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                          Texto de la Reforma Constitucional 
                           
                          
                          
                          en Defensa del Agua | 
  
  
 
                          
                          
                          
                          
                           ¿Qué 
                          reformamos en la Constitución?
                          
                           
                          
                          "Derechos, deberes y garantías" (Medio Ambiente)
                          
                          
                          Se propone modificar dos artículos de la Constitución 
                          y se ha adicionado una disposición transitoria. Pero 
                          vayamos por partes:
                           
                          
                          ARTÍCULO 
                          47. (Agréguese):
                          
                          El agua es un recurso natural esencial para la vida. 
                          El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, 
                          constituyen derechos humanos fundamentales.
                          
                           
                          
                            - 
                            
                            La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: 
                           
                          
                          
                          a) el ordenamiento del territorio, conservación y 
                          protección del Medio Ambiente y la restauración de la 
                          naturaleza.
                          
                          
                           
                          
                          
                          b) la gestión sustentable, solidaria con las 
                          generaciones futuras, de los recursos hídricos y la 
                          preservación del ciclo hidrológico que constituyen 
                          asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad 
                          civil, participarán en todas las instancias de 
                          planificación, gestión y control de recursos hídricos; 
                          estableciéndose las cuencas hidrográficas como 
                          unidades básicas.
                          
                          
                           
                          
                          
                          c) el establecimiento de prioridades para el uso del 
                          agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo 
                          la primera prioridad el abastecimiento de agua potable 
                          a poblaciones.
                          
                          
                           
                          
                          
                          d) el principio por el cual la prestación del servicio 
                          de agua potable y saneamiento, deberá hacerse 
                          anteponiéndose las razones de orden social a las de 
                          orden económico.
                          
                           
                          
                          
                          Toda autorización, concesión o permiso que de 
                          cualquier manera vulnere estos principios deberá ser 
                          dejada sin efecto.
                          
                           
                          
                            - 
                            
                            Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de 
                            las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, 
                            constituyen un recurso unitario, subordinado al 
                            interés general, que forma parte del dominio público 
                            estatal, como dominio público hidráulico. 
                             
                           
                          
                            - 
                            
                            El servicio público de saneamiento y el servicio público de 
                            abastecimiento de agua para el consumo humano serán 
                            prestados exclusiva y directamente por personas 
                            jurídicas estatales.  
                           
                          
                            - 
                            
                            La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de 
                            cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, 
                            a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido 
                            y por motivos de solidaridad.  
                           
                           
                          
                          ARTÍCULO 
                          188. (Agréguese):
                          
                           
                          
                          Las disposiciones de este artículo (referidas a las 
                          asociaciones de economía mixta) no serán aplicables a 
                          los servicios esenciales de agua potable y 
                          saneamiento.
                          
                           
                           
                          
                          
                          Disposiciones Transitorias y Especiales
                          (Agréguese la siguiente):
                          
                           
                          
                          Z’’) La reparación que correspondiere, por la entrada 
                          en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización 
                          por lucro cesante, reembolsándose únicamente las 
                          inversiones no amortizadas. 
                          
                           
                          
                           
                          
                          
                          Comisión Nacional en Defensa 
                          
                          
                          
                          del Agua y de la Vida