Colombia

Nota enviada por SICO a la Gerente General

 

 

Afiliado a UNAC - UITA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS: CERVECERA; MALTERA; JUGOS; REFRESCOS; AGUAS Y GASEOSAS DE COLOMBIA

NIT. 830.052.887-1

 

Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2004

 

Señora

SILVIA ENCISO DE SAENZ

Gerente General

Bebidas y Alimentos de Urabá

Carepa — Antioquia

 

 

Atento Saludo:

 

En atención a su comunicación de Diciembre 15 de 2004, con la cual nos anexa las conclusiones que unilateralmente la empresa ha tomado sobre las supuestas faltas de los dirigentes sindicales Fieselman Guzmán y Nelson Palacios, consistente en proceder a la “cancelación de contrato previo levantamiento del fuero sindical”, debemos precisar lo siguiente:

 

1.- En la reunión efectuada el 10 de Diciembre de 2004 entre la empresa, la Dirección Nacional del Sindicato y la Junta Directiva Seccional, según el acta suscrita entre las partes se dejó absoluta claridad por parte del sindicato que el libre derecho constitucional a ejercer la representación de los trabajadores en el caso que nos ocupa por parte de los compañeros Fieselman Guzmán, presidente y Nelson Augusto Palacios, Fiscal, el primero por exigir el respeto y cumplimiento a la cláusula 40 de la convención que expresamente regula la utilización de trabajadores temporales y el segundo por hacer uso del permiso sindical convencionado mediante el procedimiento que comúnmente ha existido para su gestión. No pueden considerarse el ejercicio de estos dos derechos como un delito a investigar y sancionar, cuando la constitución y la ley laboral, junto con los convenios internacionales de OIT sobre Libertad y Asociación Sindical protegen a los dirigentes en el ejercicio de sus funciones.

 

2.- Le reiteramos a la empresa como le manifestamos en la reunión del 10 de diciembre, y en ella lo negó, que la acción preconcebida por la administración está orientada a iniciar un proceso de disolución del sindicato y de la Convención Colectiva de Trabajo, pero a la vez, distraer la atención sobre las reales violaciones a la convención y a la ley al cerrar parcialmente el área de ventas, entregando labores de trabajadores convencionados a contratistas particulares.

 

Violan también el fuero sindical tanto del presidente de la junta como del fiscal al pretender coartar su acción en representación del sindicato y aplicar sanción anticipada al dirigente’ Nelson Palacio al haber sido trasladado de su municipio en donde venía efectuando sus labores, a un municipio distinto cuando según lo expresamos en la reunión precitada, éste hecho viola el artículo 45 del Decreto 204 del código Sustantivo del Trabajo sobre fuero sindical. La respuesta a estas dos violaciones a la convención y a la ley por parte de la empresa, se mantiene cínica y displicente cuando se limitan a dejar la constancia ‘la empresa manifiesta que no existe violación”. Firman con el sindicato el acta en donde en su parte final se dice “finalmente las partes dejan abiertas las puertas para seguir dialogando en perspectivas de un acuerdo final” y ahora pretenden sorprender al sindicato anunciando su conclusión, de proceder “a la cancelación de contratos previo levantamiento de fuero”.

 

3.- Por lo expuesto le recordamos que la Asamblea General, la Junta Directiva Seccional en sendas comunicaciones envidas a su administración respaldaron enfáticamente e hicieron suyo las posiciones de la subdirectiva a través del presidente y el fiscal, ante la clara arbitrariedad de personalizar los asuntos desinstitucionalizando la acción sindical, para hacer creer que es un asunto de violación a reglamento de trabajo.

 

4.- La Junta Directiva Nacional rechaza enfáticamente las pretensiones de la empresa contra la organización sindical y la Convención Colectiva de Trabajo y está dispuesta a mantener el diálogo siempre y cuando se desista de la arbitrariedad como herramienta de presión y de razones ficticias para encubrir el verdadero objetivo cual es el de imponer la contratación de temporales en todas las áreas de la empresa, partiendo del área de ventas como en efecto viene ocurriendo. Así mismo vemos innecesaria una nueva reunión con la empresa si ésta sólo satisface el objetivo de la misma, al dar por cumplido el trámite convencional para proceder al inicio de los levantamientos de fuero ante las autoridades competentes.

 

 

Sin otro particular

 

Luis Alejandro Pedraza

Presidente Nacional

 

 

Copia: Secretaría General y Regional UITA

Dirección Nacional UNAC

Dirección Nacional SINTRAINAGRO

Cartelera Sindical

 

 

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