| 
  
   
“Hemos convocado 
este acto público en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos en sentencia de 24 de febrero de 2011, en el caso ‘Gelman vs. 
Uruguay’. 
  
De acuerdo al 
mencionado fallo del órgano jurisdiccional del sistema interamericano de 
promoción y protección de los derechos humanos, “El Estado (uruguayo) debe 
realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de 
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”. 
  
Comparezco 
entonces ante ustedes en representación del Estado uruguayo en mi carácter de 
Presidente de la República, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno de la República 
Oriental de Uruguay y mando superior de las Fuerzas Armadas de este país .
 
  
Participan de 
este acto, además, los ministros de Estado integrantes del Poder Ejecutivo, los 
miembros de la Suprema Corte de Justicia en representación del Poder Judicial, 
legisladoras y legisladores integrantes del Poder Legislativo, con cuya 
presencia queremos reflejar que este acto constituye una manifestación del 
Estado uruguayo. 
  
De esta forma el 
Estado uruguayo confirma, en primer lugar, su obligación jurídica de dar 
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos.  
  
El Estado 
uruguayo, en uno de los primeros actos legislativos posteriores al 
restablecimiento democrático operado el 1 de marzo de 1985, reconoció por ley, 
que aceptaba la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos.  
  
Con este acto, 
libre y soberanamente consentido, el Poder Ejecutivo de la época, actuando en 
nombre y representación del Estado, adoptó un compromiso político institucional 
para el Uruguay ante los organismos del sistema interamericano de 
protección de los derechos humanos. 
  
Uruguay, 
como Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha 
reconocido la competencia de la Corte de acuerdo al artículo 62 de la 
Convención, se somete al ordenamiento jurídico del que es parte y por tanto debe 
cumplir las decisiones impuestas, actuando bajo el principio de buena fe ante 
otros Estados Partes que han ratificado o adherido a la Convención Americana y 
frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción.  
  
Ello no es sino 
la afirmación del estado constitucional de derecho, que impone obligaciones y 
límites al poder soberano del Estado especialmente en la realización y 
protección de los derechos humanos. En términos de política de estado ratifica, 
además, su adhesión al sistema regional de promoción y protección de los 
derechos humanos y su compromiso de continuar sus esfuerzos para el 
fortalecimiento de los mecanismos regionales y universales a ese respecto. 
|  |  |  
|  | 
El Estado uruguayo reconoce su 
responsabilidad institucional por la desaparición forzada de María 
Claudia García Iruretagoyena de Gelman, por lo cual violó sus 
derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a 
la integridad personal y a la libertad personal.  |  
|  |  |  
  
Como víctimas de 
violaciones a los derechos humanos, María Claudia García y su familia, 
tienen el derecho que obliga éticamente al Estado al reconocimiento, asunción de 
responsabilidad y reparación por los actos que padecieron. 
  
A tales efectos, 
hemos avanzado hacia el cumplimiento de la sentencia dispuesta, removiendo los 
obstáculos jurídicos que impedían la investigación y adoptando todas las medidas 
necesarias para favorecer e impulsar la misma, en tanto ella no cesará, hasta la 
ubicación definitiva de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman e 
individualización de los responsables de los hechos. 
  
En ese mismo 
sentido, hemos resuelto afectar el local donde en el pasado funcionó el Servicio 
de Información de Defensa, para que allí se establezca y funcione la nueva 
Institución Nacional de Derechos Humanos. 
  
Hoy en la mañana, 
en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia, hemos descubierto una placa en 
memoria de María Claudia García Iruretagoyena y otras víctimas y 
sobrevivientes, que permanecieron, fueron interrogados o desaparecidos, en dicho 
centro clandestino de detención. 
  
Sobre estas 
bases, jurídicas y éticas, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad por 
los hechos del presente caso. 
  
El Estado 
uruguayo reconoce que en el pasado se cometieron en el país acciones violatorias 
de los derechos humanos.  
  
