La Unión
Nacional de Trabajadores Rurales Asalariados
(UNATRA) elaboró un proyecto de ley que
establece la normativa de la jornada de ocho
horas para los trabajadores rurales. Esta
propuesta sale al cruce del proyecto
presentado al Parlamento por el Poder
Ejecutivo -aún no votado- que, en líneas
generales, se parece mucho a lo planteado
por las gremiales empresariales.
El secretariado de la UNATRA evaluó que el proyecto de
ley presentado por el Poder Ejecutivo no
colma las aspiraciones de los trabajadores,
ya que no soluciona el problema de la
limitación de la jornada de trabajo en el
campo.
En opinión del secretario general de la UNATRA,
Germán González, “El proyecto del
Ejecutivo prácticamente oficializa la
explotación del trabajador rural porque le
da la oportunidad a los empresarios de
exigirle a los trabajadores jornadas de
hasta doce horas diarias”.
El principal punto de discrepancia mantenido con el Ejecutivo
es que en su proyecto se establece un
sistema trimestral de cómputo de las horas
trabajadas, y recién entonces se definiría
la cantidad de horas extras trabajadas.
“Esto -dice González- hace posible
que, por ejemplo, si durante un mes hago un
promedio 50 horas semanales, y al mes
siguiente tengo 46 horas semanales, esas
horas se compensan y no recibiré ningún pago
extra. Sin tener en cuenta que las jornadas
pueden haber sido de nueve y hasta de doce
horas”.
Las gremiales empresariales, por su parte, reclaman que el
período para el cómputo de las horas extras
sea de seis meses.
El proyecto de la UNATRA ha sido aceptado por la
Comisión de Asunto Agrarios del PIT - CNT,
y actualmente se encuentra para la
evaluación del Secretariado Ejecutivo de la
central donde, se descuenta, se obtendrá un
apoyo general.
“Nosotros pretendemos que todo el movimiento sindical haga
suya la reivindicación de la jornada de ocho
horas para los trabajadores rurales -dice
González-, más aún teniendo en cuenta
que amplios sectores del movimiento obrero
empiezan a plantearse la lucha por la
jornada de seis horas”.
Los contactos informales entre legisladores y legisladoras
con los trabajadores y trabajadoras rurales
ya han comenzado. Esta normativa, de
aprobarse, beneficiará a casi 50 mil
trabajadores rurales, fundamentalmente los
empleados en los sectores de tambo, esquila,
ganadería extensiva y agricultura de secano,
ya que otros sectores del ámbito rural ya
tienen el régimen de las ocho horas como el
de la granja, el arrocero, la forestación,
entre otros.
La aprobación de este proyecto de ley limitando la jornada
laboral rural a las ocho horas, sin
cortapisas, condicionamientos ni dilaciones
como las exigidas por la retrógada y
sobreexplotadora clase ganadera nacional, o
por el tímido proyecto gubernamental, sería
un hito en la historia del movimiento
sindical uruguayo, así como un antes y un
después en la relación laboral entre
empresarios y trabajadores rurales.
Lo que sigue es el proyecto de ley redactado por la UNATRA
1)
Límite de la jornada
- Los asalariados rurales tienen limitada su
jornada laboral en 8 horas diarias y 48
horas semanales.
2)
Tiempo extraordinario
- El tiempo trabajado que exceda la jornada
legal se retribuirá de conformidad a lo
previsto por la ley 15.996, de 17 de
noviembre de 1988. No se podrán realizar más
de 8 horas extras semanales.
3)
Excepciones respecto del tiempo
extraordinario
- Sin perjuicio de lo previsto por el
artículo anterior, se disponen las
siguientes excepciones al régimen general:
a)
Cuando en caso de accidentes, peligro de
accidentes, situaciones imprevisibles o
riesgos inminentes para las personas,
animales y bienes, se superen los límites
legales establecidos, podrá compensarse el
tiempo extraordinario de trabajo con tiempo
no trabajado dentro del mismo mes.
b)
También se autoriza a compensar, dentro del
mismo mes, con tiempo no trabajado, la
novena hora diaria de labor de los
trabajadores de la ganadería.
c)
Mediando Convenio Colectivo entre el
empleador y la organización más
representativa de los trabajadores, la
Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social podrá autorizar en tiempo
de siembra y cosecha en la agricultura de
secano, la realización de hasta 16 horas
extras semanales por trabajador, acreditada
que sea la necesidad productiva y siempre
que el requerimiento no se deba a falta de
previsión.
El tiempo de descanso compensatorio previsto por los
literales a) y b) será el doble del tiempo
extraordinario de trabajo a compensar. En
estos casos, los trabajadores mensuales no
verán afectado su salario, en tanto los
trabajadores por jornal o por hora recibirán
por este tiempo de descanso compensatorio la
retribución que corresponda como si se
tratara de tiempo trabajado.
4)
Horario - El
horario de trabajo podrá ser determinado por
el empleador en función de los ciclos
productivos.
5)
Descanso intermedio - El tiempo de descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo
continua, será como mínimo de media hora, la
que será abonada como trabajo efectivo.
Quienes tengan jornada discontinua tendrán
un descanso mínimo no remunerado de dos
horas corridas.
En la esquila, tres descansos interrumpirán
la jornada dividiéndola en cuartos, el
primero y el último no menor a 30 minutos
pagos, y un descanso central no menor a una
hora y media.
6)
Descanso entre jornadas - El descanso entre jornada y jornada no será inferior a 12
horas corridas.
Cuando la duración del descanso intermedio
sea igual o superior a las tres horas
corridas, este descanso podrá ser inferior a
12 horas, pero nunca menor de las 9 horas
corridas.
En el caso de los ordeñadores de tambos,
cuando el descanso dentro de la jornada sea
superior o igual a cinco horas, la duración
del descanso entre jornadas será como mínimo
de ocho horas continuas.
7)
Descanso semanal - El descanso semanal será el día domingo, sin perjuicio de lo cual,
mediando consentimiento del trabajador por
escrito, podrá establecerse otro día fijo
en la semana o que el mismo sea rotativo.
Mediando acuerdo de partes por escrito, se
podrá optar por acumular los días de
descanso semanal a períodos mensuales para
el caso del trabajador que viva en el
establecimiento sin su familia. En este
caso, el tiempo de descanso generado debe
ser gozado en forma íntegra y sin
interrupciones dentro de los primeros diez
días del mes siguiente y una vez cobrado el
salario del mes anterior.
8)
Convenios colectivos - Las partes, mediante Convenio Colectivo, podrán acordar regímenes
diferentes siempre y cuando éstos resulten
más favorables para los trabajadores.
9) Facultades de seguimiento
- Con la finalidad de hacer el seguimiento y
evaluación de la aplicación del régimen de
jornada y descansos de los asalariados
rurales, se constituye un ámbito tripartito
con facultades suficientes, integrado con
delegados del Poder Ejecutivo y
representantes de las organizaciones más
representativas de los trabajadores y
empleadores del sector, al cual podrán
integrarse representantes designados por las
Comisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca
y de Trabajo de las Cámaras de Senadores y
Representantes.
La Inspección General
del Trabajo cuando proceda a realizar
inspecciones cuyo motivo, entre otros, sea
verificar el cumplimiento de la presente ley
dará noticia de los resultados a esta
Comisión.
Transcurrido un plazo no mayor a un año,
luego de entrada en vigencia la ley, deberán
presentar un informe evaluatorio, donde
propondrán las correcciones o modificaciones
que estimen pertinentes al régimen legal
establecido.
10) Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el “Diario
Oficial”.
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