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Convenio Marco de Colaboración
entre la Confederación
Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT)
y la Secretaría Regional Latinoamericana de la
Unión Internacional de Trabajadores de la
Alimentación Agrícolas, Hoteles, Restaurantes,
Tabaco y Afines (Rel-UITA) |
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REUNIDOS
Por una parte la Confederación Iberoamericana
de Inspectores de Trabajo (CIIT) y por la otra, la
Secretaría Regional Latinoamericana de la Unión
Internacional de Trabajadores de la Alimentación Agrícolas,
Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (Rel-UITA)
EXPONEN
Que con el fin de establecer el marco
jurídico e institucional más adecuado para impulsar la
celebración de actividades de capacitación, sensibilización
y de proyectos conjuntos, se suscribe el presente Convenio
General que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA:
La
CIIT
y la Rel-UITA, fomentarán la
colaboración con la finalidad de que se desarrollen
actividades conjuntas en las áreas de:
·
Promoción de la salud y seguridad de los
trabajadores y trabajadoras, especialmente de aquellos
nucleados en los sindicatos de la alimentación, agricultura
y turismo
·
Promoción de la agricultura sustentable
·
Diseño e implementación de campañas de
sensibilización y denuncias sobre las peores formas de
trabajo
·
Intercambio de información
·
Seminarios internacionales y otros eventos
·
Asesorías y consultorías
·
Publicaciones
·
Actividades de capacitación (cursos,
talleres, pasantías, etc.)
SEGUNDA:
La CIIT y la Rel-UITA, intercambiarán
la información necesaria para la determinación de las áreas
concretas de trabajo en las que existe interés en
desarrollar proyectos conjuntos.
TERCERA:
La selección de las actividades se realizará basándose en
criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.
CUARTA:
A fin de canalizar las relaciones se constituye una Comisión
de Seguimiento formada por un representante designado por
cada una de las partes.
QUINTA:
Este Convenio entrará en vigencia a la fecha
de su firma y tendrá una duración indefinida, a menos que
una de las partes exprese lo contrario en forma inequívoca.
Cualquiera de las partes podrá ponerle término en el momento
que lo estime pertinente siempre y cuando medie comunicación
escrita a la otra. Esta denuncia producirá efectos
inmediatos a partir de la comunicación, pero no afectará los
programas y proyectos en ejecución, salvo que las partes lo
dispongan de otra forma.
En prueba de conformidad, firman el presente
Convenio en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina,
a los 19 días del mes de marzo del año 2005.
María L. Moreira Moura
Secretaria
Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo
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Argentino R. Geneiro
Presidente
Comité
Latinoamericano
de
la UITA
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María
Narducci
Presidenta
Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo |
Gerardo Iglesias
Secretario Regional Latinoamericano de la UITA |