El
Salvador
Ley de maquilas, ley de la selva (I)
Hay progresos que matan
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Los promotores del CAFTA (NAFTA para Centroamérica)
prometían que este salvaría a las empresas de maquila textil
de la caída del “Acuerdo Multifibras”. Sin embargo, en
México muchas empresas que están a sólo kilómetros de la
frontera con Estados Unidos y que se benefician del NAFTA
desde hace once años, igual están cerrando. En El Salvador
todo indica que esa historia se repetirá.
El
partido gobernante de El Salvador amenazó durante las
elecciones de marzo de 2004 con que un eventual triunfo de
la izquierda provocaría el cierre masivo de las empresas
maquileras, y usó otro chantaje, diciendo que si ellos no
gobernaban, Estados Unidos restringiría el envío de ayuda
financiera de salvadoreños en ese país a sus familias en El
Salvador. Así fue como ganó las elecciones presidenciales.
Sin embargo, las empresas están cerrando aceleradamente en
El Salvador.
Según
cifras del mismo gobierno, en los primeros meses de 2005 se
perdieron al menos 6 mil empleos, y se prevé la pérdida de
otra cantidad similar una vez finalizada la temporada alta
de verano/medio año para la industria.
La peor parte la cargan las familias trabajadoras. Por que
incluyendo al presidente del gremio de los maquiladores, el
conocido promotor del CAFTA Francisco Escobar Thompson,
durante las épocas de oro, los empresarios no guardaron
dinero para pagar las pensiones ni el seguro social. Ahora
que empiezan los tiempos de las vacas flacas, los
trabajadores están pagando los platos rotos.
En la región, la industria maquiladora de El Salvador ha
sentido más que las de otros países el impacto negativo del
cierre de las fábricas y la reducción del empleo como
resultado de la expiración de las cuotas textiles
internacionales. Por primera vez en una década, el empleo en
la industria de prendas de ropa decreció en 2004, y el GOES
estima que en los primeros tres meses de 2005 se perdieron
casi 6.000 puestos de trabajo. Los cierras de plantas y los
despidos masivos han resultado en violaciones masivas a los
derechos laborales, y el gobierno de El Salvador no ha hecho
nada para impedir, sancionar o corregir las acciones
ilegales de los empresarios del sector privado. Esas
violaciones incluyen la resignación forzada, el no pago de
la indemnización, el seguro social y las cuotas de pensión
para los trabajadores despedidos y la suspensión, por largo
plazo, de los trabajadores sin salario.
A
continuación detallamos
algunos casos que evidencian la difícil situación que esta
enfrentando la clase trabajadora en la maquila salvadoreña.
Este resumen, es parte de la petición de remover a El
Salvador de la lista de beneficiarios de las preferencias
arancelarias del SGP y la ICC presentada por organizaciones
laborales ante el representante del comercio de Estados
Unidos, por violaciones reiteradas y sistemáticas del
gobierno salvadoreño y los empresarios a los derechos de los
trabajadores.
Industrias Textiles Cuscatalán, SA de
CV (INTECU)
El dueño de INTECU es Fresco Group, un proveedor
salvadoreño de ropa que ofrece producción de “paquetes
completos”. El presidente de Fresco Group,
Francisco Escobar Thompson, es también presidente
de la Asociación Salvadoreña de Industriales de
Confección (ASIC). Hasta abril de 2005 INTECU producía
ropa para la empresa estadounidense Sara Lee. Fresco
Group tiene 4.000 empleados en cuatro sitios: tres de
ellos en El Salvador y el restante en Miami.
El 12 de abril de 2005, la gerente de recursos humanos
de INTECU informó al Ministerio de Trabajo que por
falta de pedidos, los contratos de empleo estarían
suspendidos a partir del día siguiente. El Ministerio
de Trabajo no fue informado del número de trabajadores
que serían suspendidos ni de la duración de la
suspensión. El 13 de abril, cuando los 450
trabajadores llegaron para iniciar su jornada, no les
fue permitido entrar al local.
El Código de Trabajo salvadoreño estipula en sus
artículos 36 y 44 que un empresario puede suspender
los contratos de trabajo por un máximo de nueve meses
sin comunicarlo antes a los trabajadores (prior
notice), si las materias primas no están
disponibles y si la causa, la razón del cierre está
fuera de la voluntad del empresario. Durante los
primeros tres días debe pagar el 50% del salario
mínimo, los trabajadores no tienen derecho a un
salario durante el período de suspensión aunque
todavía sean empleados de la empresa. Aun cuando la
suspensión es determinada por el empresario, siempre
tiene que ser solicitada la intervención del
Ministerio de Trabajo para que se pueda identificar la
causa y la parte responsable. Si se encuentra que la
responsabilidad es del empresario, hay que darle a los
trabajadores una notificación de suspensión con 30
días de anticipación y el cese no puede durar más de
90 días (artículos 37 y 42). El procedimiento para
suspender en El Salvador ha sido muy criticado por la
comunidad internacional de derechos laborales. Las
críticas tienen base en la discrecionalidad para
determinar la causa y la responsabilidad, y en la
falta de protección que la legislación otorga a los
trabajadores ante la resignación forzada.
