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Colombia

Solidaridad con los

Trabajadores Bananeros de Urabá - Antioquia

Pliego de Condiciones presentado por SINTRAINAGRO

a los empresarios bananeros de Urabá

 

 

SINTRAINAGRO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA

-ANTIOQUIA-

Fecha de presentación:  2 de marzo de 2004

La Comisión Negociadora de Sintrainagro, de acuerdo con el mandato de la Asamblea General,  la cual adoptó el presente pliego de peticiones, presenta a los Empresarios Bananeros de la Zona de Urabá el pliego que contiene las reivindicaciones fundamentales de los trabajadores del sector bananero de la zona, con el objetivo de mejorar las condiciones de estabilidad laboral, económicas, sociales, ambientales y culturales de los trabajadores, así como las garantías para la representación sindical.

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTICULO 1º. -  Denominación de las partes

Para efectos de la negociación colectiva con los Empresarios Bananeros de la Zona de Urabá y la convención colectiva de trabajo que se suscriba, se entiende por empresarios bananeros de la Zona de Urabá a las personas naturales o jurídicas que en cualquier modalidad contractual o título, posean o exploten fincas de banano. Por Sindicato se entenderá el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria “SINTRAINAGRO”

ARTICULO 2º. - Garantías para negociación del pliego de peticiones

Los empresarios bananeros de la zona de Urabá, garantizarán a los negociadores por parte de los trabajadores, permisos de tiempo completo durante el período de negociación, más 30 días hábiles a partir de la fecha de la terminación del conflicto. Dichos permisos serán remunerados según el salario promedio devengado por los negociadores en el último año de servicio a la Empresa. Durante el período de revisión de convenciones se adelantará el proceso de unificación de redacciones de las mismas, teniendo en cuenta la redacción de los acuerdos generales anteriores a esta negociación y que no hayan sido modificados, así como los artículos, parágrafos e incisos que no hayan sido denunciados.

Los empresarios bananeros de la zona de Urabá garantizarán viáticos diarios que incluyen días dominicales y festivos, por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para cada uno de los negociadores y asesores que nombre el Sindicato, incluidos los pertenecientes a las organizaciones de segundo y tercer grado a las que pertenezca el Sindicato.

Los empresarios bananeros de la zona de Urabá suministrarán quince pasajes aéreos semanales de ida y regreso a la comisión negociadora y a sus asesores a la Región de Urabá, si la negociación se realiza fuera de la Región, con el fin de informar a los trabajadores sobre el desarrollo de las negociaciones del pliego petitorio.

Los empresarios bananeros de la zona de Urabá garantizarán a sus trabajadores plena estabilidad mientras dure el período de negociación colectiva y, en consecuencia, se abstendrá de efectuar despidos sin justa causa. Cuando alegare justa causa deberá comprobarla ante la Comisión Negociadora. Si la Empresa despidiere trabajadores violando la presente disposición, el trabajador tendrá el derecho a que se le reintegre al mismo cargo que venía desempeñando lo mismo que al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir por el despido injusto.

Los empresarios bananeros garantizarán en el mismo sitio de las negociaciones o en un lugar aledaño, una oficina dotada con: un computador, impresora, servicio de internet, dos líneas telefónicas, sala de reuniones, fax, fotocopiadora, papelería y tinta para impresión.  Además,  pagará una secretaria por el tiempo que duren las negociaciones y la revisión de las convenciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 3º. - Campo de aplicación

La Convención Colectiva con que se termine el conflicto, iniciado con este pliego de peticiones, contiene los derechos y garantías mínimas que se aplicarán a todos los trabajadores de las fincas donde el Sindicato tenga afiliados y a las personas que con posterioridad se vinculen a dichas fincas. En consecuencia, no podrán celebrar pactos ni convenciones colectivas con trabajadores o grupos de trabajadores diferentes a los beneficiarios de la Convención Colectiva.

La introducción y/o modificación de labores, métodos o técnicas y los procesos derivados de la certificación de la calidad, serán acordados previamente a su implementación entre el Sindicato y la empresa y estarán acompañadas de un período de inducción y capacitación de 30 días durante los cuales se buscará desarrollar en el trabajador las destrezas y habilidades necesarias para el desempeño de la labor con la eficiencia final requerida, sin perjuicio de los beneficios estipulados en la convención.

