La Organización Internacional
del Trabajo (OIT) divulgó el día 26 de junio el Informe Global "La
libertad de asociación y la libertad sindical en la práctica: lecciones
aprendidas". El informe está basado en la premisa según la cual los
trabajadores deben pronunciarse acerca de qué significan para ellos los
conceptos de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, a fin de que
el objetivo de la OIT -un trabajo decente- sea alcanzado.
En relación con las quejas
presentadas al Comité de Libertad Sindical de la OIT entre marzo de
2004 y junio de 2007, los principales motivos son: discriminación anti-sindical
(26%), negociación colectiva (15%) y negación de libertades civiles (13%).
Las Américas registran el mayor número de quejas con el 61% del
total. En segundo lugar queda la región Asia-Pacífico con el 15%, y
en tercero, Europa con el 13%.
Los datos del informe
registran avances en la ampliación de la ratificación por los Estados
Miembro de la OIT de las convenciones n° 87 y n° 98, relativas a la
libertad sindical y a la negociación colectiva. En 2008, la Convención sobre
libertad sindical y protección del derecho de sindicalización cumple 60 años
desde su adopción.
Hasta 2007, de un total de
182 Estados Miembro, 148 habían ratificado la Convención nº 87 y 158 habían
ratificado la Convención nº 98. Un hecho preocupante revelado por el informe
es en lo que respecta a la Convención nº 87, considerada uno de los más
importantes tratados multilaterales de la OIT, por haberse convertido
en la menos ratificada de las ocho Convenciones fundamentales. Brasil
ratificó la n° 98 en 1952, sin embargo no llegó a ratificar la n° 87, sobre
libertad sindical y derecho de sindicalización.
Para la OIT, la
libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano
fundamental, y, juntamente con el derecho de negociación colectiva,
representan valores centrales para la organización. El informe de 2008
analiza las razones para la no ratificación de las convenciones n° 87 y n°
98, en la búsqueda de desarrollar acciones apropiadas para ayudar a los
gobiernos a transponer los obstáculos existentes en esa ratificación.
Cerca de la mitad del total
de la fuerza de trabajo de los Estados Miembros de la OIT vive en
cinco países que no ratificaran la Convención nº 87: Brasil, China,
India, Estados Unidos e Irán. El informe actual
detectó que ninguna acción significativa con la finalidad de promover la
ratificación de las Convenciones fue desarrollada en esos países desde el
lanzamiento del segundo Informe, en 2004.
En 2008, el informe
constató que continúa habiendo interferencia gubernamental en el proceso de
organización sindical y negociación colectiva en muchos países y sectores.
En relación con los avances en la remoción de restricciones para la
negociación colectiva, el informe cita el ejemplo de Brasil y de
Turquía, que sacaron dispositivos legales que imponían el arbitraje
compulsivo para poner término a disputas colectivas.
Las iniciativas sindicales
de promoción y participación en el diálogo bipartito y tripartito sobre esos
temas en el marco del Sistema Público de Trabajo, Empleo y Renda, realizadas
en Brasil, también son citadas como avances. En el escenario
latinoamericano, Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay asumieron una serie de compromisos en el marco de la Declaración
Socio-Laboral del Mercosur adoptada en 1998.