Uruguay

Accidente trágico

en CONAPROLE

 

 Informe de la Asociación de Obreros

y Empleados de CONAPROLE (AOEC)

 

El presente informe, representa el pensamiento de la AOEC en un tema tan sentido como el accidente que cobró la vida de una compañera y tras el comunicado emitido por el Directorio de CONAPROLE el pasado 16 de abril del corriente, haciendo referencia a la posición de nuestro Sindicato en torno al mismo.

 

Sin dudas, el fatal accidente en la Planta 16 ubicada en Mercedes en el litoral oeste a 279 kilómetros de la capital Montevideo que terminó con la vida de la compañera zafral Silvina Mañay, pudo haberse evitado y ante la irrespetuosa postura empresarial frente a un episodio de estas proporciones, expresamos:

 

  • Con absoluta responsabilidad nuestro gremio ha seguido paso a paso los acontecimientos que se sucedieron tras la muerte de la compañera, participando en múltiples acciones, tendientes a conocer a fondo la realidad que rodeó un terrible accidente que pudo y debió ser evitado.

 

  • Mantuvimos un respetuoso silencio el pasado 7 de abril, ante las flagrantes e inaceptables “afirmaciones mal intencionadas y falsas” manifestadas y difundidas por representantes de CONAPROLE, transfiriendo la responsabilidad de la muerte de Silvina a sus compañeras de trabajo y a la propia víctima. Declararon que las trabajadoras realizaban las tareas por su cuenta y sin orden ni control de sus superiores, presionando a su vez a  trabajadores y trabajadoras para que realizaran declaraciones no ajustadas a la verdad de los hechos, desprestigiando a Silvina y sus compañeros con comentarios absolutamente ajenos a la realidad y arrojando un manto de duda sobre su comportamiento laboral, todo ello pera eludir las verdaderas responsabilidades del trágico hecho que costó la vida de una trabajadora. Resolvimos no ser cómplices de semejante manejo perverso y brindar nuestra visión a los trabajadores.

 

  • Nos preguntamos, y vaya esto como una muestra, ¿Que necesidad tenían los representantes de la empresa de mentirle a los familiares de Silvina diciendo que se hicieron cargo del sepelio aunque no le correspondía, cuando quien se hizo cargo del sepelio fue la empresa Martinelli, en atención a la gravedad de la situación y al Convenio Colectivo que mantiene con Casseco? (cooperativa de ayuda entre los trabajadores de CONAPROLE)

 

  • La empresa visitó en varias oportunidades a la familia, la última hace apenas unos días, para señalar que no se le había encomendado esa tarea a Silvina, que no tenía que realizar de esa forma el trabajo (aunque a otra trabajadora sí), que cada 15 días se le daban charlas de formación y capacitación en el trabajo con máquinas, mostrándose extrañados en relación al accidente “porque esa máquina arranca a trabajar suavemente” (¿?). Esto entre otras barbaridades que mencionaron, como por ejemplo insinuar que Silvina había querido suicidarse. ¡Qué sensibilidad!

 

  • ¿Como se explica que a pesar de concurrir al sector, trabajadores de Oficio con muchos años de labor y el propio Jefe de Planta, la máquina se mantuvo encendida por más de 5 minutos y la única forma de detenerla fue ubicando el cable que alimentaba de electricidad y desconectarlo? Lo que la empresa no dice es que la máquina NO tenía botón de corte de EMERGENCIA.

 

  • Si el directorio quiere hablar de “sentimientos inferiores”, que los busque en quienes han dado un lamentable espectáculo alrededor de una terrible y dramática situación , por el solo hecho de eludir sus propias responsabilidades y minimizar ante la opinión pública una grave tragedia, totalmente evitable.

 

  • Y por último, el Directorio habla en su comunicado del “mejoramiento de las relaciones laborales”, si lo reitera una y otra vez es porque no ha hecho absolutamente nada que las mejore, por lo que debería hacerse cargo de toda la responsabilidad que compete si tiene verdadero interés en mejorar el relacionamiento con nuestro gremio.

