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                                | 
                    
                     | 
                                SINTRAINAGRO 
                                
                                SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA 
                                INDUSTRIA AGROPECUARIA |  
                          
                          -ANTIOQUIA-
                          
                           
                          
                          Fecha de presentación:  2 de marzo 
                          de 2004 
                           
                          La 
                          Comisión Negociadora de Sintrainagro, de acuerdo con 
                          el mandato de la Asamblea General,  la cual adoptó el 
                          presente pliego de peticiones, presenta a los 
                          Empresarios Bananeros de la Zona de Urabá el pliego 
                          que contiene las reivindicaciones fundamentales de los 
                          trabajadores del sector bananero de la zona, con el 
                          objetivo de mejorar las condiciones de estabilidad 
                          laboral, económicas, sociales, ambientales y 
                          culturales de los trabajadores, así como las garantías 
                          para la representación sindical. 
                           
                          
                          
                          CAPÍTULO PRIMERO 
                          
                          
                          
                          GENERALIDADES 
                          
                          
                          ARTICULO 1º. -  Denominación de las partes 
                          
                           
                          
                          Para efectos de la negociación 
                          colectiva con los Empresarios Bananeros de la Zona de 
                          Urabá y la convención colectiva de trabajo que se 
                          suscriba, se entiende por empresarios bananeros de la 
                          Zona de Urabá a las personas naturales o jurídicas que 
                          en cualquier modalidad contractual o título, posean o 
                          exploten fincas de banano. Por Sindicato se entenderá 
                          el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria 
                          Agropecuaria “SINTRAINAGRO”
                          
                           
                          
                          ARTICULO 2º. - Garantías para negociación del pliego 
                          de peticiones 
                           
                          
                          Los empresarios bananeros de la zona de 
                          Urabá, garantizarán a los negociadores por parte de 
                          los trabajadores, permisos de tiempo completo durante 
                          el período de negociación, más 30 días hábiles a 
                          partir de la fecha de la terminación del conflicto. 
                          Dichos permisos serán remunerados según el salario 
                          promedio devengado por los negociadores en el último 
                          año de servicio a la Empresa. Durante el período de 
                          revisión de convenciones se adelantará el proceso de 
                          unificación de redacciones de las mismas, teniendo en 
                          cuenta la redacción de los acuerdos generales 
                          anteriores a esta negociación y que no hayan sido 
                          modificados, así como los artículos, parágrafos e 
                          incisos que no hayan sido denunciados. 
                           
                          
                          Los empresarios bananeros de la zona de 
                          Urabá garantizarán viáticos diarios que incluyen días 
                          dominicales y festivos, por la suma de ciento 
                          cincuenta mil pesos ($150.000) para cada uno de los 
                          negociadores y asesores que nombre el Sindicato, 
                          incluidos los pertenecientes a las organizaciones de 
                          segundo y tercer grado a las que pertenezca el 
                          Sindicato. 
                           
                          Los empresarios bananeros 
                          de la zona de Urabá suministrarán quince pasajes 
                          aéreos semanales de ida y regreso a la comisión 
                          negociadora y a sus asesores a la Región de Urabá, si 
                          la negociación se realiza fuera de la Región, con el 
                          fin de informar a los trabajadores sobre el desarrollo 
                          de las negociaciones del pliego petitorio.
                          
                           
                          
                          
                          Los empresarios bananeros de la zona de Urabá 
                          garantizarán a sus trabajadores plena estabilidad 
                          mientras dure el período de negociación colectiva y, 
                          en consecuencia, se abstendrá de efectuar despidos sin 
                          justa causa. Cuando alegare justa causa deberá 
                          comprobarla ante la Comisión Negociadora. Si la 
                          Empresa despidiere trabajadores violando la presente 
                          disposición, el trabajador tendrá el derecho a que se 
                          le reintegre al mismo cargo que venía desempeñando lo 
                          mismo que al reconocimiento y pago de prestaciones 
                          sociales y salarios dejados de percibir por el despido 
                          injusto. 
                           
                          
                          Los empresarios 
                          bananeros garantizarán en el mismo sitio de las 
                          negociaciones o en un lugar aledaño, una oficina 
                          dotada con: un computador, impresora, servicio de 
                          internet, dos líneas telefónicas, sala de reuniones, 
                          fax, fotocopiadora, papelería y tinta para impresión.  
                          Además,  pagará una secretaria por el tiempo que duren 
                          las negociaciones y la revisión de las convenciones.
                          
                           
                          
                          CAPÍTULO 
                          SEGUNDO 
                           
                          
                          BENEFICIARIOS DE LA 
                          CONVENCIÓN COLECTIVA 
                           
                          
                          ARTÍCULO 3º. - 
                          Campo de aplicación 
                           
                          La Convención Colectiva 
                          con que se termine el conflicto, iniciado con este 
                          pliego de peticiones, contiene los derechos y 
                          garantías mínimas que se aplicarán a todos los 
                          trabajadores de las fincas donde el Sindicato tenga 
                          afiliados y a las personas que con posterioridad se 
                          vinculen a dichas fincas. En consecuencia, no podrán 
                          celebrar pactos ni convenciones colectivas con 
                          trabajadores o grupos de trabajadores diferentes a los 
                          beneficiarios de la Convención Colectiva. 
                           
