Colombia

El gobierno debe respetar los convenios internacionales

Ya no hay más excusas

Una delegación de la Organización Internacional del Trabajo visitará Colombia en octubre para continuar con la verificación de las denuncias del sindicalismo sobre el incumplimiento de los convenios fundamentales suscritos y adoptados por el Estado colombiano y, lógicamente, las violaciones a los derechos humanos mediante amenazas y asesinatos de sindicalistas.

 

Es la mejor oportunidad para exigir que la OIT reclame ante la Unión Europea que Colombia pruebe el cumplimiento de los derechos laborales, en concordancia con el reglamento del sistema de preferencias arancelarias generalizadas que en diciembre de 2004 sustituyó al anterior sistema de preferencias (SGP). Hasta hace poco tiempo Colombia no necesariamente tenía que acreditar el cumplimiento de los convenios fundamentales de OIT, por encontrarse incluido en la lista de países beneficiarios por la lucha contra las drogas y los cultivos ilícitos. En el presente, Colombia está obligada a cumplir y hacer cumplir los convenios adoptados sobre derechos laborales y la protección del medio ambiente, pues ha sido reubicada dentro del régimen especial de estímulo, cuyo requisito es la observancia real y práctica de los convenios.

 

Lo más importante de esta reforma consiste en la exigencia de la obligatoriedad del cumplimiento con verificación real de los compromisos laborales internacionales, a partir de los pronunciamientos de los diferentes órganos de la OIT, llámese Comisión de Normas, de Convenios y Recomendaciones, Comité de Libertad Sindical, etc. Anteriormente cada gobierno que solicitaba ser incluido en el SGP se comprometía a certificar que en el origen del producto a exportar se cumplían a cabalidad los convenios 87 y 98 sobre Libertad de Asociación y de Negociación Colectiva; 138 y 182 sobre Trabajo Infantil; 100 y 111 sobre No Discriminación en el Trabajo; 29 y 105 sobre Trabajo Forzado. Ahora ya no basta la supuesta buena fe expresada por los gobiernos en la supervisión y certificación, sino que debe existir la verificación concreta de la OIT que avale ese comportamiento.

 

Esto se sustenta en la nueva reglamentación del ahora denominado SGP Plus, que en su artículo 16 apartado primero, literales a) y b) dice: “Los regímenes preferenciales establecidos en el presente reglamento podrán retirarse de carácter temporal, para todos o parte de los productos originarios de un país beneficiario, por cualquiera de los motivos siguientes:

 

a) violación grave y sistemática de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo III (convenios fundamentales de la OIT), sobre la base de las conclusiones de los órganos de supervisión pertinentes;

 

b) por la exportación de productos fabricados en prisiones…”. El cambio en la reglamentación es radical, ya que antes sólo bastaba incorporar los convenios a la legislación nacional, y ahora se trata de cumplir los “principios fundamentales de los convenios.

 

En síntesis, ya no existe obstáculo para lograr que el gobierno colombiano respete y haga respetar los convenios que ha adoptado e incorporado a la legislación nacional, pero que en la actualidad son letra muerta a pesar de las insistentes solicitudes a la OIT para que se integrara una Comisión de Encuesta para Colombia. La nueva reglamentación del SGP Plus otorga real poder de contralor a la OIT a través de sus propios instrumentos, y los debemos aprovechar al máximo.

 

 

En Bogotá, Luis Alejandro Pedraza

Comité Latinoamericano de la UITA

© Rel-UITA

3 de octubre de 2005

 

  

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