaya de Seguridad.
Catarozzi habló sobre este tema en un seminario organizado el
jueves 7 en el departamento de Río Negro por la empresa 3 M.
Aproximadamente 450 millones de personas en el mundo trabajan
como asalariados rurales. Entre un 20 y un 30 por ciento de
ellas son mujeres y abunda el trabajo infantil. Según la
OIT, en 1997 unos 170 mil trabajadores murieron como
consecuencia de accidentes laborales en este sector. A su
vez, más de 160 millones contraen anualmente enfermedades
debido a exposiciones a agrotóxicos. Ante este panorama, en
2001 esa entidad dependiente de Naciones Unidas acordó el
convenio 184 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura.
Uruguay lo suscribió, y en setiembre último el Parlamento lo
ratificó. Hasta ahora en este país habían existido normas
dispersas en la materia, por lo que la homologación
parlamentaria del Convenio configura un avance que contempla
los aspectos de prevención, reparación y sanción en las
actividades laborales rurales.
La ley del trabajador rural uruguaya data de 1914, y no
abarca a la actividad forestal, sector que en los últimos
años ha conocido un boom y registra la mayor cantidad de
accidentes. Pese a que desde 1999 rigen normativas
orientadas hacia la prevención, pocas veces se aplican y la
mortalidad en el sector ha sido particularmente severa en
los dos últimos años. Entre esas leyes destaca la obligación
de notificar al Banco de Seguros del Estado los eventos que
comprometan la seguridad del trabajador.
Catarozzi ejemplificó que la ley de 1914 establece que el
empleador debe tomar medidas para impedir los accidentes de
trabajo. Dispone también que los recipientes de productos
"peligrosos" tengan cierre hermético. Sin embargo, esta
reglamentación sólo rige para la industria y el comercio, y
no para las actividades rurales, entre ellas la forestal.
Los controles en este sentido corren por cuenta del
Ministerio de Trabajo, pero este docente recomendó no
esperar las visitas de los inspectores de dicho Ministerio.
Las personas que detecten irregularidades en la materia
deben denunciarlas, instó Catarozzi.
Por otra parte, la ley uruguaya de 1914 responsabiliza de los
eventuales daños sufridos por los trabajadores a los
empleadores. Estos deben seguir cursos de formación técnica
y jurídica, pero rara vez lo hacen. A su vez, los operarios
deben contar con seguros, aunque no se obliga a que sean
para todo riesgo. En caso de que sufran accidentes, y si se
constatara omisiones en el respeto de las normas de
seguridad de parte de los contratistas, son éstos quienes
sufrirán las sanciones y eventuales indemnizaciones
correspondientes.
En julio pasado, recordó Catarozzi, por un decreto del
gobierno se fijó una escala de sanciones a aplicar a los
empleadores que no cumplan los requisitos de seguridad.
En el caso de las empresas forestales se recomienda que
supervisen las actividades de los contratistas.
En definitiva, la ratificación del Convenio 184 sería una
primera puesta al día con los derechos que asisten al
trabajador rural en materia de seguridad laboral. Por
primera vez Uruguay cuenta con una reglamentación que
menciona la necesidad de políticas nacionales para eliminar
o disminuir los riesgos de accidentes de trabajo; establece
una coordinación entre todos los involucrados; prohíbe el
vertido libre de residuos tóxicos; dispone inspecciones y
evaluaciones de riesgo periódicas y obliga a los empleadores
a informar a los trabajadores sobre sus derechos.
Carlos
Caillabet
© Rel-UITA
14 de octubre de 2004
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Docente y técnico previsionista en seguridad.
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