Colombia

Por la Defensa del Convenio Colectivo y la Dignificación
de los Trabajadores Bananeros y Palmeros

Asamblea Nacional de SINTRAINAGRO

     

 

Sindicato Nacional de Trabajadores

de la Industria Agropecuaria

 


 

Resolución 01

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que la junta directiva nacional ha registrado permanentemente la información de las juntas directivas seccionales y de los comités obreros, por medio de la cual se hace saber sobre la flagrante violación a la convención colectiva de trabajo, en lo concerniente a los sistemas de contratación.

 

  1. Que en su generalidad los empresarios bananeros vienen incrementando la modalidad de contratos temporales, mediante el sistema de supuestas cooperativas de trabajo asociado.

 

  1. Que los trabajadores y trabajadoras contratados se encuentran bajo la modalidad de sistemas de explotación laboral, que no contemplan garantías mínimas de carácter salarial, prestaciones sociales, salud y riesgos profesionales.

 

  1. Que la modalidad de contratación laboral bajo el sistema de contratistas, temporales y supuestas cooperativas, está desplazando paulatinamente la aplicación de la convención colectiva de trabajo y consecuencialmente afectando las posibilidades del derecho de asociación y negociación colectiva de los trabajadores y trabajadoras bajo esos sistemas de explotación laboral aberrantes.

 

  1. Que las convenciones colectivas de trabajo establecen con claridad la clasificación de oficios que por razones de trabajos eventuales, pueden ser ejercidos por trabajadores temporales.

 

 

RESUELVE

 

  1. Rechazar enfáticamente la política sistemática de contratación laboral, que con contratistas, temporales y supuestas cooperativas de trabajo asociado, violan gravemente las convenciones colectivas de trabajo.

 

  1. Exigir nuevamente al gremio bananero el cumplimiento estricto de las convenciones colectivas de trabajo, respecto a las modalidades de contratación laboral.

 

  1. Reclamar, que de forma inmediata se cambie la modalidad de contratos temporales a través de contratistas y supuestas cooperativas de trabajo asociado, por el sistema de contratación laboral establecido en las convenciones colectivas para garantizar a los trabajadores y trabajadoras sus derechos fundamentales: como salarios justos, prestaciones sociales, salud y el libre derecho a la asociación sindical.

 

  1. Orientar a las juntas directivas y comités obreros a ejercer las actividades correspondientes de movilización y de presión   para promover un cambio inmediato en la modalidad de contratación laboral que vienen violando las convenciones colectivas de trabajo.

 

  1. Apoyar a la junta directiva nacional en su gestión ante el ministerio de la protección social, respecto a la denuncia sobre violación a las convenciones colectivas de trabajo  y las necesarias tareas ante el gremio bananero, que incluyen la movilización y la protesta, hasta encontrar una solución que satisfaga las demandas sindicales.

 

  1. Reiterar que solo se permitirá las labores temporales específicas contempladas en las convenciones colectivas y denominadas “de pala” es decir recolección de nailon y nueva siembras y resiembras  por catástrofe natural.

 

Puesta a consideración, la Resolución es aprobada por unanimidad, en el salón auditorio de la sede sindical en Apartadó, el día 29 de Febrero del 2008.

 

 

POR LA ASAMBLEA NACIONAL

  

 

José Guillermo Rivera Zapata                              Adela Torres Valoy

                          Presidente                                               Secretaria General

 

 

 

JUNTA NACIONAL: Teléfonos: Tel: 8282551     MEDELLIN: Calle 52 No. 49-28 Edificio La Lonja

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5 de marzo de 2008

 

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