Una
delegación de la Organización Internacional del Trabajo visitará
Colombia en octubre para continuar con la verificación de las
denuncias del sindicalismo sobre el incumplimiento de los convenios
fundamentales suscritos y adoptados por el Estado colombiano y,
lógicamente, las violaciones a los derechos humanos mediante
amenazas y asesinatos de sindicalistas.
Es
la mejor oportunidad para exigir que la OIT reclame ante la Unión Europea
que Colombia pruebe el cumplimiento de los derechos laborales, en
concordancia con el reglamento del sistema de preferencias arancelarias
generalizadas que en diciembre de 2004 sustituyó al anterior sistema de
preferencias (SGP). Hasta hace poco tiempo Colombia no necesariamente tenía
que acreditar el cumplimiento de los convenios fundamentales de OIT, por
encontrarse incluido en la lista de países beneficiarios por la lucha contra
las drogas y los cultivos ilícitos. En el presente, Colombia está obligada a
cumplir y hacer cumplir los convenios adoptados sobre derechos laborales y
la protección del medio ambiente, pues ha sido reubicada dentro del régimen
especial de estímulo, cuyo requisito es la
observancia real y práctica
de los convenios.
Lo
más importante de esta reforma consiste en la exigencia de la obligatoriedad
del cumplimiento con verificación real de los compromisos laborales
internacionales, a partir de los pronunciamientos de los diferentes órganos
de la OIT, llámese Comisión de Normas, de Convenios y Recomendaciones,
Comité de Libertad Sindical, etc. Anteriormente cada gobierno que solicitaba
ser incluido en el SGP se comprometía a certificar que en el origen del
producto a exportar se cumplían a cabalidad los convenios 87 y 98 sobre
Libertad de Asociación y de Negociación Colectiva; 138 y 182 sobre Trabajo
Infantil; 100 y 111 sobre No Discriminación en el Trabajo; 29 y 105 sobre
Trabajo Forzado. Ahora ya no basta la supuesta buena fe expresada por los
gobiernos en la supervisión y certificación, sino que debe existir la
verificación concreta de la OIT que avale ese comportamiento.
Esto se sustenta en la nueva reglamentación del ahora denominado
SGP Plus, que en su artículo 16 apartado primero,
literales a) y b) dice: “Los regímenes preferenciales establecidos en el
presente reglamento podrán retirarse de carácter temporal, para todos o
parte de los productos originarios de un país beneficiario, por cualquiera
de los motivos siguientes:
a)
violación grave y sistemática de los principios establecidos en los
convenios enumerados en la parte A del anexo III (convenios fundamentales de
la OIT), sobre la base de las conclusiones de los órganos de supervisión
pertinentes;
b)
por la exportación de productos fabricados en prisiones…”. El cambio en la
reglamentación es radical, ya que antes sólo bastaba incorporar los
convenios a la legislación nacional, y ahora se trata de cumplir los
“principios fundamentales de los convenios.
En
síntesis, ya no existe obstáculo para lograr que el gobierno colombiano
respete y haga respetar los convenios que ha adoptado e incorporado a la
legislación nacional, pero que en la actualidad son letra muerta a pesar de
las insistentes solicitudes a la OIT para que se integrara una Comisión de
Encuesta para Colombia. La nueva reglamentación del SGP Plus otorga real
poder de contralor a la OIT a través de sus propios instrumentos, y los
debemos aprovechar al máximo.
En Bogotá, Luis Alejandro Pedraza
Comité Latinoamericano de la UITA
© Rel-UITA
3 de octubre de 2005