Carta a la
Opinión Pública y
al Parlamento Nacional
DECLARACION PUBLICA EN RELACION AL PROYECTO DE
LEY SOBRE “JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSO
EN EL SECTOR RURAL”
A partir de la Jornada de Debate sobre este
Proyecto de Ley - convocada a instancias del pro
rector de Extensión Universitaria, y la Comisión
de Asuntos Agrarios del PIT-CNT - se conformó
una mesa permanente de trabajo para abordar la
problemática general de este sector de
asalariadas/os
sobre cuyas espaldas recae el sacrificio y
la responsabilidad de crear con su trabajola
riqueza agropecuaria del país,
como
señala el historiador Yamandú González, “los
olvidados de la tierra”.
El colectivo de trabajo fue sumando importantes
adhesiones personales e institucionales y viene
generando una agenda de trabajo que incluye,
eventos académicos, trabajos de investigación,
publicaciones
y actividades de sensibilización respecto a la
precariedad de las condiciones de trabajo de más
de 116.000 asalariados, según datos del Banco de
Previsión Social.
Es en este marco que entendemos imprescindible
compartir con la opinión pública
y las/los legisladoras/es,
las primeras conclusiones a las que ha arribado
este espacio de trabajo respecto al proyecto a
estudio del Parlamento que propone limitar la
jornada laboral en el sector rural:
1.-
La Constitución de la República desde 1934,
dispone que todo trabajador debe tener limitada
su jornada laboral. Setenta y cuatro años
después los trabajadores de la ganadería, la
agricultura de secano y los tambos tienen como
único límite el que impone el patrón día a día.
2.-
Acompañamos la intención manifestada por el
Poder Ejecutivo, de extender a todos los
trabajadores rurales el régimen de limitación de
la jornada laboral de ocho horas diarias y
cuarenta y ocho horas semanales, que desde hace
noventa y tres años se aplica a los demás
trabajadores.
3.-
Esta intención del Poder Ejecutivo, se
suma así a la decisión de incorporar desde el
año 2005, a los trabajadores rurales al régimen
de consejo de salarios, y debe considerarse
parte de la necesaria acción de los poderes
públicos para superar la discriminación de la
que estos trabajadores han sido objeto a través
de toda la historia nacional.
4.-
Sin embargo, es necesario señalar a la opinión
pública y a los legisladores que el referido
proyecto es confuso en su redacción, lo que
puede generar dispares y contradictorias
interpretaciones a la hora de su aplicación y
además dispone para decenas de miles de
trabajadores un trato diferente respecto a lo
que es la regla general, lo que no se funda en
razones productivas ni económicas.
5.-
El proyecto a estudio, al tiempo que establece
una jornada máxima de ocho horas con carácter
general, a renglón seguido plantea que los
trabajadores de la ganadería y de la agricultura
de secano, que suman más de sesenta mil, solo
cobrarán horas extras después de la novena hora
de trabajo y genera un bolsón con la novena hora
que se trabaje cada día, no para pagarla sino
para compensarlas, en el transcurso de un
trimestre con horas de descanso.
6.-
Por esto el proyecto no solo se aparta del
régimen general, sino que resulta impracticable
en la medida que exige al peón de estancia que
lleve un registro de las horas trabajadas en el
trimestre, a efectos de reclamar según el caso
el pago doble o las horas libres por la
compensación que se propone. Por lo mismo, en la
mayoría de los casos, el efectivo cumplimiento
de la ley reposaría en la voluntad patronal o en
un enfrentamiento personal entre el trabajador y
el patrón. Cualquier ley que presenta tales
dificultades de contralor no es una buena ley
aunque sea muy loable el objetivo que se
propone.
7.-
Por otra parte, el texto debería proponer
instrumentos idóneos para que la ley se conozca
entre los trabajadores y empleadores alcanzados
por la norma, y prever mecanismos de contralor
eficaces por parte del Estado, para que la ley
respetando las particularidades del sector
(factor cultural, dispersión geográfica, escasa
organización sindical, dificultad de acceso a
los medios de comunicación, pocos espacios de
interacción social) no se convierta en letra
muerta.
8.-
Analizado el tema
interdisciplinariamente, se demuestra que en
nuestros días no pueden invocarse razones
económicas, sociales, biológicas, tecnológicas o
jurídicas que justifiquen un régimen de
limitación de la jornada diferente para los
trabajadores rurales.
9.- EN CONCLUSIÓN:
El proyecto de ley a estudio del Parlamento
puede y debe ser mejorado. Corresponde a los
legisladores introducir las modificaciones
necesarias, para hacerlo compatible con la
intención públicamente manifestada por el Poder
Ejecutivo de extender a los trabajadores rurales
el régimen de jornada máxima de trabajo de ocho
horas diarias y cuarenta y ocho horas
semanales. Y así contribuir a la construcción
de la ciudadanía del asalariado rural,
históricamente ausente en el imaginario social y
por lo mismo excluido del país productivo y con
justicia social del que tanto se habla.
25 de junio de 2008
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