En 
cualquier empresa que se precie, la administración de recursos 
humanos es un área a la que se le dedica especial atención. Es que 
tiene -o debería tener- como una de sus principales tareas el 
mejoramiento continuo del desempeño y las aportaciones del personal 
a la organización, en el marco de una actividad ética y socialmente 
responsable. Toda organización, incluyendo las empresas, depende 
para su funcionamiento y evolución del elemento humano con que 
cuenta, por ello se asevera que una organización es el retrato de 
sus miembros.  
  
La política 
laboral 
de 
Nestlé Perú, 
en lugar de 
ser analizada bajo la óptica de las relaciones humanas merece ser abordada 
desde la psiquiatría. Cuando se observan los hechos, uno no puede menos que 
pensar que solamente personas mentalmente enfermas, resentidas, 
insatisfechas, o que cargan con algún tipo de frustración, son capaces de 
pergeñar una batería tan numerosa y constante de pequeñas maldades. Son 
personajes chiquitos, pero altamente perjudiciales. Lo increíble es que les 
pagan por ello. Veamos algunas muestras.
 
-Uno
 
Manuel 
Monge, 
Gerente de Recursos Humanos de 
Nestlé Perú, 
en carta fechada el pasado 26 de noviembre, le comunicaba a la Directora 
Nacional de Relaciones del Trabajo que no asistiría a la reunión 
extra-proceso convocada por ella a los efectos de tratar el conflicto con el 
Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú S.A. (SUNTRANEP). 
Justificaba su inasistencia en “los actos del Sindicato desarrollados en 
los últimos días, como declaraciones públicas distorsionando la realidad y 
agudizando el conflicto”  (no prueba sus afirmaciones, pero parece que 
si 
Nestlé 
lo dice hay que aceptarlo), “con poca cobertura periodística” (si la 
cobertura hubiera sido grande, ¿entonces sí habría asistido a la reunión?). 
Destacando finalmente “la falta de respeto a la majestad del Ministerio 
de Trabajo expresada en encadenamientos transitorios a las puertas de 
vuestra institución”. ¿Qué es eso de “vuestra institución? El Sr.
Monge parece ignorar que el Ministerio de Trabajo no pertenece a la 
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, ni a ningún otro funcionario, 
incluyendo al propio ministro, sino que pertenece a todos los peruanos, 
incluidos los trabajadores de 
Nestlé.
 
Nada 
justifica que 
Nestlé 
-o los personajes chiquitos que la representan- asumiendo el rol de juez y 
parte se considere obligada a defender al Ministerio ante un supuesto 
irrespeto. En realidad, quien le falta el respeto a la Directora es el Sr.
Monge, indicándole con su ausencia que la convocatoria a la reunión 
era, según los códigos de 
Nestlé, 
improcedente. A continuación veremos algunos ejemplos de  que tanto 
respeta 
Nestlé Perú 
la majestad del Ministerio de Trabajo, así como las leyes que son 
competencia de dicho ministerio hacer cumplir. 
 
-Dos
 
El 24 de 
noviembre -dos días antes de que el Sr. Monge exaltara en su carta la 
“majestad del Ministerio de Trabajo”-  la Dirección de Negociaciones 
Colectivas de ese ministerio daba a conocer el siguiente informe:
 
“Estando al 
informe de Actuaciones Inspectivas de fecha 13 de noviembre de 2008, del 
cual se observa que el plan de contingencia adoptado por la empresa NESTLE 
PERU S.A., contraviene lo establecido en el inciso a) del artículo 77º del 
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y que además, dicho plan vulnera el 
ejercicio del derecho de huelga del Sindicato Único de Trabajadores de 
Nestlé Perú S.A.; por lo tanto: Absténgase la empresa NESTLE PERU S.A., de 
seguir realizando el plan de contingencia a que hace referencia el Informe 
de Actuaciones Inspectivas de fecha 13 de noviembre de 2008, por ser un acto 
que impide el ejercicio del derecho de huelga, y remítase el referido 
informe a la Dirección Regional de Trabajo de Lima-Callao para los fines 
pertinentes”.
 
