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Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Industria Agropecuaria
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Resolución 01
CONSIDERANDO
-
Que la junta directiva nacional ha registrado
permanentemente la información de las juntas
directivas seccionales y de los comités obreros, por
medio de la cual se hace saber sobre la flagrante
violación a la convención colectiva de trabajo, en
lo concerniente a los sistemas de contratación.
-
Que en su generalidad
los
empresarios bananeros vienen incrementando la
modalidad de contratos temporales, mediante el
sistema de supuestas cooperativas de trabajo
asociado.
-
Que los trabajadores y trabajadoras contratados se
encuentran bajo la modalidad de sistemas de
explotación laboral, que no contemplan garantías
mínimas de carácter salarial, prestaciones sociales,
salud y riesgos profesionales.
-
Que la modalidad de contratación laboral bajo el
sistema de contratistas, temporales y supuestas
cooperativas, está desplazando paulatinamente la
aplicación de la convención colectiva de trabajo y
consecuencialmente afectando las posibilidades del
derecho de asociación y negociación colectiva de los
trabajadores y trabajadoras bajo esos sistemas de
explotación laboral aberrantes.
-
Que las
convenciones colectivas de trabajo establecen con
claridad la clasificación de oficios que por razones
de trabajos eventuales, pueden ser ejercidos por
trabajadores temporales.
RESUELVE
-
Rechazar enfáticamente la política sistemática de
contratación laboral, que con contratistas,
temporales y supuestas cooperativas de trabajo
asociado, violan gravemente las convenciones
colectivas de trabajo.
-
Exigir nuevamente al gremio bananero el cumplimiento
estricto de las convenciones colectivas de trabajo,
respecto a las modalidades de contratación laboral.
-
Reclamar, que de forma inmediata se cambie la
modalidad de contratos temporales a través de
contratistas y supuestas cooperativas de trabajo
asociado, por el sistema de contratación laboral
establecido en las convenciones colectivas para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras sus
derechos fundamentales: como salarios justos,
prestaciones sociales, salud y el libre derecho a la
asociación sindical.
-
Orientar a las juntas directivas y comités obreros a
ejercer las actividades correspondientes de
movilización y de presión para promover un cambio
inmediato en la modalidad de contratación laboral
que vienen violando las convenciones colectivas de
trabajo.
-
Apoyar a la junta directiva nacional en su gestión
ante el ministerio de la protección social, respecto
a la denuncia sobre violación a las convenciones
colectivas de trabajo y las necesarias tareas ante
el gremio bananero, que incluyen la movilización y
la protesta, hasta encontrar una solución que
satisfaga las demandas sindicales.
-
Reiterar que solo se permitirá las labores
temporales específicas contempladas en las
convenciones colectivas y denominadas “de pala” es
decir recolección de nailon y nueva siembras y
resiembras por catástrofe natural.
Puesta a consideración, la Resolución es aprobada por
unanimidad, en el salón auditorio de
la sede sindical en Apartadó, el día 29 de Febrero del
2008.
POR LA ASAMBLEA NACIONAL
José Guillermo Rivera Zapata
Adela Torres Valoy
Presidente
Secretaria
General
JUNTA
NACIONAL:
Teléfonos: Tel: 8282551 MEDELLIN:
Calle 52 No. 49-28 Edificio La Lonja
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