EXP. Nº 34551-2004
PRINCIPAL
RESOLUCIÓN Nº 11
Lima 4 de Noviembre
del 2005
Dado cuenta con el escrito que antecede, y estando al curso
de capacitación del nuevo sistema de computo de la Corte Superior
ordenado por el superior, motivo por el cual se provee en la fecha;
y atendiendo:
Primero:
Que, la demandada no ha dado cumplimiento integro a lo resuelto por
el colegido por resolución de vista de fecha nueve de mayo de dos
mil cinco, en la que resuelve declarar fundada la acción de amparo
disponiendo la reincorporación al trabajo de los trabajadores que
siguen el proceso y afiliados al sindicato;
Segundo:
Que, el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prescribe que
el Juez podrá hacer uso de las multas e incluso disponer la
destitución del responsable, apremios que se pueden ordenar incluso
de oficio en la etapa de ejecución;
Tercero:
Que, el mencionado artículo prescribe a su vez que el monto de las
multas lo determina el Juez fijándolo en unidades de referencia
procesal, atendiendo también a la capacidad económica del requerido;
Cuarto:
Que, el Juez puede decidir que la multas acumulativas asciendan
hasta el 100% por cada día calendario, hasta el acatamiento del
mandato judicial por tales fundamentos se ordena a la emplazada
la reincorporación a los trabajadores: ARMANDO CASTILLO VERA, BENITO
GALICIO FERNANDEZ, JOSÉ LUIS GAMARRA GAONA, ALEJANDRO NAVARRETE
MARIN y TERCERO SAAVEDRA GRANDEZ, en el término de tres días de
recibida la presente notificación, bajo apercibimiento de
imponerse multa de cien unidades de referencia procesal por cada día
calendario que incumpla la demandada con el mandato del Juzgado,
dicha sanción se computará a partir del tercer día de notificada la
imposición de la multa.- notificándose.-
FREDY ANGLAS
ESQUIVEL
Especialista Legal
– 51º JECL
CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA
|