 

  • Documentos gráficos- Basta ver las múltiples modificaciones realizadas a la máquina mezcladora a partir del accidente, para constatar quien tuvo la responsabilidad del mismo. A modo de ejemplo antes del accidente (la falta de barandas alrededor de la máquina mezcladora, a pesar de estar en una plataforma a 2 metros de altura, el tablero eléctrico NO tenía identificación en castellano, estaba en portugués, NO tenía botón de corte de energía, ni tenía switchs de corte para que la máquina mezcladora no funcionara al estar descubierta (con la tapa levantada). Después del accidente (la máquina permanece desconectada, el tablero se identificó en castellano, se colocaron barandas en las plataforma, se colocaron dos botones de corte de energía: uno en el tablero y otro en la propia máquina, se instalaron dos switchs de corte, uno en cada lado de la tapa, al tiempo de instalar la protección en las poleas del reductor).

 

  • En la normativa legal vigente sobre SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO existe una ley y un Decreto, ambos complementarios. El Decreto 406/88 contiene una serie de disposiciones que permiten trabajar sobre la PREVENCIÓN y la ley 16.074 debería actuar cuando falla el Decreto. CONAPROLE ha aplicado solamente esta última, con una indisimulada falta de criterio y sensibilidad para con los trabajadores. Además de estas dos herramientas jurídicas, existe el Decreto 291/007 de reciente puesta en vigencia (13/08/07) el que resulta reglamentario del Convenio 155 de la OIT, ratificado por Ley Nº 15 965 del 28 de junio/88, que entre sus considerandos establece los derechos, principios y obligaciones de trabajadores y empleadores, la creación de órganos de participación a nivel de empresa y a nivel nacional, las Comisiones tripartitas sectoriales así como también el Consejo nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASAT) como órgano de alzada en materias vinculadas a la promoción  de la salud y seguridad en el trabajo.

 

De ellos extractamos algunos puntos

que nos parecen medulares:

 

  • Se garantiza la elección de los trabajadores delegados que actúen en esa materia.

 

  • Los trabajadores tienen derecho a consultar y efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas y pueden evitar accidentes y/o enfermedades laborales.

 

 

  • Capacitación y Formación- Los empleadores tienen la obligación de brindar la capacitación y formación a sus trabajadores, tanto a los nuevos ingresos como en ocasión de incorporar nuevas tecnologías.

 

 

Decreto 406/88 del 3 de junio/88, reglamentario de la ley 5032 del 21 de julio de 1914, sobre “prevención de accidentes de trabajo”

 

Este decreto establece pautas precisas de cómo debe ser un ambiente de trabajo libre de factores de riesgo, que inciden sobre nuestra salud y seguridad en el trabajo.

Este decreto es de cumplimiento obligatorio para las empresas y tiene carácter preventivo, y solo cuando por alguna razón falla, pasamos a la ley 16.074.

 

Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989

“accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales”

 

1° Obliga al empleador asegurar a sus empleados contra accidentes y enfermedades profesionales.

2° Repara (asistencia médica, internación, tratamiento, medico, rehabilitación).

En este sentido, en los casos que sea necesario, reparar económicamente al trabajador y/o su familia en caso de fallecimiento.

 

Esta es la realidad que marca nuestra legislación y cuya aplicación irrestricta por parte del Departamento de Salud Ocupacional de la empresa, es lo que debería preocupar a las autoridades de CONAPROLE.

 

Nuestro Gremio va a exigir en todos los ámbitos que correspondan el cumplimiento de la normativa y su aplicación en todas las plantas, siendo inflexible en este sentido.

 

No alcanza con declararse profundamente sentido por causa de una muerte, hay que asumir la responsabilidad por decisiones que se toman y por las consecuencias de las mismas, con respeto y humildad, preocupándose por lo importante, que es la vida humana y no por prestigios que escondan políticas incorrectas, que desconocen el factor humano en las relaciones laborales, asignando a cada trabajador un número y considerándolo así para los planes de trabajo.

 

Como dijo un filósofo de la Revolución Francesa:

 

“No importa la cantidad de leyes que se escriban, sino cuantas de ellas se cumplen”

 

AOEC- Sindicato de CONAPROLE

25 de junio de 2009

 

 

  

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