Paraguay

Prohíben registro e importación
de insecticidas de alto riesgo

El Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas (Senave) dio a conocer ayer medidas que, por un lado, prohíben la importación y registro de cuatro clases de insecticidas y, por el otro, que dan plazos progresivos, según el caso, para la comercialización y uso en nuestro país de la existencia actual de esos productos. Así lo reveló en una rueda de prensa el ingeniero Edgar Esteche, titular de esa institución.

 

El Senave prohibió definitivamente el registro, la autorización previa y la importación de los insecticidas elaborados a base de monocrotofos y fosfamidón, en todas sus concentraciones, mientras que temporalmente los hechos con fosfamidón; en cambio, para aquellos formulados con Paraquat, la medida afectará a los que no contengan un agente de seguridad, según informó el representante del Senave.

 

Monocrotofos y Fosfamidon

 

El ingeniero Esteche informó que los agroquímicos preparados con monocrotofos (asosdrin) y fosfamidón (dimecron, cotoran, pilarcron), en todas sus concentraciones, ya no podrán ser registrados, autorizados ni importados en todas su concentraciones, pero se permitirá su comercialización y uso, dentro de las restricciones preestablecidas en la resolución 493/03, hasta agotar la existencia actual, con fecha límite del 30 de abril de 2007.

 

Metamidofos

 

Con relación a los agroquímicos formulados con metamidofos, indicó que la medida de prohibir el registro, emisión de autorización previa e importación es temporal. Agregó que el uso de ese tipo de producto se someterá a una reevaluación de los riesgos toxicológicos, para estudiar la cancelación definitiva, con el apoyo del Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Servicio Nacional de Salud Animal (Senacsa) y otras instituciones.

 

Al igual que en los dos primeros casos mencionados, también se permitirá la comercialización y uso de los defensivos agrícolas con metamidofos, hasta agotar existencia actual, la cual deberá ser presentada al Senave, en declaración jurada ante notario público en un plazo máximo de 30 días a contar desde la víspera, de acuerdo con las explicaciones del ingeniero Esteche.

 

Con respecto a los venenos agrícolas hechos con Paraquat, el representante del Senave dijo que se estableció la obligatoriedad de incluir agentes alertantes, emético efectivo, colorante y odorífero, como requisito para registrar, importar, formular y comercializar este tipo de agroquímico.

 

Empero, agregó que se permitirán la comercialización y el uso de los productos a base de Paraquat que se encuentren en el mercado y que no cumplan con la presente normativa hasta agotar existencia actual con fecha límite del 31 de diciembre del presente año. Asimismo, señaló que el plazo para presentar al Senave el inventario, en declaración jurada para insecticidas de este grupo, es de 30 días a partir de ayer.

 

ABC Digital

22 de Marzo de 2006

 

 

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