Señora Presidenta:
El gobierno colombiano desarrolla una política anti-sindical
constatada por los organismos de la OIT que, realizan
observaciones y recomendaciones para asegurar la
aplicación de las libertades sindicales.
El Gobierno tampoco materializa la concertación con el
movimiento sindical. Por el contrario, desconoce e
impone políticas económicas y sociales contra nuestros
derechos e impulsa proyectos de ley, desconociendo que
deben ser sometidos previamente a la Comisión Nacional
de Concertación por mandato de la Constitución
colombiana y en aplicación de los principios del
diálogo social pregonado por la OIT.
Si bien el Gobierno informó sobre la adopción de un
plan de trabajo de la Comisión Interinstitucional para
la defensa y protección de derechos humanos de los
trabajadores, su implementación se encuentra aminorada
por la falta de voluntad y de recursos suficientes
para llevar a cabo las actividades propuestas.
Pese a que desde 1987 la OIT (Conferencia
Internacional del Trabajo y el Consejo de
Administración) han tomado nota de la violencia contra
los sindicalistas colombianos, resulta pertinente
informar que entre el 1 de mayo de 2003 y el 30 de
abril de 2004, han sido asesinados 108 sindicalistas y
de estos, 55 son educadores. Es preciso anotar que
entre enero y mayo de 2004 asesinaron a 22
sindicalistas.
La leve disminución en el número de asesinatos de
sindicalistas puede explicarse por el desarrollo del
proceso de negociación que se adelanta con los grupos
paramilitares.
Los grupos paramilitares, seguidos por las guerrillas
y agentes del Estado, continúan siendo los principales
violadores del derecho a la vida de los sindicalistas
colombianos. Como ha dicho la ONU, la acción de los
grupos paramilitares compromete la responsabilidad del
Estado, porque actúan con la aquiescencia, tolerancia,
omisión o apoyo de agentes del Estado.
Así las cosas, si la impunidad sigue cubriendo a los
autores materiales e intelectuales de los crímenes
contra sindicalistas, tal como lo han señalado
reiteradamente el Comité de Libertad Sindical y la
Comisión de Expertos, no podrá hablarse de la vigencia
de los derechos humanos de los trabajadores, ni
existirán las condiciones necesarias para el ejercicio
de las libertades sindicales.
En este sentido, una vez más se desconoció el Convenio
87 con la declaratoria de ilegalidad de la huelga en
la Empresa Colombiana de Petróleos, con el despido de
248 trabajadores, incluidos destacados dirigentes de
la Unión
Sindical Obrera (USO) y la sustitución
de los trabajadores en huelga por otros de los niveles
directivos de la empresa. Todo ello, a pesar de la
discordancia que desde 1997 ha anotado la OIT y de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.
Según la Corte Constitucional cuando el Estado es el
empleador, resulta contrario al principio de la buena
fe en el cumplimiento de los compromisos
internacionales, que un órgano gubernamental haga la
calificación de la ilegalidad de la huelga porque se
afecta la imparcialidad de la decisión.
Por su parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones ha pedido al Gobierno
colombiano reiteradamente, que “la declaración de
ilegalidad de la huelga no debería corresponder al
Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección
Social) sino a la autoridad judicial o a una autoridad
independiente”.
Otra de las arbitrariedades cometidas por el Gobierno,
ha sido la de decir que la actividad petrolera
constituye un servicio público esencial. La OIT ha
señalado en varias oportunidades que la extracción,
distribución, producción, transporte y refinación del
petróleo no puede ser considerado, en sí mismo, un
servicio público esencial.
El informe de la Comisión de Expertos de este año lo
recuerda para el caso de Costa Rica: “la refinería de
petróleo no es un servicio esencial y que debería
garantizarse en los mismos, el derecho de huelga sin
que sea posible, por ejemplo, la sustitución de
huelguistas por otros trabajadores”.
Actualmente se lleva a cabo una huelga en el sector
bananero orientada por
SINTRAINAGRO,
que tiene como propósito impedir que los empresarios
eliminen la cláusula convencional del régimen de
contratación, para dar paso a la flexibilización del
régimen laboral y la consecuente eliminación de la
regulación laboral y de la seguridad social. Abogamos
porque en cumplimiento de las normas de OIT se respete
el ejercicio de la huelga y de la contratación
colectiva.
Por lo anterior, llamo a esta Comisión a reiterar sus
recomendaciones al Estado colombiano, para que adecue
su legislación interna a los convenios de la OIT,
especialmente el convenio 87.
Señora Presidenta:
Finalmente, debo decir que la satisfacción y el
interés que se expresa en el informe de la Comisión de
Expertos acerca del cumplimiento, por parte del
Gobierno colombiano, de los convenios 29, 111, 129 y
169 deja mucho que pensar, porque eso no se ajusta a
la verdad y la situación sindical en Colombia sigue
siendo dramática, motivo por el que solicitamos la
Comisión de Investigación y Conciliación para
Colombia.
Muchas gracias.
Ginebra, 8 de junio de 2004.
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