                          La introducción y/o 
                          modificación de labores, métodos o técnicas y los 
                          procesos derivados de la certificación de la calidad, 
                          serán acordados previamente a su implementación entre 
                          el Sindicato y la empresa y estarán acompañadas de un 
                          período de inducción y capacitación de 30 días durante 
                          los cuales se buscará desarrollar en el trabajador las 
                          destrezas y habilidades necesarias para el desempeño 
                          de la labor con la eficiencia final requerida, sin 
                          perjuicio de los beneficios estipulados en la 
                          convención.
                          
                           
                          CAPÍTULO TERCERO
                          
                           
                          
                          COMITÉ OBRERO 
                          PATRONAL Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 
                           
                          
                          ARTÍCULO 4º. - Régimen 
                          Disciplinario 
                           
                          
                           A. 
                          Objeto del Procedimiento Disciplinario 
                           
                          
                          1.  
                          Asegurar la responsabilidad y conducta correcta 
                          de los trabajadores en el cumplimiento de las labores 
                          asignadas, conforme al contrato individual de trabajo.
                          
                           
                          
                          2.  
                          Garantizar a los trabajadores beneficiarios de 
                          la Convención Colectiva los derechos que les 
                          corresponden, conforme a principios legales como: a)
                          el debido proceso, que implica seguir un 
                          procedimiento en que se pueda ejercer la defensa y 
                          controvertir pruebas, además del respeto de ciertas 
                          formalidades esenciales, y b) la proporcionalidad, 
                          que supone, para quien tiene la facultad de 
                          cuantificar y determinar una sanción, actuar de manera 
                          razonada, ajustándose a la gravedad de la conducta 
                          asumida por el trabajador, de manera que se garantice 
                          la efectividad material de los derechos fundamentales 
                          a la igualdad y a la defensa, ya que de lo contrario 
                          la fijación de la sanción resultaría arbitraria y, en 
                          consecuencia, viciada de nulidad. 
                           
                          
                          B. Procedimiento para 
                          aplicar sanciones y despidos con justa causa
                          
                           
                          
                          Antes de aplicar 
                          cualquiera de las sanciones o despidos previstas en el 
                          Reglamento Interno de Trabajo o en el Código 
                          Sustantivo del Trabajo, la Empresa deberá agotar el 
                          procedimiento que a continuación de establece:
                          
                           
                          
                          1.  
                          La 
                          Empresa citará por escrito al trabajador a descargos, 
                          quien estará asesorado por dos representantes del 
                          Sindicato que pueden ser los miembros del Comité 
                          Obrero.
                          
                           
                          
                          2.  
                          La 
                          Empresa deberá hacer la citación por escrito dentro de 
                          los  dos días hábiles siguientes a aquel en que 
                          ocurrió la presunta falta, o dentro de los dos días 
                          siguientes en que la empresa haya tenido conocimiento 
                          del presunto delito. 
                           
                          
                          3.  
                          La 
                          citación deberá contener día, fecha y hora en la cual 
                          el trabajador deberá asistir a los descargos, y la 
                          presunta falta que se le imputa. De dicha comunicación 
                          se entregará copia a la Comisión Obrera. 
                           
                          
                          4.  
                          Los 
                          descargos se realizarán dentro de los dos días hábiles 
                          siguientes a la comunicación de la citación.
                          
                           
                          
                          5.  
                          la 
                          Empresa realizará la diligencia de descargos dentro de 
                          la jornada laboral, en las instalaciones de la finca o 
                          en las instalaciones de la empresa en Urabá. En este 
                          último caso, la Empresa garantizará el transporte del 
                          trabajador y de la Comisión Obrera. 
                           
                          
                          6.  
                          
                          Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de 
                          descargos no pueda efectuarse por inasistencia 
                          injustificada del trabajador, la empresa calificará la 
                          falta en un término de cuatro (4) días hábiles, dicha 
                          calificación será  de acuerdo con las reglas de la 
                          sana crítica. 
                           
                          
                          7.  
                          Para 
                          efectos de la calificación de la falta se consideran 
                          circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras, 
                          las siguientes: 
                           
                          
                          a) Buena Conducta 
                          anterior. 
                           
                          
                          b) Haber sido engañado 
                          o inducido por un superior a cometer la falta.
                          
                           
                          
                          c) La ignorancia 
                          invencible. 
                           
                          
                          d) El confesar la 
                          falta oportunamente. 
                           
                          
                          e) Procurar, por 
                          iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el 
                          perjuicio causado, antes de terminado el procedimiento 
                          disciplinario. 
                           
                          
                          f) Cometer la falta en 
                          estado de ofuscación motivada por la concurrencia y 
                          condiciones difícilmente previsibles y de gravedad 
                          extrema. 
                           
                          
                          8.  
                          Si al 
                          concluir el procedimiento disciplinario, la Empresa 
                          considera que los hechos no constituyen falta 
                          disciplinaria, archivará la documentación e informará 
                          al trabajador y a la respectiva Subdirectiva del 
                          Sindicato esta decisión mediante comunicación escrita, 
                          cuya copia se agregará  a la hoja de vida del 
                          trabajador. 
                           
                          
                          9.  
                          Cuando 
                          la decisión de la Empresa sea la imposición de una 
                          sanción disciplinaria o el despido, el trabajador 
                          podrá interponer el recurso de reposición y/o de 
                          apelación en contra de la misma, dentro de un término 
                          de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día 
                          siguiente al de la notificación de la sanción o el 
                          despido. Los recursos tendrán efecto suspensivo. En 
                          caso de despido, la Empresa atenderá el concepto de la 
                          Comisión de Verificación y Seguimiento Convencional.
                          
