Una ley interpretativa que 
“deje sin efectos” la ley de Caducidad, que ha impuesto en Uruguay la 
impunidad sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la 
dictadura, ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y pasó ahora al Senado 
donde el gobernante, Frente Amplio intenta aprobarla antes del 19 de 
noviembre, fecha en que el Estado uruguayo será condenado por la Corte de 
Derechos Humanos de la OEA por el Caso Gelman.
  
El Senado uruguayo enfrentará, 
una vez más, el debate sobre la impunidad instalada en el país a partir de 
1986, cuando se aprobó la denominada “Ley de Caducidad de la pretensión 
punitiva del Estado”, con la que se ha intentado impedir el enjuiciamiento 
de las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares y policías 
durante la dictadura que gobernó entre 1973 y 1985.
 
La Cámara alta decidirá la 
aprobación de una ley interpretativa de la “Caducidad”, que ya fue aprobada 
por la Cámara de Diputados, a impulsos de la bancada del oficialista Frente 
Amplio para adelantarse a una segura condena de Uruguay en la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, por el caso de 
secuestro y desaparición de la nuera del poeta argentino Juan 
Gelman.
 
La “Ley de impunidad” fue 
sometida a referéndum en 1989 y fue entonces confirmada por el voto 
ciudadano. En 2008 las organizaciones sindicales y sociales nuevamente 
recurrieron a un plebiscito para su anulación, pero tampoco consiguieron la 
mitad mas uno de los votos. La norma ha sido declarada inconstitucional, en 
una causa, por la Suprema Corte de Justicia.
 
El Caso Gelman
 
María Claudia García de Gelman 
(19 años), fue secuestrada en Buenos Aires en agosto de 1976, recluida en el 
centro de torturas Automotores Orletti y trasladada a Montevideo, donde dio 
a luz una niña, Macarena, quien recuperó su identidad en el año 2000 
y, desde entonces, con su abuelo, reclama la verdad de lo ocurrido y 
ubicación de los restos de su madre desaparecida
La desaparición de María 
Claudia fue oficialmente reconocida por el Estado uruguayo, pero las 
investigaciones del Poder Ejecutivo no han dado frutos y el Poder Judicial 
se ha visto impedido de actuar (la causa se cerró dos veces) por la vigencia 
de la “Ley de Caducidad” que amparó el caso por decisión del presidente 
Jorge Batlle en 2003.
En 2006, Juan y 
Macarena Gelman recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos (CIDH) que en el año 1992 ya había hecho una observación al 
Estado uruguayo por considerar que la Ley de Caducidad es incompatible con 
las normas y acuerdos internacionales. En 2009 el caso pasó a la Corte de la
OEA que realizará su audiencia el próximo 19 de noviembre.
 
Impunidad aplicada
 
A la salida de la dictadura, 
la “Ley de Caducidad” fue negociada por el presidente Julio María 
Sanguinetti y los mandos militares como una amnistía, pero el texto de 
la ley aprobado por el Parlamento el 22 de diciembre de 1986 no amparaba 
delitos económicos ni en el exterior, y ordenaba al Poder Ejecutivo 
investigar y esclarecer las denuncias aunque no hubiera castigo.
Sanguinetti 
aplicó la ley –que otorgaba al Poder Ejecutivo decisión sobre qué casos 
podía o no juzgar el Poder Judicial- como una amnistía total y amparó todas 
las denuncias presentadas por familiares de las víctimas, aún en casos que 
habían ocurrido antes de la dictadura militar. 
 
De igual modo la aplicaron sus 
sucesores Luis Alberto Lacalle y Jorge Batlle.
Con la asunción en 2005 del 
primer presidente de izquierda, Tabaré Vázquez, la ley se siguió 
aplicando, pero con otra interpretación por la que se permitió actuar a la 
justicia contra las mandos superiores y en algunos casos de desaparición 
forzada. Los dictadores Juan María Bordaberry y Gregorio 
Álvarez fueron procesados, al igual que una docena de militares y 
policías.
 
Un debate confuso
 
Todos los legisladores del 
Parlamento uruguayo admiten hoy (aunque no lo hagan públicamente) que la Ley 
de Caducidad es inconstitucional por el sólo hecho de someter a la justicia 
a decisiones del Poder Ejecutivo, pero la fórmula para “dejar sin efectos” 
la norma, como exige la OEA, implica un enredado debate político, que 
muchos disfrazan con argumentaciones jurídicas.
 
Por un lado, están quienes 
rechazan la norma con el alegato de que la Ley fue sometida dos veces a la 
votación ciudadana y en ambas ocasiones no fue eliminada. Este argumento es 
sostenido incluso por legisladores del oficialista Frente Amplio, como el ex 
vicepresidente Rodolfo Nin Novoa, que podría pedir licencia a su 
banca para no votar y dejar que su suplente lo haga.
 
Por otro lado, se señala que 
en Uruguay las leyes no pueden ser anuladas ni tener efecto 
retroactivo, por lo tanto todas las causas que ya fueron amparadas por la 
ley de caducidad (la mayoría de los casos denunciados) no podrían volver a 
reabrirse, lo que limitaría las posibilidades de la justicia a causas nunca 
presentadas y, por tanto, no se cumpliría lo exigido por la OEA:
 
Una clara realidad
 
El mecanismo que se debate en 
el Parlamento para cumplir con el reclamo de la Corte de Derechos Humanos, 
implica una interpretación de un artículo de la Constitución, a través del 
cual se podrían considerar que los convenios y pactos internacionales 
suscritos por Uruguay son normas superiores a las leyes internas, los 
códigos y los reglamentos.
 
En la Cámara de Diputados el 
proyecto de ley fue aprobado por 50 votos en 80 de los 90 legisladores 
presentes. El texto sólo tuvo a favor todos los votos del Frente Amplio y el 
voto en contra de los opositores Partido Nacional y Partido Colorado, que 
fueron los que en 1986 aprobar la Caducidad y los que desde entonces habían 
gobernado el país.
 
La definición en el Senado y 
en la OEA, instala otra realidad en Uruguay: la ley de 
impunidad no podrá aplicarse, las causas serán reactivadas y en el 2011 el 
Poder Judicial juzgará a decenas de militares y policías que cometieron 
delitos de lesa humanidad. La ley de caducidad está muerta, pero habrá que 
enterrar la impunidad que ella instauró en Uruguay durante 
veinticinco años.