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            | 
                    
                      
                           Uruguay 
  
  
    
      | 
                          
                          COMUNICADO 
                          DE PRENSA 
                          
                          
                          Sectores políticos, empresariales y sociales 
                          analizaron Reforma Constitucional del Agua |  
                          
                          
                            
                          
                          Senadores, 
                          diputados, representantes del Secretariado Ejecutivo 
                          del  
                          
                          PIT-CNT, 
                          dirigentes sindicales, organizaciones ambientalistas, 
                          de  
                          
                          jubilados y 
                          de mujeres, ediles departamentales, representantes de 
                          gremiales agropecuarias, empresas vinculadas al agua 
                          (embotelladoras, de emprendimientos termales, de agua 
                          y saneamiento –URAGUA– y perforadoras) e 
                          investigadores de la Universidad de la República
                           
                          
                          asistieron 
                          a la conferencia de prensa que realizó la Comisión
                           
                          
                          Nacional en 
                          Defensa del Agua y de la Vida. 
                          
                          
                            
                          
                          
                            
                          La propuesta de Reforma Constitucional surge en un 
                          contexto histórico en el cual se habla en todo el 
                          mundo del agua como “el oro azul del siglo XXI”. 
                          Se trata de explicitar en la Constitución principios 
                          que aseguren la preservación del recurso, proponiendo 
                          que el acceso al agua sea un derecho humano y que se 
                          su conservación se proteja mediante un manejo 
                          sustentable para que sirva a todos los usos que es 
                          posible asignarle (consumo, producción, recreación, 
                          etc.).  
                            
                          La introducción del concepto de administración por 
                          cuencas hidrográficas con participación de todos los 
                          usuarios va en ese sentido, y coloca a Uruguay a la 
                          altura de las legislaciones más avanzadas en la 
                          materia. 
                            
                          Algunos aspectos a destacar de la Reforma propuesta: 
                            
                            
                            
                            
                            El agua en función de su propia naturaleza, es un 
                            recurso de muy difícil apropiación, y esencial para 
                            la vida humana, animal y vegetal, la legislación 
                            uruguaya ubica dentro del dominio público la gran 
                            mayoría de las aguas en nuestro país. Esta reforma 
                            básicamente lo que hace es otorgarle rango 
                            constitucional a esas disposiciones.
                            
                            
                            Más allá que la legislación uruguaya, prácticamente 
                            desde siempre ha ubicado la mayoría de los recursos 
                            hídricos dentro del dominio público, ante la 
                            realidad Internacional, Regional y Nacional 
                            entendemos que es conveniente que esto tenga rango 
                            constitucional.
                            
                            
                            Hay que diferenciar claramente la propiedad del 
                            recurso y el aprovechamiento del recurso. Los 
                            mayores cuestionamientos realizados se refieren a 
                            los usos del agua, termales, minerales, etc., los 
                            cuales se hacen hoy con autorización del Estado, y 
                            la Reforma no dispone nada diferente a la situación 
                            actual respecto a ellos.
                            
                            
                            El agua embotellada queda fuera de lo establecido 
                            por la Reforma en virtud de que no puede ser 
                            considerada un servicio público.
                            
                            
                            En lo que refiere a la autorización del Parlamento 
                            para la exportación de agua, claramente se esta 
                            refiriendo a la exportación “a granel” (tuberías, 
                            canalizaciones, barcos cisterna) El agua embotellada 
                            es un producto industrial, objeto de actividad 
                            comercial, difícilmente pueda creerse que se pueda 
                            proveer con agua embotellada a un país 
                            desabastecido.
                            
                            
                            Afecta concesiones, pero no tercerizaciones. Que 
                            algo sea Administrado por el Estado refiere a que el 
                            Estado retiene para sí la definición de las 
                            políticas, la responsabilidad ante los usuarios y la 
                            resolución sobre la estructura tarifaria, en 
                            definitiva gestiona el servicio, lo que no implica 
                            que no pueda contratar tareas accesorias que no 
                            afecten su nivel de decisión.
                            
                            
                            El agro que utiliza fundamentalmente agua pluvial, 
                            no se ve afectado ni siquiera en el dominio del 
                            recurso. La pertenencia al dominio público otorga 
                            garantías a los productores agropecuarios que no 
                            existen en los países donde el recurso se considera 
                            propiedad privada, ya que el mismo es objeto en 
                            muchos casos, de fuertes especulaciones que impiden 
                            un acceso equitativo.
                            
                            
                            La distribución de agua potable y el saneamiento por 
                            redes, son monopolios naturales, que no dan lugar a 
                            competencia, por las características del servicio. 
                            Lo que la Reforma Constitucional plantea es dejar 
                            este monopolio natural en manos del Estado. Es 
                            necesario aclarar que cuando se habla del Estado, 
                            asociamos a éste con la O.S.E. y la I.M.M., que son 
                            los que hoy realizan estos servicios. No obstante la 
                            Reforma no limita, ni sugiere que estos dos 
                            Organismos Públicos deban ser en el futuro los 
                            únicos prestadores estatales.
                            
                            
                            Los actuales concesionarios de servicios de OSE u 
                            otros servicios atendidos por emprendimientos 
                            privados o cooperativos de redes de agua potable y 
                            saneamiento, serán indemnizados según lo prevé la 
                            Reforma por las inversiones realizadas no 
                            amortizadas. 
                          
                            
                          
                            
                          
                          Comisión Nacional en Defensa 
                           
                          
                          del Agua y de la Vida 
                          
                          25 de junio de 2004 
                            
                            |  
        
      UITA - Secretaría Regional 
      Latinoamericana - Montevideo - Uruguay 
      Wilson
Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 - 
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