Convenio de colaboración

CIIT -  Rel-UITA

Durante la 34ª Reunión del Comité Latinoamericano de la UITA, se firmó el convenio de colaboración entre la  Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT) y la Secretaría Regional Latinoamericana de la UITA
 

Convenio Marco de Colaboración

 entre la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT) y la Secretaría Regional Latinoamericana de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación  Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (Rel-UITA)

 

 

 

REUNIDOS

 

Por una parte la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT) y por la otra, la Secretaría Regional Latinoamericana de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación  Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (Rel-UITA)

 

EXPONEN

 

Que con el fin de establecer el marco jurídico e institucional más adecuado para impulsar la celebración de actividades de capacitación, sensibilización y de proyectos conjuntos, se suscribe el presente Convenio General que se regirá por las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

 

PRIMERA: La CIIT y la Rel-UITA, fomentarán la colaboración con la finalidad de que se desarrollen actividades conjuntas en las áreas de:

 

·        Promoción de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, especialmente de aquellos nucleados en los sindicatos de la alimentación, agricultura y turismo

·        Promoción de la agricultura sustentable

·        Diseño e implementación de campañas de sensibilización y denuncias sobre las peores formas de trabajo

·        Intercambio de información

·        Seminarios internacionales y otros eventos

·        Asesorías y consultorías

·        Publicaciones

·        Actividades de capacitación (cursos, talleres, pasantías, etc.)

 

 

SEGUNDA: La CIIT y la Rel-UITA, intercambiarán la información necesaria para la determinación de las áreas concretas de trabajo en las que existe interés en desarrollar proyectos conjuntos.

 

TERCERA: La selección de las actividades se realizará basándose en criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.

 

CUARTA: A fin de canalizar las relaciones se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante designado por cada una de las partes.

 

QUINTA: Este Convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, a menos que una de las partes exprese lo contrario en forma inequívoca. Cualquiera de las partes podrá ponerle término en el momento que lo estime pertinente siempre y cuando medie comunicación escrita a la otra. Esta denuncia producirá efectos inmediatos a partir de la comunicación, pero no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo que las partes lo dispongan de otra forma.

 

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 19 días del mes de marzo del año 2005.

 

 

 

María L. Moreira Moura

Secretaria

Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo

 

 

Argentino R. Geneiro

Presidente

 Comité Latinoamericano

 de la UITA

 

 

 María Narducci

Presidenta

Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo

Gerardo Iglesias

Secretario Regional Latinoamericano de la UITA

 

 

 

 Gerardo Iglesias, Argentino Geneiro, María Narducci y María Moreira Moura

 

 

 

23 de marzo de 2005

 

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