                           
                          
                          10. 
                          Interpuesto en tiempo el recurso de reposición 
                          y/o apelación, la Empresa decidirá e informará sobre 
                          éste al trabajador dentro de los cinco (5) días 
                          hábiles siguientes a la fecha de interposición del 
                          mismo. 
                           
                          
                          11. 
                          Será 
                          ilegal la sanción o el despido que se imponga 
                          pretermitiendo parcial o totalmente el procedimiento 
                          de que trata el presente artículo.
                          
                           
                          
                          12. 
                          Cuando 
                          la Empresa decida imponer una sanción o el despido, 
                          esta empezará a cumplirse una vez quede en firme la 
                          decisión de la sanción. En caso de ser una sanción 
                          disciplinaria de  suspensión los días deben ser 
                          continuos. 
                           
                          
                          13. 
                          Si la 
                          Empresa despidiera sin justa causa a un trabajador  
                          que ostente la calidad de Comité Obrero Patronal, 
                          deberá reintegrarlo y pagarle todos los salarios y 
                          prestaciones dejados de percibir desde la fecha del 
                          despido. 
                           
                          
                          PARÁGRAFO 1.- 
                          Cualquier sanción disciplinaria impuesta al trabajador 
                          prescribirá en dos (2) meses y no será considerada 
                          como antecedente para imponer otras sanciones.
                          
                           
                          
                          PARÁGRAFO 2.- 
                          Cuando el trabajador llamado a descargos fuere un 
                          miembro del Comité Obrero Patronal, en la diligencia 
                          de descargos estará  asesorado por los  dos (2) 
                          miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos de la 
                          respectiva subdirectiva  o por dos (2) representantes 
                          de la Junta Directiva.
                          
                           
                          
                          PARÁGRAFO 3.- 
                          La Comisión de Verificación y Seguimiento Convencional 
                          tendrá dentro de sus funciones la de promover la 
                          realización de actividades de capacitación, dirigidas 
                          a los representantes de las partes en las Comisiones 
                          Obrero Patronales de las fincas, sobre la aplicación 
                          del procedimiento disciplinario convencional y sobre 
                          los derechos fundamentales a la igualdad y a la 
                          defensa, conforme a los principios pertinentes del 
                          preámbulo. 
                           
                          
                          CAPÍTULO CUARTO
                          
                           
                          
                          INCREMENTO EN LOS, 
                          AUXILIOS 
                          Y PRESTACIONES 
                          EXTRALEGALES 
                           
                          
                          ARTÍCULO 5º.- 
                          Incremento de auxilios y prestaciones extralegales
                          
                           
                          Los auxilios y 
                          prestaciones extralegales vigentes, se incrementarán 
                          15% y en el segundo año de vigencia convencional el 
                          incremento será equivalente a la variación del índice 
                          de precios al consumidor certificado por el DANE, más 
                          5 puntos porcentuales, para el periodo entre el 1 de 
                          abril de 2.005 y el 31 de marzo del 2.006 Ven igual 
                          proporción al aumento de salarios, tanto para el 
                          primer año, como para el segundo de vigencia de los 
                          Acuerdos Convencionales. 
                           
                          ARTÍCULO 6º.- 
                          Incentivos por productividad 
                           
                          Las Empresas, a 
                          partir de la vigencia de los acuerdos convencionales, 
                          reconocerán incentivos por productividad equivalentes 
                          al incremento anual del Producto Interno Bruto, PIB, 
                          los cuales se sumarán al aumento salarial y, en 
                          consecuencia, constituyen factor salarial. 
                           
                          ARTÍCULO 7.- Cómputo de 
                          tiempo de vacaciones
                          
                           
                          
                          
                          Para efectos de determinar el tiempo de vacaciones de 
                          los trabajadores beneficiarios de la Convención, el 
                          día sábado se contará como día no hábil. 
                           
                          
                          CAPÍTULO QUINTO
                          
                           
                          FONDOS 
                           
                          
                          ARTÍCULO 8.-
                          Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica
                          
                          
                           
                          
                          Durante la vigencia de 
                          la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa 
                          incrementará el Fondo Rotario de Calamidad Doméstica 
                          en proporción igual a los aumentos de salarios por 
                          cada año de vigencia.
                          
                           
                          
                          ARTÍCULO 9. - 
                          Aporte anual al Fondo Paritario de Vivienda 
                          
                           
                          Durante la vigencia de la 
                          Convención la Empresa efectuará un aporte adicional al 
                          Fondo de Vivienda por valor de Ciento Treinta Mil 
                          Pesos ($130.000) por hectárea sembrada en banano. Este 
                          aporte se efectuará de la siguiente manera: el 
                          cincuenta por ciento 50% dentro de los primeros tres 
                          meses del primer año de vigencia convencional y el 
                          restante cincuenta por ciento 50% durante los tres 
                          primeros meses del segundo año de vigencia 
                          convencional. 
                           
                          
                          ARTÍCULO 10.- Fondo 
                          Único Paritario de Vivienda 
                           
                          A partir de la presente 
                          Convención se creará un Fondo Único Paritario de 
                          Vivienda, cuya personería jurídica será tramitada por 
                          las partes en el primer trimestre de vigencia de la 
                          Convención Colectiva, plazo durante el cual se 
                          procederá a fusionar o incorporar los Fondos de 
                          Vivienda ya existentes, cuyos recursos económicos y 
                          logísticos constituirán el “capital suscrito” del 
                          nuevo fondo.
                          