CAPÍTULO TERCERO

COMITÉ OBRERO PATRONAL Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 4º. - Régimen Disciplinario

 A. Objeto del Procedimiento Disciplinario

1.   Asegurar la responsabilidad y conducta correcta de los trabajadores en el cumplimiento de las labores asignadas, conforme al contrato individual de trabajo.

2.   Garantizar a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva los derechos que les corresponden, conforme a principios legales como: a) el debido proceso, que implica seguir un procedimiento en que se pueda ejercer la defensa y controvertir pruebas, además del respeto de ciertas formalidades esenciales, y b) la proporcionalidad, que supone, para quien tiene la facultad de cuantificar y determinar una sanción, actuar de manera razonada, ajustándose a la gravedad de la conducta asumida por el trabajador, de manera que se garantice la efectividad material de los derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa, ya que de lo contrario la fijación de la sanción resultaría arbitraria y, en consecuencia, viciada de nulidad.

B. Procedimiento para aplicar sanciones y despidos con justa causa

Antes de aplicar cualquiera de las sanciones o despidos previstas en el Reglamento Interno de Trabajo o en el Código Sustantivo del Trabajo, la Empresa deberá agotar el procedimiento que a continuación de establece:

1.   La Empresa citará por escrito al trabajador a descargos, quien estará asesorado por dos representantes del Sindicato que pueden ser los miembros del Comité Obrero.

2.   La Empresa deberá hacer la citación por escrito dentro de los  dos días hábiles siguientes a aquel en que ocurrió la presunta falta, o dentro de los dos días siguientes en que la empresa haya tenido conocimiento del presunto delito.

3.   La citación deberá contener día, fecha y hora en la cual el trabajador deberá asistir a los descargos, y la presunta falta que se le imputa. De dicha comunicación se entregará copia a la Comisión Obrera.

4.   Los descargos se realizarán dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la citación.

5.   la Empresa realizará la diligencia de descargos dentro de la jornada laboral, en las instalaciones de la finca o en las instalaciones de la empresa en Urabá. En este último caso, la Empresa garantizará el transporte del trabajador y de la Comisión Obrera.

6.   Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de descargos no pueda efectuarse por inasistencia injustificada del trabajador, la empresa calificará la falta en un término de cuatro (4) días hábiles, dicha calificación será  de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

7.   Para efectos de la calificación de la falta se consideran circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras, las siguientes:

a) Buena Conducta anterior.

b) Haber sido engañado o inducido por un superior a cometer la falta.

c) La ignorancia invencible.

d) El confesar la falta oportunamente.

e) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de terminado el procedimiento disciplinario.

f) Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por la concurrencia y condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema.

8.   Si al concluir el procedimiento disciplinario, la Empresa considera que los hechos no constituyen falta disciplinaria, archivará la documentación e informará al trabajador y a la respectiva Subdirectiva del Sindicato esta decisión mediante comunicación escrita, cuya copia se agregará  a la hoja de vida del trabajador.

9.   Cuando la decisión de la Empresa sea la imposición de una sanción disciplinaria o el despido, el trabajador podrá interponer el recurso de reposición y/o de apelación en contra de la misma, dentro de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sanción o el despido. Los recursos tendrán efecto suspensivo. En caso de despido, la Empresa atenderá el concepto de la Comisión de Verificación y Seguimiento Convencional.

10.  Interpuesto en tiempo el recurso de reposición y/o apelación, la Empresa decidirá e informará sobre éste al trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del mismo.

11.  Será ilegal la sanción o el despido que se imponga pretermitiendo parcial o totalmente el procedimiento de que trata el presente artículo.

12.  Cuando la Empresa decida imponer una sanción o el despido, esta empezará a cumplirse una vez quede en firme la decisión de la sanción. En caso de ser una sanción disciplinaria de  suspensión los días deben ser continuos.

13.  Si la Empresa despidiera sin justa causa a un trabajador  que ostente la calidad de Comité Obrero Patronal, deberá reintegrarlo y pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido.

PARÁGRAFO 1.- Cualquier sanción disciplinaria impuesta al trabajador prescribirá en dos (2) meses y no será considerada como antecedente para imponer otras sanciones.

