Uruguay

Asalariados rurales presentan proyecto

de ley por la jornada de ocho horas

 

La Unión Nacional de Trabajadores Rurales Asalariados (UNATRA) elaboró un proyecto de ley que establece la normativa de la jornada de ocho horas para los trabajadores rurales. Esta propuesta sale al cruce del proyecto presentado al Parlamento por el Poder Ejecutivo -aún no votado- que, en líneas generales, se parece mucho a lo planteado por las gremiales empresariales.

 

 

El secretariado de la UNATRA evaluó que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo no colma las aspiraciones de los trabajadores, ya que no soluciona el problema de la limitación de la jornada de trabajo en el campo.

 

En opinión del secretario general de la UNATRA, Germán González, “El proyecto del Ejecutivo prácticamente oficializa la explotación del trabajador rural porque le da la oportunidad a los empresarios de exigirle a los trabajadores jornadas de hasta doce horas diarias”.

 

El principal punto de discrepancia mantenido con el Ejecutivo es que en su proyecto se establece un sistema trimestral de cómputo de las horas trabajadas, y recién entonces se definiría la cantidad de horas extras trabajadas. “Esto -dice González- hace posible que, por ejemplo, si durante un mes hago un promedio 50 horas semanales, y al mes siguiente tengo 46 horas semanales, esas horas se compensan y no recibiré ningún pago extra. Sin tener en cuenta que las jornadas pueden haber sido de nueve y hasta de doce horas”.

 

Las gremiales empresariales, por su parte, reclaman que el período para el cómputo de las horas extras sea de seis meses.

 

El proyecto de la UNATRA ha sido aceptado por la Comisión de Asunto Agrarios del PIT - CNT, y actualmente se encuentra para la evaluación del Secretariado Ejecutivo de la central donde, se descuenta, se obtendrá un apoyo general.

 

“Nosotros pretendemos que todo el movimiento sindical haga suya la reivindicación de la jornada de ocho horas para los trabajadores rurales -dice González-, más aún teniendo en cuenta que amplios sectores del movimiento obrero empiezan a plantearse la lucha por la jornada de seis horas”.

 

Los contactos informales entre legisladores y legisladoras con los trabajadores y trabajadoras rurales ya han comenzado. Esta normativa, de aprobarse, beneficiará a casi 50 mil trabajadores rurales, fundamentalmente los empleados en los sectores de tambo, esquila, ganadería extensiva y agricultura de secano, ya que otros sectores del ámbito rural ya tienen el régimen de las ocho horas como el de la granja, el arrocero, la forestación, entre otros.

 

La aprobación de este proyecto de ley limitando la jornada laboral rural a las ocho horas, sin cortapisas, condicionamientos ni dilaciones como las exigidas por la retrógada y sobreexplotadora clase ganadera nacional, o por el tímido proyecto gubernamental, sería un hito en la historia del movimiento sindical uruguayo, así como un antes y un después en la relación laboral entre empresarios y trabajadores rurales.

 

Lo que sigue es el proyecto de ley redactado por la UNATRA

 

1)       Límite de la jornada - Los asalariados rurales tienen limitada su jornada laboral en 8 horas diarias y 48 horas semanales.

 

2)       Tiempo extraordinario - El tiempo trabajado que exceda la jornada legal se retribuirá de conformidad a lo previsto por la ley 15.996, de 17 de noviembre de 1988. No se podrán realizar más de 8 horas extras semanales.

 

3)       Excepciones respecto del tiempo extraordinario - Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, se disponen las siguientes excepciones al régimen general:

 

a)       Cuando en caso de accidentes, peligro de accidentes, situaciones imprevisibles o riesgos inminentes para las personas, animales y bienes, se superen  los límites legales establecidos, podrá compensarse el tiempo extraordinario de trabajo con tiempo no trabajado dentro del mismo mes.

 

b)       También se autoriza a compensar, dentro del mismo mes,  con tiempo no trabajado,  la novena hora diaria de labor de los trabajadores de la ganadería.

 

c)       Mediando Convenio Colectivo entre el empleador y la organización más representativa de los trabajadores,  la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social podrá autorizar en tiempo  de siembra y cosecha en la agricultura de secano, la realización de  hasta 16 horas extras semanales por trabajador, acreditada que sea la necesidad productiva  y siempre que el requerimiento no se deba a falta de previsión.

 

El tiempo de descanso compensatorio previsto por los literales a) y b) será el doble del tiempo extraordinario de trabajo a compensar. En estos casos, los trabajadores mensuales no verán afectado su salario, en tanto los trabajadores por jornal o por hora recibirán por este tiempo de descanso compensatorio la retribución que corresponda como si se tratara de tiempo trabajado.

 

 

4)       Horario - El horario de trabajo podrá ser determinado por el empleador en función de los ciclos productivos.

 

5)       Descanso intermedio - El tiempo de descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la que será abonada como trabajo efectivo. Quienes tengan jornada discontinua tendrán un descanso mínimo  no remunerado de dos horas corridas.

En la esquila, tres descansos interrumpirán la jornada dividiéndola en cuartos, el primero y el último no menor a 30 minutos pagos, y un descanso central no menor a una hora y media.

 

6)       Descanso entre jornadas - El descanso entre jornada y jornada no será inferior a 12 horas corridas.

Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, este descanso podrá ser inferior a 12 horas, pero nunca menor de las 9 horas corridas.

En el caso de los ordeñadores de tambos, cuando el descanso dentro de la jornada sea superior o igual a cinco horas, la duración del descanso entre jornadas será como mínimo de ocho horas continuas.

 

7)       Descanso semanal - El descanso semanal será el día domingo, sin perjuicio de lo cual, mediando consentimiento del trabajador por escrito, podrá establecerse otro día  fijo en la semana o que el mismo sea rotativo.

Mediando acuerdo de partes por escrito, se podrá optar por acumular los días de descanso semanal a períodos mensuales para el caso del trabajador que viva en el establecimiento sin su familia. En este caso, el tiempo de descanso generado debe ser gozado en forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente y una vez cobrado el salario del mes anterior.

 

8)       Convenios colectivos - Las partes, mediante Convenio Colectivo, podrán acordar regímenes diferentes siempre y cuando éstos resulten más favorables para los trabajadores.

 

9) Facultades de seguimiento - Con la finalidad de hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación del régimen de jornada y descansos de los asalariados rurales, se constituye un ámbito tripartito con facultades suficientes, integrado con delegados del Poder Ejecutivo y representantes de las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores del sector, al cual podrán integrarse representantes designados por las Comisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Trabajo de las Cámaras de Senadores y Representantes.

La Inspección General del Trabajo cuando proceda a realizar inspecciones cuyo motivo, entre otros, sea  verificar el cumplimiento de la presente ley dará noticia de los resultados a esta  Comisión.

Transcurrido un plazo no mayor a un año, luego de entrada en vigencia la ley, deberán presentar un informe evaluatorio, donde propondrán las correcciones o modificaciones que estimen pertinentes al régimen legal establecido.

 

10) Vigencia - La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial”.

 

  

En Montevideo, Carlos Amorín

Rel-UITA

26 de marzo de 2008

 

 

 

 

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