                           
                          El Fondo Paritario de 
                          Vivienda tendrá como objeto principal el desarrollo de 
                          programas de vivienda, de manera directa o en asocio 
                          con otras instituciones de similar naturaleza o 
                          finalidad, para lo cual podrá gestionar ante el 
                          Estado, las cajas de compensación familiar, los fondos 
                          de pensiones y cesantías, bancos y corporaciones, los 
                          recursos económicos para tal fin (subsidios, avances 
                          de cesantías y créditos). Igualmente, adquirirá 
                          terrenos y bancos de materiales para el apoyo a 
                          programas de autoconstrucción y mejoramiento de 
                          viviendas.
                          
                           
                          PARÁGRAFO.- 
                          Mientras se crea el Fondo Paritario de Vivienda, el 
                          aporte y los incrementos de que trata el artículo 11 
                          se entregarán a los fondos paritarios de vivienda 
                          existentes.
                          
                           
                          ARTÍCULO 11. - 
                          La Junta Directiva del Fondo y sus facultades
                          
                           
                          El Fondo Paritario de 
                          Vivienda, tendrá una Junta Directiva Paritaria 
                          conformada por siete  representantes de cada una de 
                          las partes. Los miembros de la Junta designarán el 
                          representante legal, el revisor fiscal y aprobarán la 
                          planta de personal del fondo, así como la 
                          reglamentación interna,  de crédito y entrega se 
                          auxilios. 
                           
                          
                          ARTÍCULO 12. -
                          Fondo de Educación, Recreación y Cultura
                          
                           
                          Para construcción, 
                          dotación de escuelas y colegios, pago de docentes y 
                          becas, las Empresas constituirán un fondo de educación 
                          al que se aportará la suma de quince pesos ($15) por 
                          caja exportada de 20 Kilos o, proporcional, por cada 
                          año de vigencia de la Convención y se constituirá una 
                          Junta Paritaria conformada por cuatro (4) 
                          representantes por Sintrainagro y cuatro (4) 
                          representantes  por  los empresarios con las 
                          siguientes funciones generales: 
                           
                            
                            
                            Formular el reglamento 
                            general de aplicación de los recursos.
                            
                            
                            
                            Coordinar la totalidad 
                            de las acciones a realizar por el Fondo
                            
                            
                            
                            Formular, coordinar y 
                            dirigir los planes de educación formal y no formal 
                            que desarrollará el Fondo.
                            
                            
                            
                            Estimular la 
                            participación coordinada de las Fundaciones de las 
                            Comercializadoras y del Sindicato en la realización 
                            de los planes, programas y proyectos del Fondo
                            
                            
                            
                            Formular y desarrollar 
                            programas de educación, formación para el trabajo y 
                            capacitación vocacional  para los trabajadores.
                            
                            
                            
                            Financiar la educación y 
                            capacitación de los hijos y cónyuges de los 
                            trabajadores (becas y auxilios).
                            
                            
                            
                            Promover y financiar 
                            programas de recreación y cultura con los 
                            trabajadores y sus familias.
                            
                             
                          PARÁGRAFO:  FONDO PARA 
                          EL FOMENTO DEL DEPORTE.  Para fomentar planes y 
                          proyectos deportivos en Urabá, y con el fin de 
                          realizar arreglos, construcción de escenarios 
                          deportivos y pago de monitores, las empresas a partir 
                          de la vigencia de la presente convención constituirán 
                          un fondo al cual aportarán diez pesos (10) por caja 
                          exportada de veinte (20) kilos o proporcional por 
                          peso.  Las partes constituirán una junta paritaria 
                          conformada por cuatro representantes de SINTRAINAGRO y 
                          cuatro representantes del GREMIO.  
                          
                           
                          
                          ARTÍCULO 13º. - 
                          Aplicación del Artículo 21 de la Ley 50 de 1990
                          
                           
                          En cumplimiento del 
                          Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las Empresas 
                          otorgarán dos (2) horas de la jornada semanal para 
                          efectos de la realización de actividades recreativas, 
                          culturales, deportivas o de capacitación de los 
                          trabajadores. Conforme al Decreto 1127 de abril de 
                          1991, dichas horas podrán acumularse hasta por un año, 
                          a efectos de la realización de semanas deportivas y 
                          culturales de integración, o programas de capacitación 
                          de mayor intensidad horaria, para lo cual las empresas 
                          podrán solicitar y coordinar programas con las cajas 
                          de compensación familiar, el Sena y centros culturales 
                          y de estudio que presten el respectivo servicio. El 
                          Sindicato se compromete en la organización y 
                          desarrollo de los programas, en procura de garantizar 
                          su cabal desarrollo.
                          
                           
                          
                          ARTICULO 14:
                          Auxilio educativo para educación  Básica, 
                          Técnica y Superior
                            
                          
                           
                          La finca pagará una vez 
                          por año en el mes de marzo, un auxilio educativo por 
                          cada trabajador e hijo del trabajador debidamente 
                          inscrito ante ella y que acredite estar estudiando en 
                          un plantel educativo de acuerdo con la siguiente 
                          descripción: 
                           
                          Por cada trabajador e hijo 
                          del trabajador debidamente inscrito ante ella y que 
                          acredite estar estudiando en un plantel educativo de 
                          educación tecnológica o superior, un auxilio de 
                          educación equivalente a cien mil pesos ($100.000.oo) 
                          para el primer año. Para el segundo año este se 
                          incrementará en el equivalente al IPC, promedio 
                          nacional obreros certificado por el Dane al 31 de 
                          marzo de 2005, aumentado en cinco puntos.
                          
