México

El Senado abre coto de caza para los biopiratas

 

Sin discusión, igual que con la ley Monsanto de "bioinseguridad", la Cámara de Senadores aprobó el 27 y 28 de abril pasado dos leyes que instrumentan la privatización de los recursos genéticos de México y la concesión de patentes sobre conocimientos indígenas.

 

 

No es sorprendente, a la luz del brutal "blindaje legal" para asegurar la privatización de recursos estratégicos que el Congreso ha venido aprobando –con la participación de todos los partidos–, con la Ley Nacional de Aguas, la ley Monsanto, la ley de Minería y otras pendientes, complementadas con normas oficiales y programas gubernamentales como el Procede y Pagos por Servicios Ambientales.

 

Pero no deja de ser terrible, más aún cuando el abuso de los términos parece ser el uso y costumbre de los legisladores: todo es en nombre del "desarrollo sustentable" (¿de las transnacionales será?) y el "progreso", en particular de las comunidades campesinas y pueblos indios, paradójicamente los que más sufren el impacto de estas leyes.

 

La iniciativa de Ley de Acceso y Aprovechamiento de Recursos Genéticos recoge los lineamientos que las trasnacionales plasmaron en el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas, dirigidos a que la biopiratería se pase a llamar "bioprospección", y que mediante contratos y pago de unas monedas a quien acepte vender el patrimonio común a nombre de todos, pase a la categoría de "desarrollo científico", con fines comerciales directos o indirectos, y, lo más importante, que sea legal. Al estilo de la corona inglesa en el siglo XVI, cuando en lugar de condenar al famoso pirata Francis Drake, le dio apoyo oficial, incluso nombrándolo sir, a cambio de parte del botín.

 

De aprobarse también en la Cámara de Diputados, la ley establecerá que quienes quieran explorar, investigar, usar, patentar derivaciones y aplicar comercialmente recursos genéticos, tales como plantas y animales silvestres, microorganismos, hongos, insectos, etcétera, podrán hacerlo si previamente el " legítimo poseedor o propietario del predio donde se encuentre el recurso biológico" lo consienta en un contrato de bioprospección y la Semarnat lo autorice. El contrato debe incluir cláusulas para un supuesto "reparto de beneficios".

 

Como Drake, esto es lo que ya hacían muchas empresas trasnacionales, junto a universidades nacionales o extranjeras y la mediación de ONG internacionales (por ejemplo WWF, Conservación Internacional, The Nature Conservancy), o algunas ONG locales que ven la biopiratería como "entrada extra" para las comunidades. Los cuatro contratos de biopiratería más extensos y denunciados en México (ICBG Maya en Chiapas, de Ecosur, la Universidad de Georgia y la empresa Molecular Nature; ICBG Zonas Aridas, de la Universidad de Arizona, el Jardín Botánico de la UNAM y la empresa Wyeth; el Proyecto Biolead en Oaxaca, de la asociación ERA, UZACHI y Novartis; la bioprospección de enzimas del Instituto de Biotecnología de la UNAM y Diversa Corporation) fueron cancelados o no renovados, gracias a las denuncias de comunidades y organizaciones civiles, a las extensas protestas que suscitaron y al ambiguo marco legal que existía en México sobre el tema.

 

Este último punto es el que esta ley pretende subsanar, para que el saqueo continúe, pero sin problemas legales. La resistencia y denuncia no la pueden evitar, pero mediante algún "reparto de beneficios" pueden dividir a las comunidades o acallarlas. La ley acepta que los recursos genéticos o sus derivaciones puedan ser patentados, es decir, privatizados, sin importarle que sean recursos colectivos y públicos, parte de los territorios de los pueblos indios y producto del trabajo y conocimiento colectivo de campesinos e indígenas y de su interacción con la biodiversidad. Al contrario, dicen reconocer este hecho, ya que éstos "deben ser consultados" y firmar su consentimiento... siempre y cuando sean "los legítimos poseedores o propietarios". Por ejemplo, en el caso de una planta medicinal que se encuentra en varias regiones, una comunidad, ejido o hasta el propietario de una parcela puede firmar un contrato autorizando su venta y posterior patentamiento. La iniciativa de ley dice que para definir quiénes son "legítimos propietarios, poseedores..." y hasta avecindados, consultará con la Procuraduría Agraria (PA). Pero sólo en 2004, según estadísticas de la PA, había 62 mil 738 demandas agrarias... a las que suman miles cada año, que con esta ley se aumentarán. No solamente legaliza la biopiratería y el remate de la biodiversidad, también promueve los conflictos entre comunidades por quien llegue primero a vender los recursos comunes.

 

Con el mismo trasfondo perverso, los senadores votaron alegremente que también podrán ser vendidos y patentados los "conocimientos tradicionales y colectivos" sobre la biodiversidad. Modificando la Ley de Propiedad Industrial, crean un Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado a los recursos biológicos y Medicina Tradicional Indígena, que pondrá a disposición de las empresas trasnacionales los conocimientos indígenas sistematizados. A las comunidades les otorgan "el derecho" a registrarlos y a individuos a patentarlos.

 

Tanto el tercer Congreso Nacional Indígena (Nurio, 2001) con más de 3 mil delegados de prácticamente todos los pueblos indios de México, como los foros de médicos tradicionales indígenas, han manifestado su clara oposición a la biopiratería, la bioprospección y el patentamiento de seres vivos y conocimientos. Al parecer, éstos no cuentan como "legítimos poseedores" de conocimientos ni de territorios, ya que los senadores saben mejor que ellos lo que les conviene. Igual que con la contrarreforma de ley sobre derechos y cultura indígenas.

 

 

Silvia Ribeiro *

24 de mayo de 2005

 

 

* Investigadora del Grupo ETC.

 

 

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