PARÁGRAFO 2.- Cuando el trabajador llamado a descargos fuere un miembro del Comité Obrero Patronal, en la diligencia de descargos estará  asesorado por los  dos (2) miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos de la respectiva subdirectiva  o por dos (2) representantes de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 3.- La Comisión de Verificación y Seguimiento Convencional tendrá dentro de sus funciones la de promover la realización de actividades de capacitación, dirigidas a los representantes de las partes en las Comisiones Obrero Patronales de las fincas, sobre la aplicación del procedimiento disciplinario convencional y sobre los derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa, conforme a los principios pertinentes del preámbulo.

CAPÍTULO CUARTO

INCREMENTO EN LOS, AUXILIOS Y PRESTACIONES EXTRALEGALES

ARTÍCULO 5º.- Incremento de auxilios y prestaciones extralegales

Los auxilios y prestaciones extralegales vigentes, se incrementarán 15% y en el segundo año de vigencia convencional el incremento será equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, más 5 puntos porcentuales, para el periodo entre el 1 de abril de 2.005 y el 31 de marzo del 2.006 Ven igual proporción al aumento de salarios, tanto para el primer año, como para el segundo de vigencia de los Acuerdos Convencionales.

ARTÍCULO 6º.- Incentivos por productividad

Las Empresas, a partir de la vigencia de los acuerdos convencionales, reconocerán incentivos por productividad equivalentes al incremento anual del Producto Interno Bruto, PIB, los cuales se sumarán al aumento salarial y, en consecuencia, constituyen factor salarial.

ARTÍCULO 7.- Cómputo de tiempo de vacaciones

Para efectos de determinar el tiempo de vacaciones de los trabajadores beneficiarios de la Convención, el día sábado se contará como día no hábil.

CAPÍTULO QUINTO

FONDOS

ARTÍCULO 8.- Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica

Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa incrementará el Fondo Rotario de Calamidad Doméstica en proporción igual a los aumentos de salarios por cada año de vigencia.

ARTÍCULO 9. - Aporte anual al Fondo Paritario de Vivienda

Durante la vigencia de la Convención la Empresa efectuará un aporte adicional al Fondo de Vivienda por valor de Ciento Treinta Mil Pesos ($130.000) por hectárea sembrada en banano. Este aporte se efectuará de la siguiente manera: el cincuenta por ciento 50% dentro de los primeros tres meses del primer año de vigencia convencional y el restante cincuenta por ciento 50% durante los tres primeros meses del segundo año de vigencia convencional.

ARTÍCULO 10.- Fondo Único Paritario de Vivienda

A partir de la presente Convención se creará un Fondo Único Paritario de Vivienda, cuya personería jurídica será tramitada por las partes en el primer trimestre de vigencia de la Convención Colectiva, plazo durante el cual se procederá a fusionar o incorporar los Fondos de Vivienda ya existentes, cuyos recursos económicos y logísticos constituirán el “capital suscrito” del nuevo fondo.

El Fondo Paritario de Vivienda tendrá como objeto principal el desarrollo de programas de vivienda, de manera directa o en asocio con otras instituciones de similar naturaleza o finalidad, para lo cual podrá gestionar ante el Estado, las cajas de compensación familiar, los fondos de pensiones y cesantías, bancos y corporaciones, los recursos económicos para tal fin (subsidios, avances de cesantías y créditos). Igualmente, adquirirá terrenos y bancos de materiales para el apoyo a programas de autoconstrucción y mejoramiento de viviendas.

PARÁGRAFO.- Mientras se crea el Fondo Paritario de Vivienda, el aporte y los incrementos de que trata el artículo 11 se entregarán a los fondos paritarios de vivienda existentes.

ARTÍCULO 11. - La Junta Directiva del Fondo y sus facultades

El Fondo Paritario de Vivienda, tendrá una Junta Directiva Paritaria conformada por siete  representantes de cada una de las partes. Los miembros de la Junta designarán el representante legal, el revisor fiscal y aprobarán la planta de personal del fondo, así como la reglamentación interna,  de crédito y entrega se auxilios.

ARTÍCULO 12. - Fondo de Educación, Recreación y Cultura

Para construcción, dotación de escuelas y colegios, pago de docentes y becas, las Empresas constituirán un fondo de educación al que se aportará la suma de quince pesos ($15) por caja exportada de 20 Kilos o, proporcional, por cada año de vigencia de la Convención y se constituirá una Junta Paritaria conformada por cuatro (4) representantes por Sintrainagro y cuatro (4) representantes  por  los empresarios con las siguientes funciones generales:

  1. Formular el reglamento general de aplicación de los recursos.

  2. Coordinar la totalidad de las acciones a realizar por el Fondo

  3. Formular, coordinar y dirigir los planes de educación formal y no formal que desarrollará el Fondo.

  4. Estimular la participación coordinada de las Fundaciones de las Comercializadoras y del Sindicato en la realización de los planes, programas y proyectos del Fondo

  5. Formular y desarrollar programas de educación, formación para el trabajo y capacitación vocacional  para los trabajadores.

