Uruguay

COMUNICADO DE PRENSA

Sectores políticos, empresariales y sociales analizaron Reforma Constitucional del Agua

 

Senadores, diputados, representantes del Secretariado Ejecutivo del

PIT-CNT, dirigentes sindicales, organizaciones ambientalistas, de

jubilados y de mujeres, ediles departamentales, representantes de gremiales agropecuarias, empresas vinculadas al agua (embotelladoras, de emprendimientos termales, de agua y saneamiento –URAGUA– y perforadoras) e investigadores de la Universidad de la República

asistieron a la conferencia de prensa que realizó la Comisión

Nacional en Defensa del Agua y de la Vida.

 

 

La propuesta de Reforma Constitucional surge en un contexto histórico en el cual se habla en todo el mundo del agua como “el oro azul del siglo XXI”. Se trata de explicitar en la Constitución principios que aseguren la preservación del recurso, proponiendo que el acceso al agua sea un derecho humano y que se su conservación se proteja mediante un manejo sustentable para que sirva a todos los usos que es posible asignarle (consumo, producción, recreación, etc.).

 

La introducción del concepto de administración por cuencas hidrográficas con participación de todos los usuarios va en ese sentido, y coloca a Uruguay a la altura de las legislaciones más avanzadas en la materia.

 

Algunos aspectos a destacar de la Reforma propuesta:

 

  1. El agua en función de su propia naturaleza, es un recurso de muy difícil apropiación, y esencial para la vida humana, animal y vegetal, la legislación uruguaya ubica dentro del dominio público la gran mayoría de las aguas en nuestro país. Esta reforma básicamente lo que hace es otorgarle rango constitucional a esas disposiciones.

  2. Más allá que la legislación uruguaya, prácticamente desde siempre ha ubicado la mayoría de los recursos hídricos dentro del dominio público, ante la realidad Internacional, Regional y Nacional entendemos que es conveniente que esto tenga rango constitucional.

  3. Hay que diferenciar claramente la propiedad del recurso y el aprovechamiento del recurso. Los mayores cuestionamientos realizados se refieren a los usos del agua, termales, minerales, etc., los cuales se hacen hoy con autorización del Estado, y la Reforma no dispone nada diferente a la situación actual respecto a ellos.

  4. El agua embotellada queda fuera de lo establecido por la Reforma en virtud de que no puede ser considerada un servicio público.

  5. En lo que refiere a la autorización del Parlamento para la exportación de agua, claramente se esta refiriendo a la exportación “a granel” (tuberías, canalizaciones, barcos cisterna) El agua embotellada es un producto industrial, objeto de actividad comercial, difícilmente pueda creerse que se pueda proveer con agua embotellada a un país desabastecido.

  6. Afecta concesiones, pero no tercerizaciones. Que algo sea Administrado por el Estado refiere a que el Estado retiene para sí la definición de las políticas, la responsabilidad ante los usuarios y la resolución sobre la estructura tarifaria, en definitiva gestiona el servicio, lo que no implica que no pueda contratar tareas accesorias que no afecten su nivel de decisión.

  7. El agro que utiliza fundamentalmente agua pluvial, no se ve afectado ni siquiera en el dominio del recurso. La pertenencia al dominio público otorga garantías a los productores agropecuarios que no existen en los países donde el recurso se considera propiedad privada, ya que el mismo es objeto en muchos casos, de fuertes especulaciones que impiden un acceso equitativo.

  8. La distribución de agua potable y el saneamiento por redes, son monopolios naturales, que no dan lugar a competencia, por las características del servicio. Lo que la Reforma Constitucional plantea es dejar este monopolio natural en manos del Estado. Es necesario aclarar que cuando se habla del Estado, asociamos a éste con la O.S.E. y la I.M.M., que son los que hoy realizan estos servicios. No obstante la Reforma no limita, ni sugiere que estos dos Organismos Públicos deban ser en el futuro los únicos prestadores estatales.

  9. Los actuales concesionarios de servicios de OSE u otros servicios atendidos por emprendimientos privados o cooperativos de redes de agua potable y saneamiento, serán indemnizados según lo prevé la Reforma por las inversiones realizadas no amortizadas.

 

 

Comisión Nacional en Defensa

del Agua y de la Vida

25 de junio de 2004

 

 

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