                           
                          Para cada trabajador que 
                          se encuentre estudiando, la empresa cancelará en cada 
                          caso el total de la matrícula del trabajador y la 
                          diferencia entre el auxilio para educación y el valor 
                          de la matrícula será descontada al trabajador en los 
                          siguientes cinco meses en cuotas catorcenales iguales.
                          
                           
                          
                          ARTÍCULO 15. - 
                          Descuentos sindicales 
                           
                          La empresa realizará fuera 
                          de los descuentos establecidos en la Convención  y la 
                          ley el siguiente: 
                           
                          1.  
                          Aquellos autorizados por los trabajadores en 
                          beneficio de terceros y que hayan sido avalados por el 
                          Sindicato.
                          
                           
                          ARTÍCULO 16. - Fondo 
                          para la totalidad de auxilios al sindicato
                          
                           
                          Para atender los gastos 
                          derivados del fondo de licencias para directivos 
                          sindicales, auxilio sindical ordinario, auxilio a 
                          organizaciones de segundo y tercer grado, para 
                          construcción de sede sindical, gastos derivados de 
                          tiquetes y viáticos en eventos sindicales y 
                          cooperativos, los empresarios bananeros de la zona de 
                          Urabá concederán a SINTRAINAGRO ocho pesos ($8.oo), 
                          por cada caja de banano exportada de veinte (20) 
                          kilos, o proporcional para cajas de menor o mayor 
                          peso, por el primer año de vigencia de la convención. 
                          Para el segundo año de vigencia, este Fondo se 
                          incrementará en un 15% a partir de la firma de la 
                          presente Convención Colectiva de Trabajo y con dicha 
                          firma, los empresarios bananeros de la zona de Urabá 
                          autorizan expresamente a la comercializadora a la cual 
                          cada productor está afiliado para que semanalmente 
                          retenga este auxilio de su liquidación de embarque 
                          para ser cancelado por la comercializadora a la 
                          Tesorería de la Junta Directiva Nacional.
                          
                           
                          Este auxilio se liquidará 
                          y pagará catorcenalmente y será girado, dentro de los 
                          cinco días siguientes a la fecha de corte de la 
                          liquidación, a la tesorería de la Junta Directiva 
                          Nacional de SINTRAINAGRO 
                           
                          
                          Parágrafo. - 
                          La comercializadora pagará intereses de mora en el 
                          máximo definido por la Ley por cada mes o fracción de 
                          mes de retraso en el giro de los dineros de que trata 
                          este artículo, contados a partir del día siguiente a 
                          los primeros cinco días de la liquidación.
                          
                           
                          
                          CAPÍTULO SEXTO
                          
                           
                          
                          SEGURIDAD SOCIAL
                          
                           
                          
                          ARTÍCULO 17. - Salud
                          
                           
                          
                          La Empresa aportará el 
                          50% de los gastos ocasionados por servicios médicos, 
                          odontológicos y de optometría que no estén cubiertos 
                          por el Plan Obligatorio de Salud (POS), tanto para los 
                          trabajadores como para los familiares beneficiarios de 
                          los mismos. 
                           
                          
                          ARTÍCULO 18.- 
                          Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional 
                           
                          La Empresa, en 
                          coordinación con la Administradora de Riesgos 
                          Profesionales, realizará programas preventivos de 
                          accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 
                          mediante campañas, realización de exámenes médicos y 
                          de laboratorio periódicos.
                          
                           
                          
                          Las Empresas 
                          establecerán con las ARP presentes en la zona, bajo la 
                          dirección y coordinación del Comité Paritario de Salud 
                          Ocupacional, y con la cooperación del Sindicato y los 
                          trabajadores, la realización de una investigación 
                          completa que permita establecer el mapa completo de 
                          riesgos ocupacionales de todos los trabajadores 
                          bananeros. De acuerdo con los resultados, propondrán 
                          un plan de intervención para eliminar y mitigar los 
                          riesgos encontrados y establecerán un sistema de 
                          seguimiento de los avances de la intervención definida 
                          y elaborarán un perfil de las enfermedades 
                          profesionales que se deriven de la actividad 
                          bananera.  Para dar cumplimiento a lo anterior, las 
                          Empresas se comprometen a entregar los resultados de 
                          dicha investigación dentro de los seis meses 
                          posteriores a la firma de la Convención. 
                           
                          
                          En ningún caso los 
                          trabajadores laborarán el día que se realicen 
                          fumigaciones. Estas se llevarán a cabo en los días de 
                          descanso.
                          
                           
                          
                          Parágrafo 1. -
                          Las 
                          Empresas firmantes se comprometen a garantizar la 
                          conformación y funcionamiento de los Comités 
                          Paritarios de Salud Ocupacional de conformidad con la 
                          Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994, y 
                          adelantar programas de capacitación para los mismos en 
                          coordinación con SINTRAINAGRO. 
                           
                          
                          Parágrafo 2: 
                          A partir de la firma de la presente Convención las 
                          Empresas se comprometen a patrocinar los diferentes 
                          torneos deportivos que realice SINTRAINAGRO.    
                          
                           
                          
                          ARTÍCULO 19. -
                          Pago de Incapacidades
                          
                           
                          La Empresa pagará 
                          directamente a los trabajadores y desde el primer día 
                          las incapacidades reconociendo el 100% del promedio 
                          salarial que hubiese devengado el trabajador en el año 
                          inmediatamente anterior. El trabajador endosará el 
                          certificado de incapacidad a la Empresa para efectos 
                          del cobro respectivo.
                          