  6. Financiar la educación y capacitación de los hijos y cónyuges de los trabajadores (becas y auxilios).

  7. Promover y financiar programas de recreación y cultura con los trabajadores y sus familias.

PARÁGRAFO:  FONDO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE.  Para fomentar planes y proyectos deportivos en Urabá, y con el fin de realizar arreglos, construcción de escenarios deportivos y pago de monitores, las empresas a partir de la vigencia de la presente convención constituirán un fondo al cual aportarán diez pesos (10) por caja exportada de veinte (20) kilos o proporcional por peso.  Las partes constituirán una junta paritaria conformada por cuatro representantes de SINTRAINAGRO y cuatro representantes del GREMIO. 

ARTÍCULO 13º. - Aplicación del Artículo 21 de la Ley 50 de 1990

En cumplimiento del Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las Empresas otorgarán dos (2) horas de la jornada semanal para efectos de la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación de los trabajadores. Conforme al Decreto 1127 de abril de 1991, dichas horas podrán acumularse hasta por un año, a efectos de la realización de semanas deportivas y culturales de integración, o programas de capacitación de mayor intensidad horaria, para lo cual las empresas podrán solicitar y coordinar programas con las cajas de compensación familiar, el Sena y centros culturales y de estudio que presten el respectivo servicio. El Sindicato se compromete en la organización y desarrollo de los programas, en procura de garantizar su cabal desarrollo.

ARTICULO 14: Auxilio educativo para educación  Básica, Técnica y Superior  

La finca pagará una vez por año en el mes de marzo, un auxilio educativo por cada trabajador e hijo del trabajador debidamente inscrito ante ella y que acredite estar estudiando en un plantel educativo de acuerdo con la siguiente descripción:

Por cada trabajador e hijo del trabajador debidamente inscrito ante ella y que acredite estar estudiando en un plantel educativo de educación tecnológica o superior, un auxilio de educación equivalente a cien mil pesos ($100.000.oo) para el primer año. Para el segundo año este se incrementará en el equivalente al IPC, promedio nacional obreros certificado por el Dane al 31 de marzo de 2005, aumentado en cinco puntos.

Para cada trabajador que se encuentre estudiando, la empresa cancelará en cada caso el total de la matrícula del trabajador y la diferencia entre el auxilio para educación y el valor de la matrícula será descontada al trabajador en los siguientes cinco meses en cuotas catorcenales iguales.

ARTÍCULO 15. - Descuentos sindicales

La empresa realizará fuera de los descuentos establecidos en la Convención  y la ley el siguiente:

1.   Aquellos autorizados por los trabajadores en beneficio de terceros y que hayan sido avalados por el Sindicato.

ARTÍCULO 16. - Fondo para la totalidad de auxilios al sindicato

Para atender los gastos derivados del fondo de licencias para directivos sindicales, auxilio sindical ordinario, auxilio a organizaciones de segundo y tercer grado, para construcción de sede sindical, gastos derivados de tiquetes y viáticos en eventos sindicales y cooperativos, los empresarios bananeros de la zona de Urabá concederán a SINTRAINAGRO ocho pesos ($8.oo), por cada caja de banano exportada de veinte (20) kilos, o proporcional para cajas de menor o mayor peso, por el primer año de vigencia de la convención. Para el segundo año de vigencia, este Fondo se incrementará en un 15% a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con dicha firma, los empresarios bananeros de la zona de Urabá autorizan expresamente a la comercializadora a la cual cada productor está afiliado para que semanalmente retenga este auxilio de su liquidación de embarque para ser cancelado por la comercializadora a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional.

Este auxilio se liquidará y pagará catorcenalmente y será girado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte de la liquidación, a la tesorería de la Junta Directiva Nacional de SINTRAINAGRO

Parágrafo. - La comercializadora pagará intereses de mora en el máximo definido por la Ley por cada mes o fracción de mes de retraso en el giro de los dineros de que trata este artículo, contados a partir del día siguiente a los primeros cinco días de la liquidación.

