Uruguay

Con Vicente Catarozzi *

Ratificación de Convenio 184 es un gran avance en materia de derechos sindicales

La confirmación por el Parlamento uruguayo del Convenio 184 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) supone un paso adelante significativo en el respeto de los derechos de los trabajadores rurales de este país, señaló este integrante de la Asociación Uruguaya de Seguridad.

 

Catarozzi habló sobre este tema en un seminario organizado el jueves 7 en el departamento de Río Negro por la empresa 3 M.

 

Aproximadamente 450 millones de personas en el mundo trabajan como asalariados rurales. Entre un 20 y un 30 por ciento de ellas son mujeres y abunda el trabajo infantil. Según la OIT, en 1997 unos 170 mil trabajadores murieron como consecuencia de accidentes laborales en este sector. A su vez, más de 160 millones contraen anualmente enfermedades debido a exposiciones a agrotóxicos. Ante este panorama, en 2001 esa entidad dependiente de Naciones Unidas acordó el convenio 184 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura.

 

Uruguay lo suscribió, y en setiembre último el Parlamento lo ratificó. Hasta ahora en este país habían existido normas dispersas en la materia, por lo que la homologación parlamentaria del Convenio configura un avance que contempla los aspectos de prevención, reparación y sanción en las actividades laborales rurales.

 

La ley del trabajador rural uruguaya data de 1914, y no abarca a la actividad forestal, sector que en los últimos años ha conocido un boom y registra la mayor cantidad de accidentes. Pese a que desde 1999 rigen normativas orientadas hacia la prevención, pocas veces se aplican y la mortalidad en el sector ha sido particularmente severa en los dos últimos años. Entre esas leyes destaca la obligación de notificar al Banco de Seguros del Estado los eventos que comprometan la seguridad del trabajador.

 

Catarozzi ejemplificó que la ley de 1914 establece que el empleador debe tomar medidas para impedir los accidentes de trabajo. Dispone también que los recipientes de productos "peligrosos" tengan cierre hermético. Sin embargo, esta reglamentación sólo rige para la industria y el comercio, y no para las actividades rurales, entre ellas la forestal. Los controles en este sentido corren por cuenta del Ministerio de Trabajo, pero este docente recomendó no esperar las visitas de los inspectores de dicho Ministerio. Las personas que detecten irregularidades en la materia deben denunciarlas, instó Catarozzi.

 

Por otra parte, la ley uruguaya de 1914 responsabiliza de los eventuales daños sufridos por los trabajadores a los empleadores. Estos deben seguir cursos de formación técnica y jurídica, pero rara vez lo hacen. A su vez, los operarios deben contar con seguros, aunque no se obliga a que sean para todo riesgo. En caso de que sufran accidentes, y si se constatara omisiones en el respeto de las normas de seguridad de parte de los contratistas, son éstos quienes sufrirán las sanciones y eventuales indemnizaciones correspondientes.

 

En julio pasado, recordó Catarozzi, por un decreto del gobierno se fijó una escala de sanciones a aplicar a los empleadores que no cumplan los requisitos de seguridad.

 

En el caso de las empresas forestales se recomienda que supervisen las actividades de los contratistas.

 

En definitiva, la ratificación del Convenio 184 sería una primera puesta al día con los derechos que asisten al trabajador rural en materia de seguridad laboral. Por primera vez Uruguay cuenta con una reglamentación que menciona la necesidad de políticas nacionales para eliminar o disminuir los riesgos de accidentes de trabajo; establece una coordinación entre todos los involucrados; prohíbe el vertido libre de residuos tóxicos; dispone inspecciones y evaluaciones de riesgo periódicas y obliga a los empleadores a informar a los trabajadores sobre sus derechos.

 

 

Carlos Caillabet

© Rel-UITA

14 de octubre de 2004

 

 

* Docente y técnico previsionista en seguridad.

 

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