                           
                          PARÁGRAFO 1: 
                          Traslado de trabajadores enfermos fuera de la zona de 
                          Urabá. Además de lo consagrado en la convención 2.002- 
                          2004,  las Empresas asumirán los costos de transporte 
                          alimentación y hospedaje  de un acompañante para el 
                          trabajador y para sus beneficiarios.
                          
                           
                          PARÁGRAFO 2.- En 
                          caso de que por cualquier enfermedad un trabajador no 
                          pueda realizar determinadas labores, la Empresa deberá 
                          reubicarlo en un puesto de trabajo acorde con la 
                          recomendación médica. 
                           
                          
                          ARTÍCULO 20. - 
                          Licencia de maternidad y compensación por tiempo de 
                          lactancia 
                           
                          
                          Conforme al Convenio 
                          de la OIT, la Empresa otorgará a sus trabajadoras 
                          licencia por maternidad de catorce semanas. Así mismo, 
                          para compensar las horas de lactancia que no se 
                          utilizan por razones de distancia y tiempo, la empresa 
                          sumará estas a la licencia por maternidad. 
                           
                          ARTÍCULO 21. Dotaciones
                          
                           
                          A partir de la vigencia de 
                          la presente Convención la Empresa se compromete a 
                          entregar a cada uno de sus trabajadores cuatro (4) 
                          dotaciones anuales completas de ropa de trabajo, un 
                          traje impermeable y un termo, la 4ta 
                          dotación será veranera. Dichas dotaciones se 
                          entregaran en las siguientes fechas:  la primera antes 
                          del 31 de marzo, la segunda antes del 30 de junio, la 
                          tercera antes del 30 de septiembre y la cuarta antes 
                          del 20 de diciembre.
                          
                           
                          CAPÍTULO SÉPTIMO
                          
                           
                          
                          MECANISMOS DE 
                          PARTICIPACIÓN 
                           
                          
                          ARTICULO 22. - 
                          Derecho a la información 
                           
                          Con el fin de construir 
                          relaciones de mayor cooperación y respeto y de que los 
                          conflictos naturales que surgen de las relaciones de 
                          trabajo se resuelvan de una manera positiva, la 
                          Empresa y el Gremio suministrarán al Sindicato la 
                          siguiente información: 
                           
                          1.  
                          Relación semestral de la aplicación de todos 
                          los beneficios convencionales, número de trabajadores 
                          beneficiados, auxilios y costos por beneficios.
                          
                           
                          2.  
                          Relación semestral de trabajadores contratados 
                          por finca y modalidades de contratación y pago.
                          
                           
                          3.  
                          Producción semestral por finca, área sembrada y 
                          cajas exportadas.
                          
                           
                          4.  
                          Relación semestral de planes y proyectos de 
                          inversión, modernización y reestructuración del 
                          trabajo.
                          
                           
                          5.  
                          Anualmente se suministrará al Sindicato la 
                          estructura de costos de cada unidad productiva.
                          
                           
                          6.  
                          El Gremio y el Sindicato realizarán una reunión 
                          en los meses de Febrero y Agosto donde se analizarán 
                          los resultados económicos, financieros y sociales y 
                          las perspectivas de la industria.
                          
                           
                          7.  
                          Los Empresarios bananeros suministrarán 
                          folletos impresos de la Convención Colectiva de 
                          Trabajo al Sindicato quince (15) días después de la 
                          firma de la Convención, en forma de una cartilla 
                          didáctica con el total de los acuerdos convencionales, 
                          en una cantidad no inferior al 110% de los 
                          trabajadores a su servicio y otorgará un día de 
                          permiso remunerado para la asistencia al acto de 
                          presentación y explicación de la Convención.
                          
                           
                          
                          ARTÍCULO 23.-  
                          Diálogo social y concertación 
                           
                          
                          Para efectos de 
                          analizar y concordar programas de productividad y 
                          competitividad, ligados a la globalización comercial, 
                          EL GREMIO representado por AUGURA y SINTRAINAGRO 
                          realizarán procesos de diálogo social y concertación, 
                          dirigidos a mejorar las posibilidades del sector 
                          bananero y proteger los derechos laborales de los 
                          trabajadores. 
                           
                          
                          Igualmente, en el 
                          marco del diálogo social y la concertación, con los 
                          gobiernos locales, los gremios empresariales y las 
                          organizaciones sindicales del eje bananero, se 
                          promoverá un plan de desarrollo regional dirigido a 
                          fortalecer el crecimiento económico, el 
                          fortalecimiento empresarial, el empleo y la 
                          satisfacción de las necesidades básicas de la 
                          población. 
                           
                          ARTÍCULO 24. –  
                          Discriminación por razones de sexo 
                           
                          Las Empresas en desarrollo 
                          del preámbulo, no discriminarán a las mujeres en los 
                          empleos y ocupaciones y mantendrán, como mínimo, un 
                          35% de mujeres contratadas en el área de la 
                          producción. Para cumplir con este objetivo, a partir 
                          de la suscripción de la presente convención, las 
                          Empresas contratarán a una mujer por cada tres  
                          hombres. 
                           
                          ARTÍCULO 25. - 
                          Discriminación por razones de edad 
                           
                          Las Empresas en desarrollo 
                          del preámbulo, no discriminarán a las personas mayores 
                          de 40 años. Por lo tanto, a partir de la vigencia de 
                          esta convención, suscribirán contratos de trabajo que 
                          garanticen que  un 50% de los mismos se realizarán con 
                          personas mayores de 40 años. 
                           
