Uruguay

Jornada de 8 horas

Trabajadores rurales exigen modificaciones

a proyecto de ley

 

Profesionales universitarios, técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el director del gubernamental Instituto Nacional de Colonización (INC) consideran “confuso en su redacción” el proyecto de ley para extender la jornada de 8 horas a los trabajadores rurales y apoyan el reclamo sindical por modificarlo.

 

Las diferencias del movimiento sindical con el proyecto de ley aprobado en general por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados en mayo de 2008 se refieren a las excepciones previstas en el texto, sobre todo el pago de todas las horas que excedan el trabajo reglamentario de 8 horas. Se plantea asimismo la necesidad de reglamentar claramente las horas de descanso intermedio y entre las jornadas y de establecer el domingo como día obligatorio de descanso. Además el gobierno debería tener la obligación de informar a trabajadores, empresarios y operadores jurídicos acerca de los derechos de los trabajadores. (más información: “Trabajadores rurales: Jornada de ocho horas, sin excepciones”)

 

El 25 de junio una mesa de trabajo interdisciplinaria dio a conocer una declaración –Carta a la Opinión Pública, Carta al Parlamento Nacional (ver recuadro)– que cuestiona el actual proyecto de ley y reclama modificaciones a la norma propuesta, porque “dispone para decenas de miles de trabajadores un trato diferente respecto a lo que es la regla general, lo que no se funda en razones productivas ni económicas”.

 

La declaración cuenta con la adhesión del director del INC, Perú Pardiñas, del ex ministro del Interior, José Díaz, así como de destacados profesionales de la Universidad de la República, incluyendo los pro rectores de Investigación y de Extensión Universitaria, el decano de la Facultad de Psicología, la directora del programa especial de extensión universitaria Apex y el encargado de salud ocupacional de la Facultad de Medicina y el director de posgrado de la Facultad de Derecho y especialista en derecho laboral, Osvaldo Mantero, entre otros. La declaración cuenta también con el respaldo de la central obrera única PIT-CNT, de la Federación de Cooperativas de Vivienda (FUCVAM) y varios técnicos del MGAP, en su mayoría ingenieros agrónomos y veterinarios.

 

Desde el sector empresarial la viabilidad de la implementación de la jornada de 8 horas sin excepciones fue confirmada por la Asociación de Cultivadores de Arroz (ACA). Su presidente, Tabaré Aguerre, recordó a los legisladores y la prensa que en ese sector el régimen de 8 horas rige hace 20 años, lo cual incluye el pago de las horas extras a partir de la novena hora y la regulación de los feriados, “como en cualquier sector”.

 

 

 

Carta a la Opinión Pública y al Parlamento Nacional

 

DECLARACION PUBLICA EN RELACION AL PROYECTO DE LEY SOBRE “JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSO EN EL SECTOR RURAL”

 

 

A partir de la Jornada de Debate sobre este Proyecto de Ley - convocada a instancias del pro rector de Extensión Universitaria, y la Comisión de Asuntos Agrarios del PIT-CNT - se conformó una mesa permanente de trabajo para abordar la problemática general de este sector de asalariadas/os sobre cuyas espaldas recae el sacrificio y la responsabilidad de crear con su trabajola riqueza agropecuaria del país, como señala el historiador Yamandú González, “los olvidados de la tierra”.

 

El colectivo de trabajo fue sumando importantes adhesiones personales e institucionales y viene generando una agenda de trabajo que incluye, eventos académicos, trabajos de investigación, publicaciones y actividades de sensibilización respecto a la precariedad de las condiciones de trabajo de más de 116.000 asalariados, según datos del Banco de Previsión Social.

 

Es en este marco que entendemos imprescindible compartir con la opinión pública y las/los legisladoras/es, las primeras conclusiones a las que ha arribado este espacio de trabajo respecto al proyecto a estudio del Parlamento que propone limitar la jornada laboral en el sector rural:

 

1.- La Constitución de la República desde 1934, dispone que todo trabajador debe tener limitada su jornada laboral. Setenta y cuatro años después los trabajadores de la ganadería, la agricultura de secano y los tambos tienen como único límite el que impone el patrón día a día.

 

2.-  Acompañamos la intención manifestada por el Poder Ejecutivo, de extender a todos los trabajadores rurales el régimen de limitación de la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, que desde hace noventa y tres años se aplica a los demás trabajadores.

 

3.-   Esta intención del Poder Ejecutivo, se suma así a la decisión de incorporar desde el año 2005, a los trabajadores rurales al régimen de consejo de salarios, y debe considerarse parte de la necesaria acción de los poderes públicos para superar la discriminación de la que estos trabajadores han sido objeto a través de toda la historia nacional.

 

4.- Sin embargo, es necesario señalar a la opinión pública y a los legisladores que el referido proyecto es confuso en su redacción, lo que puede generar dispares y contradictorias interpretaciones a la hora de su aplicación y además dispone para decenas de miles de trabajadores un trato diferente respecto a lo que es la regla general, lo que no se funda en razones productivas ni económicas.

 

5.- El proyecto a estudio, al tiempo que establece una jornada máxima de ocho horas con carácter general, a renglón seguido plantea que los trabajadores de la ganadería y de la agricultura de secano, que suman más de sesenta mil, solo cobrarán horas extras después de la novena hora de trabajo y genera un bolsón con la novena hora que se trabaje cada día, no para pagarla sino para compensarlas, en el transcurso de un trimestre con horas de descanso.

 

6.- Por esto el proyecto no solo se aparta del régimen general, sino que resulta impracticable en la medida que exige al peón de estancia que lleve un registro de las horas trabajadas en el trimestre, a efectos de reclamar según el caso el pago doble o las horas libres por la compensación que se propone. Por lo mismo, en la mayoría de los casos, el efectivo cumplimiento de la ley reposaría en la voluntad patronal o en un enfrentamiento personal entre el trabajador y el patrón. Cualquier ley que presenta tales dificultades de contralor no es una buena ley aunque sea muy loable el objetivo que se propone.

 

7.- Por otra parte, el texto debería proponer instrumentos idóneos para que la ley se conozca entre los trabajadores y empleadores alcanzados por la norma, y prever mecanismos de contralor eficaces por parte del Estado, para que la ley respetando las particularidades del sector (factor cultural, dispersión geográfica, escasa organización sindical, dificultad de acceso a los medios de comunicación, pocos espacios de interacción social) no se convierta en letra muerta.

 

8.- Analizado el tema interdisciplinariamente, se  demuestra que en nuestros días no pueden invocarse razones económicas, sociales, biológicas, tecnológicas o jurídicas que justifiquen un régimen de limitación de la jornada diferente para los trabajadores rurales.

 

9.-  EN CONCLUSIÓN: El proyecto de ley a estudio del Parlamento puede y debe ser mejorado. Corresponde a los legisladores introducir las modificaciones necesarias, para hacerlo compatible con la intención públicamente manifestada por el Poder Ejecutivo de extender a los trabajadores rurales el régimen de jornada máxima de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.  Y así contribuir a la construcción de la ciudadanía del asalariado rural,  históricamente ausente en el imaginario social y por lo mismo excluido del país productivo y con justicia social del que tanto se habla.   

 

 

25 de junio de 2008

 

 

   

Rel-UITA

              26 de  junio de 2008

 

 

 

Ilustración: Rel-UITA

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