Tras litigar varios años, la refresquera 
buscaba 
revertir multas millonarias
 
La primera sala de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación (SCJN) negó 
nueve amparos a compañías refresqueras, 
que impugnaban diversos artículos de la 
Ley Federal de Competencia Económica con 
el propósito de revertir multas 
impuestas por prácticas monopólicas que 
superan 90 millones de pesos. El caso 
más representativo de los amparos 
negados es el de la compañía 
Coca Cola, la 
cual ha litigado varios años en 
tribunales mexicanos.
 
En 2003, la dueña de una tienda de 
abarrotes en Iztapalapa, en el Distrito 
Federal, denunció ante la Comisión 
Federal de Competencia (CFC) que 
repartidores de la empresa Propimex, 
embotelladora de 
Coca 
Cola, 
le prohibían comerciar productos de
Big Cola. 
Por esa razón dicha compañía y 
Pepsico iniciaron demandas civiles en contra de 
Coca-Cola.
Desde 2000, la empresa 
Pepsi, competidora de 
Coca Cola, ya había alertado de prácticas monopólicas a las que 
constantemente recurre su competidora.
 
Luego de varios años de litigio, los 
cinco ministros que integran la primera 
sala de la Corte negaron ayer los nueve 
amparos promovidos por 
The 
Coca-Cola Export Corporation, Coca-Cola Femsa, y otras seis embotelladoras regionales.
 
De esta forma, los integrantes del 
máximo tribunal del país declararon 
constitucionales nueve artículos de la 
Ley Federal de Competencia Económica, 
así como siete apartados de su 
reglamento, los cuales establecen las 
sanciones por prácticas monopólicas.
 
“La sanción que la CFC impuso a 
las empresas fue por desplazar 
indebidamente a otros agentes del 
mercado, e impedirles sustancialmente el 
acceso a éste, así como establecer 
ventajas exclusivas a favor de una o 
varias personas.
 
Los ministros indicaron “que el artículo 
28 constitucional, al igual que la Ley 
Federal de Competencia Económica, buscan 
prevenir, detectar y sancionar prácticas 
monopólicas como una forma de proteger 
el interés general, y no como establecen 
las quejosas, de otorgarle a la 
COFECO (Comisión 
Federal de Competencia) 
naturaleza jurídica distinta como órgano 
desconcentrado de la administración 
pública federal, y por tanto que no 
puede imponerles dichas sanciones.
 
“Las empresas refresqueras a las que se 
les negó el amparo son: 
Propimex 
SA 
de CV; The Coca-Cola Export Corporation; Yoli de Acapulco 
SA de CV;
Embotelladora La Victoria SA de CV;
Industria Refresquera Peninsular SA de 
CV;
Embotelladora Zapopan SA de CV;
Coca-Cola Femsa SA de CV;
Panamco 
Bajío SA de CV, 
y 
Coca-Cola Femsa SA de CV”, 
indicó la SCJN en un comunicado. 
Las prácticas monopólicas denunciadas en 
contra de 
Coca-Cola 
provocaron que la CFC impusiera 
multas de 10,5 millones de pesos a cada 
una de las empresas consideradas.