                          ARTÍCULO 26. - Canasta 
                          familiar de Urabá 
                          
                           
                          Con el fin de realizar las 
                          bases estadísticas que permitan calcular la canasta 
                          familiar de la región Urabá las empresas asumirán los 
                          costos necesarios para realizar un estudio que permita 
                          definir el cálculo de la misma,  dichos aportes se 
                          realizaran en los primeros tres meses de vigencia de 
                          la convención. 
                          
                           
                          ARTÍCULO 27. - Pago con 
                          tarjetas débito 
                           
                          Con base en la Sentencia 
                          C41 del 2.000, a partir de la firma de la presente 
                          convención, las Empresas que se realicen sus pagos a 
                          los trabajadores a través cualquier transacción 
                          bancaria, asumirán los costos en que incurran los 
                          trabajadores por su utilización. 
                           
                          
                          
                          CAPÍTULO OCTAVO 
                           
                          
                          INCREMENTO 
                          SALARIAL 
                           
                          ARTICULO 28º.- 
                          
                           
                          Para el primer año de 
                          vigencia de los Acuerdos Convencionales suscritos como 
                          resultado de la presente negociación, el salario 
                          básico convencional y los salarios a destajo se 
                          incrementarán en un porcentaje igual al quince por 
                          ciento (15%).
                          
                           
                          Para el segundo año de 
                          vigencia de los Acuerdos Convencionales, el incremento 
                          en los salarios será equivalente a la variación en el 
                          Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por 
                          el DANE, más 5 puntos porcentuales, para el período 
                          entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
                          
                           
                          
                          CAPITULO 
                          NOVENO 
                           
                          
                          COMISIÓN 
                          LABORES NUEVAS O NO NEGOCIADAS
                          
                           
                          
                          aRTÍCULO 29. - 
                          las partes pactarán los precios de las 
                          siguientes labores: 
                             
                            
                            
                              
                                | 
                                
                                LABOR 
                                 |  
                                | 
                                FANGUEO O LIMPIA DE 
                                PLAN DE CANALES 
                                 |  
                                | 
                                ASEO DE POLEA
                                
                                 |  
                                | 
                                ESTANQUILLADA DE 
                                PLANTACIÓN 
                                 |  
                                | 
                                PALA, CONSTRUCCIÓN 
                                DE BATEAS 
                                 |  
                                | 
                                FERTILIZACIÓN FOLIAR 
                                CON BACTERIAS 
                                 |  
                                | 
                                NUDO DE EMBOLSE
                                
                                 |  
                                | 
                                LAVADA DE GUANTELETE
                                
                                 |  
                                | 
                                GHAPEO DE PLANTACIÓN
                                
                                 |  
                                | 
                                AMPLIACIÓN DE CANAL 
                                1, 2, Y 3 
                                 |  
                                | 
                                RECAVA CANAL 1, 2, Y 
                                3 
                                 |  
                                | 
                                ROMPIMIENTO DE CANAL 
                                1, 2 Y 3 
                                 |  
                                | 
                                CACIQUEO 
                                 |  
                                | 
                                RESIEMBRA PUYÓN
                                
                                 |  
                                | 
                                CONSTRUCCIÓN DE 
                                PUENTES 
                                 |  
                                | 
                                SACADA DE DERRUMBE
                                
                                 |  
                                | 
                                ARRANQUE DE MALEZA
                                
                                 |  
                                | 
                                APORQUE ESPECIAL
                                
                                 |  
                                | 
                                ARREGLO JARDÍN
                                
                                 |  
                                | 
                                TRATAMIENTO DE 
                                CORONA CON BROCHA 
                                 |  
                                | 
                                PRENSADA DE BOLSA
                                
                                 |  
                                | 
                                PREASEO DIARIO
                                
                                 |  
                                | 
                                MOLIDA DE RECHAZO Y 
                                VÁSTAGO CON MÁQUINA 
                                 |  
                                | 
                                DESMACHE EN ÁREAS 
                                NUEVAS 
                                 |  
                                | 
                                PAGO DE LABORES 
                                CULTURALES 
                                 |  
                                | 
                                HÉRCULES CON ABONO 
                                INCORPORADO 
                                 |  
                                | 
                                SECADA DE YUMBOLÓN Y 
                                GUANTELETE 
                                 |  
                                | 
                                FUMIGACIÓN PARCHEO
                                
                                 |  
                                | 
                                PICADA DE RECHAZO Y 
                                VÁSTAGO 
                                 |  
                                | 
                                ENCOSTALADA Y REGADA 
                                DE CORONA 
                                 |  
                                | 
                                ACARREO Y 
                                ESTERILLADA DE VÁSTAGOS 
                                 |  
                                | 
                                CHAPEO MECÁNICO
                                
                                 |  
                                | 
                                ACARREO DE SEMILLA 
                                PARA SIEMBRA O RESIEMBRA 
                                 |  
                                | 
                                HÉRCULES 
                                 |  
                                | 
                                FUMIGACIÓN FOLIAR
                                
                                 |  
                                | 
                                RECOLECCIÓN DE NYLON 
                                AÉREO 
                                 |  
                                | 
                                CIRUGÍA DE SIGATOCA
                                
                                 |  
                                | 
                                RIEGO DE PLANTACIÓN 
                                CON AGUA
                                
