Perú

Carta al presidente de Perú

  

Lima, 27 de abril de 2006

 

 

Señor

Alejandro Toledo Manrique

Presidente de la República

Ciudad

 

Excelentísimo señor Presidente:

 

 

Por medio de la presente tenemos a bien exponer ante su Despacho la posición del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan, en relación a la Ley de Igualdad de Oportunidades, recientemente aprobada por el Congreso de la República. En ella damos argumentos a partir de los cuales, solicitamos a usted, observe la Ley de acuerdo a las facultades que le irroga la Constitución Política del Perú.

 

Señor Presidente, consideramos que esta ley debe ser observada, en la medida que no responde a los intereses de las mujeres, pues recorta los derechos reconocidos en diversos instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales, que con mucho esfuerzo las mujeres organizadas y no organizadas hemos logrado a lo largo de estos años y que el Estado peruano debe garantizar.

 

Una ley de igualdad de oportunidades tiene como objetivo fundamental el de constituirse en el marco jurídico de políticas públicas a favor de la equidad de género en el país, a partir de considerar lo establecido por los tratados internacionales ratificados por el Perú, entre los que se encuentran la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW y su protocolo facultativo, así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

La ley aprobada señor Presidente, no incorpora un enfoque de género en las relaciones entre hombres y mujeres y desconoce como un problema de Estado la desigualdad que histórica y tradicionalmente ha afectado y afecta a las mujeres, no contempla las diversas formas de discriminación hacia la mujer que aun prevalece en nuestra sociedad y mucho menos las medidas efectivas para su prevención y eliminación.

El reto del siglo XXI radica justamente en modificar las relaciones de poder entre hombre y mujeres en todos los ámbitos, tanto en el público como en el privado. Y esto la Ley no promueve.

 

La Ley aprobada ha eliminado de todo el texto el término equidad de género, no obstante que éste se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, de manera específica en el artículo 191° de la Constitución Política, así como en diversos tratados y convenios internacionales ratificados por el estado peruano, además de haber sido considerado en la undécima política de Estado del Acuerdo Nacional.

 

La Ley aprobada tampoco considera la obligación del Estado de garantizar la vigencia de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no hace ninguna mención a la salud sexual y reproductiva y la atención en los servicios de salud sin discriminación de género, en clara contravención a los mandatos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. Igualmente, los acuerdos señalados en el Plan de acción de la IV Conferencia sobre la Mujer y el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, incluyen medidas para eliminar prácticas de discriminación en el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de la mujer.

 

En síntesis, el contenido de la Ley aprobada no responde a las necesidades de las mujeres, no contempla medidas efectivas para superar la situación de desigualdad e inequidad existentes, lo que hace de esta Ley infuncional y atentatoria de los derechos humanos intrínsecos de nuestra condición de ciudadanas.

 

Nuestro anhelo de contar con una Ley de Igualdad de Oportunidades, se sustenta en nuestra voluntad de fortalecer la democracia y la gobernabilidad con equidad. Sin embargo la Ley aprobada dista mucho de la normatividad a la que aspiramos, la misma que debe contener un mínimo de obligaciones del Estado, como es el de garantizar y promover:

  • Igual acceso a los servicios sociales básicos: educación, salud y justicia.

  • Iguales oportunidades de participación en la adopción de decisiones políticas y en las estructuras de la administración pública.

  • Igual remuneración por trabajo de igual valor

  • Eliminación de todas las formas de violencia de género.

  • Eliminación de toda forma de discriminación fundada en la raza, el sexo, la edad, el género, la religión, la etnia, la orientación sexual, la condición de salud, el nivel socio económico y cualesquiera otra forma.

  • Responsabilidades familiares compartidas.

  • Educación sexual libre de prejuicios en todos los niveles.

  • Iguales derechos sexuales y derechos reproductivos

  • Plena vigencia del Estado democrático laico.

Por consiguiente, tres son las razones fundamentales para observar la Ley:

 

 Recorta derechos reconocidos en tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano

 

2   Es Contraria a la Constitución Política del Perú.

 

3   Reconoce menores derechos que los establecidos en otras Leyes aprobadas por el Congreso y ya promulgadas.

 

Por las razones expuestas nuestra posición institucional es de rechazo a la Ley aprobada por el Congreso y, en ese sentido, consideramos que usted señor Presidente de la República debe observar la norma de modo que se reestablezca el debate sobre las medidas pertinentes que garanticen el ejercicio pleno de derechos, y se logre una Ley que realmente recoja las propuestas y aspiraciones planteadas por la sociedad civil en su oportunidad en todo este proceso de debate.

 

 

Atentamente,

Blanca Fernández Montenegro

Directora Ejecutiva

8 de mayo de 2006
 

 

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