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UITA |
SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS:
CERVECERA; MALTERA; JUGOS; REFRESCOS; AGUAS Y
GASEOSAS DE COLOMBIA
NIT. 830.052.887-1 |
Bogotá, D. C., diciembre
16 de 2004
Señora
SILVIA ENCISO DE SAENZ
Gerente General
Bebidas y Alimentos de
Urabá
Carepa — Antioquia
Atento Saludo:
En atención a su
comunicación de Diciembre 15 de 2004, con la cual nos
anexa las conclusiones que unilateralmente la empresa
ha tomado sobre las supuestas faltas de los dirigentes
sindicales Fieselman Guzmán y Nelson Palacios,
consistente en proceder a la “cancelación de contrato
previo levantamiento del fuero sindical”, debemos
precisar lo siguiente:
1.- En la reunión
efectuada el 10 de Diciembre de 2004 entre la empresa,
la Dirección Nacional del Sindicato y la Junta
Directiva Seccional, según el acta suscrita entre las
partes se dejó absoluta claridad por parte del
sindicato que el libre derecho constitucional a
ejercer la representación de los trabajadores en el
caso que nos ocupa por parte de los compañeros
Fieselman Guzmán, presidente y Nelson Augusto
Palacios, Fiscal, el primero por exigir el respeto y
cumplimiento a la cláusula 40 de la convención que
expresamente regula la utilización de trabajadores
temporales y el segundo por hacer uso del permiso
sindical convencionado mediante el procedimiento que
comúnmente ha existido para su gestión. No pueden
considerarse el ejercicio de estos dos derechos como
un delito a investigar y sancionar, cuando la
constitución y la ley laboral, junto con los convenios
internacionales de OIT sobre Libertad y Asociación
Sindical protegen a los dirigentes en el ejercicio de
sus funciones.
2.- Le reiteramos a la
empresa como le manifestamos en la reunión del 10 de
diciembre, y en ella lo negó, que la acción
preconcebida por la administración está orientada a
iniciar un proceso de disolución del sindicato y de la
Convención Colectiva de Trabajo, pero a la vez,
distraer la atención sobre las reales violaciones a la
convención y a la ley al cerrar parcialmente el área
de ventas, entregando labores de trabajadores
convencionados a contratistas particulares.
Violan también el fuero
sindical tanto del presidente de la junta como del
fiscal al pretender coartar su acción en
representación del sindicato y aplicar sanción
anticipada al dirigente’ Nelson Palacio al haber sido
trasladado de su municipio en donde venía efectuando
sus labores, a un municipio distinto cuando según lo
expresamos en la reunión precitada, éste hecho viola
el artículo 45 del Decreto 204 del código Sustantivo
del Trabajo sobre fuero sindical. La respuesta a estas
dos violaciones a la convención y a la ley por parte
de la empresa, se mantiene cínica y displicente cuando
se limitan a dejar la constancia ‘la empresa
manifiesta que no existe violación”. Firman con el
sindicato el acta en donde en su parte final se dice
“finalmente las partes dejan abiertas las puertas para
seguir dialogando en perspectivas de un acuerdo final”
y ahora pretenden sorprender al sindicato anunciando
su conclusión, de proceder “a la cancelación de
contratos previo levantamiento de fuero”.
3.- Por lo expuesto le
recordamos que la Asamblea General, la Junta Directiva
Seccional en sendas comunicaciones envidas a su
administración respaldaron enfáticamente e hicieron
suyo las posiciones de la subdirectiva a través del
presidente y el fiscal, ante la clara arbitrariedad de
personalizar los asuntos desinstitucionalizando la
acción sindical, para hacer creer que es un asunto de
violación a reglamento de trabajo.
4.- La Junta Directiva
Nacional rechaza enfáticamente las pretensiones de la
empresa contra la organización sindical y la
Convención Colectiva de Trabajo y está dispuesta a
mantener el diálogo siempre y cuando se desista de la
arbitrariedad como herramienta de presión y de razones
ficticias para encubrir el verdadero objetivo cual es
el de imponer la contratación de temporales en todas
las áreas de la empresa, partiendo del área de ventas
como en efecto viene ocurriendo. Así mismo vemos
innecesaria una nueva reunión con la empresa si ésta
sólo satisface el objetivo de la misma, al dar por
cumplido el trámite convencional para proceder al
inicio de los levantamientos de fuero ante las
autoridades competentes.
Sin otro particular
Luis Alejandro Pedraza
Presidente Nacional
Copia: Secretaría General
y Regional UITA
Dirección Nacional UNAC
Dirección Nacional
SINTRAINAGRO
Cartelera Sindical
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