En las tres 
inspecciones realizadas a las plantas de lácteos, culinarios, hojalatería y 
técnica, en las cuales laboran los afiliados al SUNTRANEP, los 
funcionarios constataron que la empresa realizó “actos de sustitución” en la 
actividad de los trabajadores que acataron la medida de huelga; dicha 
sustitución se evidencia en las siguientes modalidades:
 
a)    
Contratación de trabajadores para realizar actividades de los trabajadores 
en huelga.
 
b)    Rotación de 
los trabajadores en diferentes puestos de trabajo para desarrollar 
diferentes funciones a las habituales.
 
c)     Destaque de 
trabajadores empleados a las áreas de producción para cubrir puestos de 
trabajadores operarios en huelga.
 
d)    
Incremento 
de jornada de trabajo para los trabajadores contratados para laborar los 
días domingos. 
 
e)     Incremento 
de jornada de trabajo para los trabajadores con contrato indefinido que no 
se encuentran en huelga.
 
En base a 
estas constataciones, se verificó que 
Nestlé Perú
vulneró el ejercicio del derecho de huelga violando, entre otros, el Decreto 
Supremo Nº 019-2007-TR en su Art. 25º- Infracciones muy graves en materia de 
relaciones laborales. Artículo que expresa claramente: “Son infracciones 
muy graves, los siguientes incumplimientos: […] 25.10 La realización 
de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la 
organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre 
afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la 
misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen la representación 
sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la 
libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de 
huelga […].
 
Queda claro 
entonces que 
Nestlé Perú 
atentó contra el ejercicio del derecho de huelga, adoptando medidas que son 
consideradas “infracciones graves” por la legislación peruana. Lo que no 
queda tan claro es como los empleados, o el personal contratado para 
sustituir a los trabajadores en huelga, pueden garantizar la calidad de los 
productos, especialmente teniendo en cuenta que se trata de alimentos. 
Tampoco queda claro si estas graves irregularidades son responsabilidad de 
los personajes chiquitos, o estos cumplen órdenes de personajes más grandes. 
Es algo que 
Nestlé Perú 
debería aclarar. 
 
-Tres
 
Finalmente, 
transcurridos 36 días desde el inicio de la huelga, el tres de diciembre fue 
firmado el convenio colectivo correspondiente a 2008 que había comenzado a 
discutirse en febrero de ese año. La Gerencia de Recursos Humanos -tal vez 
considerando que en enero debía comenzar la discusión del convenio colectivo 
correspondiente a 2009- creyó oportuno preparar el ambiente emitiendo con 
fecha 18 de diciembre 2008 un Comunicado al Personal que 
perfectamente puede calificarse como una provocación. En un apartado del 
mismo puede leerse:
 
“El sindicato ha utilizado el término 
‘antisindical’ para calificar las acciones de la Compañía durante la huelga 
de 36 días.  ¿Cómo una Empresa que tiene 6 sindicatos y con un 52% de su 
fuerza laboral sindicalizada puede ser antisindical?  El trabajo realizado 
por personal no sindicalizado, personal sindicalizado a otro sindicato en el 
mismo ámbito y por personal contratado en agosto 2008 es absolutamente 
legal, y felicitamos a todos estos colaboradores que, con mucho esfuerzo, 
lograron mantener nuestra fábrica operativa y a nuestros consumidores 
satisfechos.  La Empresa ha recibido comunicaciones de inspectores del 
Ministerio de Trabajo que determinan que el trabajo realizado por estos 
colaboradores no se ajusta a las leyes sobre libertad sindical y derecho de 
huelga, comunicaciones que serán oportunamente descargadas y encaminadas 
dentro del proceso administrativo correspondiente.
 
El párrafo se comenta por sí solo, pero 
estamos aguardando las anunciadas “descargas”, curiosos por conocer 
como los locuaces encargados de la Gerencia de Recursos Humanos sortean los 
fundamentados y contundentes dictámenes de los inspectores del Ministerio de 
Trabajo