España

Las empresas deberán indemnizar si ha habido discriminación

   

La entrada en vigor de la ley de Igualdad dará lugar a que en los próximos años haya una avalancha de "indemnizaciones judiciales millonarias" por daños morales por discriminación laboral de la mujer.

 

Así lo augura Manuel Hernández, abogado especializado en derecho del trabajo.

 

Hernández, miembro del bufete Sagardoy de Barcelona, explica que la modificación de la ley de Procedimiento Laboral para adaptarla a la ley de Igualdad incluye de forma expresa el derecho de la trabajadora a recibir una indemnización cuando la sentencia judicial declare que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de la mujer.

 

En ese caso, el juez deberá pronunciarse, según se indica en el artículo modificado, "sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes". La norma no fija baremos ni al alza ni a la baja a la hora de establecer las indemnizaciones, por lo que, a juicio de Hernández, de aquí a un año pueden empezar a dispararse los casos en los que el juez estime cantidades millonarias para resarcir los daños morales denunciados por trabajadoras que consideren que han sido discriminadas en su trabajo. "De hecho -ha argumentado-, hace unos años las indemnizaciones que se solicitaban por temas similares ascendían a unos 6.000 euros como máximo y ahora las peticiones no bajan de los 60.000 euros", unas cantidades que pueden ser o no estimadas por el juez a la hora de dictar sentencia. Para calcularla, éste deberá valorar la indemnización solicitada y la situación denunciada y tener en cuenta el número de años en los que la denunciante ha padecido la discriminación, así como las repercusiones personales, sociales y laborales que ha padecido, ha indicado Hernández.

 

Esa indemnización será compatible con la que pueda corresponder al trabajador o trabajadora por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, un aspecto que han de tener muy en cuenta los empresarios denunciados que verán fuertemente incrementado el coste del despido. Además, se podrá reclamar incluso después cuando haya acabado la relación laboral, con lo que cualquier trabajadora podrá solicitar una indemnización tras su salida de la empresa.

 

Comfia

28 de noviembre de 2007

 

 

 

 Volver a Portada

   

  UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905