No
es extraño que el recientemente derogado Decreto Ley 15.523
haya sido aprobado en tiempos del gobierno autoritario. Lo
sorprendente es que la democracia se haya tomado casi 22
años para derogarlo
En la calurosa tarde del 11 de diciembre de 2006, el autor de
esta nota caminaba por la Ciudad Vieja* de Montevideo y se
encontró con un muro que estaba siendo pintado por un
militante del sindicato de los trabajadores del mar. Entre
otras consignas expresaba: “Se derogó la Ley 15.523”.
Ese mismo día entró en vigencia la Ley 18.066, aprobada el
29 de noviembre por el Parlamento uruguayo. El texto de la
ley contiene un artículo único, por otra parte brevísimo: “Derógase
el Decreto Ley 15.523 de 9 de enero de 1984”.
La norma recientemente derogada regulaba la situación laboral
de los tripulantes de barcos pesqueros. El origen de esta
disposición, aprobada por el Consejo de Estado de la
dictadura, es particularmente espurio. Existía en ese
momento un conflicto en la pesca y el órgano que usurpaba la
función legislativa le hizo el favor a las patronales de
aprobar una norma que las favorecía.
El artículo 7º del Decreto Ley 15.523 establecía: “Los
tripulantes que hayan convenido la forma de remuneración a
la parte no estarán sujetos a limitación de jornada ni
tendrán derecho a indemnización por despido en el caso en
que éste ocurra”. Por otra parte, aclaraba que la forma
de remuneración a la parte “comprenderá los haberes por
concepto de salario, descanso semanal y anual, asignación
para el mejor goce de éste, sueldo anual complementario y
feriados pagos” (art. 6º). Además, dentro de las
condiciones del contrato de enrolamiento establecía que
debía constar “cuál parte se hará cargo de los víveres y
la forma de suministrarlos, cuando corresponda” (art. 4º
Inciso g).
Se entiende por remuneración “a la parte” aquella que está
determinada por una cuota proporcional al producido de la
pesca. Si bien en el art. 1º del Decreto Ley 15.523 se hacía
referencia expresa a la “relación laboral entre las
partes”, la norma le quita al trabajador toda la
protección del Derecho Laboral. Además, se exoneraba a los
empleadores de su obligación de alimentar a la tripulación.
Como es obvio, los trabajadores no aceptaron mansamente el
mandato de un órgano ilegítimo que expresaba a un régimen en
estado de agonía. En esos meses el Sindicato Único Nacional
de Trabajadores del Mar (SUNTMA) se reorganizó y contó con
el apoyo de los más destacados abogados laboralistas,
quienes entendieron que el referido Decreto Ley violaba
claramente la Constitución. En efecto, al discriminar a un
grupo de trabajadores por su forma de remuneración
violentaba el art. 8º que establece la igualdad de las
personas ante la ley y contrariaba expresamente el art. 56
que establece la obligación del empleador de proporcionar
alimentación adecuada al trabajador que deba permanecer en
el establecimiento.
Después de la recuperación de las instituciones se
restableció la negociación colectiva citándose a los
Consejos de Salarios. Dichos órganos, en los cuales estaban
representados el gobierno, los empleadores y los
trabajadores, regularon las relaciones laborales por
convenios colectivos homologados posteriormente por el Poder
Ejecutivo. En el caso de los trabajadores de la pesca,
lograron la indemnización por despido de los tripulantes
remunerados a la parte. Por otra parte, en 1988 la Suprema
Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del inciso
g del art. 4º. Debe tenerse en cuenta, sin embargo que la
declaración de inconstitucionalidad sólo rige para el caso
concreto y no supone derogación de la Ley. Por otra parte, a
partir de la asunción de Luis Alberto Lacalle, en 1990, no
se convocaron más los Consejos de Salarios hasta 2005.
En el marco del conocido proceso de desregulación y
flexibilización laboral, dicha situación determinó que al
perder vigencia los convenios de la década del 80, se volvió
a aplicar el Decreto Ley. En 1999 hubo un intento de
derogarlo que contó con la aprobación de la Cámara de
Representantes, pero no llegó a votarse en el Senado.
Finalmente, en este período legislativo en el cual el Frente
Amplio cuenta con mayoría, logró aprobarse la derogación del
Decreto Ley.
Es significativo que luego de recuperada la democracia los
trabajadores del mar hayan debido esperar 22 años para
recuperar las condiciones laborales que son comunes a sus
hermanos de clase. Impresiona la pobreza de argumentos que
exhibieron los legisladores que se opusieron a la Ley,
quienes se limitaron a criticar al partido de gobierno por
el trámite excesivamente breve que, según ellos, tuvo la
norma. Dijo el diputado Pablo Abdala, del Partido Nacional:
“Este es un ejemplo más de una
indebida e incorrecta forma de legislar, de una
inconveniente manera de procesar las definiciones en el
Poder Legislativo, y yo diría que, también, en una muy buena
medida, de un acto de descortesía parlamentaria que me
parece muy fácil de demostrar”. Agregó que “No
se nos dio la oportunidad de analizar el tema en los tiempos
y dentro de los plazos razonables”.
El diputado Alfredo Cabrera llegó a decir: “Creo que yo
estaría dispuesto a votar la derogación de este régimen,
pero en estas condiciones voy a votar en contra”. Siete
años antes no hubo tampoco una oposición formal a la
derogación del Decreto Ley. Se aprobó casi por unanimidad de
presentes en la Cámara de Diputados. En el Senado debió
tratarse en la última sesión del período. Forma parte del
folclore político uruguayo que esas últimas sesiones son
maratónicas, se incluyen en el orden del día una cantidad
excesiva de proyectos y muchos no se aprueban. Este fue el
caso del proyecto de 1999 sobre el tema.
Para explicar las razones de tan inexplicable demora, hay que
recurrir a la argumentación de los representantes de los
empresarios. El 13 de junio de 2006, el abogado de la Cámara
de Armadores Pesqueros, Jorge Rosembaum, dijo: “El
país y el sector carecen de recursos, carecen de flota,
carecen de capital, carecen de tecnología, y carecen de
‘know how’ suficientes, por lo que deben buscarse
asociaciones con inversiones productivas del exterior.
El país ofrece una ley de abanderamiento y de
desabanderamiento, una ley de pesca de 1969 y una ley de
relacionamiento laboral –la Ley 15.523– que brindan un
soporte jurídico acorde con las exigencias y expectativas de
ese futuro inmediato. Eliminar alguno de estos instrumentos
significaría, desde el punto de vista empresarial, quitar
toda certeza jurídica a los emprendimientos que posibiliten
que Uruguay siga integrando el elenco de países pesqueros en
el mundo”.
Mientras los legisladores de la oposición no supieron
articular un argumento contra la derogación del Decreto Ley,
el portavoz de los armadores fue clarísimo. Si se quiere
captar socios del exterior, quienes deben pagar el precio
son los trabajadores. Ese tipo de razones, que no se
confiesan públicamente, son las que justifican evasivas,
“votos con los pies” y actitudes similares que permiten la
subsistencia de situaciones injustas durante décadas. Por
suerte, los tiempos vienen cambiando.
Uruguay
Ortiz
© Rel-UITA
15 de
diciembre de 2006
* Casco antiguo
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