CAPÍTULO SEXTO

SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 17. - Salud

La Empresa aportará el 50% de los gastos ocasionados por servicios médicos, odontológicos y de optometría que no estén cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), tanto para los trabajadores como para los familiares beneficiarios de los mismos.

ARTÍCULO 18.- Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional

La Empresa, en coordinación con la Administradora de Riesgos Profesionales, realizará programas preventivos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante campañas, realización de exámenes médicos y de laboratorio periódicos.

Las Empresas establecerán con las ARP presentes en la zona, bajo la dirección y coordinación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, y con la cooperación del Sindicato y los trabajadores, la realización de una investigación completa que permita establecer el mapa completo de riesgos ocupacionales de todos los trabajadores bananeros. De acuerdo con los resultados, propondrán un plan de intervención para eliminar y mitigar los riesgos encontrados y establecerán un sistema de seguimiento de los avances de la intervención definida y elaborarán un perfil de las enfermedades profesionales que se deriven de la actividad bananera.  Para dar cumplimiento a lo anterior, las Empresas se comprometen a entregar los resultados de dicha investigación dentro de los seis meses posteriores a la firma de la Convención.

En ningún caso los trabajadores laborarán el día que se realicen fumigaciones. Estas se llevarán a cabo en los días de descanso.

Parágrafo 1. - Las Empresas firmantes se comprometen a garantizar la conformación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de conformidad con la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994, y adelantar programas de capacitación para los mismos en coordinación con SINTRAINAGRO.

Parágrafo 2: A partir de la firma de la presente Convención las Empresas se comprometen a patrocinar los diferentes torneos deportivos que realice SINTRAINAGRO.    

ARTÍCULO 19. - Pago de Incapacidades

La Empresa pagará directamente a los trabajadores y desde el primer día las incapacidades reconociendo el 100% del promedio salarial que hubiese devengado el trabajador en el año inmediatamente anterior. El trabajador endosará el certificado de incapacidad a la Empresa para efectos del cobro respectivo.

PARÁGRAFO 1: Traslado de trabajadores enfermos fuera de la zona de Urabá. Además de lo consagrado en la convención 2.002- 2004,  las Empresas asumirán los costos de transporte alimentación y hospedaje  de un acompañante para el trabajador y para sus beneficiarios.

PARÁGRAFO 2.- En caso de que por cualquier enfermedad un trabajador no pueda realizar determinadas labores, la Empresa deberá reubicarlo en un puesto de trabajo acorde con la recomendación médica.

ARTÍCULO 20. - Licencia de maternidad y compensación por tiempo de lactancia

Conforme al Convenio de la OIT, la Empresa otorgará a sus trabajadoras licencia por maternidad de catorce semanas. Así mismo, para compensar las horas de lactancia que no se utilizan por razones de distancia y tiempo, la empresa sumará estas a la licencia por maternidad.

ARTÍCULO 21. Dotaciones

A partir de la vigencia de la presente Convención la Empresa se compromete a entregar a cada uno de sus trabajadores cuatro (4) dotaciones anuales completas de ropa de trabajo, un traje impermeable y un termo, la 4ta dotación será veranera. Dichas dotaciones se entregaran en las siguientes fechas:  la primera antes del 31 de marzo, la segunda antes del 30 de junio, la tercera antes del 30 de septiembre y la cuarta antes del 20 de diciembre.

CAPÍTULO SÉPTIMO

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

ARTICULO 22. - Derecho a la información

Con el fin de construir relaciones de mayor cooperación y respeto y de que los conflictos naturales que surgen de las relaciones de trabajo se resuelvan de una manera positiva, la Empresa y el Gremio suministrarán al Sindicato la siguiente información:

1.   Relación semestral de la aplicación de todos los beneficios convencionales, número de trabajadores beneficiados, auxilios y costos por beneficios.

2.   Relación semestral de trabajadores contratados por finca y modalidades de contratación y pago.

3.   Producción semestral por finca, área sembrada y cajas exportadas.

4.   Relación semestral de planes y proyectos de inversión, modernización y reestructuración del trabajo.

5.   Anualmente se suministrará al Sindicato la estructura de costos de cada unidad productiva.

6.   El Gremio y el Sindicato realizarán una reunión en los meses de Febrero y Agosto donde se analizarán los resultados económicos, financieros y sociales y las perspectivas de la industria.

