| 
 
  
 
  
  
El 10 de diciembre 
de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas 
aprobó y proclamó la Declaración Universal de 
Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las 
páginas siguientes. Tras este acto histórico, la 
Asamblea pidió a todos los Países Miembros que 
publicaran el texto de la Declaración y dispusieran 
que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado 
en las escuelas y otros establecimientos de 
enseñanza, sin distinción fundada en la condición 
política de los países o de los territorios". 
  
Preámbulo 
Considerando que la libertad, la justicia y la paz 
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la 
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e 
inalienables de todos los miembros de la familia 
humana; 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio 
de los derechos humanos han originado actos de 
barbarie ultrajantes para la conciencia de la 
humanidad, y que se ha proclamado, como la 
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento 
de un mundo en que los seres humanos, liberados del 
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de 
palabra y de la libertad de creencias; 
 
Considerando esencial que los derechos humanos sean 
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que 
el hombre no se vea compelido al supremo recurso de 
la rebelión contra la tiranía y la opresión; 
 
Considerando también esencial promover el desarrollo 
de relaciones amistosas entre las naciones; 
 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas 
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos 
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor 
de la persona humana y en la igualdad de derechos de 
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a 
promover el progreso social y a elevar el nivel de 
vida dentro de un concepto más amplio de la 
libertad;  
Considerando que los Estados Miembros se han 
comprometido a asegurar, en cooperación con la 
Organización de las Naciones Unidas, el respeto 
universal y efectivo a los derechos y libertades 
fundamentales del hombre, y  
Considerando que una concepción común de estos 
derechos y libertades es de la mayor importancia 
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 
La Asamblea 
General  proclama la presente  
Declaración Universal de Derechos Humanos 
como ideal común por el que todos los pueblos y 
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los 
individuos como las instituciones, inspirándose 
constantemente en ella, promuevan, mediante la 
enseñanza y la educación, el respeto a estos 
derechos y libertades, y aseguren, por medidas 
progresivas de carácter nacional e internacional, su 
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, 
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como 
entre los de los territorios colocados bajo su 
jurisdicción.  
Artículo 1 
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en 
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y 
conciencia, deben comportarse fraternalmente los 
unos con los otros.  
Artículo 2 
1. 
Toda persona tiene todos los derechos y libertades 
proclamados en esta Declaración, sin distinción 
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, 
opinión política o de cualquier otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento o 
cualquier otra condición.  
2. 
Además, no se hará distinción alguna fundada en la 
condición política, jurídica o internacional del 
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una 
persona, tanto si se trata de un país independiente, 
como de un territorio bajo administración 
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra 
limitación de soberanía.  
Artículo 3 
Todo 
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a 
la seguridad de su persona.  
Artículo 4 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, 
la esclavitud y la trata de esclavos están 
prohibidas en todas sus formas.  
Artículo 5 
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos 
crueles, inhumanos o degradantes.  
Artículo 6 
Todo 
ser humano tiene derecho, en todas partes, al 
reconocimiento de su personalidad jurídica. 
 
Artículo 7 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin 
distinción, derecho a igual protección de la ley. 
Todos tienen derecho a igual protección contra toda 
discriminación que infrinja esta Declaración y 
contra toda provocación a tal discriminación. 
 
Artículo 8 
Toda 
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los 
tribunales nacionales competentes, que la ampare 
contra actos que violen sus derechos fundamentales 
reconocidos por la constitución o por la ley. 
 
Artículo 9 
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni 
desterrado.  
Artículo 10 
Toda 
persona tiene derecho, en condiciones de plena 
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por 
un tribunal independiente e imparcial, para la 
determinación de sus derechos y obligaciones o para 
el examen de cualquier acusación contra ella en 
materia penal.  
Artículo 11 
1. 
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que 
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su 
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público 
en el que se le hayan asegurado todas las garantías 
necesarias para su defensa.  
2. 
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el 
momento de cometerse no fueron delictivos según el 
Derecho nacional o internacional. Tampoco se 
impondrá pena más grave que la aplicable en el 
momento de la comisión del delito. 
 
