El fiscal Enrique 
							Viana y el ecólogo social Eduardo Gudynas evalúan la 
							situación uruguaya en materia ambiental. La 
							legislación nacional es de las mejores, pero no 
							rige, dice el primero. En estos ocho meses ha habido 
							progresos pero también retrocesos, apunta el 
							segundo.
							
							 
							
							En su calidad de fiscal nacional, Viana ha asumido la defensa 
							del ambiente de manera radical -para él no es una 
							postura personal sino la responsabilidad de su 
							función-, y una de las cuestiones que más llama la 
							atención es que en sus demandas, ya sea por los 
							daños de Dirox, por el plomo y, ahora, por los 
							impactos de las plantas de celulosa, el denunciado 
							es el Estado.
							
							 
							
							El texto siguiente surge de la exposición y respuestas de 
							Viana en una reunión organizada por la Comisión de 
							Educación y Comunicación de la Unión Mundial para la 
							Naturaleza y la Red de Comunicación Ambiental de 
							América Latina y el Caribe, en sus capítulos de 
							Uruguay.
							
							 
							
							
							-Un senador dijo que el fiscal no puede hablar en 
							público, pero usted habla...
							
							-Los fiscales tenemos prohibido comentar los asuntos a 
							nuestro cargo. A mi juicio, esa norma es para los 
							procesos donde los asuntos no son públicos. En los 
							procesos civiles, la ley establece la publicidad de 
							los procesos. Y a ello le sumo el principio que 
							establece la ley de protección del ambiente sobre la 
							garantía de disponibilidad y accesibilidad de la 
							información por cualquier interesado.
							
							 
							
							
							-¿Cuál es la autoridad de un fiscal en la cuestión 
							ambiental?
							
							-Los fiscales representamos los intereses generales de la 
							nación, no a las personas individuales sino a la 
							causa pública reconocida en la ley como tal. El 
							artículo 47 de la Constitución es por eso muy 
							importante porque dice que la protección del 
							ambiente es de interés general.
							
							 
							
							Esto tiene tres consecuencias. Primero, hay que ir al 
							artículo 7 de la Constitución, donde incluye los 
							derechos de las personas y dice que la única manera 
							de limitar esos derechos es por leyes de interés 
							general. El derecho a la propiedad, al trabajo, a la 
							industria, están limitados por esa causal que es la 
							protección del ambiente.
							
							 
							
							Y la segunda oración, que establece la prohibición de dañar, 
							es casi una disposición penal. Ordena abstenerse a 
							los individuos y al Estado, a las personas públicas 
							y a las privadas, de dañar el ambiente. Es una norma 
							que habilita a muchas de mis demandas, porque el 
							derecho ambiental no es para actuar después del daño 
							sino antes, busca actuar con prevención.
							
							 
							
							La segunda consecuencia a partir de la Constitución y de 
							distintas disposiciones legales es que se ha creado 
							un orden público ambiental. El orden público son las 
							normas obligatorias que las partes, aun cuando una 
							sea el Estado, no pueden derogar, a menos que se 
							anule la ley o se cambie la Constitución. Pero 
							mientras estén vigentes, no pueden ser motivo de 
							arreglo, transacción o negociación.
							
							 
							
							Y el tercer efecto es que define las legitimaciones, o sea, 
							mi capacidad de promover una demanda. Al declararse 
							de interés general me permite actuar. También esa 
							disposición marca quién es mi demandado, porque la 
							Constitución indica que la defensa y representación 
							de los intereses generales radica en el Poder 
							Ejecutivo. De allí que el demandado sea el 
							Ministerio de Medio Ambiente, porque es a quien se 
							ha encargado la protección del ambiente. Lo 
							importante es actuar antes del daño y esta es la 
							actuación que he privilegiado.
							
							 
							
							
							-¿Cuál es su evaluación de la legislación ambiental 
							vigente?
							
							-La ley de impacto ambiental es muy peligrosa. Es conocido el 
							dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. En este caso 
							creo que la ley es la trampa. Es una ley que da una 
							amplia discrecionalidad a la administración. El 
							control no tiene garantías de objetividad y de 
							imparcialidad. Por ejemplo, el estudio de impacto 
							ambiental (EIA) debe ser hecho por profesionales 
							idóneos. La ley supone que deben tener un grado 
							básico de independencia y que su informe debe 
							incluir los aspectos positivos, negativos y, 
							eventualmente, formas de mitigar los impactos 
							negativos.
							
							 
							
							
							-¿Qué es lo que está pasando en la realidad?
							
							-La práctica demuestra que el procedimiento se ha ido 
							devaluando. En el caso de M’Bopicuá, la consultora 
							se llama Soluziona, pero Soluziona es filial de una 
							empresa de Unión Fenosa y Unión Fenosa es ence. Son 
							los mismos. En el EIA de Botnia es peor: aparecen a 
							la cabeza el ingeniero Carlos Faroppa y un 
							finlandés, funcionarios de la empresa.
							
							 
							
							Pero supongamos que la ley pensó en esto como si fuera el 
							informe de un abogado. Entonces la administración 
							debería evaluar este informe, hacer estudios propios 
							y cotejarlos con los de los particulares. Pero aquí 
							nunca se consultó a la Dirección Nacional de 
							Hidrografía, la autoridad número 1 en materia de 
							aguas en el país. Se trataba de pedir un informe, la 
							decisión la toma el ministerio, de acuerdo o no con 
							el informe. ¿De qué sirve que existan profesionales 
							en el Estado si no van a actuar en forma 
							independiente?
							
							 
							
							
							-¿Qué opina sobre la última reglamentación de la ley 
							de impacto ambiental?
							
