Uruguay

Triunfo de los trabajadores de la pesca

 

 

No es extraño que el recientemente derogado Decreto Ley 15.523 haya sido aprobado en tiempos del gobierno autoritario. Lo sorprendente es que la democracia se haya tomado casi 22 años para derogarlo

 

En la calurosa tarde del 11 de diciembre de 2006, el autor de esta nota caminaba por la Ciudad Vieja* de Montevideo y se encontró con un muro que estaba siendo pintado por un militante del sindicato de los trabajadores del mar. Entre otras consignas expresaba: “Se derogó la Ley 15.523”. Ese mismo día entró en vigencia la Ley 18.066, aprobada el 29 de noviembre por el Parlamento uruguayo. El texto de la ley contiene un artículo único, por otra parte brevísimo: “Derógase el Decreto Ley 15.523 de 9 de enero de 1984”.

 

La norma recientemente derogada regulaba la situación laboral de los tripulantes de barcos pesqueros. El origen de esta disposición, aprobada por el Consejo de Estado de la dictadura, es particularmente espurio. Existía en ese momento un conflicto en la pesca y el órgano que usurpaba la función legislativa le hizo el favor a las patronales de aprobar una norma que las favorecía.

 

El artículo 7º del Decreto Ley 15.523 establecía: “Los tripulantes que hayan convenido la forma de remuneración a la parte no estarán sujetos a limitación de jornada ni tendrán derecho a indemnización por despido en el caso en que éste ocurra”. Por otra parte, aclaraba que la forma de remuneración a la parte “comprenderá los haberes por concepto de salario, descanso semanal y anual, asignación para el mejor goce de éste, sueldo anual complementario y feriados pagos” (art. 6º). Además, dentro de las condiciones del contrato de enrolamiento establecía que debía constar “cuál parte se hará cargo de los víveres y la forma de suministrarlos, cuando corresponda” (art. 4º Inciso g).

 

Se entiende por remuneración “a la parte” aquella que está determinada por una cuota proporcional al producido de la pesca. Si bien en el art. 1º del Decreto Ley 15.523 se hacía referencia expresa a la “relación laboral entre las partes”, la norma le quita al trabajador toda la protección del Derecho Laboral. Además, se exoneraba a los empleadores de su obligación de alimentar a la tripulación.

 

Como es obvio, los trabajadores no aceptaron mansamente el mandato de un órgano ilegítimo que expresaba a un régimen en estado de agonía. En esos meses el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar (SUNTMA) se reorganizó y contó con el apoyo de los más destacados abogados laboralistas, quienes entendieron que el referido Decreto Ley violaba claramente la Constitución. En efecto, al discriminar a un grupo de trabajadores por su forma de remuneración violentaba el art. 8º que establece la igualdad de las personas ante la ley y contrariaba expresamente el art. 56 que establece la obligación del empleador de proporcionar alimentación adecuada al trabajador que deba permanecer en el establecimiento.

 

Después de la recuperación de las instituciones se restableció la negociación colectiva citándose a los Consejos de Salarios. Dichos órganos, en los cuales estaban representados el gobierno, los empleadores y los trabajadores, regularon las relaciones laborales por convenios colectivos homologados posteriormente por el Poder Ejecutivo. En el caso de los trabajadores de la pesca, lograron la indemnización por despido de los tripulantes remunerados a la parte. Por otra parte, en 1988 la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del inciso g del art. 4º. Debe tenerse en cuenta, sin embargo que la declaración de inconstitucionalidad sólo rige para el caso concreto y no supone derogación de la Ley. Por otra parte, a partir de la asunción de Luis Alberto Lacalle, en 1990, no se convocaron más los Consejos de Salarios hasta 2005.

 

En el marco del conocido proceso de desregulación y flexibilización laboral, dicha situación determinó que al perder vigencia los convenios de la década del 80, se volvió a aplicar el Decreto Ley. En 1999 hubo un intento de derogarlo que contó con la aprobación de la Cámara de Representantes, pero no llegó a votarse en el Senado. Finalmente, en este período legislativo en el cual el Frente Amplio cuenta con mayoría, logró aprobarse la derogación del Decreto Ley.

 

Es significativo que luego de recuperada la democracia los trabajadores del mar hayan debido esperar 22 años para recuperar las condiciones laborales que son comunes a sus hermanos de clase. Impresiona la pobreza de argumentos que exhibieron los legisladores que se opusieron a la Ley, quienes se limitaron a criticar al partido de gobierno por el trámite excesivamente breve que, según ellos, tuvo la norma. Dijo el diputado Pablo Abdala, del Partido Nacional: “Este es un ejemplo más de una indebida e incorrecta forma de legislar, de una inconveniente manera de procesar las definiciones en el Poder Legislativo, y yo diría que, también, en una muy buena medida, de un acto de descortesía parlamentaria que me parece muy fácil de demostrar”. Agregó que “No se nos dio la oportunidad de analizar el tema en los tiempos y dentro de los plazos razonables”. El diputado Alfredo Cabrera llegó a decir: “Creo que yo estaría dispuesto a votar la derogación de este régimen, pero en estas condiciones voy a votar en contra”. Siete años antes no hubo tampoco una oposición formal a la derogación del Decreto Ley. Se aprobó casi por unanimidad de presentes en la Cámara de Diputados. En el Senado debió tratarse en la última sesión del período. Forma parte del folclore político uruguayo que esas últimas sesiones son maratónicas, se incluyen en el orden del día una cantidad excesiva de proyectos y muchos no se aprueban. Este fue el caso del proyecto de 1999 sobre el tema.

 

Para explicar las razones de tan inexplicable demora, hay que recurrir a la argumentación de los representantes de los empresarios. El 13 de junio de 2006, el abogado de la Cámara de Armadores Pesqueros, Jorge Rosembaum, dijo: “El país y el sector carecen de recursos, carecen de flota, carecen de capital, carecen de tecnología, y carecen de ‘know how’ suficientes, por lo que deben buscarse asociaciones con inversiones productivas del exterior. El país ofrece una ley de abanderamiento y de desabanderamiento, una ley de pesca de 1969 y una ley de relacionamiento laboral –la Ley 15.523– que brindan un soporte jurídico acorde con las exigencias y expectativas de ese futuro inmediato. Eliminar alguno de estos instrumentos significaría, desde el punto de vista empresarial, quitar toda certeza jurídica a los emprendimientos que posibiliten que Uruguay siga integrando el elenco de países pesqueros en el mundo”.

 

Mientras los legisladores de la oposición no supieron articular un argumento contra la derogación del Decreto Ley, el portavoz de los armadores fue clarísimo. Si se quiere captar socios del exterior, quienes deben pagar el precio son los trabajadores. Ese tipo de razones, que no se confiesan públicamente, son las que justifican evasivas, “votos con los pies” y actitudes similares que permiten la subsistencia de situaciones injustas durante décadas. Por suerte, los tiempos vienen cambiando.

Uruguay Ortiz

© Rel-UITA

15 de diciembre de 2006

 

* Casco antiguo

Volver a Portada

  

  UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905