                                 |  
                                | 
                                LAVADA DE COCHINILLA
                                
                                 |  
                                | 
                                ECOKEY 
                                 |  
                                | 
                                ASEO DE EMPACADORA Y 
                                LAVADA DE RESERVORIO 
                                 |  
                                | 
                                RESIEMBRA DE 
                                MERISTEMO 
                                 |  
                                | 
                                TOPY BAN 
                                 |  
                                | 
                                BIO COMPOZ
                                
                                 |  
                          las cuales son nuevas y 
                          hasta el momento no está definido un precio. Así 
                          mismo, a partir de la vigencia de la presente 
                          convención colectiva, pactan que cuando se implementen 
                          o modifiquen, por  cualquier razón, labores que estén 
                          o no estén  convencionadas,  las partes nombrarán una 
                          comisión de labores para buscar un precio para la 
                          misma. Mientras dure la negociación de dichas labores, 
                          las Empresas en sus fincas tendrán un salario de 
                          protección para las mismas de $25.000 pesos diarios 
                          aumentado cada año de acuerdo con el IPC. 
                           
                          PARÁGRAFO 1: A 
                          partir de la presente Convención se establecerán las 
                          medidas de cada una de las fincas, las cuales harán 
                          parte integral de la Convención Colectiva, estas 
                          medidas no tendrán ningún descuento para efectos del 
                          área neta en lo pertinente con canales y cable vía.
                          
                           
                          En las empresas en las 
                          cuales no exista tabla de rendimientos, esta será 
                          pactada por las partes en la presente Convención. 
                          
                           
                          PARÁGRAFO 2:  MANUAL 
                          TÉCNICO DE LABORES 
                           
                          Cualquier tipo de  manual 
                          técnico que se aplique en las diferentes fincas, 
                          tendrá que haber sido concertado, discutido y acordado 
                          con el Sindicato, de no hacerlo, dicho manual no 
                          tendrá aplicacibilidad. 
                           
                          
                          CAPÍTULO 
                          NOVENO 
                           
                          
                          VIGENCIA Y 
                          prevalencia de NORMAS MÁS FAVORABLES 
                           
                          
                          ARTÍCULO 30. 
                          -  Vigencia de la Convención Colectiva
                          
                           
                          La vigencia de la 
                          Convención Colectiva de Trabajo que resultare del 
                          presente petitorio, será de veinticuatro meses 
                          contados a partir del 1 de Abril de 2004 hasta el 31 
                          de Marzo de 2006. 
                           
                          
                          Para todos los efectos 
                          el primer año de vigencia de la Convención Colectiva 
                          de Trabajo será desde el día 1 del mes de abril del 
                          año 2004, el segundo año de vigencia de la Convención 
                          Colectiva será desde el día 1 del mes de abril del año 
                          2005. 
                           
                          Todos los artículos, 
                          parágrafos, literales, numerales, incisos y normas de 
                          la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre 
                          “SINTRAINAGRO” y los Empresarios Bananeros de la Zona 
                          de Urabá el 23 de Mayo de 2002, que no hayan sido 
                          denunciados, modificados o sustituidos por la 
                          Convención Colectiva resultante del presente pliego de 
                          peticiones, que beneficien a los trabajadores, 
                          quedarán vigentes; en consecuencia, los empresarios 
                          bananeros de la zona de Urabá los reconocerán y 
                          respetarán. Así mismo, el PREÁMBULO de la Convención 
                          anterior, se incorpora a la presente Convención 
                          Colectiva y tendrá efectos vinculantes. 
                           
                          
                          ARTÍCULO 31. - 
                          Principio de favorabilidad
                          
                           
                          En caso de presentarse 
                          controversia o duda en la interpretación de la 
                          Convención Colectiva de Trabajo que se suscriba, esta 
                          se resolverá en favor del trabajador. Y en el evento 
                          de conflicto o diferencia entre la Convención y la 
                          Ley, o entre la Convención y los reglamentos, se 
                          aplicará la norma más favorable. Igualmente, cuando en 
                          una finca se tengan condiciones establecidas o 
                          pactadas más favorables para la totalidad o para uno o 
                          varios trabajadores y/o el Sindicato, prevalecerán y 
                          se aplicarán las más favorables a éstos. En caso de 
                          existir normas en la ley que beneficien a los 
                          trabajadores y se tengan prerrogativas similares en la 
                          Convención, las Empresas garantizarán la aplicación de 
                          ambas sin que sean excluyentes. 
                           
                          A los trabajadores se les 
                          continuará aplicando los derechos y prerrogativas que 
                          venían percibiendo siempre y cuando resulten más 
                          favorables a lo consagrado en la Ley. Igualmente, las 
                          normas, actas extra convencionales y otros que por 
                          mera liberalidad del empleador beneficien al 
                          trabajador, serán incorporadas como parte de la 
                          convención colectiva resultante. 
                           
                          
                          Se entiende que los 
                          derechos más favorables que se le otorguen a un 
                          trabajador le serán aplicados a la totalidad de los 
                          mismos. 
                           
                          
                          SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES 
                          DE 
                          LA INDUSTRIA AGROPECUARIA -SINTRAINAGRO- 
                             
                            
                              
                                | 
                                
                                
                                OSWALDO CUADRADO SIMANCA 
                                 | 
                                 
                                
                                 | 
                                
                                
                                HERNÁN CORREA MIRANDA 
                                 |  
                                | 
                                
                                Presidente
                                
                                 | 
                                 
                                
                                 | 
                                
                                Secretario General
                                
                                 |  
                            
                          
                                    |