Artículo 12 
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su 
vida privada, su familia, su domicilio o su 
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su 
reputación. Toda persona tiene derecho a la 
protección de la ley contra tales injerencias o 
ataques.  
Artículo 13 
1. 
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a 
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
 
2. 
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier 
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
 
Artículo 14 
1. 
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a 
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier 
país.  
2. 
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción 
judicial realmente originada por delitos comunes o 
por actos opuestos a los propósitos y principios de 
las Naciones Unidas.  
Artículo 15 
1. 
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 
2. A 
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad 
ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 
 
Artículo 16 
1. 
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad 
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por 
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse 
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales 
derechos en cuanto al matrimonio, durante el 
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
 
2. 
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los 
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
 
3. 
La familia es el elemento natural y fundamental de 
la sociedad y tiene derecho a la protección de la 
sociedad y del Estado.  
Artículo 17 
1. 
Toda persona tiene derecho a la propiedad, 
individual y colectivamente.  
2. 
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
 
Artículo 18 
Toda 
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, 
de conciencia y de religión; este derecho incluye la 
libertad de cambiar de religión o de creencia, así 
como la libertad de manifestar su religión o su 
creencia, individual y colectivamente, tanto en 
público como en privado, por la enseñanza, la 
práctica, el culto y la observancia. 
 
Artículo 19 
Todo 
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y 
de expresión; este derecho incluye el de no ser 
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar 
y recibir informaciones y opiniones, y el de 
difundirlas, sin limitación de fronteras, por 
cualquier medio de expresión.  
Artículo 20 
1. 
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión 
y de asociación pacíficas.  
2. 
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una 
asociación.  
Artículo 21 
1. 
Toda persona tiene derecho a participar en el 
gobierno de su país, directamente o por medio de 
representantes libremente escogidos. 
 
2. 
Toda persona tiene el derecho de accceso, en 
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de 
su país.  
3. 
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad 
del poder público; esta voluntad se expresará 
mediante elecciones auténticas que habrán de 
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e 
igual y por voto secreto u otro procedimiento 
equivalente que garantice la libertad del voto.
 
Artículo 22 
Toda 
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho 
a la seguridad social, y a obtener, mediante el 
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, 
habida cuenta de la organización y los recursos de 
cada Estado, la satisfacción de los derechos 
económicos, sociales y culturales, indispensables a 
su dignidad y al libre desarrollo de su 
personalidad.  
Artículo 23 
1. 
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre 
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y 
satisfactorias de trabajo y a la protección contra 
el desempleo.  
2. 
Toda persona tiene derecho, sin discriminación 
alguna, a igual salario por trabajo igual. 
 
3. 
Toda persona que trabaja tiene derecho a una 
remuneración equitativa y satisfactoria, que le 
asegure, así como a su familia, una existencia 
conforme a la dignidad humana y que será completada, 
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de 
protección social.  
4. 
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a 
sindicarse para la defensa de sus intereses. 
 
Artículo 24 
Toda 
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del 
tiempo libre, a una limitación razonable de la 
duración del trabajo y a vacaciones periódicas 
pagadas.  
Artículo 25 
1. 
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida 
adecuado que le asegure, así como a su familia, la 
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, 
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los 
servicios sociales necesarios; tiene asimismo 
derecho a los seguros en caso de desempleo, 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos 
de pérdida de sus medios de subsistencia por 
circunstancias independientes de su voluntad. 
 
2. 
La maternidad y la infancia tienen derecho a 
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, 
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen 
derecho a igual protección social. 
 
Artículo 26 
1. 
Toda persona tiene derecho a la educación. La 
educación debe ser gratuita, al menos en lo 
concerniente a la instrucción elemental y 
fundamental. La instrucción elemental será 
obligatoria. La instrucción técnica y profesional 
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios 
superiores será igual para todos, en función de los 
méritos respectivos.  
2. 
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo 
de la personalidad humana y el fortalecimiento del 
respeto a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales; favorecerá la comprensión, la 
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y 
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá 
el desarrollo de las actividades de las Naciones 
Unidas para el mantenimiento de la paz. 
 
3. 
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el 
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
Artículo 27 
1. 
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente 
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las 
artes y a participar en el progreso científico y en 
los beneficios que de él resulten. 
 
2. 
Toda persona tiene derecho a la protección de los 
intereses morales y materiales que le correspondan 
por razón de las producciones científicas, 
literarias o artísticas de que sea autora. 
 
Artículo 28 
Toda 
persona tiene derecho a que se establezca un orden 
social e internacional en el que los derechos y 
libertades proclamados en esta Declaración se hagan 
plenamente efectivos.  
Artículo 29 
1. 
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, 
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y 
plenamente su personalidad.  
2. 
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de 
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta 
a las limitaciones establecidas por la ley con el 
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto 
de los derechos y libertades de los demás, y de 
satisfacer las justas exigencias de la moral, del 
orden público y del bienestar general en una 
sociedad democrática.  
3. 
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún 
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y 
principios de las Naciones Unidas. 
 
Artículo 30 
Nada 
en esta Declaración podrá interpretarse en el 
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a 
un grupo o a una persona, para emprender y 
desarrollar actividades o realizar actos tendientes 
a la supresión de cualquiera de los derechos y 
libertades proclamados en esta Declaración. 
  
   |