7.   Los Empresarios bananeros suministrarán folletos impresos de la Convención Colectiva de Trabajo al Sindicato quince (15) días después de la firma de la Convención, en forma de una cartilla didáctica con el total de los acuerdos convencionales, en una cantidad no inferior al 110% de los trabajadores a su servicio y otorgará un día de permiso remunerado para la asistencia al acto de presentación y explicación de la Convención.

ARTÍCULO 23.-  Diálogo social y concertación

Para efectos de analizar y concordar programas de productividad y competitividad, ligados a la globalización comercial, EL GREMIO representado por AUGURA y SINTRAINAGRO realizarán procesos de diálogo social y concertación, dirigidos a mejorar las posibilidades del sector bananero y proteger los derechos laborales de los trabajadores.

Igualmente, en el marco del diálogo social y la concertación, con los gobiernos locales, los gremios empresariales y las organizaciones sindicales del eje bananero, se promoverá un plan de desarrollo regional dirigido a fortalecer el crecimiento económico, el fortalecimiento empresarial, el empleo y la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

ARTÍCULO 24. –  Discriminación por razones de sexo

Las Empresas en desarrollo del preámbulo, no discriminarán a las mujeres en los empleos y ocupaciones y mantendrán, como mínimo, un 35% de mujeres contratadas en el área de la producción. Para cumplir con este objetivo, a partir de la suscripción de la presente convención, las Empresas contratarán a una mujer por cada tres  hombres.

ARTÍCULO 25. - Discriminación por razones de edad

Las Empresas en desarrollo del preámbulo, no discriminarán a las personas mayores de 40 años. Por lo tanto, a partir de la vigencia de esta convención, suscribirán contratos de trabajo que garanticen que  un 50% de los mismos se realizarán con personas mayores de 40 años.

ARTÍCULO 26. - Canasta familiar de Urabá 

Con el fin de realizar las bases estadísticas que permitan calcular la canasta familiar de la región Urabá las empresas asumirán los costos necesarios para realizar un estudio que permita definir el cálculo de la misma,  dichos aportes se realizaran en los primeros tres meses de vigencia de la convención. 

ARTÍCULO 27. - Pago con tarjetas débito

Con base en la Sentencia C41 del 2.000, a partir de la firma de la presente convención, las Empresas que se realicen sus pagos a los trabajadores a través cualquier transacción bancaria, asumirán los costos en que incurran los trabajadores por su utilización.

CAPÍTULO OCTAVO

INCREMENTO SALARIAL

ARTICULO 28º.- 

Para el primer año de vigencia de los Acuerdos Convencionales suscritos como resultado de la presente negociación, el salario básico convencional y los salarios a destajo se incrementarán en un porcentaje igual al quince por ciento (15%).

Para el segundo año de vigencia de los Acuerdos Convencionales, el incremento en los salarios será equivalente a la variación en el Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE, más 5 puntos porcentuales, para el período entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

CAPITULO NOVENO

COMISIÓN LABORES NUEVAS O NO NEGOCIADAS

aRTÍCULO 29. - las partes pactarán los precios de las siguientes labores:

 