							-El último decreto reglamentario le agregó dos capítulos al 
							aprobado por Jorge Batlle, uno de los cuales permite 
							el desglose de los estudios. Es decir, un EIA para 
							la obra y otro para la operación, lo cual ya se 
							hacía de hecho. Con M’Bopicuá y Botnia, la DINAMA 
							autorizó y dejó una serie de estudios para después, 
							con lo cual la autorización dejó de ser tal. Toda 
							autorización debe ser previa, si no se burla la 
							autorización. Si hay que rehacer una parte de la 
							planta, ¿se lo van a decir a la empresa? No. A mi 
							juicio esa posibilidad de desglosar es ilegal.
							
							 
							
							
							-Entonces usted es bastante pesimista sobre las 
							perspectivas.
							
							-En Uruguay se han dado tres etapas. Una primera fue la de 
							creación del ministerio, con las leyes que 
							establecieron sus facultades. La segunda es la de la 
							legislación propiamente ambiental. Una legislación 
							muy buena, muy bonita. ¿Se precisan más leyes? No, 
							al revés, tenemos demasiadas y, a veces, eso genera 
							intersticios por los cuales se cuelan las 
							excepciones y la ley pierde efectividad. La tercera 
							etapa es la actual, la llegada de “los monstruos”, 
							estos grandes emprendimientos.
							
							 
							
							Uno podía pensar: ¡qué bien que estuvo Uruguay!, porque antes 
							de que llegaran los monstruos tenía un ministerio e 
							hizo la ley. Mi teoría es que los monstruos vinieron 
							porque en Uruguay hay un ministerio y una 
							legislación muy bonita. Si no, no hubieran venido, 
							porque los votantes europeos no aceptan que se vayan 
							a otro país en donde puedan seguir contaminando 
							impunemente.
							
							 
							
							Habría dos etapas hipotéticas más. Una es la del conflicto: 
							vamos a tener conflictos ambientales, ya con las 
							plantas instaladas. Y la quinta es la de la 
							reacción, porque creo que el Estado va a reaccionar 
							y se va a dar cuenta de los errores. Es un poco la 
							situación de Europa, que no tolera más la 
							contaminación.
							
							 
							
							
							-¿Qué expectativa tiene sobre el resultado de sus 
							acciones?
							
							-Estos asuntos no se solucionan llevándolos a un juzgado. A 
							mi juicio, para lo que sirve es como registro 
							inexorable. Usted va registrando una cantidad de 
							momentos, se van marcando etapas y circunstancias. 
							Queda marcado cuál fue la actitud, incluso mi 
							actitud. Yo puedo estar equivocado y podrá venir 
							alguien a decírmelo. Si es así, tendré que asumir 
							esa responsabilidad.
							
							 
							
							
							Paradojas del 
							“Uruguay Natural”
							
							 
							
							Lo más frecuente es que las leyes regulen el presente, no el 
							porvenir y así ha sido con la temática ambiental. 
							Primero fueron preocupaciones, luego 
							pronunciamientos formales y, por último, las normas 
							y los mecanismos de control, encima o en medio de 
							las catástrofes. Y así sigue siendo, sin remedio, 
							hasta el presente.
							
							 
							
							Sin embargo, Uruguay parece haber sido una excepción. Por un 
							lado, en la medida que no tenía riquezas minerales 
							importantes y no vivió una industrialización de gran 
							escala, el país se conservó ambientalmente bastante 
							sano. Por otro, esto no fue óbice para que 
							desarrollara una importante legislación ambiental.
							
							 
							
							Estos elementos son la base del llamado “Uruguay Natural”. 
							Pero he ahí que han empezado a adquirir visibilidad 
							serios problemas (contaminación de la población por 
							plomo, de las fuentes de agua por algas tóxicas, de 
							viejas y nuevas industrias sin control) para los 
							cuales aquella estructura legal no surtió efecto.
							
							 
							
							Y por si lo anterior fuera poco, nos hemos convertido, en un 
							cortísimo lapso, en un país de recursos naturales 
							valiosos y baratos: tierra y agua. Pasamos a ser 
							objeto de las “megainversiones” de grupos 
							trasnacionales que traen al Sur modelos de 
							forestación y producción de celulosa depredadores y 
							contaminantes.
							
							 
							
							En los gobiernos precedentes, que fueron los que lanzaron las 
							políticas y tomaron las decisiones que habilitaron 
							este proceso, se comenzó a hablar de una “nueva 
							cultura productiva”, pero se hacía con cierta 
							timidez y no se habían podido conocer aún los 
							impactos sociales y ambientales de este fenómeno.
							
							 
							
							Para sorpresa de muchos, el nuevo gobierno tomó esa bandera 
							en sus manos con mayor ímpetu que sus antecesores. Y 
							asumió en forma explícita la opción por una 
							industrialización bajo tales padrones, declarándola 
							“política de Estado” y “decisión soberana”, 
							soslayando así resistencias de compatriotas y 
							vecinos.
							
							 
							
							No se cambia el modelo productivo sin provocar grandes 
							alteraciones en la sociedad y su ambiente. Y no se 
							toman decisiones de esta envergadura como una medida 
							política o económica más. Una política de Estado 
							define el rumbo de un país y no se sanciona por 
							decreto o mayorías circunstanciales.
							
							 
							
							Cuando las leyes no son eficaces, deberán ser revisadas y 
							ajustadas a una nueva realidad. Entonces se discuten 
							con la ciudadanía de la forma más democrática y 
							luego se plasman en la ley y la Constitución, que 
							expresan la voluntad de la nación. La última 
							paradoja es pretender que todo sigue igual, que nada 
							cambió.
							 
							
							
							Víctor L. Bacchetta
							
							
							Convenio Brecha/Rel-UITA
							
							22 
							de noviembre de 2005