En el caso de INTECU, los trabajadores fueron
suspendidos el 13 de abril, antes que el Ministerio de
Trabajo hiciera una inspección de la fábrica para
determinar la causa. Hasta ahora, los trabajadores no
han recibido los resultados de la investigación, ni el
Ministerio de Trabajo se ha expedido sobre la demanda
formal del Sindicato de Trabajadores de la Industrias
Textiles (STIT) para asignar la responsabilidad de la
suspensión a la empresa. El 19 de abril STIT pidió los
resultados de la inspección de una semana antes, pero
la única contestación que recibió fue que el
Ministerio de Trabajo no tiene competencia para tomar
decisiones sobre la responsabilidad empresarial. Esta
contestación del Ministerio de Trabajo está en
contradicción con las obligaciones que establece el
código laboral, y en otro caso parecido –el de Anthony
Fashion, incluido en este informe- STIT obtuvo una
decisión que demuestra que el Ministerio de Trabajo
tiene este poder y esta obligación.
Desde el principio del período de suspensión los
trabajadores han pedido que el empresario cancele sus
contratos para poder cobrar la indemnización y buscar
trabajo en otros sitios. Si esto no ocurre se verán
forzados a renunciar y perderán la indemnización.
Después de entregar las demandas en el Ministerio de
Trabajo, en la Procuraduría General de la República y
la Fiscalía General de la República señalando las
deudas de la empresa con el ISSS, AFP Crecer, Fondo
Social de Vivienda y Banco Agrícola, los trabajadores
solicitaron los servicios de mediación de la oficina
de la PDDH. También participaron en una audiencia de
la Comisión de Trabajo, en la Asamblea Legislativa,
durante la cual el dueño de INTECU accedió a cerrar
los contratos de los trabajadores el 2 de junio si
antes no recibía pedidos suficientes. En lugar de
hacer lo que él mismo había garantizado a los
diputados, el 6 de junio la gerencia ofreció a los
trabajadores el 40% de la indemnización que establece
la ley a cambio del retiro de las demandas ante las
autoridades locales.
El tiempo promedio de trabajo en INTECU es de cinco
años. Cada uno de los 450 trabajadores debe recibir
aproximadamente 600 dólares en indemnizaciones, y en
algunos casos más. Entre los trabajadores suspendidos
hay mujeres embarazadas. Mientras esta situación
continúa las despedidas no tienen libertad para
trabajar en otro sitio, no tienen seguro de salud ni
derecho a pensiones. Aún peor, INTECU dejó de pagar
las cuotas de los trabajadores al ISSS y AFP Crecer en
noviembre de 2004, a pesar de continuar descontando
esas prestaciones de los cheques de los trabajadores,
así como las cuotas de amortización de préstamos del
Banco Agrícola que nunca fueron pagadas por la empresa
aunque fueron descontadas. Esta situación con el banco
privado fue resuelta, pero no así las deudas con las
instituciones del sector publico. Esto es un caso
obvio de impunidad empresarial, con ayuda de las
autoridades laborales salvadoreñas.
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Evergreen Industries S.A. de C.V.
El dueño de Evergreen Industries es Formosa Textile
Group, radicado en California, Estados Unidos.
Evergreen Industries produce actualmente para la
compañía estadounidense Columbia Sportswear. Hasta
noviembre de 2004 la fábrica ha estado sometida a un
proceso masivo de reducción de gastos debido a una
caída del número de pedidos. Esta reducción consistió
en el despido de aproximadamente 300 trabajadores.
El Código de Trabajo salvadoreño estipula que los
trabajadores que son despedidos sin causa justa tienen
el derecho a una indemnización que incluye un pago
equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado
en la fábrica (artículo 58), el aguinaldo acumulado
(artículo 202) y el pago de la licencia anual
acumulada (artículos 177, 187). Si el trabajador no
recibe este paquete inmediatamente después de ser
retirado de su empleo, se supone que existe un
conflicto y según la ley el trabajador tiene derecho
de pedir que las autoridades labores soliciten que el
empresario asista a una reunión de mediación con el
trabajador. Si el empresario no viene a la reunión, o
no llegan a un acuerdo, las autoridades judiciales
tienen que ayudar al trabajador a presentar una
demanda ante la Corte laboral.
En el caso de Evergreen, los trabajadores despedidos
fueron ilegalmente manipulados para firmar un acuerdo
que según el cual aceptan recibir su indemnización en
cuotas mensuales. Unos 33 trabajadores despedidos
entre el 17 de febrero y el 4 de marzo de 2005 han
presentado demandas a las cortes laborales. Sus
demandas señalan que esta forma de pago es ilegal e
inaceptable. En el proceso de presentar la demanda se
descubrió que algunos trabajadores no tienen su cuota
de pensión depositada en el AFP Crecer, a pesar de que
los descuentos correspondientes están registrados en
sus recibos de pago.
Esta situación es de suma gravedad para los
trabajadores de Evergreen, pero no parece ser lo mismo
para el GOES. Muchas veces los trabajadores firman
acuerdos con la gerencia, por ejemplo el que trata del
pago de indemnización en cuotas, porque tienen miedo
de no recibir nada si ejercen su derecho a un
tratamiento legal y justo. Cuando hay peligro de que
la fábrica detenga la producción entera, este miedo es
todavía mas profundo. ¿Cómo van a recibir sus pagos
futuros si la fábrica desaparece? Además, exigirle a
un trabajador que una vez por mes regrese a su
anterior lugar de trabajo para recibir su pago causa
serios problemas financieros y sociales.
Desgraciadamente, el GOES no ha hecho nada en este
caso.
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Centro de Estudios y Apoyo Laboral (CEAL)
24 de
junio de 2005
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