LABOR

FANGUEO O LIMPIA DE PLAN DE CANALES

ASEO DE POLEA

ESTANQUILLADA DE PLANTACIÓN

PALA, CONSTRUCCIÓN DE BATEAS

FERTILIZACIÓN FOLIAR CON BACTERIAS

NUDO DE EMBOLSE

LAVADA DE GUANTELETE

GHAPEO DE PLANTACIÓN

AMPLIACIÓN DE CANAL 1, 2, Y 3

RECAVA CANAL 1, 2, Y 3

ROMPIMIENTO DE CANAL 1, 2 Y 3

CACIQUEO

RESIEMBRA PUYÓN

CONSTRUCCIÓN DE PUENTES

SACADA DE DERRUMBE

ARRANQUE DE MALEZA

APORQUE ESPECIAL

ARREGLO JARDÍN

TRATAMIENTO DE CORONA CON BROCHA

PRENSADA DE BOLSA

PREASEO DIARIO

MOLIDA DE RECHAZO Y VÁSTAGO CON MÁQUINA

DESMACHE EN ÁREAS NUEVAS

PAGO DE LABORES CULTURALES

HÉRCULES CON ABONO INCORPORADO

SECADA DE YUMBOLÓN Y GUANTELETE

FUMIGACIÓN PARCHEO

PICADA DE RECHAZO Y VÁSTAGO

ENCOSTALADA Y REGADA DE CORONA

ACARREO Y ESTERILLADA DE VÁSTAGOS

CHAPEO MECÁNICO

ACARREO DE SEMILLA PARA SIEMBRA O RESIEMBRA

HÉRCULES

FUMIGACIÓN FOLIAR

RECOLECCIÓN DE NYLON AÉREO

CIRUGÍA DE SIGATOCA

RIEGO DE PLANTACIÓN CON AGUA

LAVADA DE COCHINILLA

ECOKEY

ASEO DE EMPACADORA Y LAVADA DE RESERVORIO

RESIEMBRA DE MERISTEMO

TOPY BAN

BIO COMPOZ

las cuales son nuevas y hasta el momento no está definido un precio. Así mismo, a partir de la vigencia de la presente convención colectiva, pactan que cuando se implementen o modifiquen, por  cualquier razón, labores que estén o no estén  convencionadas,  las partes nombrarán una comisión de labores para buscar un precio para la misma. Mientras dure la negociación de dichas labores, las Empresas en sus fincas tendrán un salario de protección para las mismas de $25.000 pesos diarios aumentado cada año de acuerdo con el IPC.

PARÁGRAFO 1: A partir de la presente Convención se establecerán las medidas de cada una de las fincas, las cuales harán parte integral de la Convención Colectiva, estas medidas no tendrán ningún descuento para efectos del área neta en lo pertinente con canales y cable vía.

En las empresas en las cuales no exista tabla de rendimientos, esta será pactada por las partes en la presente Convención. 

PARÁGRAFO 2:  MANUAL TÉCNICO DE LABORES

Cualquier tipo de  manual técnico que se aplique en las diferentes fincas, tendrá que haber sido concertado, discutido y acordado con el Sindicato, de no hacerlo, dicho manual no tendrá aplicacibilidad.

CAPÍTULO NOVENO

VIGENCIA Y prevalencia de NORMAS MÁS FAVORABLES

ARTÍCULO 30. -  Vigencia de la Convención Colectiva

La vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo que resultare del presente petitorio, será de veinticuatro meses contados a partir del 1 de Abril de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2006.

Para todos los efectos el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será desde el día 1 del mes de abril del año 2004, el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva será desde el día 1 del mes de abril del año 2005.

Todos los artículos, parágrafos, literales, numerales, incisos y normas de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre “SINTRAINAGRO” y los Empresarios Bananeros de la Zona de Urabá el 23 de Mayo de 2002, que no hayan sido denunciados, modificados o sustituidos por la Convención Colectiva resultante del presente pliego de peticiones, que beneficien a los trabajadores, quedarán vigentes; en consecuencia, los empresarios bananeros de la zona de Urabá los reconocerán y respetarán. Así mismo, el PREÁMBULO de la Convención anterior, se incorpora a la presente Convención Colectiva y tendrá efectos vinculantes.

ARTÍCULO 31. - Principio de favorabilidad

En caso de presentarse controversia o duda en la interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo que se suscriba, esta se resolverá en favor del trabajador. Y en el evento de conflicto o diferencia entre la Convención y la Ley, o entre la Convención y los reglamentos, se aplicará la norma más favorable. Igualmente, cuando en una finca se tengan condiciones establecidas o pactadas más favorables para la totalidad o para uno o varios trabajadores y/o el Sindicato, prevalecerán y se aplicarán las más favorables a éstos. En caso de existir normas en la ley que beneficien a los trabajadores y se tengan prerrogativas similares en la Convención, las Empresas garantizarán la aplicación de ambas sin que sean excluyentes.

A los trabajadores se les continuará aplicando los derechos y prerrogativas que venían percibiendo siempre y cuando resulten más favorables a lo consagrado en la Ley. Igualmente, las normas, actas extra convencionales y otros que por mera liberalidad del empleador beneficien al trabajador, serán incorporadas como parte de la convención colectiva resultante.

Se entiende que los derechos más favorables que se le otorguen a un trabajador le serán aplicados a la totalidad de los mismos.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA -SINTRAINAGRO-

 

OSWALDO CUADRADO SIMANCA

 

HERNÁN CORREA MIRANDA

Presidente

 

Secretario General

 

        

 

 

 

  UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905