Tal como acredita 
el presente caso, al amparo de la llamada doctrina de la Seguridad Nacional, se 
llevó adelante una política sistemática de represión a las organizaciones 
sociales, sindicales y políticas así como la persecución de sus integrantes y el 
control de la entera sociedad civil, expresión todo ello del denominado 
“terrorismo de Estado”.-  
  
En el 
desarrollo de esa Doctrina de la Seguridad Nacional, el Estado Uruguayo integró 
el llamado Plan Cóndor, una coordinación internacional con Argentina, Brasil, 
Chile, Bolivia y Paraguay para desplegar la persecución por razones ideológicas 
a los habitantes de los países referidos y proceder a su detención y traslado 
clandestino o decidir el asesinato y desaparición de los detenidos.
 
  
De muchas de 
estas personas aún no se sabe su paradero, ni su suerte, todavía no se conoce su 
destino, ni se han hallado sus restos.  
  
María Claudia 
García Iruretagoyena, 
ciudadana argentina, de 19 años de edad, fue detenida ilegalmente en Buenos 
Aires el 24 de agosto de 1976, junto a su esposo, Marcelo Gelman, 
permaneciendo ambos privados ilegítimamente de libertad en el Centro Clandestino 
de Detención Automotores Orletti, en la ciudad de Buenos Aires. Posteriormente
María Claudia — embarazada de 8 meses— fue trasladada a Montevideo y 
llevada al centro clandestino de detención que funcionaba en la sede del SID, 
permaneciendo hasta el día de hoy desaparecida.  
  
Durante su 
detención ilegal, María Claudia dio a luz a una niña, quien, pocas 
semanas después de su nacimiento en cautiverio, fue sustraída y a la cual fue 
sustituida su identidad, para ser entregada a una familia —que no era la suya— 
permaneciendo desaparecida por más de 20 años. En febrero del año 2000, fue 
localizada Macarena. 
  
Los hechos que 
fueron conocidos por la Corte Interamericana comenzaron a perpetrarse en 
colaboración con fuerzas de seguridad y autoridades argentinas en el marco de la 
denominada “Operación Cóndor”. En ese contexto de cooperación centenares de 
personas fueron víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y 
desapariciones forzadas, como parte de una práctica sistemática de terrorismo de 
Estado.  
  
Por ello, 
invocando las atribuciones citadas al inicio de este acto, en nombre de la 
República Oriental del Uruguay como entidad colectiva y en el marco de los 
principios de continuidad y sucesión del Estado, independientemente del ámbito 
temporal y material en que ocurrieron los hechos, el Estado uruguayo reconoce su 
responsabilidad institucional por la
desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, por 
lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la 
vida, a la integridad personal y a la libertad personal.  
  
Asimismo, el 
Estado es responsable por la supresión y sustitución de identidad de María
Macarena Gelman García Iruretagoyena, ocurrida desde su nacimiento hasta 
que se determinó su verdadera identidad, y expresada como una forma de 
desaparición forzada, por lo cual, en ese periodo, violó sus derechos al 
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, 
a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y 
niñas y a la nacionalidad, y por haber puesto en riesgo su supervivencia y 
desarrollo, afectando su proyecto de vida.  
  
También el Estado 
es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la 
protección de la familia en perjuicio del señor Juan Gelman, padre de 
Marcelo Gelman y abuelo de Macarena, como consecuencia de los 
sufrimientos ocasionados por estos hechos y su búsqueda de justicia. 
  
El Estado 
reconoce su responsabilidad por la violación a las garantías judiciales y a la 
protección judicial por la falta de investigación efectiva de los hechos del 
presente caso, y el juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de
Juan y Macarena Gelman, como consecuencia de la interpretación y 
aplicación que el Estado dio a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del 
Estado respecto de graves violaciones a los derechos humanos.  
  
Uruguay, como 
Estado, asume su responsabilidad jurídica internacional por los hechos 
reconocidos en la Sentencia. Reconoce además su responsabilidad ética por dichos 
hechos. Conforme a ello, el Estado condena los mismos y afirma su compromiso con 
la justicia y su voluntad de que hechos similares no vuelvan a repetirse. Con 
este fin, el Estado ha dado, y seguirá dando pasos firmes a efectos de reparar 
el daño". 
  
  
  |