Perú

Resolución emitida por el 51 Juzgado Civil de Lima

 

EXP. Nº  34551-2004

PRINCIPAL

 

 

RESOLUCIÓN Nº 11

 

Lima 4 de Noviembre del 2005

 

Dado cuenta con el escrito que antecede, y estando al curso de capacitación del nuevo sistema de computo de la Corte Superior ordenado por el superior, motivo por el cual se provee en la fecha; y atendiendo:

 

Primero: Que, la demandada no ha dado cumplimiento integro a lo resuelto por el colegido por resolución de vista de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, en la que resuelve declarar fundada la acción de amparo disponiendo la reincorporación al trabajo de los trabajadores que siguen el proceso y afiliados al sindicato;

 

Segundo: Que, el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prescribe que el Juez podrá hacer  uso de las multas e incluso disponer la destitución del responsable, apremios que se pueden ordenar incluso de oficio en la etapa de ejecución;

 

Tercero: Que, el mencionado artículo prescribe a su vez que el monto de las multas lo determina el Juez fijándolo en unidades de referencia procesal, atendiendo también a la capacidad económica del requerido;

 

Cuarto: Que, el Juez puede decidir que la multas acumulativas asciendan hasta el 100% por cada día calendario, hasta el acatamiento del mandato judicial por tales fundamentos se ordena a la emplazada la reincorporación a los trabajadores: ARMANDO CASTILLO VERA, BENITO GALICIO FERNANDEZ, JOSÉ LUIS GAMARRA GAONA, ALEJANDRO NAVARRETE MARIN y TERCERO SAAVEDRA GRANDEZ, en el término de tres días de recibida la presente notificación, bajo apercibimiento de imponerse multa de cien unidades de referencia procesal por cada día calendario que incumpla la demandada con el mandato del Juzgado, dicha sanción se computará a partir del tercer día de notificada la imposición de la multa.- notificándose.-

 

  

FREDY ANGLAS ESQUIVEL

Especialista Legal – 51º  JECL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

 

 

18 de noviembre de 2005

 

 

  

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